PARADIGMA DE PELIGROSIDAD ANTE LA TERORIA DE GÜNTHER JACKOS PENA - PENA MEDIDA DE SEGURIDAD
La cuestión planteada se centra en la distinción entre pena y medida de seguridad, particularmente en el marco de la teoría de Jackos Peña y el llamado Derecho Penal de la Peligrosidad.
A continuación, se presenta un análisis sistemático:
1. Conceptos fundamentales
Pena
Fundamento: La pena se impone sobre la comisión de un delito considerando la culpabilidad del autor.
Objeto: Castigar la conducta cometida (principio de legalidad y del hecho aislado).
Propósito: Retribución, prevención general y especial (según teorías clásicas y modernas).
Medida de seguridad
Fundamento: Se aplica a sujetos cuya peligrosidad futura se estima alta, independientemente o en adición a la culpabilidad.
Objeto: Proteger a la sociedad frente a la peligrosidad del sujeto.
Modalidad: Puede ser de internamiento o tratamiento, y es proporcional al riesgo que representa el individuo.
2. Teoría de Jackos Peña
Postula un enfoque de prevención futura basada en la peligrosidad del autor.
La pena se centra en el acto delictivo, mientras la medida de seguridad apunta a la propensión del sujeto a reincidir.
Este enfoque es consistente con la Escuela Positiva, donde se considera determinante la biología, psicología y factores sociales del sujeto para evaluar riesgo criminal.
3. Diferencias clave entre pena y medida de seguridad
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Aspecto |
Pena |
Medida de seguridad |
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Fundamento |
Culpabilidad por el acto cometido |
Peligrosidad futura del sujeto |
|
Aplicación |
Postdelictual |
Puede ser preventiva o posterior al delito (según imputabilidad) |
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Proporcionalidad |
Basada en gravedad del delito |
Basada en grado de peligrosidad |
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Modificación |
No se modifica |
Puede cesar o ajustarse si desaparece la peligrosidad |
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Sujetos |
Imputables |
Inimputables, semiimputables o reincidentes |
4. Problemática jurídica
La utilización de la peligrosidad como criterio para incrementar la pena desafía el principio de legalidad penal: “nullum crimen, nulla poena sine lege”.
La jurisprudencia (Corte Interamericana, caso Ramírez) subraya que castigar al individuo por lo que es, no por lo que hace, contradice los principios democráticos y de derechos humanos.
La medida de seguridad, correctamente aplicada, no sustituye a la pena por el acto, sino que complementa la protección de la sociedad.
5. Conclusión
El paradigma que distingue pena y medida de seguridad refleja una tensión entre:
Derecho Penal de la Culpabilidad:
fundamento del castigo en el acto concreto.
Derecho Penal de la Peligrosidad:
fundamento en la prevención de futuros delitos basados en la peligrosidad del sujeto.
En la práctica:
Se aplica la pena para retribuir y sancionar el delito cometido.
Se aplica la medida de seguridad para prevenir daños futuros, con criterios estrictos de proporcionalidad y, preferiblemente, sobre sujetos inimputables o con riesgo objetivo de reincidencia.
Referencias esenciales
Harbottle Quirós, F. (2017). Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas.
Guzmán Dalbora, J. L. (2010). Dos conceptos irreconciliables: peligrosidad y legalidad penal.
López, A., y Alonso, R. (2015). Reformas al Derecho Penal de la Peligrosidad y del Código Penal español.
En síntesis, la teoría de Jackos Peña reafirma la dualidad funcional: la pena garantiza justicia por el hecho cometido, mientras la medida de seguridad procura proteger a la sociedad frente a la peligrosidad futura del individuo.
La aplicación de medidas de seguridad debe respetar la proporcionalidad y los derechos del imputable o inimputable.
La teoría de Jackos Peña se enmarca dentro del Derecho Penal de la Peligrosidad, influenciada por la Escuela Positiva, y plantea una conceptualización diferenciada de la pena y la medida de seguridad en función del riesgo social que representa el sujeto, así como de su situación como persona, ciudadano o enemigo.
1. Distinción conceptual
Pena
Fundamento:
La pena se aplica sobre el acto delictivo, considerando la culpabilidad del infractor.
Fin:
Retribución e intimidación (prevención general y especial), legitimada en el marco del respeto a la capacidad del sujeto para comprender y autodeterminarse.
Aplicación:
Exclusivamente posterior al delito y dirigida a sujetos imputables.
Proporcionalidad:
Depende de la gravedad del delito y el reproche ético-social correspondiente.
Medida de seguridad
Fundamento:
Se centra en la peligrosidad futura del individuo, considerando factores biológicos, psicológicos y sociales.
Fin:
Protección de la sociedad mediante prevención especial, evitando la reincidencia o el daño potencial.
Aplicación:
Puede ser preventiva o posterior al delito, flexible en duración y modalidad (internamiento, tratamiento o restricción).
Proporcionalidad:
Basada en el riesgo objetivamente evaluado, no solo en la culpabilidad.
2. Persona, ciudadano y enemigo según Jackos Peña
Persona
Individuo considerado plena y responsable jurídicamente, titular de derechos y obligaciones.
La pena respeta su dignidad y libertad, imponiéndose solo si hay cumplimiento favorable de principios como imputabilidad y proporcionalidad.
Las medidas de seguridad se aplican solo cuando existe riesgo concreto de reincidencia o incapacidad de autogobierno.
Ciudadano
Sujeto que participa en la comunidad y está sujeto a normas y diálogo jurídico con el Estado.
La pena tiene función legitimadora y preventiva general, asegurando que el delito no repita ni dañe la convivencia.
Las medidas de seguridad son complementarias, protegiendo al colectivo de personas con alta peligrosidad identificable objetivamente.
Enemigo
Concepto funcional desarrollado en la teoría funcionalista o preventivista extrema, inspirado parcialmente en Jakobs: su sujeto no es considerado como titular pleno de derechos frente al delito, sino como una amenaza extrema a la sociedad.
Las medidas de seguridad adquieren relevancia máxima, pudiendo priorizar la neutralización del riesgo antes que la retribución clásica.
La pena tradicional pierde centralidad: su función se subordina a la prevención y defensa social, especialmente en casos de inimputables peligrosos o reincidentes.
Diferencias clave, resumidas
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Aspecto |
Pena |
Medida de seguridad |
|
Fundamento |
Culpabilidad por el acto |
Peligrosidad futura del sujeto |
|
Aplicación |
Postdelictual |
Preventiva o postdelictual según riesgo |
|
Sujetos |
Imputables |
Inimputables, semiimputables, reincidentes |
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Objetivo |
Retribución y prevención |
Protección social y prevención especial |
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Modificación |
Fija según ley |
Puede cesar o ajustarse |
4. Conclusión
La teoría de Jackos Peña establece un sistema dual:
La pena protege la sociedad desde la legalidad y la justicia retributiva, reconociendo al individuo como persona y ciudadano, con derechos y responsabilidades.
La medida de seguridad actúa de manera preventiva, considerando la peligrosidad del sujeto, y es especialmente relevante para el enemigo, que representa riesgo extremo y requiere intervención independiente de su culpabilidad.
En síntesis:
La pena asegura justicia por el hecho cometido y se centra en la persona y ciudadano imputable.
La medida de seguridad protege frente a la peligrosidad futura, incluso más allá de la imputabilidad, aplicándose a sujetos considerados amenazas o enemigos de la convivencia social.
Referencias clave
Guzmán Dalbora, J. L. Dos conceptos irreconciliables: peligrosidad y legalidad penal.
Harbottle Quirós, F. Inimputabilidad, peligrosidad criminal y medidas de seguridad curativas.
Monografías.com, Conceptos fundamentales del pensamiento de Günter Jakobs.
Esta conceptualización permite entender el Derecho Penal funcionalista como un sistema orientado tanto a respetar la dignidad del individuo como a proteger la sociedad frente a riesgos concretos.
1. Introducción a los conceptos
La teoría de Jackos Peña sobre la peligrosidad y la pena medida de seguridad se inscribe dentro del debate contemporáneo de la criminología y la filosofía del derecho penal. Peña establece una diferencia sustancial entre dos modelos de enfoque punitivo:
Derecho Penal del Ciudadano (DP Ciudadano):
Se concibe sobre la base de los principios fundamentales de legalidad, igualdad, y respeto a los derechos humanos.
Parte de la premisa de que el imputado es un ciudadano sujeto de derechos, cuya conducta, aunque ilícita, se juzga con base en normas preestablecidas y motivaciones racionales.
La pena busca proporcionalidad y se aplica como instrumento de resocialización o de prevención general y específica, considerando la peligrosidad relativa del delito y del sujeto.
Derecho Penal del Enemigo (DP Enemigo):
Inspirado en teorías de Schmitt y Jakobs, se centra en sujetos que son considerados una amenaza extrema a la sociedad, es decir, “enemigos internos”.
La persona deja de ser vista como ciudadano pleno de derechos y pasa a ser tratada como un riesgo social que debe ser neutralizado.
El enfoque prioriza la prevención de daños futuros sobre la proporcionalidad o los derechos individuales, legitimando penas más severas o medidas de seguridad.
