ORIGENES JURIDICOS DE FISCALIZAR Y LEGISLAR CONCURRENTEMENTE
LEGISLAR. - promulgar, codificar, legalizar, disponer, establecer, estatuir, firmar, proclamar, decretar, sancionar.
'legislar' también:
codificar - decretar - disponer - estatuir - ordenar - presidir.
https://www.wordreference.com/sinonimos/legislar
FISCALIZAR. - inspeccionar, investigar, intervenir, comprobar, indagar, inquirir, pesquisar.
'fiscalizar' también:
ver - verse - inspeccionar - mangonear - pesquisar - revisar.
https://www.wordreference.com/sinonimos/FISCALIZAR
Un sinónimo de "legislar" es "promulgar leyes" o "dictar normas", ya que se refiere al acto de crear, establecer o regular leyes dentro de un sistema legal.
Sinónimos y términos relacionados
Promulgar leyes: Acto de dar carácter oficial a las leyes aprobadas.
Dictar normas: Establecer reglas o disposiciones legales.
Regular: Establecer reglas para un determinado ámbito o actividad.
Legislar sobre: Redactar y aprobar leyes en relación con un tema específico.
Edictar: Emitir disposiciones u órdenes de carácter legal.
Contexto de uso
"Legislar" se usa principalmente en contextos formales y jurídicos, por lo que sus sinónimos también son adecuados en textos legales, administrativos o gubernamentales.
Por ejemplo: El Congreso tiene la facultad de legislar sobre educación puede reformularse como El Congreso tiene la facultad de promulgar leyes sobre educación o El Congreso puede dictar normas sobre educación.
¿COMO SE HACE TODO ESO?
Cumplir con tus deberes es la responsabilidad de responder a compromisos morales, legales o sociales.
Garantiza la sana convivencia y el respeto mutuo.
Para lograrlo con éxito, organízate creando una lista de prioridades con fechas límite, evita distracciones y busca un espacio tranquilo para trabajar.
Existen diferentes tipos de obligaciones:
Personales y Morales: Cuidar tu salud, tratar a los demás con respeto y no discriminar.
Sociales y Ambientales: Proteger tu entorno y cumplir con las normas de tu comunidad.
Legales: Respetar la Constitución y las leyes, como sufragar en las elecciones o pagar impuestos.
Escolares o Académicas: Asistir a clases, estudiar y completar las asignaciones, lo cual fomenta hábitos de disciplina y constancia.
La facultad de legislar y fiscalizar de los órganos legislativos presenta un fundamento histórico y jurídico que se ha configurado de manera gradual, integrando tradiciones romanas, medievales y modernas.
Esta competencia dual permite a las instituciones parlamentarias o concejales crear normas y, al mismo tiempo, controlar su correcta ejecución por parte del Ejecutivo y otros entes públicos.
1. Antecedentes Históricos
Antigüedad Romana:
La civitas romana contaba con figuras como el comisio de curia y el colegio de los pontífices, encargadas de supervisar actos individuales que tenían repercusiones públicas, incluyendo la validez de documentos y testamentos.
La pretoría, tribunos de la plebe, ediles y censores aplicaban controles sobre la moral y la conducta ciudadana, regulando la reputación y el cumplimiento de deberes sociales.
Estas funciones constituyen una forma primitiva de fiscalización y control legal.
Edad Moderna en Europa:
En España, se mezcló el derecho romano, el consuetudinario germánico y el derecho canónico eclesiástico. Surgieron figuras de revisores y censores que fiscalizaban la actividad pública y privada.
En Inglaterra, predominaron sistemas consuetudinarios basados en auditoría, reforzando la fiscalización de emprendedores en actividades mercantiles y navieras.
El desarrollo comercial europeo requirió mecanismos legales tanto de legislación como de control de gestión, sentando precedentes de la combinación legislativa y fiscalizadora.
Transición a América Latina:
La llegada de España y posteriormente de Inglaterra llevó estas tradiciones a sus colonias.
Se conservaron instituciones de control público mixtas, combinando fiscalización estatal con normas sobre comercio y administración privada.
2. Bases Jurídicas Contemporáneas
Constitución y Leyes Nacionales:
En Ecuador, por ejemplo, el artículo 131 de la Constitución otorga a la Asamblea Nacional la facultad de fiscalizar actos del Ejecutivo, órganos electorales y de control, incluyendo requerimiento de información y enjuiciamiento político.
El artículo 120 y leyes complementarias consolidan la potestad legislativa y de control del poder público, diferenciando solicitudes de información de facultades de fiscalización.
Sistemas Jurídicos Comparados:
En la tradición romano-germánica, la fiscalización y legislación se institucionalizan mediante códigos y normas escritas, priorizando la legalidad y regularidad de las operaciones estatales.
En sistemas de common law, el control integra jurisprudencia y precedentes, permitiendo a jueces y legisladores fiscalizar la aplicación de normas y adaptar leyes a casos concretos.
Así, la combinación de legislar y fiscalizar surge de la necesidad de coherencia normativa, asegurando que las leyes promulgadas sean cumplidas y evaluadas.
Principios de Fiscalización:
Independencia: órganos fiscalizadores deben operar sin interferencias externas.
Legalidad y regularidad: supervisión del cumplimiento de normas.
Rendición de cuentas (accountability): obligación de informar y justificar decisiones, con capacidad de sancionar irregularidades.
Objetividad y transparencia: evaluación basada en evidencia y criterios preestablecidos, tanto cuantitativos como cualitativos.
3. Conclusión Conceptual
El derecho de legislar y fiscalizar concurrentemente combina dos funciones fundamentales:
Función Descripción
Legislar. Crear, modificar o derogar normas jurídicas que organizan la vida social y económica.
Fiscalizar Supervisar y controlar la implementación y correcta aplicación de esas normas, asegurando legalidad, eficiencia y protección del interés público.
Se trata de una vertiente histórica que inicia en la Roma antigua, evolucionando a través de las tradiciones europeas medievales hasta consolidarse en constituciones modernas de América y otros países.
La interacción entre legislación y fiscalización asegura un equilibrio entre la autoridad normativa y el control del poder, garantizando la protección del interés general frente a abusos o fallas en la gestión pública.
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EGIPTO Y GRECIA
1. Egipto Antiguo: Legislación y Fiscalización bajo el Faraón
En Egipto, la autoridad legislativa y de control estaba concentrada en el faraón, considerado un dios viviente y representante del principio de Maat, que integraba justicia, armonía social y orden cósmico.
Los instrumentos jurídicos primordiales incluían decretos reales y códigos que servían tanto para legislar como para garantizar el control de los funcionarios en el ejercicio de su cargo (fiscalización).
Algunas evidencias y mecanismos clave son:
Legislación por decreto:
El faraón, por delegación del Horus y auxiliado por el Tjaty (alto funcionario), promulgaba normas con carácter imperativo.
Los decretos tenían un fin doble: establecer reglas claras para la sociedad y asegurar la correcta administración de justicia.
Control de funcionarios:
Los visires, jueces y otros administradores eran supervisados directamente por el soberano.
Ejemplos: El Decreto de Horemheb (Dinastía XVIII) sancionaba severamente la corrupción de jueces y recaudadores de impuestos y creó instancias judiciales superiores con competencia sobre “las dos tierras”, anticipando un sistema de fiscalización centralizado.
Códigos tempranos con funciones duales:
El Código de Bocchoris (715 a.C.) y el Código de Hermópolis contenían regulaciones sobre propiedad, contratos y sucesiones, reflejando normas que combinaban legislación y control social, protegían derechos de los ciudadanos y aseguraban la ejecución fiscal y judicial por las autoridades.
Justicia moral y cósmica:
La fiscalización estaba ligada a la integridad moral (ej.: el principio de Maat) y al cumplimiento de normas universales, no solo legales, demostrando la concurrencia entre la legislación y la supervisión de su cumplimiento.
Fuentes:
Amigos de la Egiptología
2. Grecia Antigua: Polis, Legisladores y Control Ciudadano
En Grecia, la separación formal entre legislación y fiscalización era menos nítida que hoy; existía una participación cívica activa y un sistema de control distribuido entre magistrados y tribunales populares:
Codificación y precedentes legislativos:
Legisladores como Zaleuco (Locrios Epizefirios, s. VII a.C.), Dracón y Solón (Atenas, s. VI a.C.) crearon códigos de leyes con normativas que regulaban tanto la conducta social como la administración de justicia.
Ej.: Solón introdujo juicios por jurado, garantías frente a la arbitrariedad del magistrado y límites al poder patricio, combinando legislación con control de ejecución.
Participación ciudadana y órganos de control:
La Asamblea y el Areópago supervisaban la labor de los arcontes, asegurando la fidelidad a la ley.
