¿QUE ES EL INCESTO?

EL INCESTO EN ECUADOR: UN SECRETO DE ESTADO | TOMADO DE LA REVISTA CRISIS

Lunes 26 de Noviembre de 2018


Fue en 2014 cuando Gaby, una adolescente de 12 años que tiene 66% de discapacidad intelectual, dio a luz a un bebé producto de la violación ejercida por su padre biológico. A pesar de que se puso en conocimiento sobre el delito a la Fiscalía, Gaby recién ingresó a los 14 años a una Casa de Acogida, donde se detectó su rechazo al niño. En mayo del 2018, el padre de Gaby recibió una sentencia condenatoria de 29 años y 4 meses por el delito de violación, y mil dólares como “reparación integral”, luego en agosto del mismo año el juez negó la separación definitiva de ella y su hijo, a pesar de los informes que demostraban el éxito de esta medida en el bienestar de los dos, luego de antecedentes de un vínculo perjudicial y violento entre ambos. (Surkuna Ecuador, 2018).


La historia de Gaby no es un caso aislado. Refleja la experiencia de miles de niños, y sobre todo niñas, que han sido víctimas de incesto en Ecuador. De acuerdo a datos proporcionados por el Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional (CNII), el 65% de casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes son cometidos por familiares y el 14% de estos casos, ocurren de manera periódica. Así mismo, 1 de cada 4 víctimas no avisó acerca del delito, y solamente a 1 de cada 3 le creyeron cuando lo hizo (CNII, 2018). Como lo evidencian estas cifras, que representan solamente a los casos denunciados, el incesto sucede de forma común. Sin embargo, hoy todavía es considerado un tema tabú que ha sentenciado a las víctimas, en su mayoría mujeres, a vivir su sufrimiento bajo el silencio cómplice de sus familias, y la inoperancia de un Estado que poco a nada hace para conseguir su reparación y justicia integral.


Dentro del Código Penal de Ecuador, el incesto no constituye un delito. Es únicamente un agravante legal. Se lo registra como  acoso sexual, abuso o violación, y la pena para el agresor es más severa si es “ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad…” (Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, 2014, pág. 78). Lo anterior, añadido a la visión estereotipada y moralista de la familia, como un espacio de provisión natural de afectos y cuidados, ha derivado en una situación de completa desprotección para las víctimas. Quienes se atreven a confesar el delito, no cuentan con la “suficiente credibilidad” que permita a las familias denunciar al agresor. Incluso, muchas niñas llegan a ser  rechazadas y repudiadas. Según el CNII (2018), en algo más de la mitad de los casos de abuso sexual (55.6%), la familia se limitó a tomar medidas para evitar que el hecho se repita, y apenas el 15% optó por la denuncia.


Para el Estado estos porcentajes se han instrumentalizado en un discurso en el que “se constata la dificultad de las familias para prevenir y actuar frente al abuso sexual”, lo cual ha conducido a que solo “una tercera parte del total de niñas y adolescentes abusadas fueran atendidas o recibieran alguna respuesta” (CNII, 2018, pág. 9). Estos argumentos, por un lado, limitan la responsabilidad del tratamiento y recuperación de las víctimas a su propia agencia y a la de sus familiares. Y por otro, omiten el rol determinante que tienen las instituciones estatales, más allá de los espacios familiares, para brindar servicios de atención especializada y mecanismos de acceso a la justicia a las víctimas.


Hoy, aún se desconoce cuál es el trabajo intersectorial de las instituciones del Estado, al momento de ofrecer atención a víctimas de incesto que no podrán volver a insertarse a su núcleo familiar. En el país existen dos tipos de lugares a los que pueden acudir mujeres que han padecido violencia: los centros de atención y las casas de acogida, donde pueden quedarse con sus hijos de ser necesario; ambos desde 2008, comenzaron a recibir financiamiento del Estado. Estos espacios, en su relación con el Ejecutivo, iniciaron bajo el Ministerio de Inclusión Económica y Social hasta 2012, luego pasaron por el Ministerio del Interior, durante tres meses, y terminaron en el Ministerio de Justicia (La Hora, 2018). La eliminación de esta última cartera de Estado, en agosto del 2018, sumada a los inconvenientes con la entrega de presupuestos anuales  que corresponden a estos sitios (Paucar & Rosero, 2018), ahonda la trayectoria de desaciertos, omisiones y trabas burocráticas, en el camino de la restitución de derechos a niñas y adolescentes violentadas. 

 
La indiferencia e ineficacia de la respuesta estatal para las niñas víctimas de incesto, agregadas a la repulsión y abandono a las que son sometidas por sus familias, reflejan la normalización de un modelo de género tradicional, enmarcado por las relaciones desiguales de poder desencadenadas por el machismo y el patriarcado (Viteri, 2013). Esta forma de entender los roles de género, legitima y habilita, el acceso por parte de los hombres al cuerpo “desechable” de las mujeres, como un acto inscrito en la relación vertical que reglamenta la dominación de lo masculino sobre lo femenino.


Es evidente entonces, la deuda titánica con las niñas que han sufrido uno de los actos violentos más dolorosos y traumáticos. Restituir sus vidas destrozadas, y evitar que otras tantas se despedacen, pasa, entre tantas cosas, por desmoralizar y desnaturalizar a los espacios familiares, considerados tradicionalmente como intocables e íntegros.  Así mismo, es necesario construir modelos de relaciones sexo-genéricas horizontales no condicionadas a vínculos de sometimiento y subordinación. Al tiempo que  “ser niñas” en Ecuador, constituya un riesgo constante por el “estatus de segunda clase” que se les ha asignado, Gaby y todas las miles de víctimas de incesto, jamás volverán a ver la luz al final del túnel en el que fueron encerradas, por la crueldad de un sistema que reproduce la violencia que se originó en su propio hogar.
 
Bibliografía.


CNII. (18 de Abril de 2018). Datos y cifras actuales sobre la violencia contra niñas, niños y adolescentes en el Ecuador. