DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES [ Y, SEPARACION DE BIENES].
Parece pero non lo mismo.
ARTS 139 AL 156 DEL CODIGO CIVIL ECUATORIANO.
DEFINICION. - ART. 150.-
Art. 150.- Se conocen con el nombre de capitulaciones matrimoniales las convenciones que celebran los esposos o los cónyuges antes, al momento de la celebración o durante el matrimonio, relativas a los bienes, a las donaciones y a las concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.
OTORGAMIENTO DE LAS CAPITULACIONES.
Art. 151.- Las capitulaciones matrimoniales se otorgarán por escritura pública, o en el acta matrimonial.
Si se refieren a inmuebles, se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en todo caso, se anotarán al margen de la partida de matrimonio
DE LAS UNIONES DE HECHO
Art. 222.- La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.
La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo.
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En nuestro país, la ley establece un régimen supletorio de bienes (la sociedad conyugal), pero para quienes desean una mayor autonomía patrimonial, las Capitulaciones Matrimoniales se presentan como una herramienta invaluable para definir las reglas del juego económico de la pareja.
¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales y por qué considerarlas en Ecuador?
Las Capitulaciones Matrimoniales son un contrato solemne, otorgado mediante escritura pública, que los futuros cónyuges (o incluso los ya casados, con ciertas limitaciones) celebran para regular su régimen económico matrimonial. En Ecuador, el Código Civil (Artículo 150 y siguientes) permite a las parejas optar por un régimen distinto al de la sociedad conyugal, que es el que se aplica por defecto si no hay capitulaciones.
Mientras que la sociedad conyugal implica que los bienes adquiridos durante el matrimonio (con algunas excepciones) pertenecen por igual a ambos cónyuges, las capitulaciones permiten:
Optar por la Separación de Bienes: Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y libre disposición de sus bienes presentes y futuros.
Las deudas son individuales. Esta es la opción más común elegida a través de capitulaciones.
Realizar Donaciones y Concesiones: Los futuros cónyuges pueden acordar donaciones o beneficios patrimoniales entre sí, sea de presente o de futuro.
Administrar Bienes Específicos: Pactar reglas especiales para la administración de ciertos bienes, incluso dentro de la sociedad conyugal.
Considerar las capitulaciones no es una señal de desconfianza, sino de previsión y claridad. Para parejas con patrimonios preexistentes, emprendedores, o aquellos que desean proteger bienes familiares o futuras herencias, las capitulaciones ofrecen tranquilidad y evitan posibles conflictos en el futuro.
Aplicaciones Comunes de las Capitulaciones Matrimoniales en el Contexto Ecuatoriano
Este contrato es de particular relevancia en diversas situaciones:
Empresarios y Profesionales Independientes: Permite proteger el patrimonio personal de los riesgos asociados a la actividad empresarial o profesional, evitando que los bienes del cónyuge se vean afectados por deudas comerciales.
Parejas con Patrimonios Significativos o Heredados:
Si uno o ambos cónyuges poseen bienes importantes antes del matrimonio (ej. inmuebles en Guayaquil, inversiones en Quito, acciones en empresas familiares), las capitulaciones garantizan que estos bienes permanezcan como propiedad exclusiva.
Segundas Nupcias: En casos de divorcio previo o viudez, donde existen hijos de anteriores uniones, las capitulaciones pueden ser esenciales para proteger los derechos hereditarios de los hijos y diferenciar claramente los patrimonios.
Parejas con Hijos de Relaciones Anteriores: Asegura que los bienes y herencias se destinen a los hijos de cada cónyuge, según su voluntad, sin que se confundan con el patrimonio de la nueva unión.
Uniones de Hecho con Deseo de Formalizar (y Separar Bienes): Aunque la unión de hecho genera una sociedad de bienes similar a la conyugal, al casarse, la pareja puede usar las capitulaciones para cambiar a separación de bienes.
Parejas que desean evitar la “confusión” de patrimonios: Aquellos que simplemente prefieren mantener sus finanzas de manera independiente y transparente, incluso dentro del matrimonio.
Marco Legal y Jurisprudencia de las Capitulaciones Matrimoniales en Ecuador
Las Capitulaciones Matrimoniales están reguladas principalmente por el Código Civil ecuatoriano, desde el Artículo 150 hasta el 164.
Aspectos relevantes incluyen:
Solemnidad: Deben otorgarse por escritura pública. Si el matrimonio aún no se ha celebrado, se otorgan antes de casarse; si ya se celebró, deben cumplir requisitos adicionales.
Publicidad: Deben inscribirse en el Registro Civil (al margen de la inscripción del matrimonio) para que surtan efectos frente a terceros.
Irrevocabilidad (con matices): Una vez celebradas, no pueden ser alteradas unilateralmente. Las modificaciones requieren una nueva escritura pública y, en algunos casos, aprobación judicial.
Límites: No pueden pactarse cláusulas que contravengan la ley, el orden público, las buenas costumbres o que menoscaben los derechos de los hijos o las obligaciones esenciales del matrimonio.
