CONOCIMIENTO DE SI MISMO.- Conocerse así mismo, si desea ser auténticamente certero, eficiente, eficaz, EL PERSONAJE deberá ser un autodidacta, obsesivo con la formación y para ello obtener conocimiento ADECUADO.
No sirve cualquier conocimiento, pero antes de saber el conocimiento profesional, deberá tener un conocimiento cabal sobre su propia personalidad, carácter, e imagen.
CUIDARA EN PRIMER LUGAR SU IMAGEN, SU APARIENCIA PERSONAL, Y PARA ELLO INCLUYE UN ASESORAMIENTO Y CORRECCION SOBRE SU FORMA DE VESTIR.
Atención: Aquí no necesariamente hay que ventilar temas de discriminación y desigualdad social, o económica, ni cultural. Porque cada uno puede lucir sus atuendos culturales, bien presentados.
En cuanto a su personalidad deberá intentar calibrar el efecto que su presencia cause en los demás seres humanos que lo vean, y lo observen en el desempeño de sus funciones.
ACLARACION. No solo el vendedor directo es el vendedor, lo ÉS la EMPRESA, La imagen de la empresa y su personal es integral.
Y, para lograr un impacto positivo, integrar la empresa en la población, para evitar actitudes negativas y criterios meramente subjetivos hay que CALIBRAR LA IMAGEN.
EN RESUMEN:
La impresión que causa el vendedor es importante.
JAMAS DEBE OLVIDARSE DE UN PROFUNDO DESEO DE SERVIR AL CLIENTE O USUARIO.
Este efecto se percibe directa e inmediatamente.
EN EL TRATO, debe saber escuchar, jamás debe perder la calma, la paciencia, la tolerancia, y sobre todo NO DISCUTIR.
Porque además no solo tiene la razón el cliente, sino que es el quien tiene el dinero.
EN FIN.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.