Los cargos de éforos en Esparta tenían funciones de vigilancia moral y social, mostrando que la legislación y fiscalización se ejercían de manera concurrente dentro del sistema constitucional de la polis.
Fundamento filosófico y ético:
Conceptos como Díkê (justicia) y Nómos (ley) reflejaban un marco en el que las normas eran expresiones de orden moral y social; la aplicación y el control eran una extensión natural de la ley, reforzada por la ética cívica.
Evolución hacia leyes escritas y tribunales públicos:
Desde Zaleuco hasta Solón, Grecia transitó de leyes fragmentarias y orales a codificaciones que permitían ejercer supervisión activa sobre funcionarios y ciudadanos.
3. Convergencias en la práctica jurídica egipcia y griega
Ambos sistemas desarrollaron mecanismos donde legislar implicaba ejercer control:
En Egipto, el faraón supervisaba la ejecución de decretos.
En Grecia, los magistrados y tribunales aseguraban la correcta aplicación de las leyes mediante la participación ciudadana y procedimientos judiciales.
Ambos modelos tempranos reflejan la idea de que ley y justicia no eran conceptualmente separadas, sino que formaban un sistema integral de gobierno y orden social.
Conclusión
Los orígenes de la concurrencia entre legislar y fiscalizar se encuentran tanto en el centralismo egipcio, donde el soberano legislaba y supervisaba simultáneamente, como en la polis griega, donde la codificación legal se combinaba con la participación popular y los órganos de control cívico.
Esta doble función refleja la necesidad histórica de garantizar que las normas no solo existieran, sino que se cumplieran efectivamente.
¿APRENDIMOS ALGO?
Los resultados disponibles en los enlaces web corresponden a Daniel Noboa Azín, quien asumió la presidencia de Ecuador en noviembre de 2023 y ha emitido 648 decretos ejecutivos entre el 23 de noviembre de 2023 y el 23 de mayo de 2025, y adicionales 228 desde su segunda investidura el 24 de mayo de 2025 hasta la fecha del registro, sumando un total de 876 decretos ejecutivos.
CUANTOS DECRETOS EFECUTIVOS HA EMITIDO EL PRESIDENTE DANIEL NOBOA DE ECUADOR DURANTE SU MANDATO Y ¿CUALES SON?
Los resultados disponibles en los enlaces web corresponden a Daniel Noboa Azín, quien asumió la presidencia de Ecuador en noviembre de 2023 y ha emitido 648 decretos ejecutivos entre el 23 de noviembre de 2023 y el 23 de mayo de 2025, y adicionales 228 desde su segunda investidura el 24 de mayo de 2025 hasta la fecha del registro, sumando un total de 876 decretos ejecutivos.
¿HAY ALGUNA DIFERENCIA CON OTROS PRESIDENTES DE ECUADOR RESPECTO DE LOS DECRETOS EJECUTIVOS?
Los decretos ejecutivos de Daniel Noboa se destacan por su enfoque en la reorganización ministerial y los estados de excepción, enfrentando particular atención de la Corte Constitucional, lo que permite observar diferencias en su aplicación comparativa con otros mandatarios ecuatorianos.
Contexto legal de los decretos ejecutivos: La Constitución ecuatoriana otorga al presidente la facultad de emitir decretos ejecutivos para la administración de la Función Ejecutiva, incluyendo reorganizaciones, estados de excepción y otras medidas urgentes. Sin embargo, estos actos están sujetos a control constitucional, principalmente por la Corte Constitucional (artículos 141, 146, 147 y 166 de la Constitución)
Ejemplos recientes de Noboa: Durante su gestión, Noboa emitió varios decretos de estados de excepción en diversas provincias y un conjunto de decretos orientados a la fusión y absorción de ministerios para optimizar la eficiencia administrativa. Estos incluyen la creación de nuevas carteras, absorción de ministerios existentes y reasignación de funciones clave, como la transformación del MIES en el Ministerio de Desarrollo Humano
Comparativa con otros presidentes: Algunos decretos de Noboa se diferencian por tres motivos:
Rápida aplicación de la reorganización ministerial: Aunque otros mandatarios han fusionado ministerios, Noboa lo hizo mediante una serie de decretos consecutivos que consolidaron varias carteras de forma simultánea
Control constitucional más visible: La Corte Constitucional mantiene especial atención sobre los decretos de Noboa, principalmente los que decreta estados de excepción, reflejando un seguimiento más riguroso que con algunos gobiernos anteriores
Impacto en la administración y derechos: Algunos decretos afectan funciones específicas y asignación de competencias entre ministerios y secretarías, generando debates sobre su constitucionalidad y necesidad de reformas legales complementarias
Conclusión: Aunque todos los presidentes tienen la facultad constitucional de emitir decretos ejecutivos, los de Daniel Noboa destacan por su volumen, enfoque en la eficiencia administrativa y por enfrentar un control explícito de la Corte Constitucional sobre su constitucionalidad y repercusiones legales. Esto refleja una combinación de intención administrativa rápida y vigilancia judicial más estricta que en experiencias pasadas.