Por ejemplo, no se puede pactar la renuncia a la pensión de alimentos entre cónyuges si uno la requiere.
Jurisprudencia: La jurisprudencia ecuatoriana ha sido clara en que las capitulaciones matrimoniales, cuando se realizan bajo el régimen de separación de bienes, implican que no existe una comunidad de bienes entre los cónyuges.
Sin embargo, ha sostenido que este régimen no exime a los cónyuges de sus obligaciones de socorro mutuo, fidelidad, cohabitación y, sobre todo, de las cargas del matrimonio, incluyendo la contribución al sostenimiento del hogar y la educación de los hijos, de acuerdo a su capacidad económica.
También ha enfatizado la importancia de la inscripción para la oponibilidad a terceros.
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Puntos críticos:
La Capitación Tardia en Quito: Una pareja en Quito que ya estaba casada sin capitulaciones quiso hacerlas después de varios años para pasar a separación de bienes.
Se encontraron con la dificultad de que los bienes ya adquiridos durante el matrimonio (los “gananciales”) ya formaban parte de la sociedad conyugal y requerían un proceso de liquidación para ser individualizados, lo que implicó trámites adicionales y costos.
La lección: las capitulaciones son mucho más sencillas y eficaces si se realizan antes de contraer matrimonio.
Omisión de Bienes de Alto Valor en Guayaquil: Un cliente en Guayaquil, al momento de hacer sus capitulaciones, omitió declarar una importante inversión en el extranjero, pensando que no era necesario.
Años después, en un proceso de divorcio, se intentó argumentar que ese bien debía ser parte de la sociedad conyugal por no haber sido declarado explícitamente en las capitulaciones.
Aunque la separación de bienes protegía ese activo, la falta de transparencia inicial generó un litigio innecesario.
Aunque la ley no exige enumerar todos los bienes, una declaración exhaustiva de los bienes preexistentes y su naturaleza es recomendable para evitar ambigüedades.
La Interpretación de “Deudas Individuales”. Una pareja con capitulaciones de separación de bienes en Cuenca, donde uno de los cónyuges tenía un negocio, se vio en problemas cuando el negocio quebró.
El banco, al prestarle dinero, le hizo firmar una garantía solidaria al otro cónyuge sin que este lo entendiera claramente.
Esto anuló la protección de la separación de bienes para esa deuda específica.
La lección: la separación de bienes protege las deudas individuales, pero es crucial que cada cónyuge sea consciente de las garantías o avales que firma.
Análisis detallado de cada cláusula
Cada cláusula en la minuta de Capitulaciones Matrimoniales tiene un propósito específico:
Comparecientes: Identifica a los futuros cónyuges, asegurando su plena capacidad legal.
Antecedentes y Propósito: Establece la intención de contraer matrimonio y la base legal de las capitulaciones (Art. 150 C.C.) y el objetivo de optar por un régimen de separación de bienes.
Régimen de Separación de Bienes: La cláusula central. Declara de forma expresa que el régimen económico será el de separación, detallando sus efectos sobre la propiedad y administración de bienes, y la responsabilidad de las deudas.
Bienes Existentes al Momento de las Capitulaciones: Declara los bienes que cada cónyuge posee antes del matrimonio.
Aunque no es estrictamente obligatorio listarlos todos para la validez del régimen de separación, hacerlo aporta claridad y previene disputas futuras.
Adquisiciones Durante el Matrimonio: Reafirma que los bienes adquiridos a título oneroso o gratuito durante el matrimonio serán de propiedad individual, contrario a la sociedad conyugal.
Deudas y Obligaciones: Estipula que cada cónyuge es responsable de sus propias deudas, protegiendo al otro de las obligaciones individuales.
Cargas del Matrimonio y del Hogar: Reconoce que, a pesar de la separación de bienes, existen obligaciones de contribuir al sostenimiento del hogar y la familia, conforme a la capacidad de cada uno.
Disposiciones en Caso de Disolución del Vínculo Matrimonial: Aclara que, en caso de divorcio, los bienes permanecen individuales, sin derecho a gananciales, salvo las obligaciones legales ineludibles.
Modificación y Eficacia: Establece cómo pueden modificarse las capitulaciones y cuándo surten efecto pleno (con la celebración e inscripción del matrimonio).
Aceptación: Las partes ratifican su libre consentimiento.
Errores comunes a evitar
No realizarlas por escritura pública: El incumplimiento de esta formalidad esencial las vuelve nulas.
No inscribirlas en el Registro Civil: Aunque se otorguen en notaría, sin la inscripción no surten efectos frente a terceros.
Realizarlas después del matrimonio sin liquidar la sociedad conyugal: Complicará el proceso y puede dejar bienes como gananciales.
Pactar cláusulas contrarias a la ley: Por ejemplo, renunciar a obligaciones alimenticias entre cónyuges en caso de necesidad.
Creer que la separación de bienes elimina todas las obligaciones económicas: Los deberes de contribuir a las cargas del hogar y la manutención de los hijos persisten.
Omitir una descripción clara de bienes importantes: Puede generar dudas o litigios sobre su titularidad futura.
Proceso y Pasos a Seguir para las Capitulaciones Matrimoniales en Ecuador
Asesoría Legal Personalizada: Consultar con un abogado especializado en derecho de familia y bienes para entender las implicaciones y definir el régimen más adecuado.
Redacción de la Minuta: El abogado redacta la minuta de Capitulaciones Matrimoniales con base en los acuerdos de los futuros cónyuges, detallando el régimen elegido y cualquier otra estipulación.
Otorgamiento de Escritura Pública: Los futuros cónyuges acuden a cualquier Notario Público en Ecuador para elevar la minuta a escritura pública.
Inscripción en el Registro Civil: Una vez otorgada la escritura, se debe solicitar su inscripción en el Registro Civil, al margen de la inscripción del futuro matrimonio.
Este paso es fundamental para que las capitulaciones sean oponibles a terceros.
Celebración del Matrimonio: Las capitulaciones surten sus plenos efectos jurídicos una vez celebrado el matrimonio.
Consideraciones Notariales, Fiscales y Registrales Locales
Notariales: La escritura pública es obligatoria. Los honorarios notariales se basan en el valor de los bienes declarados en las capitulaciones o en el capital de la comunidad que se desea regular/excluir, según la tabla de aranceles notariales.
Fiscales y Tributarias:
En general, el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en sí mismo no genera impuestos directos (como Impuesto a la Renta o IVA) sobre los bienes declarados, ya que no hay una transferencia onerosa en ese momento.
Si dentro de las capitulaciones se pactan donaciones entre los futuros cónyuges, estas sí podrían estar sujetas al Impuesto a la Herencia, Legados y Donaciones (IHLD), dependiendo del monto y la relación de parentesco.
La separación de bienes no exime a los cónyuges de sus obligaciones tributarias individuales. Cada uno declarará sus propios ingresos y patrimonio.
Registrales: La inscripción de las Capitulaciones Matrimoniales en el Registro Civil es esencial para su validez y oponibilidad a terceros.
Si en las capitulaciones se declaran bienes inmuebles, no es necesario inscribirlas en el Registro de la Propiedad, pues la titularidad del inmueble no cambia, solo el régimen sobre el mismo.
Proteja Su Futuro, Conozca Sus Opciones: Capitulaciones Matrimoniales.
El matrimonio es una de las decisiones más importantes de la vida. Acompañar el amor con la previsión legal es una muestra de inteligencia y respeto mutuo.
Autor: Carlos Efraín Chávez Mora.
Fecha de última revisión y actualización:
24 de junio de 2025.
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MINUTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
SEÑOR NOTARIO:
Sírvase incorporar en su protocolo una escritura pública de CAPITULACIONES MATRIMONIALES, al tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: COMPARECIENTES.
Comparecen para la celebración del presente instrumento los siguientes señores/as:
1.1. El/la señor/a [NOMBRE COMPLETO DEL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 1], con cédula de ciudadanía/identidad No. [NÚMERO DE CÉDULA], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL ANTERIOR A CASARSE, EJ. SOLTERO/A, DIVORCIADO/A, VIUDO/A], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado/a en [DIRECCIÓN COMPLETA]. En adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 1.
1.2. El/la señor/a [NOMBRE COMPLETO DEL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 2], con cédula de ciudadanía/identidad No. [NÚMERO DE CÉDULA], de nacionalidad [NACIONALIDAD], de estado civil [ESTADO CIVIL ANTERIOR A CASARSE, EJ. SOLTERO/A, DIVORCIADO/A, VIUDO/A], de ocupación [OCUPACIÓN], domiciliado/a en [DIRECCIÓN COMPLETA]. En adelante y para los efectos de este contrato se denominará EL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 2.
Los comparecientes declaran ser legalmente capaces para celebrar el presente instrumento, manifiestan su voluntad libre y espontánea de contraer matrimonio civil en la República del Ecuador en un futuro próximo, y convienen en regular su régimen económico matrimonial de conformidad con las siguientes cláusulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES Y PROPÓSITO.
2.1. Los comparecientes se encuentran próximos a contraer matrimonio civil en la República del Ecuador. 2.2. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Código Civil ecuatoriano, las Capitulaciones Matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos o los futuros esposos antes de contraer matrimonio o al momento de celebrarlo, relativas a los bienes que aportan a él, a los que adquieran durante el mismo, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro. 2.3. El propósito de las presentes Capitulaciones Matrimoniales es establecer un régimen económico matrimonial distinto al de la sociedad conyugal (comunidad de bienes), que es el supletorio legal en Ecuador, optando por el régimen de separación de bienes.