La peligrosidad es atributiva y anticipatoria: no se sanciona solo un delito cometido, sino la potencialidad de causar daño.
2. Peligrosidad y medidas de seguridad según Peña
Jackos Peña enfatiza la idea de que la pena y las medidas de seguridad deben graduarse en función del riesgo que el sujeto representa:
En el DP Ciudadano, la evaluación de peligrosidad es pronosticada racionalmente a partir de antecedentes, contexto social y características individuales, buscando integrar al individuo.
En el DP Enemigo, la peligrosidad es tratada como intrínseca al sujeto: la pena se convierte en un instrumento defensivo y de protección social, más que en un mecanismo de corrección o justa retribución.
Comparación estructural
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Aspecto |
Derecho Penal del Ciudadano |
Derecho Penal del Enemigo |
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Sujeto |
Ciudadano con derechos plenos |
Individuo considerado una amenaza, reducido su estatus legal |
|
Base de la sanción |
Delito cometido, proporcionalidad de la pena |
Peligrosidad potencial, medidas preventivas |
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Finalidad |
Resocialización, prevención, justicia |
Neutralización del riesgo, protección social |
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Derecho de defensa |
Garantizado y amplio |
Limitado, subordinado a seguridad |
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Naturaleza de la pena |
Correctiva y proporcional |
Preventiva, dura y anticipatoria |
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Relación con la sociedad |
Integradora |
Excluyen |
4. Conclusión
Según la teoría de Jackos Peña, el Derecho Penal del Ciudadano refleja un modelo humanista y garantista, mientras que el Derecho Penal del Enemigo adopta un enfoque pragmático y preventivo, orientado fundamentalmente hacia la protección de la comunidad frente a personas peligrosas.
La distinción radica en cómo se percibe al imputado (ciudadano vs. enemigo) y en cómo se mide la pena o la medida de seguridad (proporcional y resocializadora vs. preventiva y restrictiva).
Esta comparación permite comprender críticamente la tensión entre derechos individuales y seguridad social, central en la criminología moderna y en los debates sobre el alcance del poder punitivo.
¿COMO SE DESARROLLA EL METODO JURIDICO EN JAKOBS?
Günther Jakobs desarrolló un enfoque funcionalista y normativista del Derecho Penal, centrado en la estabilización y reafirmación de la norma, donde la pena funciona como un mensaje comunicativo que mantiene la identidad social.
Biografía y formación
Günther Jakobs (Mönchengladbach, 1937) fue un jurista, filósofo del derecho y profesor universitario especializado en derecho penal, derecho procesal penal y filosofía jurídica
Estudió en Colonia, Kiel y Bonn, donde se doctoró con una tesis sobre derecho penal y doctrina de la competencia. Su obra ha tenido influencia notable en Latinoamérica y España
Principios del Método Jakobs
Funcionalismo penal
Jakobs concibe el delito y la pena como eventos comunicativos dentro del sistema social, donde el derecho penal no protege bienes jurídicos aislados, sino que asegura la vigencia y estabilidad de la norma y la identidad normativa de la sociedad
La comisión de un delito se interpreta como una contradicción a la norma, y la pena como la afirmación de la vigencia de esa norma
Teoría de la imputación objetiva
El método de Jakobs introduce la imputación objetiva del comportamiento y del resultado, determinando cuándo una acción puede considerarse jurídicamente relevante.
Este enfoque establece límites claros sobre la responsabilidad, diferenciando entre conductas normales y aquellas que constituyen un quiebre normativo
Derecho Penal del Enemigo
Jakobs diferenció entre ciudadano y enemigo, sosteniendo que ciertos individuos o grupos que representan una amenaza persistente para la seguridad social pueden ser objeto de un derecho penal más severo y restrictivo, conocido como Feindstrafrecht.
Este enfoque ha generado controversia por su potencial conflicto con derechos humanos y garantías individuales.
Influencias teóricas
Su metodología se inspira en:
Niklas Luhmann: Teoría de sistemas autopoiéticos y autorreferenciales, donde el derecho opera como sistema de comunicación cerrado
Hegel: La pena se concibe como la “negación de la negación”, reafirmando la norma frente a la infracción
Hans Kelsen: Positivismo jurídico y formalismo, donde el Derecho se interpreta sin valoración externa y con énfasis en la vigencia normativa
Concepto de Rol y Persona
Jakobs define a la persona como portadora de un rol normativo, responsable únicamente de las obligaciones concretas de su posición en la sociedad.
Esto limita la imputación a lo relevante desde la perspectiva normativa, evitando responsabilidad por conductas neutrales.
Pena como comunicación
La pena no busca principalmente prevención ni retribución tradicional, sino reforzar simbólicamente la norma, mostrando que la infracción no es aceptada y estabilizando las expectativas de la sociedad sobre el comportamiento permitido.
Aplicaciones y repercusiones.
El método Jakobs ha sido incorporado en la doctrina penal, especialmente en:
La teoría funcionalista del delito, integrando norma, persona y sociedad.
La discusión sobre límites de imputación, autoría mediata y delitos especiales
Debates sobre el derecho penal en contextos de crisis o amenazas a la seguridad social.
En resumen, el método de Jakobs combina filosofía, sociología y derecho penal para ofrecer un modelo normativo y funcionalista, donde la pena es un mecanismo de comunicación que preserva la estructura jurídica de la sociedad, diferenciando responsabilidades según el rol y la relevancia normativa de las acciones.
QUE ES EL ROL CONTRADICTORIO DE JAKOBS
En el pensamiento jurídico-penal de Günther Jakobs, el término contradictorio se relaciona con la función comunicativa de la norma y de la pena dentro del sistema social.
Para comprenderlo, es necesario ubicarlo en el marco de su funcionalismo normativista y su concepción radical del derecho penal.
1. Fundamentos de la teoría jakobsiana
Jakobs parte de una visión objetivista y sistémica inspirada en Niklas Luhmann y, en parte, en Hegel:
• El delito no se entiende como daño a bienes jurídicos individuales per se, sino como afirmación contraria a la vigencia de la norma.
• La pena tiene la función de reafirmar la norma social quebrantada, actuando como un mensaje comunicativo que estabiliza el orden jurídico.
• En esta concepción, el sujeto o persona es considerado principalmente como portador de un rol normativo, y no como eje central de la atribución de responsabilidad.
2. El rol del Contradictorio.
En términos jakobsianos:
• El contradictorio no se limita al derecho procesal clásico, sino que se expresa en la dinámica entre la norma y su violación.
• La acción del agente contradice la norma y la pena actúa como negación de esa negación, reafirmando la vigencia de la norma.
• Como el derecho penal se centra en la estabilidad de las normas y la comunicación social de estas, el contradictorio actúa como mecanismo lógico y comunicativo en la interacción entre infracción y sanción, asegurando que cualquier desviación normativa se reconozca y se corrija en términos del sistema.
3. Implicaciones prácticas.
• En su teoría de la imputación objetiva, solo aquello que es objetivamente imputable se convierte en acción jurídico-penalmente relevante; en la medida en que existe un conflicto de significados (contradictorio) entre la conducta y la norma, se establece la base para la sanción.
• El proceso contradictorio garantiza que no cualquier desviación sea tratada al azar, sino según las expectativas normativas socialmente establecidas, preservando el orden y la previsibilidad social.
4. Conexión con el Derecho Penal del Enemigo
Jakobs distingue entre delincuentes ordinarios y enemigos del orden normativo.
El contradictoire se vuelve crucial cuando se aplica la pena a individuos cuyas acciones persistentemente contradicen la norma, ya que la sanción cumple una función integradora y estabilizadora más que exclusivamente retributiva o preventiva.
Conclusión.
En el enfoque de Günther Jakobs, el contradictorio es esencialmente la relación dialéctica y comunicativa entre la norma y su violación, donde el delito afirma lo contrario de la norma, y la pena reafirma la vigencia de la norma a nivel del sistema social.
No es un concepto aislado del proceso judicial, sino la representación de la interacción normativa que permite mantener la cohesión del sistema jurídico desde una perspectiva funcionalista y normativa.
Referencias para profundizar:
• Jakobs, G. Sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional, Bogotá, 1996.
• Silva Sánchez, J.M., La influencia de la obra de Günther Jakobs en el espacio jurídico-penal hispanohablante, Indret, 2019.
• Támara, C., Teoría de la pena desde el funcionalismo normativista de Günther Jakobs, Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, 2021.
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QUE PARTE DE LA TEORIA DE JAKOBS SUPERA A LA TEORIA DE ROXIN
La pregunta se centra en identificar qué aspectos de la teoría de Günther Jakobs superan a la teoría de Claus Roxin dentro del derecho penal, especialmente en el campo del funcionalismo y la imputación objetiva.
1. Base teórica de cada autor
• Claus Roxin desarrolla un funcionalismo penal moderado o teleológico-valorativo, en el que los valores del sistema penal surgen de la política criminal de un Estado social y democrático de derecho.
Roxin integra criterios político-criminales para orientar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, con el fin de prevenir delitos y reducir la intervención penal a lo estrictamente necesario (Arias Eibe, 2006; Vélez Fernández, 2018)
• Günther Jakobs, en contraste, propone un funcionalismo normativista o radical, basado en:
• La sociedad, como sistema de interacciones normativas.