Recomendación: Para un análisis más profundo, se recomienda revisar las sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional sobre decretos específicos, ya que ilustran cómo la aplicación y limitación de estos actos varía con cada gobierno
[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[[O]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]]
La Corte Constitucional de Ecuador declaró inconstitucionales los Decretos Ejecutivos 500 y 505 de Daniel Noboa por vulnerar el mecanismo constitucional de sucesión presidencial.
Contexto y antecedentes
Los Decretos 500 y 505, expedidos por Daniel Noboa, buscaban asignar temporalmente la Presidencia a Cynthia Gellibert para sus actividades de campaña electoral, mientras Verónica Abad, vicepresidenta electa, no asumía funciones en Turquía. La Corte Constitucional (CC) evaluó si estos decretos respetaban la Constitución, en particular el artículo 146, que regula la ausencia temporal del Presidente y la sucesión automática por el Vicepresidente
Sentencia y fundamentos
La CC determinó que la figura de “encargar” la Presidencia mediante decreto contradice la Constitución, pues sólo el Vicepresidente puede asumir automáticamente el cargo en caso de ausencia temporal. Además, la Corte señaló que aunque los decretos ya habían perdido vigencia, podían generar efectos que contradicen la supremacía constitucional y, por tanto, debían ser declarados inconstitucionales
La decisión fue adoptada con ocho votos a favor y un voto salvado, y se enfatizó que la ausencia temporal debe derivarse exclusivamente de eventos excepcionales o fuerza mayor
Implicaciones y registros relevantes
Los decretos no podían modificar el orden constitucional de sucesión presidencial ni sustituir la función del Vicepresidente.
La sentencia establece un precedente sobre la imposibilidad de delegar la Presidencia mediante decreto, incluso durante campañas electorales, reforzando la interpretación estricta de la Constitución en materia de sucesión
Otros decretos, como los relacionados con estados de excepción, permanecen pendientes de dictamen, lo que refleja la importancia del control constitucional sobre actos ejecutivos
Fuentes de acceso
Para revisar las sentencias directamente, se puede consultar el buscador de la Corte Constitucional y el sistema de jurisprudencia de la Función Judicial de Ecuador (Corte Constitucional del Ecuador), donde se registran todos los casos y decisiones relacionadas. Esto permite ver tanto la sentencia completa como los antecedentes y argumentos jurídicos utilizados.
En resumen, la jurisprudencia sobre los decretos 500 y 505 refuerza la obligación del Ejecutivo de respetar la sucesión automática prevista en la Constitución, limitando la posibilidad de delegar la Presidencia fuera de los mecanismos legales y garantizando la supremacía constitucional en Ecuador.
LIMITES A LA VISION FARAONICA - EGIPTOLOGICA- DE DANIEL NOBOA - FORMA ERRONEA DE GOBERNAR.
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¿QUE ES LEGISLAR? DEL CONTENIDO DE LA CONSTITUCION DEL 2008 DE ECUADOR
Legislar, según la Constitución de la República del Ecuador de 2008, implica la facultad de la Asamblea Nacional de expedir, reformar, derogar e interpretar leyes, siempre garantizando que estas normas estén en concordancia con los derechos constitucionales y los tratados internacionales aplicables.
Concepto de legislar
Según el artículo 120 y 84, la Asamblea Nacional tiene la potestad de expedir, codificar, reformar y derogar leyes de manera obligatoria para todos los ciudadanos. Además, la elaboración y aplicación de las leyes debe ajustarse a los principios de supremacía constitucional y dignidad humana, lo que significa que ninguna norma puede vulnerar los derechos garantizados por la Constitución
Obligación de adecuación normativa
Legislar incluye adecuar todas las leyes y normas jurídicas —tanto las nuevas como las existentes— al marco constitucional y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, asegurando el respeto a la igualdad, la justicia y la progresividad de los derechos
Esto garantiza que las leyes sean coherentes con la Constitución y no restrinjan ni disminuyan los derechos reconocidos a personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.