TERCERA: RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
3.1. Los comparecientes, de común acuerdo y de manera expresa, pactan que, una vez celebrado su matrimonio, su régimen económico matrimonial será el de SEPARACIÓN DE BIENES. 3.2. En virtud de este régimen, cada uno de los cónyuges conservará la administración y el libre goce de los bienes que tuviere al tiempo de contraer matrimonio y de los que adquiera durante él, por cualquier título, sin que se confundan en un patrimonio común. 3.3. Asimismo, cada cónyuge será responsable exclusivamente de sus propias deudas y obligaciones, sin que los bienes del otro cónyuge queden comprometidos por las obligaciones contraídas individualmente.
CUARTA: BIENES EXISTENTES AL MOMENTO DE LAS CAPITULACIONES.
4.1. EL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 1 declara ser propietario/a de los siguientes bienes: a) Bien inmueble ubicado en [DIRECCIÓN COMPLETA], inscrito en el Registro de la Propiedad con número [NÚMERO DE INSCRIPCIÓN] del [FECHA DE INSCRIPCIÓN]. [DESCRIPCIÓN BREVE DEL INMUEBLE]. b) Vehículo marca [MARCA], modelo [MODELO], año [AÑO], placa [PLACA]. c) Saldo en cuenta de ahorros/corriente No. [NÚMERO DE CUENTA] en el Banco [NOMBRE DEL BANCO]. d) [LISTAR OTROS BIENES MUEBLES, INVERSIONES, PARTICIPACIONES EN EMPRESAS, CRÉDITOS, ETC., SI SE DESEA SER MÁS DETALLADO].
4.2. EL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 2 declara ser propietario/a de los siguientes bienes: a) [LISTAR BIENES DEL/LA FUTURO/A CÓNYUGE 2, SIGUIENDO EL MISMO FORMATO].
4.3. Las partes dejan constancia que esta enunciación de bienes es meramente declarativa y no limitativa, y que la propiedad de cualquier otro bien preexistente al matrimonio se mantendrá en cabeza de su respectivo titular.
QUINTA: ADQUISICIONES DURANTE EL MATRIMONIO.
5.1. Los bienes que cada uno de los cónyuges adquiera durante el matrimonio, por cualquier título (oneroso o gratuito, incluyendo herencias, legados, donaciones, rentas de sus bienes, salarios, frutos de su trabajo o ejercicio profesional, etc.), serán de su exclusiva propiedad y administración, no pasando a formar parte de ningún patrimonio común conyugal.
SEXTA: DEUDAS Y OBLIGACIONES.
6.1. Cada cónyuge será exclusiva y personalmente responsable de las deudas y obligaciones que hubiere contraído antes del matrimonio y de las que contraiga durante el mismo, sin que el otro cónyuge quede obligado solidaria o subsidiariamente, ni sus bienes puedan ser afectados por dichas deudas, salvo pacto expreso y común en contrario para una obligación específica, o que se trate de deudas contraídas en beneficio de la familia o del hogar, de conformidad con la ley.
SÉPTIMA: CARGAS DEL MATRIMONIO Y DEL HOGAR.
7.1. Las partes acuerdan que las cargas del matrimonio y del sostenimiento del hogar común, incluyendo la alimentación y educación de los hijos, si los hubiere, serán asumidas por ambos cónyuges en proporción a sus ingresos y capacidades económicas, o en la proporción que de mutuo acuerdo establezcan periódicamente.
OCTAVA: DISPOSICIONES EN CASO DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
8.1. En caso de disolución del vínculo matrimonial por divorcio o nulidad, o en caso de terminación de la unión de hecho, los bienes de cada cónyuge se mantendrán en su exclusiva propiedad, sin que se genere derecho a compensación o participación alguna sobre los bienes del otro, salvo las obligaciones legales derivadas de la patria potestad, alimentos para los hijos, o aquellas otras que puedan surgir por mandato expreso de la ley o sentencia judicial. 8.2. Las partes renuncian expresamente a la formación de la sociedad conyugal y a cualquier derecho sobre bienes gananciales que pudiera derivarse de dicha sociedad, en vista de la adopción del régimen de separación de bienes.
NOVENA: MODIFICACIÓN Y EFICACIA.
9.1. Las presentes Capitulaciones Matrimoniales solo podrán ser modificadas mediante nueva escritura pública, previa autorización judicial si la ley así lo exige. 9.2. Este contrato surtirá sus plenos efectos jurídicos una vez celebrado e inscrito el matrimonio civil entre los comparecientes.
DÉCIMA: ACEPTACIÓN.
10.1. Los comparecientes aceptan en todas sus partes el presente instrumento, manifestando que es su voluntad libre y espontánea establecer el régimen de separación de bienes para su futuro matrimonio.
Usted, señor Notario, se dignará agregar las demás cláusulas de estilo para la perfecta validez de este instrumento.