• La persona, entendida como portadora de roles jurídicamente relevantes.
• La norma, como expectativa de conducta cuyo incumplimiento constituye delito.
La pena, según Jakobs, no tiene como fin la retribución o fines de prevención clásicos, sino que restablece la vigencia de la norma y la identidad normativa de la sociedad.
Es decir, la pena es la respuesta a la negación normativa cometida por el infractor: un mal aplicado frente a otro (delito) que asegura la fidelidad al orden (Cristóbal Támara, 2021)
2. Aspectos donde la teoría de Jakobs supera a la de Roxin.
1. Abstracción de criterios político-criminales: Jakobs no depende de valores derivados de la política criminal, sino que establece los criterios de imputación desde la función normativa y social, evitando la variabilidad subjetiva que introduce el enfoque valorativo de Roxin (Infoderechopenal.es)
2. Centralidad de la norma y los roles:
• Roxin centra la imputación objetiva en el riesgo creado por la acción del autor y en la prevención general o especial.
• Jakobs prioriza la violación del rol social y la infracción de normas, de manera que el delito se concibe como un acto que contradice la expectativa social, no simplemente como daño a un bien jurídico (Ns. 8 y 9)
3. Sistematización radical del delito y la pena:
• Jakobs integra la acción, la imputación y la pena en un marco normativo funcional, explicando el derecho penal a partir del funcionamiento de la sociedad y la persona, en lugar de limitaciones empíricas o políticas.
• Esto permite un enfoque más consistente y autónomo respecto de contextos sujetos a variaciones políticas o sociales, superando las críticas que se hacen a Roxin sobre arbitrariedad y nacionalismo jurídico (Slideshare, 2012)
4. Determinación de la imputación objetiva mediante instituciones normativas:
• Jakobs desarrolla conceptos como riesgo permitido, principio de confianza, prohibición de regreso y actuación a riesgo propio de la víctima, que permiten acotar de manera sistemática la responsabilidad penal, ofreciendo una mayor claridad y previsibilidad frente a casos complejos, aspecto donde la teoría de Roxin resulta más dependiente de interpretaciones valorativas (Vélez Fernández, 201)
3. Resumen
En síntesis, la teoría radical de Jakobs supera los límites de la teoría de Roxin al:
• Sustituir la base político-criminal por una fundamentación normativo-funcional, más universal y consistente.
• Enfocar la acción delictiva en la violación de roles y normas socialmente determinadas, y no solo en la creación de riesgo o daño material.
• Definir la pena como restauradora de la vigencia de la norma y no meramente para prevenir delitos o castigar.
• Introducir instituciones de imputación objetiva normativas que delimitan la responsabilidad penal de manera más amplia y sistemática.
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¿PODEMOS RESUMIR ESQUEMAS DE ESTA DECONSTRUCCION?
Lo que estoy haciendo es una deconstrucción y un estudio comparativo, de varias teorías y sistemas jurídicos, desde la perspectiva referida con la de otros juristas de renombre.
A continuación, se realiza un resumen comparativo de los enfoques funcionalistas de Günther Jakobs y Claus Roxin en el derecho penal, integrando sus bases metodológicas, estructurales y dogmáticas:
1. Antecedentes y Fundamentos del Funcionalismo Penal
• El funcionalismo penal surge como respuesta a los problemas de causalismo y finalismo dentro de la dogmática clásica, buscando justificar la intervención penal a partir de la función social de la pena y las normas.
• Influencias principales: teoría sociológica de sistemas (Luhmann, Parsons) y filosofía hegeliana (especialmente para Jakobs).
• Propósito general: explicar el derecho penal desde la funcionalidad de las normas y la sociedad, en lugar de un enfoque estrictamente ontológico o individualista.
2. Funcionalismo Moderado: Claus Roxin
2.1 Metodología
• Mantiene la estructura tripartita del delito: tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
• Introduce criterios de política criminal y prevención general o especial como guías prácticas dentro de la teoría del delito.
• Basado en una perspectiva teleológica: la pena sirve para fines de prevención, seguridad jurídica y reducción de la intervención penal.
2.2 Teoría de la Imputación Objetiva
• Principales criterios para imputar un resultado a un autor:
1. Disminución del riesgo: excluye responsabilidad si se aminora un riesgo preexistente.
2. Creación de un riesgo jurídicamente relevante: se imputa solo si la acción genera un peligro para el bien jurídico protegido.
3. Incremento del riesgo permitido: no se imputa si el resultado habría ocurrido igualmente.
4. Esfera de protección de la norma: el resultado debe encontrarse dentro del ámbito de la norma infringida.
2.3 Concepto de Pena.
• Funciones unificadoras y mixtas: preventiva general (amenaza), especial (ejecución del castigo) y absolutas (como reproche).
• La pena actúa sobre el individuo y sobre la sociedad, combinando prevención y sanción.
• Críticas: su enfoque abierto se percibe como menos “científico” y susceptible a arbitrariedad o nacionalismo jurídico.
3. Funcionalismo Radical: Günther Jakobs
3.1 Metodología
• Explica el derecho penal desde el funcionamiento social, normativo y de las personas como portadoras de roles sociales.
• En lugar de centrarse en bienes jurídicos, la ley penal asegura la vigencia y estabilidad normativa.
• Se basa en imputación objetiva normativista, desligada de criterios empíricos, enfocada en la función de la norma en el sistema social.
3.2 Teoría de la Imputación Objetiva.
• Dos niveles fundamentales:
1. Imputación objetiva del comportamiento: identifica conductas socialmente relevantes o típicas.
2. Imputación del resultado: constata que el resultado deriva de un comportamiento objetivamente imputable.
• Cuatro instituciones dogmáticas:
• Riesgo permitido: reconoce situaciones normales y aceptadas socialmente.
• Principio de confianza: asume la responsabilidad de otros actores en actividades de riesgo permitido.
• Prohibición de regreso: limita la imputación del primero actuante cuando el segundo autor ya inicia un acto doloso.
• Actuación a riesgo propio de la víctima: contempla la participación o intervención de la víctima en ciertos resultados.
3.3 Concepto de Delito y Pena
• El delito: acto que afecte la vigencia de la norma, no simplemente un daño a un bien jurídico.
• La pena: acto simbólico que reafirma la norma; su finalidad no es intimidar sino restaurar la validez de la expectativa normativa.
• Se distingue el derecho penal del ciudadano (protección de bienes y personas) del derecho penal del enemigo (cuando se enfrentan delitos persistentes y graves contra la sociedad).
3.4 Críticas.
• Su enfoque radical y abstracto puede resultar desconectado de la realidad empírica y política, dificultando la implementación práctica.
• Considera a la persona como portadora de roles, lo que puede percibirse como despersonalización del sujeto.
4. Diferencias Clave.
|
Aspecto |
Claus Roxin |
Günther Jakobs |
|
Enfoque |
Funcionalismo moderado, teleológico |
Funcionalismo radical, normativista |
|
Base |
Política criminal, empirismo jurídico |
Sistema social, roles y normas |
|
Delito |
Tipificación según estructura tripartita |
Afectación de la vigencia normativa |
|
Pena |
Prevención y sanción |
Confirmación de la norma, acto simbólico |
|
Imputación |
Criterios de riesgo y tipo objetivo |
Riesgo permitido, confianza, prohibición de regreso, participación de la víctima |
|
Aplicación práctica |
Más aceptado y adaptable |
Más abstracto, limitado a teoría |
5. Conclusión
• Roxin ofrece un funcionalismo práctico, que equilibra dogmática penal y política criminal.
• Jakobs propone un funcionalismo normativista, centrado en la estabilidad de las normas y la estructura social, desplazando al individuo del centro del sistema penal.
• Ambos enfoques marcan los límites de la imputación objetiva y la funcionalidad de la pena, pero divergen radicalmente en metodología y finalidad: Roxin pragmático-aplicativo vs. Jakobs normativo-radical.
Este resumen sintetiza los esquemas de la deconstrucción dogmática de la teoría funcionalista en derecho penal según Jakobs y Roxin, destacando sus fundamentos metodológicos, criterios de imputación y concepciones sobre el delito y la pena.
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QUE PODEMOS DECIR EN RELACION CON HEGEL Y LA ESENCIA
La relación entre Hegel y Günther Jakobs en el ámbito del derecho penal se manifiesta principalmente en la forma en que ambos conceptualizan al sujeto/personalidad y la función normativa del derecho.
Mientras Hegel centra su filosofía del derecho en la configuración del sujeto como acto dialéctico de autoconciencia y desarrollo de la libertad, Jakobs adapta este marco para construir su teoría del Derecho Penal del Enemigo, centrada en la persona y su relación con la norma.
A continuación, se detallan los aspectos claves de esta relación:
1. Del sujeto hegeliano a la persona jakobsiana
• En Hegel, el sujeto es “el devenir de sí mismo, el círculo que presupone y tiene por comienzo su término como su fin, y que solo es real por medio de su desarrollo y de su fin”
(Hegel, 1807:16; citado en [ https://vlex.es/vid/filosofia-hegeliana-derecho-penal-655583593]
La conciencia atraviesa momentos de percepción, entendimiento, y finalmente llega a la autoconciencia, donde reconoce al Otro y a la sociedad como mediadores de su libertad (Hegel, 1807:219).
