DERECHO Y MORAL

 

NATURALISMO, RACIONALISMO, POSITIVISMO, JURIDICO AUTORES

 

LOS AUTORES DE LA REFERENCIA, DOCTRINAS Y ESCUELAS EN EL CONTEXTO DEL DERECHO Y LA MORAL

 

En el estudio de la filosofía del derecho y la ética jurídica, se distinguen distintas corrientes, escuelas y doctrinas, cada una con sus autores representativos y perspectivas sobre la relación entre derecho y moral.

 

1. Iusnaturalismo (Derecho Natural)

 

El iusnaturalismo sostiene que el derecho tiene un fundamento ético y moral universal, inherente a la naturaleza humana o a la divinidad. Las leyes humanas deben ser congruentes con principios de justicia superiores.

 

Escuelas y Corrientes:

 

Iusnaturalismo Teológico: Fundamenta la ley en la divinidad.

 

Autores destacados: San Agustín, Santo Tomás de Aquino, Francisco de Vitoria, Gabriel Vázquez de Menchaca, Francisco Suárez.

 

La ley natural deriva de la ley eterna divina.

 

Obligación moral de las leyes humanas de no contradecir la ley natural.

 

Iusnaturalismo Racional o Laico: La justicia y el derecho derivan de la razón humana.

 

Autores destacados: Hugo Grocio, Jean Jacques Rousseau, Immanuel Kant, Thomas Hobbes, John Locke, Baruch Spinoza, Samuel Pufendorf, Christian Thomasius, Gottfried Wilhelm Leibniz, Christian Wolff.

 

Se centra en la racionalidad y en los principios de convivencia social.

 

El derecho natural guía la creación de normas justas.

 

Escuela histórica del derecho:

Considera al derecho como producto de la evolución histórica y cultural de los pueblos.

 

Autores: Friedrich Carl von Savigny, Hugo.

 

Resalta la importancia de la tradición y la costumbre.

 

2. Positivismo Jurídico

 

El positivismo jurídico afirma que el derecho es creado por el Estado y separado de la moral. Su validez depende de normas formalmente establecidas y de la autoridad competente.

 

Autores y Representantes: Hans Kelsen, Jeremy Bentham, John Austin, H.L.A. Hart, Norberto Bobbio.

 

Kelsen: Derecho como sistema normativo autónomo.

 

Hart: Positivismo incluyente y fuerte; distingue entre validez jurídica y contenido moral.

 

Bobbio: Diferencia entre ‘Derecho que es’ y ‘Derecho que debería ser’.

 

Ross, Carlos Fernández:

Crítica al iusnaturalismo.

 

Teorías posmodernas: Incorporan criterios prácticos y sociales, considerando la influencia de principios morales en ciertos contextos.

 

3. Iusracionalismo o Derecho Racional

 

Derecho creado por el hombre mediante la razón, con un enfoque formalista.

La moralidad queda reducida a estructura normativa formal.

 

Autores: Immanuel Kant, Fichte, Leibniz, Wolf.

 

Se centra en principios universales y absolutos, autonomía y libertad individual.

 

4. Contractualismo (Teoría del Contrato Social)

 

El origen del derecho se fundamenta en acuerdos voluntarios entre individuos que pasan del estado de naturaleza al estado civil.

 

Autores: Hobbes, Locke, Rousseau, Jean Jacques Rousseau, John Rawls, Jürgen Habermas.

 

Enfatiza consentimiento universal, igualdad y protección de derechos mediante pactos sociales.

 

5. Realismo Jurídico

 

El derecho no se define únicamente por normas, sino por su aplicación efectiva y por las decisiones judiciales.

 

Autores: Oliver Wendell Holmes, Karl Llewellyn, Alf Ross.

 

El juez cumple un papel fundamental en la interpretación y ejecución del derecho.

 

6. Escuelas de Doctrina Jurídica

 

La doctrina de los autores surge como fuente de interpretación y sistematización del derecho.

 

Autores históricos: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Modestino.

 

Ejercer influencia sobre legislación y jurisprudencia, aunque no siempre es vinculante legalmente.

 

Proporciona principios, reglas de derecho y orientaciones sobre la justicia, la equidad y la ética jurídica.

 

7. Otros Autores y Contribuciones

 

Filosofía clásica: Platón, Aristóteles, Sócrates.

 

Helenismo y Roma: Epicuro, Séneca, Zenón de Citio, Ulpiano.

 

Edad Media y Escolástica: San Agustín, Santo Tomás de Aquino.

 

Ilustración: Montesquieu, Voltaire, Rousseau, Kant.

 

Modernidad y contemporaneidad: Dworkin, Rawls, Habermas, Bobbio.

 

8. Distinción Derecho vs Moral

 

Moral: Normas autónomas, motivadas por deber interno, no coactivas.

 

Derecho: Normas heterónomas, regulan la convivencia social y la libertad, coactivas y respaldadas por sanciones.