Atentamente,
[FIRMA DEL ABOGADO REDACTOR DE LA MINUTA] [NOMBRE COMPLETO DEL ABOGADO] MAT. [NÚMERO DE MATRÍCULA DEL ABOGADO]
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SENOR NOTARIO.-
En el registro de Escrituras Públicas de la Notaria a su digno cargo, sírvase incorporar la presente que contenga las capitulaciones matrimoniales contenidas en las siguientes clausulas:
PRIMERA. COMPARECIENTES.- Comparecen a la celebración y suscripción de la presente escritura pública de Capitulaciones Matrimoniales, la señora…………….., y el señor……………., los
comparecientes son mayores de edad, de estado civil……….., con cedula de identidad y ciudadanía números……………, y en esta, capaces para contratar y obligarse; y, concurren a este acto en forma libre
y voluntaria por sus propios derechos.
SEGUNDA.- CAPITULACIONES MATRIMONIALES.- En virtud al matrimonio civil que van a contraer los comparecientes y amparados en lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta, ciento
cincuenta y uno, y, demás pertinentes del Código Civil, tienen a bien otorgar por este instrumento público, las Capitulaciones Matrimoniales, por lo cual expresan lo siguiente:
A El señor…………., es dueño y propietario de los siguientes bienes:
UNO.- Del cincuenta por ciento de derechos y acciones del lote de terreno signado con el numero…………, de la parcelación y Urbanización de la…………., Sector…………, Ubicado en la
Parroquia…………, Cantón…………, provincia de……………, los mismo que fueron adquiridos por compra al señor…………, mediante escritura pública otorga el……………, ante el Notario del Cantón………, Doctor………….,
legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad el…………..
DOS.- Un Departamento declarado bajo el régimen de Propiedad Horizontal, signado como DEPARTAMENTO………., que forma parte del Conjunto habitacional………….., ubicado en la Parroquia y
Cantón……….., de la provincia de………….., adquirido mediante compra al………….., mediante escritura pública otorgada el…………, ante el Notario del Cantón…………, legalmente inscrita en el Registro de la
Propiedad, el…………….
TRES.- Del cincuenta por ciento de derechos y acciones, del lote consistente en casa y terreno, de la Urbanización………….., ubicado en Avenida………….., numero………….., de la
Parroquia…………., Cantón……….., Provincia de………., adquiridos por compra al señor…………, mediante escritura pública otorgada el……………., ante el Notario………. Del Cantón…………….., Doctor……………, legalmente
inscrita en el Registro de la Propiedad, el……………………
CUATRO.- De………. vehículos cuyas características son:
CUATRO.- UNO.- Marca:…………; Clase:…………..; Tipo:………………; Placas:………..; A~O:……………….; Modelo: B mil; Motor:………….; Chasis:…………; Color:………………
CUATRO.- DOS.- Marca:…………; Clase:…………..; Tipo:………………; Placas:………..; A~O:……………….; Modelo: B mil; Motor:………….; Chasis:…………; Color:………………
CUATRO.- TRES.- Marca:…………; Clase:…………..; Tipo:………………; Placas:………..;
A~O:……………….; Modelo: B mil; Motor:………….; Chasis:…………; Color:………………
B)La señora………………, es dueña y propietaria de un vehículo, cuyas características son: Marca:…………; Clase:…………..; Tipo:………………; Placas:………..; A~O:……………….; Modelo: B mil; Motor:………….; Chasis:…………;
Color:………………
C) Los bienes mencionados, que son de propiedad exclusiva de cada uno de los comparecientes, una vez contraído el matrimonio civil, no ingresaran a la sociedad conyugal, quienes separadamente y
sin intervención del otro conyugue los administraran, dispondrán o subrogaran.
D) Los frutos que estos bienes produzcan no llegaran a formar parte de la sociedad conyugal, la misma que se formara con motivo del matrimonio.
E) Todos los pasivos, deudas, garantías y avales, que tenga los comparecientes, antes del matrimonio civil, no formaran partes de la Sociedad Conyugal.
TERCERA.- Una vez contraído el Matrimonio Civil, entre los comparecientes señor…………., y la señora……………, inmediatamente se formara la SOCIEDAD CONYUGAL, sin mezclar los frutos de
los bienes existentes de cada uno de ellos. La manutención del hogar será mediante expensas comunes de los comparecientes.
CUARTA.- Los gastos que ocasione el otorgamiento de esta escritura serán a cargo de los comparecientes, así como su inscripción en los Registros de la Propiedad de los Cantones
donde se encuentran los bienes inmuebles; y, Registro Mercantil.
QUINTA.- Los comparecientes aceptan el contenido toral de las cláusulas que anteceden y se remiten a las disposiciones del Código Civil en todo cuanto no estuviere previsto en
estas capitulaciones.
Usted señor Notario, se dignara agregar las demás cláusulas de estilo, para la completa validez de ese instrumento público.
Nombre:…………………………… Nombre:………………………….
C.C.:………………………………. C.C.:………………………………
ABG:………………………………. Matricula:…………………………
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CODIGO CIVIL.
Art. 1422.- Las donaciones que con los requisitos debidos se hagan los esposos uno a otro, en las capitulaciones matrimoniales, no requieren insinuación, ni otra escritura pública que las mismas capitulaciones, cualquiera que sea la clase o valor de las cosas donadas.