El sujeto, por tanto, se realiza dialécticamente, en un proceso continuo de negación y negación de la negación que culmina en la integración con la Sittlichkeit o ética social
(Hegel, 1821:1996; citado en [https://www.redalyc.org/pdf/2739/273944646005.pdf]
Para Jakobs, la categoría central es la persona, definida en términos de su cumplimiento de las normas y su posicionamiento en la sociedad normativa.
La persona es considerada como tal cuando existe certeza de que guiará su conducta por reglas compartidas, lo que permite que pueda ser reconocida como ciudadano.
(Jakobs, 1996; Mizrahi, 2012:43-44; citado en […https://vlex.es/vid/filosofia-hegeliana-derecho-penal-655583593.]
En este contexto, la persona se convierte en el sujeto de la imputación penal, pudiéndose distinguir entre:
• Persona formal: cumple los requisitos básicos de ciudadanía, aunque no necesariamente todos los deberes sociales.
• Persona material: cumple plenamente con las obligaciones normativas y roles socialmente asignados.
2. Función dialéctica y esencia del derecho.
• Hegel vincula lo real y lo racional en un proceso dialéctico, donde la ley no es solo prescripción abstracta, sino una manifestación del espíritu objetivo que realiza la libertad a través de la coerción legal.
La esencia del derecho comprende la reconciliación entre el ser y el deber ser, evitando el formalismo vacío.
• Jakobs adopta el principio de negación de la negación hegeliano: ante la transgresión de la norma (delito), el derecho penal responde mediante la pena, que restablece la vigencia de la norma y refuerza la orientación normativa de la sociedad.
(Jakobs, 1997; citado en [https://revistas.unasam.edu.pe/index.php/llalliq/article/view/831------]
Así, el delito es entendido no como mera lesión de bienes jurídicos, sino como la contradicción de la norma que pone en riesgo la configuración social y normativa.
3. Integración de la esencia hegeliana en la teoría penal de Jakobs.
En síntesis, Jakobs hereda el fundamento dialéctico de Hegel, pero lo adapta a un marco funcionalista normativista.
La esencia que Hegel atribuía al derecho —como reconciliación racional de la libertad y la ética— se traduce en Jakobs en una orientación penal que no persigue el daño material sino la fidelity normativa y la reconstitución social mediante la pena.
La persona, en este contexto, es el soporte jurídico de la norma, y su conducta el campo de aplicación de la dialéctica hegeliana de la negación y la negación de la negación.
Referencias y textos citados
1. Hegel, G. W. F. (1807). La Fenomenología del Espíritu. Stuttgart.
2. Hegel, G. W. F. (1821). Filosofía del Derecho. Stuttgart.
3. Jakobs, G. (1996). Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional. Civitas.
4. Jakobs, G. (1997). Estudios de Derecho Penal. Civitas.
5. Mizrahi, A. (2012:42-44). Crítica y comentarios sobre la persona en el Derecho Penal del Enemigo.
6. Támara, T. C. (2021). Teoría de la pena desde el funcionalismo normativista de Günther Jakobs. Revista Llalliq, 1(1), 91-99. https://doi.org/10.32911/llalliq.2021.v1.n1.831
Estas referencias muestran cómo la noción hegeliana de sujeto y esencia del derecho se proyecta en la teoría jakobsiana de la persona y la función restaurativa de la pena, consolidando la influencia hegeliana en el derecho penal contemporáneo.
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¿PODEMOS DECONSTRUIR SU FILOSOFIA DEL DERECHO?................
METODOLOGICA Y PEDAGOGICAMENTE.
Hegel atribuye al derecho un significado que trasciende la mera limitación de libertades individuales, característica de los enfoques kantianos o iusnaturalistas tradicionales.
Su propuesta filosófica establece el derecho como manifestación de la libertad racional de los individuos dentro de un contexto social y ético más amplio.
Principales atribuciones:
1. Reconciliación entre libertad y vida ética (Sittlichkeit)
• El derecho se entiende como un campo de reconciliación entre la vida y la razón, donde los principios abstractos de libertad adquieren existencia concreta a través de las instituciones sociales, económicas y jurídicas.
• La eticidad o Sittlichkeit es el orden que posibilita la interacción de individuos libres en la comunidad, garantizando que la libertad personal no sea arbitraria ni aislada, sino objetivada y compartida.
2. Derecho como exteriorización de la voluntad libre
• La libertad del individuo no se realiza plenamente de manera subjetiva. Se concreta en el mundo objetivo creado por la comunidad y el Estado, que permite a cada sujeto reconocerse a sí mismo y a los demás en el marco de normas universales (FD 4).
• Estas normas no imponen la libertad desde fuera sino que la expresan, promoviendo la autonomía práctica y ética del individuo.
3. Integración de derecho, moralidad y eticidad.
• Hegel distingue tres momentos del derecho:
• Derecho abstracto: Libertad formal y reconocimiento de la personalidad jurídica.
• Moralidad: Deliberación ética individual respecto a los deberes hacia otros.
• Eticidad (Sittlichkeit): Unión de normas universales y costumbres concretas que permite la realización efectiva de la libertad en la vida social.
• Es en la eticidad donde el derecho se hace efectivamente racional y moral, pues articula los intereses individuales con el bien común.
4. Rechazo a la separación formal de deber y ser.
• A diferencia del positivismo jurídico o del derecho natural racional de Kant, Hegel enfatiza que la ley no puede ser un principio abstracto desvinculado de la vida, sino que debe captar la concreción de la libertad en la praxis social.
• De este modo, el derecho se convierte en la media entre la libertad individual y la estructura ética de la sociedad, logrando un equilibrio racional.
Síntesis conceptual de Hegel:
El derecho, según Hegel, es la forma objetiva en la que la libertad y la racionalidad se concretan en la vida social, constituyendo un proceso donde la libertad subjetiva llega a realizarse plenamente mediante las instituciones y normas éticas colectivas.
Es, en última instancia, la reconciliación entre el principio universal (la razón y la ética) y la realidad efectiva, que se manifiesta en el Estado y en las relaciones sociales.
Conclusión
Hegel concibe el derecho como instrumento de realización de la libertad racional en un marco ético-social, superando la limitación abstracta de la libertad individual y consolidando la idea de que el derecho es tanto positivo como expresión del espíritu de la comunidad (Sittlichkeit).
Su atribución fundamental es, por tanto, la reconciliación dialéctica de libertad y ética mediante normas sociales objetivas.
EN QUE COINCIDEN KANT, HEGEL, ENGELS, MARX, Y OTROS EN LA LIBERTAD RACIONAL - MATERIAL- FILOSOFICA, CONFORME A LA DIALECTICA DEL DERECHO.
Al analizar las ideas de Kant, Hegel, Engels, Marx y otros pensadores afines, se pueden identificar puntos de convergencia en cuanto a la concepción de la libertad que integra dimensiones racionales, materiales y filosóficas:
1. Libertad como realización de la razón y autonomía
• Kant: Postula la libertad como condición de posibilidad de la moral y de la autonomía del sujeto. La libertad se ejerce al actuar según la razón práctica, respetando conceptos universales del deber y los derechos civiles.
La ciudadanía activa permite que cada individuo participe en la legislación, asegurando una libertad racional y pública.
• Hegel: Amplía la noción kantiana al enfatizar que la libertad no es solo individual sino realizable plenamente dentro del Estado ético, donde el individuo alcanza su autonomía al integrarse en instituciones sociales racionales.
La libertad se manifiesta dialécticamente a través del desarrollo histórico y social del Espíritu.
• Marx y Engels: Coinciden en que la plena libertad racional requiere un contexto social y material.
La emancipación del individuo está condicionada por la superación de las estructuras económicas opresivas.
2. Libertad material y social.
• Para Marx y Engels, la libertad no es abstracta: está condicionada por las relaciones materiales de producción.
La alienación del trabajador y la propiedad privada limitan la capacidad de autodesarrollo.
La libertad material se asegura mediante la participación en una sociedad donde la producción y la riqueza se gestionan colectivamente, eliminando las relaciones de explotación.
• Hegel reconoce que la historia y el desarrollo social son necesarios para que el individuo pueda experimentar su libertad efectiva, aunque desde una perspectiva idealista y ética.
3. Libertad filosófica y teleológica.
• Todos comparten una visión teleológica de la historia: la libertad se realiza progresivamente a través de procesos históricos y sociales.
• Kant habla de un progreso gradual hacia un estado cosmopolita donde la razón se manifiesta políticamente.
• Hegel conceptualiza la historia como la realización dialéctica de la razón y del Espíritu absoluto.
• Marx traduce esto al plano material: la historia avanza mediante la resolución de contradicciones sociales y económicas hacia la emancipación humana.
4. Convergencias generales.
1. La libertad requiere racionalidad: solo un ser capaz de deliberación ética plena puede ser verdaderamente libre.
2. La libertad es un proceso histórico: no es innata ni inmediata, sino que se realiza progresivamente en instituciones sociales, relaciones económicas y estructuras políticas.