 

Conclusión

 

El estudio del derecho en relación con la moral abarca múltiples enfoques: desde el reconocimiento de un derecho natural y universal hasta la separación estricta del derecho y la ética en el positivismo. Las escuelas y doctrinas reflejan cómo los autores buscan equilibrar justicia, moralidad y eficacia jurídica a lo largo de la historia, constituyendo la base de la filosofía del derecho contemporánea.

 

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El iusnaturalismo engloba diversas doctrinas sobre el fenómeno jurídico, que, aunque con diferencias, comparten elementos comunes. Surgió en el siglo V a.C. y declinó en el siglo XIX.

 

Cicerón, Gayo, Ulpiano y Paulo desarrollan los conceptos de:

 

Ius Civile: derecho particular de cada pueblo.

Ius Gentium: común a todos los hombres.

Ius Naturale: común a todos los animales o derecho siempre justo y bueno.

El derecho natural se vincula a la divinidad.

 

Decreto de Graciano: el derecho natural está en la ley y el evangelio.

San Agustín: el derecho natural es cognoscible por la razón humana. Niega el carácter de estado a las comunidades sin justicia divina.

 

Santo Tomás de Aquino: defiende la división tripartita:

 

Ley eterna: principio ordenador del universo.

 

Ley natural: participación del hombre en la ley eterna a través de la razón. Principios primarios (universales e inmutables) y secundarios (variables).

 

Ley humana: obligatoria si no contradice la ley natural.

 

La Escuela Española de Derecho Natural, con autores como Francisco de Vitoria, Luis de Molina, Francisco Suárez y Gabriel Vázquez, continuó las tesis tomistas, estudiando la variación del derecho natural y desvinculándolo de Dios.

 

El Iusnaturalismo de la Edad Moderna

 

Características:

 

Carácter racional, sin consideraciones teológicas.

 

Perspectiva subjetiva: derechos inalienables y contrato social como fundamento de las comunidades políticas.

 

Hugo Grocio, fundador de la Escuela de Derecho Natural Racionalista, fundamenta la sociedad en dos contratos: unión y autoridad. Los tratados fundamentan el Derecho internacional.

 

Hobbes considera el estado de naturaleza como guerra de todos contra todos, y el estado civil como un pacto de cesión de derechos al soberano para garantizar la paz.

 

Locke ve el estado natural como guiado por la razón, con derechos innatos (vida, libertad, propiedad). El estado civil debe garantizar estos derechos, justificando la resistencia a la autoridad si los vulnera.

 

Pufendorf basa su tesis en la debilidad humana en el estado natural, que lleva a la asociación para seguridad. El derecho natural regula esta asociación.

 

Rousseau reconoce la bondad natural del hombre, que se pierde con la propiedad privada. El contrato social establece el equilibrio, pasando de derechos naturales a civiles.

 

En la democracia moderna, Kant busca principios racionales para el derecho natural, destacando la libertad y la coexistencia de libertades. El estado civil debe garantizar la libertad, incluso con coacción.

 

Este fue el paso previo a la Codificación.

 

La Escuela de la Exégesis

 

Autores franceses y belgas que comentaron el Código francés de 1804. Se centraron en el análisis del derecho civil, adaptándolo a la sociedad liberal burguesa. Describían el texto de la ley, sacralizando el código y reduciendo todo el derecho a él, aunque lo consideraban derivado del derecho natural. Esta escuela es un puente entre el iusnaturalismo y el positivismo jurídico.

 

La Jurisprudencia Analítica

 

En Inglaterra, sin codificación, se llegó al positivismo al concebir el derecho como manifestación del poder político. Bentham defendió la codificación y rechazó el iusnaturalismo, concibiendo el derecho como mandato del soberano. Austin defendió la codificación y definió el derecho positivo como mandatos del soberano obedecidos bajo sanción. Las sentencias judiciales son mandatos indirectos del soberano.

 

 La Escuela Histórica del Derecho

 

Gustavo Hugo, precursor, reconoció solo el derecho positivo, negando el carácter jurídico del derecho natural. La historia justifica las instituciones jurídicas. Carlos Savigny, instaurador, afirmó que el derecho es un fenómeno cultural que se transforma históricamente, rechazando la codificación. El derecho es un producto espontáneo que varía con los sentimientos del pueblo, siendo la costumbre su primera manifestación. El derecho científico se elabora sobre supuestos históricos. Puchta introdujo el concepto de “espíritu del pueblo”.

 

 Las Vicisitudes del Positivismo Jurídico

 

Windscheid defendió la elaboración lógica formal de los conceptos jurídicos. Merkel elaboró la “teoría general del derecho” mediante el análisis de conceptos jurídicos fundamentales. Los publicistas acogieron el formalismo jurídico, consolidado por la estabilidad del siglo XIX. La Revolución Industrial generó críticas al dogmatismo jurídico. Ihering, crítico, renegó del derecho natural y afirmó que el único derecho existente es el positivo, cuya función es la sistematización lógica de sus normas.

 

https://www.wikifilosofia.net/iusnaturalismo-y-positivismo-juridico-evolucion-historica-y-conceptos-clave/

 

 

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