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La inscripción de capitulaciones matrimoniales en Ecuador se realiza mediante escritura pública ante notario y debe marginarse en el acta de matrimonio en el Registro Civil para tener validez frente a terceros.
Si involucra bienes inmuebles, debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.Pasos Clave para la Inscripción:Elaboración:
Se requiere una minuta redactada por un abogado, la cual se eleva a escritura pública ante un notario.Registro Civil:
La escritura debe presentarse en el Registro Civil para que se anote al margen de la partida de matrimonio.
Registro de la Propiedad: En caso de bienes inmuebles, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente.Requisitos Generales:
Cédula y papeleta de votación de ambos cónyuges.
Minuta firmada por abogado.
Partida de matrimonio (o la celebración del mismo si es antes).
Las capitulaciones pueden firmarse antes o durante el matrimonio para establecer separación de bienes, protegiendo patrimonio previo o herencias.
Se recomienda la asesoría de un profesional del derecho para la redacción de las cláusulas.
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RESCILIACION Y RESCISION
La Resciliación es el acto jurídico mediante el cual las partes, de mutuo acuerdo, dejan sin efecto un contrato o acto previamente celebrado y registrado.
La Rescisión es una sanción legal que deja sin efecto un contrato válido. La inscripción de resciliaciones y rescisiones en el Registro de la Propiedad tiene por finalidad anular los efectos registrales del acto resciliado, restableciendo la situación jurídica anterior del bien inmueble y garantizando la seguridad jurídica y la publicidad frente a terceros.
Al hacerlo, el registrador emite una razón de inscripción, lo incorpora en los libros registrales y en el sistema, y desde ese momento el acto surte efectos legales frente a todos, dentro de los cuales tenemos:
RESCILIACIONES:
RESCILIACIÓN DE ARRENDAMIENTO
RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES
RESCILIACIÓN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DE DOMINIO
RESCILIACIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS
RESCILIACIÓN DE COMODATO
RESCILIACIÓN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
RESCILIACIÓN DE DONACIÓN
RESCILIACIÓN DE HIPOTECA
RESCILIACIÓN DE PERMUTA
RESCILIACIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA
RESCILIACIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA
RESCILIACIÓN DE RECTIFICACIÓN
RESCILIACIÓN DE RESTITUCIÓN
RESCILIACIÓN DE RESTITUCIÓN FIDUCIARIA
RESCILIACIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
RESCILIACIÓN DE UNIFICACIÓN DE PREDIOS
RESCISIONES:
RESCISIÓN DE HIPOTECA
RESCISIÓN DE PERMUTA
RESCISIÓN DE PROMESA DE COMPRAVENTA
RESCISIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO
Este trámite está dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que de mutuo o acuerdo o por dictamen de un Juez requieran dejar sin efecto un acto jurídico previamente inscrito.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INSCRIPCIONES DE RESCILIACIONES
INSCRIPCIONES DE RESCISIONES
De acuerdo a la Ley Registral y Notarial.
Dos copias certificadas de escritura publica o sentencia ejecutoriada.
Grupos Prioritarios (carnet de discapacidad o cédula donde indique las mismas) para descuento.
Para acceder a este trámite, el beneficiario deberá cumplir el siguiente proceso:
Dirigirse al cubículo de recepción de documentos para la revisión legal y facturación.
Cancelar el valor del trámite en la ventanilla de Recaudación.
Una vez cancelado, regresar al cubículo de recepción de documentos para el proceso interno.
MODIFICACIONES DE INSCRIPCION.
Las modificatorias de inscripciones de propiedad son asientos registrales que realiza el Registro de la Propiedad con la finalidad de modificar datos contenidos en inscripciones previamente
realizadas, sin alterar la esencia del derecho de dominio, garantizando la seguridad jurídica y la correcta publicidad registral frente a terceros.
Al hacerlo, el registrador emite una razón de inscripción, lo incorpora en los libros registrales y en el sistema, y desde ese momento el acto surte efectos legales frente a todos, dentro de los
cuales tenemos:
MODIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
MODIFICATORIA A CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISO.
MODIFICATORIA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES CON TRANSFERENCIA DOMINIO.
MODIFICATORIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MODIFICATORIA DE EMBARGOS.
MODIFICATORIA DE HIPOTECA.
MODIFICATORIA DE PARTICIÓN.
MODIFICATORIA DE PERMUTA.
MODIFICATORIA DE REMATE.
MODIFICATORIA DE SERVIDUMBRE.
MODIFICATORIA DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO.
MODIFICATORIA/AMPLIATORIA DE POSESIÓN EFECTIVA.
BASE LEGAL
Ley del Registro.
Ordenanza y Modificatoria del Municipio.
Ley y Reglamento del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.
Código Civil.
¿A quién está dirigido?
Este trámite está dirigido a ciudadanos, empresas u organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que requieran modificar información contenida en una inscripción de
propiedad.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
MODIFICATORIAS DE INSCRIPCIÓN
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
De acuerdo a la Ley Registral y Notarial.