3. Existe una dimensión ética y colectiva: la libertad individual solo se alcanza en una comunidad que respeta los derechos universales y los medios para ejercer el potencial humano.
4. Marx y Engels incorporan la condición material: sin transformar las bases económicas y sociales, la libertad plena es imposible.
Conclusión
En síntesis, Kant, Hegel y Marx coinciden en que la libertad verdadera combina racionalidad, marco social y desarrollo histórico.
Mientras Kant enfatiza el uso de la razón y la autonomía individual, Hegel traslada el proceso a la conciencia social y el Estado ético, y Marx lo conecta con condiciones materiales y sociales concretas, proponiendo la superación de la alienación y la explotación para alcanzar una libertad integral, histórica y colectiva.
Esta concepción tripartita —racional, material y filosófica— constituye un hilo común en la tradición hegeliano-marxista y kantiana de la emancipación humana.
¿DE LO MENCIONADO POR KANT, HEGEL, Y MARX, ¿QUE INCLUYE KELSEN SOBRE ESTAS TEORIAS EN SUS OBRAS COMO LINEA CENTRAL DE SU PENSAMIENTO?
Hans Kelsen (1881-1973) estableció la Teoría pura del Derecho como una propuesta sistemática de análisis jurídico completamente autónoma frente a la moral, la política y la ideología.
Para comprender cómo Kelsen se ubica frente a Kant, Hegel y Marx, se requieren tres vectores fundamentales: metodología trascendental, concepción del Estado y relación entre norma y realidad social.
1. Relación con Kant.
• Método trascendental:
Kelsen se inspira en la filosofía de Kant a través de la interpretación neokantiana de Hermann Cohen, quien adaptó la Crítica de la razón pura al ámbito de la teoría del conocimiento y la filosofía de la naturaleza.
Kelsen traslada este método al derecho positivo, usando el análisis conceptual y la búsqueda de condiciones de posibilidad de los juicios jurídicos, evitando la metafísica o la normativa natural.
• Superación de Kant y Cohen:
Mientras Kant se detenía en categorías formales y Cohen mantenía cierto iusnaturalismo, Kelsen aplica las categorías trascendentales de manera empírica al Derecho positivo, formulando la norma fundamental hipotética (Grundnorm) que sustenta toda validez normativa.
• Independencia del derecho:
Siguiendo la línea kantiana de rigor conceptual, Kelsen separa estrictamente el derecho de la moral, aunque reconoce que la relación con la justicia y la moral puede evaluarse desde la función regulativa de las normas.
2. Relación con Hegel
• Estado y jerarquía normativa: Hegel concebía el Estado como encarnación del “espíritu objetivo” y del orden ético racional.
Para Kelsen, el Estado no se fundamenta en la moral ni en la conciencia colectiva, sino en la hipóstasis normativa:
el Estado surge del sistema de normas primarias y secundarias, subordinadas a la primera Constitución válida.
• Similitudes: Ambos reconocen que el Estado posee poder supremo dentro de su esfera;
Kelsen concuerda con Hegel en considerar un orden jerárquico, aunque sustituye la dialéctica metafísica por la sistematicidad formal del Derecho.
• Diferencias metodológicas:
Hegel integra economía, sociedad civil y cultura en el concepto de Estado;
Kelsen los deja fuera, porque su perspectiva es estrictamente jurídico-formal.
3. Relación con Marx.
• Rechazo del determinismo materialista:
Marx interpreta la historia y las ideas a partir de la base material;
para Kelsen, la validez jurídica no depende de condiciones sociopolíticas ni económicas, sino de un sistema normativo autorreferencial.
• Convergencia conceptual limitada:
Si bien ambos comprenden sistemas estructurados, Kelsen prescinde de la dialéctica materialista y la lucha de clases, trasladando la idea de estructura sistemática al terreno jurídico y positivista.
• Autonomía del derecho frente a lo ideológico:
A diferencia de Marx, Kelsen evita cualquier conexión necesaria entre normas y intereses de clase o economía, siguiendo un enfoque estrictamente normativo.
4. Síntesis de la influencia múltiple.
• Kant: fundamento metodológico (trascendental) y separación del derecho de la moral.
• Hegel: concepción sistemática y jerárquica del Estado y del orden normativo, pero secularizada y formal.
• Marx: comparación crítica con teorías materialistas, pero rechazo del determinismo socioeconómico; adopta la sistematicidad estructural sin la dimensión ideológica.
Conclusión
En la Teoría pura del Derecho, Kelsen incorpora el rigor metodológico kantiano a través del análisis trascendental, conserva de Hegel la idea de un sistema coherente y jerárquico, y reconoce a Marx únicamente en cuanto a la estructuración de sistemas, pero rechaza la interpretación materialista de la historia y la sociedad.
Su obra representa así un neokantismo jurídico que desplaza tanto la metafísica kantiana como la dialéctica hegeliana y la crítica marxista hacia un positivismo normativo puro.
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DESDE INICIO KANT, HEGEL, MARX, KELSEN Y OTROS, QUE COINCIDE EN JAKOBS, EN LA ESENCIA DE SU PENSAMIENTO JURIDICO.
Günther Jakobs, jurista alemán conocido por su funcionalismo radical en derecho penal, construye un pensamiento que, aunque autónomo, muestra convergencias conceptuales con filósofos clásicos como Kant, Hegel y Marx.
A continuación se sintetizan los puntos clave de semejanza:
1. Con Hegel
• Perspectiva dialéctica y estructural: Jakobs, al igual que Hegel, analiza al individuo en relación con la sociedad y el Estado, entendiendo que las normas estructuran la comunidad. La categoría de persona, central en Jakobs, corresponde al sujeto hegeliano en su desarrollo dialéctico.
• Valor normativo como sustento social: Para ambos, el derecho y las normas no son meramente instrumentos regulatorios; constituyen la identidad y racionalidad de la sociedad, reflejando la interdependencia entre acción individual y estructuración social.
• Pena y negación de contradicciones: Siguiendo la idea hegeliana de que la realidad y la racionalidad están entrelazadas, Jakobs concibe la pena como una respuesta a la infracción de la norma, estabilizando la estructura social.
2. Con Kant
• Autonomía y normatividad interna: Jakobs coincide parcialmente con Kant en la idea de que la acción moral y jurídica tiene origen en un principio racional interno, reflejado en la expectativa de cumplimiento de las normas.
• Universalización del comportamiento: Aunque Jakobs no aplica el imperativo categórico de forma ética, su teoría de la imputación objetiva busca interpretar las conductas según la compatibilidad con normas universales para la vida social.
3. Con Marx
• Reconocimiento de condicionamientos sociales: Hay un eco de Marx en Jakobs en cuanto a que la conducta individual y el delito se contextualizan socialmente.
Aunque Jakobs no adopta el materialismo histórico, considera que las normas emergen y se validan en la interacción dentro del sistema social.
• Cambio y conflicto como elementos estructurales: Similar al enfoque histórico-dialéctico de Marx, el derecho penal jakobsiano responde a la contradicción entre conducta individual y normas colectivas, asegurando la continuidad del orden normativo.
4. Con otros pensadores.
• Luhmann:
Jakobs incorpora la teoría de sistemas autopoiéticos para explicar que la pena y las normas cumplen la función de mantener la identidad operativa de la sociedad.
• Sto. Tomás de Aquino / Tradición retribucionista:
Reconoce la dimensión del mal en la pena como reafirmación normativa, siguiendo una lógica de doble mal: delito y sanción.
• Similitudes transversales:
Con Kant y Hegel comparte la importancia de la razón como fundamento; con Marx y Luhmann, la atención a la sociedad y las relaciones que configuran la conducta humana.
Síntesis conceptual
• Derecho centrado en la norma, no en el individuo: La persona es portadora de roles y obligaciones; la ley es el referente de conducta.
• Función comunicativa de la pena: Reafirma normas y expectativas sociales.
• Convergencia dialéctica: La interrelación sujeto-sociedad refleja la dialéctica hegeliana y la estructuración material/social de Marx.
• Universalización normativa: Reflejo kantiano en la expectativa de regularidad interna y social.
En conclusión, Jakobs combina un funcionalismo normativo y sistémico que recoge elementos hegelianos de dialéctica y estructura del sujeto, un kantismo de racionalidad normativa interna, y un eco marxista sobre la influencia del contexto social en la conducta, integrando estas perspectivas en una teoría penal orientada a garantizar la identidad de la sociedad mediante la reafirmación de la norma mediante la pena.
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QUE COINCIDE EN JAKOBS, Y KELSEN EN LA ESENCIA DE SU PENSAMIENTO JURIDICO.
El pensamiento jurídico de Günther Jakobs y el de Hans Kelsen coinciden en varios aspectos fundamentales, particularmente en la concepción formalista y normativista del derecho:
1. Formalismo jurídico:
Ambos autores comparten una visión del derecho como un sistema normativo autónomo, independiente de consideraciones externas como la política, la ética, la psicología o la sociología.