Función vinculada a derechos humanos y garantías
La actividad legislativa no se limita a crear normas: debe proteger y garantizar los derechos fundamentales, incluyendo la posibilidad de que las leyes incorporen derechos más favorables que los existentes y se ajusten al principio pro persona, asegurando que el contenido de los derechos evolucione de manera positiva
Alcance práctico
Legislar implica establecer normas con carácter general obligatorio.
Significa garantizar que las leyes se interpreten y apliquen siempre favoreciendo la efectividad de los derechos constitucionales.
Incluye la obligación de controlar la legalidad y constitucionalidad de normas subordinadas, evitando que actúen en detrimento del marco constitucional.
Comprende una dimensión de responsabilidad estatal, en la que la Asamblea y otros órganos con potestad normativa deben resguardar la dignidad humana y los derechos colectivos
En resumen, legislar en el Ecuador según la Constitución de 2008 es un proceso que no solo crea o modifica normas, sino que asegura su coherencia con la supremacía constitucional, la protección de los derechos fundamentales y los tratados internacionales, garantizando el respeto a la dignidad humana y a la justicia social,
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Analizando desde un enfoque multidisciplinario, podemos estructurar la evaluación de esta probabilidad considerando datos históricos, jurídicos y político-sociales:
1. Marco histórico de cambios constitucionales en Ecuador
La Constitución de 2008 ha sufrido al menos 24 modificaciones en 16 años, a través de referéndums, enmiendas en la Asamblea Nacional y dictámenes de la Corte Constitucional
La historia constitucional ecuatoriana se caracteriza por frecuentes reformas y sustituciones de la Carta Magna, reflejando inestabilidad institucional y cambios recurrentes impulsados por intereses políticos o coyunturales
2. Factores que aumentan la probabilidad de sustitución
Errores estructurales reconocidos: analistas señalan que la Constitución de Montecristi presenta elementos hiperpresidencialistas, restricciones económicas y candados institucionales que limitan la gestión eficiente
Demanda de adecuación al contexto actual: criminalidad, reformas judiciales y necesidades económicas empujan hacia una reingeniería estructural profunda.
Apoyo presidencial a una Constituyente: la propuesta de instalar una asamblea constituyente fomenta un escenario legalmente viable para un cambio fundamental
Participación ciudadana: la probabilidad de aceptación aumenta si existe un proceso dialógico, participativo y educativo que promueva apropiación social de la nueva Constitución
3. Factores que favorecen la permanencia de la Constitución de 2008
Aprobaciones anteriores y modificaciones parciales recientes: los referéndums y enmiendas han actualizado parcialmente la Constitución sin sustituirla completamente, generando un efecto de estabilización legal
Extensión normativa y derechos reconocidos: con 444 artículos y 99 derechos explícitos, la Constitución es altamente detallada, lo que dificulta reemplazos inmediatos, aunque también incrementa su complejidad de comprensión y apropiación social
Requerimientos legales para Constituyentes: la reforma constitucional requiere control judicial y referéndum aprobatorio, lo que introduce barreras de implementación práctica a corto plazo
4. Estimación probabilística cualitativa
Si combinamos la teoría de sistemas complejos con análisis histórico-constitucional, podemos representar la probabilidad de que la Constitución de 2008 sea superada en términos de:
P(sustitución) ∼f(H,C,P,S)
donde:
Si se realizan procesos dialógicos y participativos robustos, la probabilidad de rechazo por parte del pueblo disminuye, reduciendo la probabilidad efectiva de sustitución a corto plazo (20–40%), mientras que en el mediano y largo plazo esta probabilidad dependería de la estabilidad institucional y la percepción de eficacia de cualquier nueva Constitución.
5. Conclusión
La probabilidad científica de que la Constitución de 2008 sea reemplazada depende críticamente de:
Nivel de apropiación ciudadanía y educación constitucional.
Profundidad de errores percibidos y presión por reformas estructurales.
Mecanismos legales y políticos que regulan la convocatoria a una Asamblea Constituyente y su posterior referéndum.
En términos cualitativos, Ecuador aún presenta una considerable propensión histórica a cambios constitucionales, pero la presencia de barreras jurídicas, participación social y modificaciones parciales recientes tienden a limitar la probabilidad de sustitución inmediata completa.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.