Dos copias certificadas de escritura publica.
Requisitos Especiales:
Grupos Prioritarios (carnet de discapacidad o cédula donde indique la misma) para descuento.
¿Cómo hago el trámite?
Para acceder a este trámite, el beneficiario deberá cumplir el siguiente proceso:
Dirigirse al cubículo de recepción de documentos para la revisión legal y facturación.
Cancelar el valor del trámite en la ventanilla de Recaudación.
Una vez cancelado, regresar al cubículo de recepción de documentos para el proceso interno.
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Diferencias con la separación de bienes
Es común confundir las capitulaciones matrimoniales con el régimen de separación de bienes, pero en realidad son dos figuras distintas. Mientras que las
capitulaciones permiten distribuir de manera específica y detallada los bienes y obligaciones de los cónyuges, la separación de bienes establece que cada persona conserva como propio
todo lo que tenía antes del matrimonio y lo que adquiera durante él.
En la separación de bienes no hay un documento que detalle la división por bien, sino que la ley presume la independencia patrimonial de cada cónyuge. Esto puede generar conflictos si no se
cuenta con pruebas claras de propiedad. En cambio, en una capitulación matrimonial, todo queda estipulado en una escritura: los bienes, los porcentajes, las deudas y hasta los ingresos.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges adquiere un crédito de alto valor, en el régimen de separación de bienes se asume que la deuda le pertenece a quien la contrató. Pero con una capitulación
matrimonial, se puede dejar constancia expresa de quién es el responsable de esa obligación, evitando futuras disputas o confusiones.
Cuándo conviene hacerlas
Las capitulaciones matrimoniales pueden realizarse antes de contraer matrimonio o en cualquier momento durante el matrimonio. Su conveniencia depende de diversos factores, como el nivel de
patrimonio individual, la existencia de bienes adquiridos previamente, o la proyección de adquirir bienes y obligaciones en el futuro.
Conviene hacerlas especialmente cuando uno de los futuros cónyuges posee propiedades, negocios o deudas significativas que desea mantener fuera de la sociedad conyugal. También son recomendables
para quienes se casan por segunda vez y quieren proteger el patrimonio destinado a hijos de un matrimonio anterior.
Otro momento ideal para considerar una capitulación es cuando la pareja planea adquirir bienes importantes, como una vivienda o un terreno, con distintos niveles de inversión por parte de cada
uno. En estos casos, dejar estipulados los porcentajes de propiedad evita confusiones y garantiza justicia patrimonial.
Proceso legal para establecer capitulaciones en Ecuador
Redacción del acuerdo y asesoramiento legal
El primer paso para establecer capitulaciones matrimoniales en Ecuador es acudir a un abogado especializado en derecho civil o de familia.
El abogado se encarga de redactar la minuta, que debe reflejar de manera precisa la voluntad de las partes, respetando las disposiciones legales y evitando cláusulas que puedan afectar a
terceros.
Durante esta etapa, es fundamental que la pareja discuta con sinceridad los bienes y deudas existentes, así como sus expectativas respecto a bienes futuros.
El abogado les orientará para que el documento sea claro, detallado y jurídicamente válido. La minuta debe especificar los bienes, su valor, la titularidad de cada uno, las obligaciones
económicas, y cualquier otro elemento relevante.
Una vez redactada la minuta, las partes deben revisar cuidadosamente el contenido, ya que una vez firmada e inscrita, se convierte en un documento legalmente vinculante.
En esta etapa, el acompañamiento del abogado es esencial para garantizar la legalidad y la eficacia del acuerdo.
Firma ante notario y escritura pública
Con la minuta lista, el siguiente paso es acudir a una notaría para elevar el acuerdo a escritura pública.
La presencia de ambas partes es obligatoria, ya que se trata de un acto bilateral que implica el consentimiento de los dos cónyuges o futuros cónyuges.
El notario da fe del acto y verifica que se cumplan todos los requisitos legales.
La escritura pública tiene plena validez jurídica y puede ser inscrita en el Registro de la Propiedad en caso de que incluya bienes inmuebles.
Esto asegura que terceros tengan conocimiento del acuerdo y evita posibles conflictos por desconocimiento.
El costo de este proceso puede variar, pero en promedio se estima en unos 250 dólares estadounidenses.
Si bien representa una inversión inicial, se trata de un gasto que puede ahorrar muchos inconvenientes legales en el futuro.
Modificaciones y nuevas capitulaciones
Es posible modificar una capitulación matrimonial si cambian las condiciones patrimoniales de la pareja.
Por ejemplo, si ambos deciden adquirir una propiedad en conjunto con distintos porcentajes de aportación, o si uno de ellos contrae una nueva deuda que debe quedar fuera de la sociedad conyugal,
pueden firmar una nueva capitulación.
Cada modificación requiere el mismo procedimiento: asesoría legal, redacción de una nueva minuta, firma ante notario y escritura pública.