Para Kelsen, esta idea se expresa en el “Derecho Puro”, mientras que Jakobs aplica un formalismo funcionalista al derecho penal donde la pena y el delito se entienden en función de la norma y no del bien jurídico lesionado.
2. Primacía de la norma sobre la persona:
En Jakobs, la persona es entendida como portadora de roles jurídicamente relevantes, y la pena se impone para afirmar la vigencia de la norma frente a su transgresión;
Kelsen, por su parte, enfatiza que la validez del derecho proviene de la jerarquía normativa, llegando a la Grundnorm, sin depender de valoraciones subjetivas de los individuos.
3. Rechazo del valor extralegal en la evaluación del derecho:
Tanto Kelsen como Jakobs sostienen que el derecho debe ser evaluado internamente, es decir, por su propia estructura y normas, sin que influya la moralidad, la utilidad social o el daño generado.
Para Jakobs, la pena confirma la vigencia de la norma; para Kelsen, la obediencia a la norma es válida independientemente de su contenido.
4. Función del derecho como estabilizador social:
Jakobs, inspirado además en Hegel y Luhmann, subraya que el derecho penal mantiene la identidad normativa de la sociedad;
Kelsen, aunque de manera más abstracta, también concibe el derecho como un sistema que asegura la coordinación y orden dentro del Estado basado en normas.
5. Independencia del análisis normativo:
La teoría de Kelsen formaliza el derecho como una gramática de normas, mientras que Jakobs, en su funcionalismo normativista, formaliza la dogmática penal para asegurar que la imposición de la pena se mantenga circunscrita a la norma y no al juicio de valor del juez.
Conclusión
La coincidencia central entre Jakobs y Kelsen radica en su énfasis en un formalismo normativo autónomo, donde:
• La norma prevalece sobre el individuo,
• La validez del derecho es interna al sistema, y
• La función del derecho es la estabilización de la estructura normativa frente a transgresiones.
En Jakobs este principio se traduce específicamente en el derecho penal como un mecanismo de reafirmación de la norma, mientras que en Kelsen constituye la base del análisis teórico del sistema jurídico puro.
Resumen conceptual:
Kelsen: Derecho puro → sistema normativo autónomo
Jakobs: Pena → reafirmacion de la norma, independencia del valor extralegal
Coincidencia: formalismo, primacıa de la norma, función estabilizadora
Kelsen: Derecho puro → sistema normativo autónomo
Jakobs: Pena → reafirmacioˊn de la norma, independencia del valor extralegal
Coincidencia: formalismo, primacía de la norma, función estabilizadora
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QUE COINCIDE EN JAKOBS; DESDE EL DERECHO EN EGIPTO, GRECIA, ROMA EN EL PENSAMIENTO DE HUGO GROCIO, EN SU OBRA LA PAZ Y LA GUERRA.
Análisis conceptual
Günther Jakobs, reconocido penalista alemán, desarrolla su funcionalismo normativista del derecho penal, donde la pena y el delito tienen un significado simbólico y comunicativo, no meramente retributivo ni instrumental.
Su enfoque trasciende la protección de bienes jurídicos concretos y se centra en la vigencia de la norma como orden social.
La persona es concebida como portadora de roles normativamente definidos y el delito es un acto que contradice la norma, que debe responderse con sanción para reafirmar la autoridad y coherencia del sistema jurídico.
Hugo Grocio (1583-1645), desde la perspectiva del ius naturalismo, enfatiza el papel de la ley y la racionalidad moral en Constituir un orden jurídico universal.
Su pensamiento analiza cómo los ordenamientos jurídicos antiguos —Egipto, Grecia y Roma— reflejaban principios de justicia, autoridad y normas socialmente aceptadas, cuya estabilidad dependía tanto de la sanción como del reconocimiento social de la norma.
Coincidencias centrales
1. Finalidad normativista del derecho:
Tanto Jakobs como Grocio conciben que la ley o norma cumple un rol central en la organización social, más allá del simple castigo o beneficio individual.
En Egipto, Grecia y Roma, Grocio observa cómo el cumplimiento de normas reafirmaba el orden social; en Jakobs, la pena asegura la vigencia de la norma y la integridad social, actuando como comunicación jurídica.
2. El delito como ruptura de la norma:
En las tres civilizaciones clásicas, los actos contrarios a la norma se perciben como rupturas del orden legítimo.
Jakobs traslada esta idea a la modernidad, considerando el delito como hecho socialmente significativo que transgrede expectativas normativas y requiere respuesta sancionatoria para reafirmar la norma.
3. Función simbólica y preventiva:
Tanto Grocio, al analizar la estructura del derecho antiguo, como Jakobs, al desarrollar el Derecho Penal del Enemigo y la teoría del mantenimiento de normas, coinciden en que la sanción tiene un efecto más allá del reprobamiento individual:
busca estabilizar el orden general, mostrando la vigencia de la ley como expresión de autoridad reconocida.
4. Reconocimiento del individuo dentro del orden:
Jakobs distingue entre delincuentes ciudadanos y enemigos, conforme a su funcionalismo radical;
Grocio también reconoce el rol del individuo en la sociedad normativa antigua el que obedece o trasgrede la ley— como actor cuyo comportamiento fundamenta la necesidad de la sanción.
Síntesis
En resumen, la coincidencia entre el pensamiento de Günther Jakobs y el análisis históricojurídico de Hugo Grocio sobre Egipto, Grecia y Roma radica en concebir el derecho y la pena como instrumentos para asegurar la vigencia de normas dentro de un orden social, entendiendo al delito como un acto que desestabiliza ese orden y la sanción como medio de recomposición y comunicación normativa.
Ambos reconocen que las normas trascienden al individuo y cumplen un papel estructural en la coherencia del sistema judicial y social.
Referencias implicadas
• Jakobs, G. (1996-2003). Sociedad, norma y persona en una teoría de un Derecho penal funcional.
• Grocio, H. (1625). De jure belli ac pacis.
• Interpretaciones contemporáneas del funcionalismo penal y la teoría de sistemas
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CITAS RELACIONADAS QUE HUGO GROCIO TIENE EN DE JURE BELLI OC PACIS
Hugo Grotius, en su obra De iure belli ac pacis (1625), realizó numerosas referencias y citas para fundamentar los principios del derecho de la guerra y de la paz.
Su enfoque combina derecho natural, derecho romano y filosofía estoica, recurriendo con frecuencia a fuentes grecolatinas y al humanismo jurídico del mos Gallicus.
Entre las citas y alusiones que se destacan dentro de su obra se incluyen las siguientes:
1. Prolegómenos – Sobre la sistematización jurídica
• “Con anterioridad, muchos proyectaron darle [a la jurisprudencia] la forma de sistema, pero nadie lo hizo acabadamente [...]” (Artis formam ei [sc.
iurisprudentiae] multi antehac destinarunt; perfecit nemo [...]
• “Un orden cierto para disponer las materias tratadas” (ut quae erant tractanda, ordine certo disponerem)
Estas citas muestran su intención de aplicar un ordo y ars al derecho, inspirado en Cicerón y los humanistas, convencido de que la ley debía presentarse de forma sistemática y racional.
2. Sobre la ley natural y los deberes humanos
Grotius cita principios que corresponden a la ley natural y justicia universal, que pueden considerarse como fundamentos jurídicos aplicables a todos los hombres:
• “Además de una tendencia muy marcada a la vida social, también la facultad de conocer y actuar según principios generales es propia de la naturaleza humana”.
• La preservación de la sociedad y la propiedad ajena, abstenerse de apropiarse de bienes ajenos, cumplir promesas y compensar daños son normas vinculadas a la ley natural.
3. Sobre la guerra justa (ius ad bellum y ius in bello)
• La guerra solo es legítima si está regulada por normas; no entra en conflicto con la naturaleza del hombre, sino que debe cumplir estándares de justicia universal.
• Grotius sustenta que la guerra puede tener causas justas y ser tolerada aun sin un juez internacional, siempre que se respeten los principios de derecho natural.
• Hace alusiones al derecho romano y la filosofía estoica, especialmente en la determinación de los deberes de soberanos y particulares durante el conflicto.
4. Citas morales y de autoridad individual.
Grotius también incluye máximas que, aunque no estrictamente legales, informan su ética del derecho:
• “La libertad es el poder que tenemos sobre nosotros mismos.”
• “El Estado es un cuerpo perfecto para la libertad de los hombres, unidos para disfrutar de los derechos comunes y las ventajas.”
• “Un hombre no puede gobernar una nación si no puede gobernar una ciudad; no podrá gobernar una ciudad si no puede gobernar una familia [...]”
.
Estas reflejan la relación entre libertad individual, autoridad legítima y orden social, principios que sustentan el derecho a la guerra y la paz.
5. Fuentes principales que cita.
• Corpus iuris civilis: Su utilización se enfoca en los juristas romanos como fuentes de doctrina (p. ej. Gayo, Justiniano).
• Autores grecolatinos y estoicos: Sobre ética, razón y derechos naturales.
• Humanistas y juristas del mos Gallicus: Citas de Hugo Donellus y referencias indirectas a Cicerón, delineando un método sistemático (ars, ordo) aplicado al derecho
Conclusión.