No se pueden modificar las condiciones de una capitulación por medio de un simple contrato privado o acuerdo verbal.
La formalidad legal garantiza la validez y la protección jurídica de ambas partes.
Este mecanismo de actualización resulta especialmente útil para parejas que experimentan cambios significativos en su situación económica, como la adquisición de bienes de alto valor, herencias,
inversiones o préstamos importantes.
Contar con capitulaciones actualizadas permite mantener la claridad y la equidad patrimonial a lo largo del tiempo.
Conclusión
Las capitulaciones matrimoniales en Ecuador ofrecen una solución eficaz para regular el patrimonio dentro del matrimonio.
Gracias a su carácter flexible y su respaldo legal, permiten proteger los intereses individuales, asignar responsabilidades económicas, y evitar disputas futuras.
Constituyen una herramienta valiosa para quienes desean tener claridad sobre la propiedad de bienes y deudas.
A través de este acuerdo, las parejas pueden adaptarse a distintas situaciones, ya sea que se casen por primera vez, que tengan hijos de matrimonios anteriores, o que compartan proyectos
económicos conjuntos.
También permiten estipular porcentajes sobre bienes presentes y futuros, y se pueden actualizar mediante nuevas capitulaciones si las circunstancias cambian.
En definitiva, se trata de un instrumento legal que fomenta la transparencia, el acuerdo mutuo y la estabilidad patrimonial.
Para quienes valoran la claridad en los aspectos económicos del matrimonio, las capitulaciones matrimoniales son una opción a considerar seriamente.
Reflexiones finales
En un contexto donde las relaciones de pareja se enfrentan a numerosos retos, contar con una base legal sólida puede marcar una gran diferencia.
Las capitulaciones matrimoniales no deben verse como una falta de confianza, sino como una expresión de responsabilidad y madurez.
Lejos de debilitar la relación, este acuerdo la fortalece al establecer reglas claras desde el inicio.
En Ecuador, el acceso a este tipo de figura jurídica es relativamente sencillo, y con la orientación adecuada se puede llevar a cabo en pocos pasos.
La clave está en informarse bien, dialogar abiertamente con la pareja y contar con la asesoría de profesionales especializados.
Si estás considerando casarte o ya te encuentras en un matrimonio y deseas tener mayor claridad sobre tu situación patrimonial, las capitulaciones matrimoniales pueden ser la mejor herramienta
para lograrlo.
No se trata de un acto de desconfianza, sino de previsión y respeto mutuo.
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En la normativa española antigua, las disposiciones sobre el matrimonio guardaban
similitudes con las actuales.
Desde el Fuero Juzgo en el siglo VII se señalaba un acuerdo previo al matrimonio respecto a los bienes, que incluía la entrega de arras, consideradas como un precio por el cuerpo de la mujer.
Posteriormente, en el Código de las Siete Partidas se normaban los bienes matrimoniales, las dotes —aportadas por la mujer para contribuir al matrimonio— y las donaciones de arras.
Asimismo, en el derecho real de España se hacía referencia a las arras como una promesa de honestidad y nobleza entre las parejas (Santos, 2023).
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¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?
A través de este acuerdo, la pareja puede decidir:
Compartir todos sus bienes y deudas bajo un régimen de sociedad conyugal.
Mantener patrimonios separados, conservando cada uno la administración y disposición de sus propios bienes.
Establecer reglas claras sobre propiedades, ingresos, inversiones y deudas.
En otras palabras, las capitulaciones permiten adaptar el manejo económico del matrimonio a la realidad y necesidades de cada pareja.
¿Cuándo se pueden realizar o modificar?
En Ecuador, las capitulaciones matrimoniales pueden firmarse:
Antes del matrimonio (como parte de los preparativos).
En el momento de la celebración (anotándose en el acta matrimonial).
Durante el matrimonio, en cualquier momento, siempre que ambas partes estén de acuerdo.
Además, pueden modificarse en el futuro, siempre que se cumpla el mismo procedimiento legal que para su constitución.
Requisitos y formalidades legales de las Capitulaciones Matrimoniales en Ecuador
De acuerdo con la legislación ecuatoriana:
Debe otorgarse mediante escritura pública o constar en el acta matrimonial.
Si se refieren a bienes inmuebles, es obligatorio inscribirlas en el registro de la propiedad correspondiente.
Siempre se debe anotar al margen de la partida matrimonial para que tengan plena validez frente a terceros.
Ventajas de establecer capitulaciones matrimoniales
Previenen conflictos sobre la administración y propiedad de los bienes.
Brindan seguridad jurídica para ambas partes.
Protegen el patrimonio familiar o empresarial.
Definen con claridad derechos y obligaciones desde el inicio.
Las capitulaciones matrimoniales son una herramienta legal útil para parejas que desean tener claridad y control sobre sus bienes durante el matrimonio. Al establecer acuerdos claros desde el
inicio, se evitan problemas legales y se fortalece la relación con una base de confianza y transparencia.
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PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
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MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.