Grotius emplea una rica intertextualidad en De iure belli ac pacis, citando y reinterpretando:
• Principios clásicos (Cicerón, juristas romanos)
• Derecho natural y filosofía estoica
• Humanismo jurídico europeo de su época (mos Gallicus)
• Normas ético-políticas sobre libertad individual y justicia estatal.
Estas citas y referencias son explícitas en los Prolegómenos y a lo largo de los tres libros de su tratado, especialmente al justificar causas justas de la guerra y limitar la violencia conforme a la ley natural universal y al derecho internacional emergente.
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Hugo Grotius, en su obra De iure belli ac pacis (1625), aborda la estructura y el fundamento del derecho internacional desde la perspectiva del iusnaturalismo racional y sistemático.
Respecto a la forma de sistema de la jurisprudencia, Grocio sostiene varios principios centrales:
1. Fundamentación racional del derecho:
Grocio entiende la jurisprudencia no como un cúmulo de normas arbitrarias, sino como un sistema ordenado basado en la razón humana, capaz de proporcionar universalidad y coherencia.
La ley —ya sea natural o positiva— se articula siguiendo principios de justicia que pueden ser discernidos mediante la razón.
2. Clasificación estructural de derechos:
En varias secciones, Grocio distingue entre:
• Derecho natural (jus naturale):
normas derivadas de la naturaleza humana y su inclinación hacia la conservación y la sociabilidad.
• Derecho de gentes (jus gentium):
reglas de convivencia entre estados y pueblos, derivadas del derecho natural y de los consensos internacionales.
• Derecho positivo o público (jus publicum): normas concretas emitidas por autoridades legítimas dentro de un marco político determinado.
Esta clasificación revela una jerarquía lógica y sistemática en la jurisprudencia: los derechos y obligaciones de los individuos y de los Estados se articulan coherentemente.
3. Universalidad y aplicabilidad:
Grocio enfatiza que la jurisprudencia debe coordinarse como un todo interconectado, de modo que los principios generales del derecho puedan guiar situaciones concretas de guerra y paz.
La obra busca mostrar que existía un orden jurídico universal, previo incluso a autoridades políticas, que fundamenta la legitimidad de la acción legal y la restricción del uso de la violencia.
4. Método deductivo y analítico:
Grocio estructura su obra en libros, capítulos y secciones, utilizando un razonamiento deductivo derivado de axiomas naturales y evidencia histórica.
Esto refleja un intento de sistematizar la jurisprudencia como ciencia, evitando arbitrariedades o contradicciones internas.
5. Influencia de la Escuela de Salamanca y del iusnaturalismo clásico:
Grocio cita y se inspira en doctores como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez, integrando su enseñanza en una estructura lógica y coherente que combina derecho, moral y relaciones internacionales.
Síntesis conceptual.
En términos de forma de sistema de la jurisprudencia, Grocio propone:
• Un marco racional y universal basado en el derecho natural.
• Una jerarquía clara entre derecho natural, derecho de gentes y derecho positivo.
• Un método sistemático y deductivo, con coherencia interna y aplicabilidad práctica en contextos de guerra y paz.
En su obra, Grocio no se limita a una colección de normas, sino que busca construir un sistema jurídico integral, que permita juzgar acciones humanas y estatales con criterios de justicia y razonabilidad universales.
Referencias.
• Grocio, Hugo. De iure belli ac pacis. París, 1625.
• Wikipedia. De iure belli ac pacis
• Cervantes Virtual. Del derecho de la guerra y de la paz
Esta sistematización de la jurisprudencia en Grocio representa uno de los fundamentos clásicos del derecho internacional moderno, donde la razón y la justicia constituyen la base de un orden legal universal.
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En su obra De iure belli ac pacis (1625), Hugo Grocio fundamenta el derecho de gentes y el derecho natural recurriendo tanto a la tradición escolástica española como a la filosofía clásica griega.
Los filósofos griegos que Grocio menciona o cuya filosofía influencia explícitamente su análisis son principalmente los siguientes:
1. Aristóteles
• Es citado como fuente de la reflexión sobre la naturaleza racional y social del hombre, base del derecho natural moderno.
• Su énfasis en la polis y la convivencia entre ciudadanos sirve a Grocio como referente para argumentar que el ser humano posee una inclinación natural a la convivencia y a la justicia, lo que legitima normas internacionales universales.
2. Jenofonte
• Es mencionado como parte de la tradición que Grocio estudia para comprender el comportamiento humano en la guerra y el liderazgo político.
• Sus relatos históricos y análisis de la virtud práctica y la disciplina militar ilustran la relación entre ética, derecho y la acción en contextos bélicos.
3. Cicerón (aunque romano, su pensamiento está profundamente influido por la filosofía griega)
• Sirve como intermediario del ius naturalismo grecorromano; Grocio valora su tratamiento del derecho natural como ley universal y vinculante para todos los pueblos.
4. Séneca (estoico de trasfondo grecorromano).
• Sus enseñanzas estoicas proveen a Grocio de una visión ética de la guerra, la justicia y la injuria, reforzando la idea de que la razón dicta límites morales incluso en situaciones de conflicto armado.
El uso que hace Grocio de estos autores griegos y grecorromanos es instrumental: los cita para fundamentar que el derecho natural y la ley de gentes derivan de la razón humana más que de un mandato divino exclusivo, anticipando con ello la noción de que las normas internacionales podrían basarse en principios universales de justicia y racionalidad.
En el libro II de su obra, al definir las causas justas de la guerra (ius ad bellum), estos filósofos le sirven para ejemplificar la tensión entre la auto-preservación, la injuria y el deber moral.
Referencias Textuales Relevantes
• Según la investigación de Arriaga Benítez (2015) y Lauterpacht (1946), Grocio incorpora Aristóteles, Jenofonte, Cicerón y Séneca como fundamentación teórica de la naturaleza racional y social del hombre que valida la existencia de normas internacionales.
• Se observa explícitamente en los prolegómenos y en los primeros capítulos del Libro I, donde se conceptualiza la guerra no solo como fenómeno jurídico-político, sino también como fenómeno ético arraigado en la razón natural.
Conclusión
Grocio recurre a la filosofía griega clásica para:
• Justificar la ley natural como base del derecho de gentes.
• Presentar una ética racional de la guerra y los conflictos.
• Sustentar su conceptualización del ius ad bellum y de la injuria como criterios necesarios para diferenciar guerras justas de injustas.
Las referencias directas a Aristóteles, Jenofonte, Cicerón y Séneca conforman el núcleo de la influencia griega en su obra, mediada por la tradición humanista europea del siglo XVII y complementada por los escolásticos españoles como Francisco de Vitoria y Francisco Suárez.
RESUMEN DE ESTE FISLOSOFO SOBRE LA LINEA CENTRAL DE SU PENSAMIENTO
Hugo Grocio, en De iure belli ac pacis, se alinea con la tradición del derecho natural clásico fundada por Aristóteles y Tomás de Aquino, reconociendo implícitamente la noción aristotélica del ser humano como ser racional y social.
Aristóteles y la naturaleza humana
Aristóteles concibe al hombre como un animal racional y social, cuya plenitud únicamente se logra en comunidad (polis) mediante el ejercicio del razonamiento (logos) y la participación en la vida ética y política de la sociedad
Este pensamiento se refleja en conceptos clave:
• Animal político: el ser humano sólo puede desarrollarse plenamente en la polis, ya que fuera de ella su racionalidad y virtudes no llegan a su término.
• Logos y moralidad: la capacidad de hablar y razonar permite diferenciar lo correcto de lo incorrecto, y constituye la base de la interacción social y la legislación natural.
• Telos y finalidad: la naturaleza del hombre tiene un propósito intrínseco; vivir en sociedad y buscar la felicidad a través de la virtud racional es su fin natural
Conexión con Hugo Grocio
En De iure belli ac pacis, Grocio se enmarca dentro del iusnaturalismo clásico, considerando que existen principios de justicia que no dependen del derecho positivo y que reflejan una ley natural inherentemente ligada a la racionalidad humana.
Aunque Grocio no siempre cita directamente a Aristóteles de manera explícita, los estudios académicos coinciden en que:
• Su enfoque del derecho natural como conjunto de principios universales y racionales guarda continuidad con la concepción aristotélica de un orden moral y social inherente al hombre.
• Grocio incorpora la idea de que la justicia natural es válida en todas partes y no depende de la voluntad humana, reminiscente de la distinción aristotélica entre justicia natural y legal.
• La noción de que el hombre tiene capacidades racionales que lo obligan a vivir en sociedad corresponde con la base teórica que sustenta gran parte de la argumentación sobre ius ad bellum, es decir, sobre cuándo es justicia emprender la guerra.
Síntesis
Por lo tanto, Aristóteles funciona en la obra de Grocio como fuente conceptual, proporcionando el marco filosófico para entender al ser humano como un agente racional y social, cuya naturaleza fundamenta principios de justicia y la necesidad de leyes alineadas con la ley natural.
Aun cuando Grocio escribe dentro de un contexto jurídico y normativo, su reflexión conserva la herencia aristotélica sobre la racionalidad y sociabilidad humana, demostrando la vigencia del pensamiento aristotélico en el desarrollo del iusnaturalismo moderno.
En definitiva, la obra de Grocio puede ser leída como una aplicación jurídica y sistematización de reflexiones filosóficas, entre las cuales las ideas de Aristóteles sobre racionalidad, comunidad y fin natural del hombre ocupan un lugar de importancia conceptual.
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COINCIDENCIA DE JAKOBS Y FRANCESO CARNELUTI
¿CÓMO SE HACE UN PROCESO?
1. Principios fundamentales del pensamiento de Günther Jakobs.
Günther Jakobs es un jurista alemán cuya obra se centra en el Derecho Penal Funcionalista, fuertemente influenciada por la Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann y por la filosofía hegeliana.
Sus aportes esenciales incluyen:
• Delito y pena como comunicación normativa:
Para Jakobs, el delito no se centra en la lesión de bienes jurídicos individuales, sino en la transgresión de la norma social, y la pena sirve para estabilizar y reafirmar esa norma ante la desviación.
• Funcionalismo social:
El derecho penal actúa como subsistema autorreferente dentro del sistema social, garantizando que las expectativas normativas se mantengan.
La persona y su conducta se entienden en función de los roles y responsabilidades socialmente asignadas.
• Teoría de la imputación objetiva:
Establece cuándo un comportamiento puede ser considerado relevante penalmente en base a su efecto social normativo, más que a la afectación directa de bienes.
• Derecho penal del enemigo:
Introduce la distinción entre el delincuente común y quien desafía sistemáticamente la norma, justificando un tratamiento diferenciador para proteger la estabilidad del sistema normativo.
2. Concepto del proceso según Francesco Carneluti.
Francesco Carneluti, siguiendo una tradición humanista y garantista del derecho procesal, concibe el proceso como:
• Instrumento de justicia y garantía:
El proceso no es solo un mecanismo formal, sino un vehículo para la afirmación de derechos y principios de equidad.
• Dimensión educativa y social:
Más allá de la sanción, el proceso tiene una función formativa y pedagógica, fortaleciendo la legitimidad del ordenamiento jurídico.
• Interacción dialógica:
En el esquema de Carneluti, todas las partes, incluidos magistrados, defensores y acusados, participan en un proceso que protege la confianza social en la justicia.
3. Conexión conceptual entre Jakobs y Carneluti
Aunque provienen de contextos distintos —Jakobs desde el funcionalismo penal y Carneluti desde el garantismo procesal— existen puntos de convergencia:
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Aspecto |
Jakobs |
Carneluti |
Relación |
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Finalidad del proceso/pena |
La pena reafirma la vigencia de la norma frente a la desviación |
El proceso garantiza la justicia y la confianza social en el ordenamiento jurídico |
Ambos conciben la sanción como garantía de estabilidad normativo-social |
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Rol del sujeto |
La persona es un “portador de rol” y la imputación depende de la desviación de la norma |
El acusado y demás participantes son sujetos activos dentro del proceso garantista y dialogal |
Ambos reconocen la importancia del posicionamiento del individuo en relación a la norma |
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Dimensión social |
La pena tiene función comunicativa y estabilizadora en el sistema social |
El proceso protege y educa a la sociedad sobre la legitimidad de la ley |
Existe un interés en la regulación social como finalidad última del derecho penal/proceso |
4. Diferencias fundamentales
• Jakobs se enfoca en la norma como núcleo del derecho penal y la función de la pena como afirmación de esta norma, más que protección de bienes jurídicos.
• Carneluti prioriza la garantía procesal de los individuos y la legitimación del sistema a través de la interacción dialógica, con un enfoque en los derechos y la justicia material.
5. Síntesis
Se puede afirmar que:
• La pena según Jakobs y el proceso según Carneluti poseen una función integradora de orden social, aunque desde perspectivas distintas: Jakobs desde la norma y la comunicación social; Carneluti desde los derechos del individuo y la legitimidad judicial.
• Ambos enfatizan que las sanciones o procedimientos no actúan únicamente sobre el infractor o acusado, sino sobre la estabilidad de la estructura social y la confianza en la norma o en el proceso.
Conclusión
La relación conceptual radica en que Jakobs y Carneluti comparten una visión del derecho como mecanismo de regulación social, donde la pena o el proceso desempeñan un papel normativo más amplio que la mera imposición de un castigo: ambos aseguran la perdurabilidad y legitimidad del orden jurídico social, aunque se distancien en el foco sobre el sujeto individual y los bienes jurídicos.
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QUE PERSIGUE EL ESTADO DE DERECHO - AL DELITO O AL DELINCUENTE
Según el pensamiento jurídico de Günther Jakobs, el Estado de Derecho no persigue al delincuente como individuo aislado, sino que se centra en asegurar la vigencia de la norma jurídica y el orden social que ésta representa.
Esta perspectiva se explica en el marco de su Funcionalismo Radical o derecho penal funcional:
1. Fundamento funcionalista-luhmanniano:
• Jakobs adopta la visión de Niklas Luhmann, quien establece que el derecho es un sistema de comunicación y no un sistema centrado en personas.
• Desde este enfoque, el delito no se considera una lesión a un bien jurídico concreto, sino una afirmación contra la norma, es decir, un quiebre comunicativo que socava la expectativa normativa.
• La pena actúa para restaurar la vigencia de la norma, funcionando como comunicación hacia la sociedad de que la norma sigue vigente (prevención general positiva).
2. Derecho penal del ciudadano vs. derecho penal del enemigo:
• Jakobs distingue entre:
• Derecho penal del ciudadano (Bürgerstrafrecht):
se aplica a quienes respetan la mayoría de las normas y solo violan alguna previsión concreta.
Aquí el delito es tratado como quiebre normativo, y la pena se impone a costa del delincuente, no como venganza sobre la persona, sino como reafirmación de la norma.
• Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht):
se aplica a quienes amenazan destruir el orden jurídico o no ofrecen garantía cognitiva de respetar las normas.
En este caso, el Estado puede utilizar todos los medios para neutralizar la amenaza, dejando de centrarse en su calidad de persona.
3. El delito como fenómeno social y comunicativo:
• Jakobs conceptualiza el delito como un hecho social con significado, que comunica una negación de la norma.
La pena entonces no se orienta a castigar al individuo por su maldad intrínseca, sino a estabilizar el sistema normativo, reafirmando la fidelidad al derecho .
4. Implicaciones epistemológicas y dogmáticas:
• La persona no es la prioridad en el análisis penal; el orden normativo y la expectativa social son el eje central.
• En esencia, la pregunta “
¿a qué persigue el Estado de Derecho?”
se responde:
no al delincuente, sino al delito como afirmación contraria a la norma.
El sujeto solo recibe pena porque su comportamiento desafía la expectativa normativa que sustenta la cohesión social.
Conclusión
En el pensamiento jurídico de Günther Jakobs:
• El Estado de Derecho se orienta a garantizar la estabilidad y vigencia de la norma, y no a castigar al delincuente por su valor moral o daño individual.
• La pena funciona como un instrumento de reafirmación normativa, ejecutada “a costa del delincuente”, pero dirigida hacia la protección y estabilización del sistema jurídico-social.
• Solo en casos de amenazas extremas al orden jurídico (derecho penal del enemigo) el enfoque puede desplazarse hacia medidas excepcionales sobre la persona.
Referencia conceptual resumida:
Delito (quiebre de norma) →pena
Restablecimiento de la vigencia normativa, no venganza sobre el delincuente.
Delito (quiebre de norma) pena Restablecimiento de la vigencia normativa, no venganza sobre el delincuente.
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QUE TIPO DE JUSTICIA BUSCA
¿RESTAURATIVA O RETRIBUTIVA?
Según el pensamiento jurídico de Günther Jakobs, la finalidad del Derecho penal no se centra en la restauración del daño ni en la reparación al ofendido, sino en la reafirmación normativa del orden jurídico y la vigencia de la ley.
Jakobs desarrolla su teoría sobre la base de un formalismo jurídico-sistémico, influenciado por Niklas Luhmann y en parte por Hegel, según el cual:
1. La infracción de la norma penal no necesariamente lesiona bienes jurídicos individuales, sino que negativa la fidelidad al Derecho.
2. La aplicación de la pena tiene como función restablecer la vigencia de la norma quebrantada, actuando como una “negación de la negación” (Hegel), lo que constituye una reafirmación de la autoridad del orden jurídico.
3. El énfasis no está en la reparación del daño a la víctima ni en el perdón, sino en la retribución funcional: la pena confirma la validez normativa de la ley frente a la desobediencia del infractor.
Por lo tanto, dentro de la dicotomía “restaurativa vs. retributiva”, Jakobs se inclina claramente por un modelo retributivo en sentido normativo, aunque distinto del retributivismo tradicional centrado en el castigo por daños concretos: es una retribución ligada a la defensa del sistema jurídico y la estabilidad normativa, y no a la justicia restaurativa orientada a sanar el daño causado a la víctima o la comunidad.
Conclusión: Según Günther Jakobs, el Estado de Derecho busca una justicia de tipo retributivo, entendida como reafirmación de la norma y del orden jurídico, y no una justicia restaurativa que busque reparar el daño a la víctima.
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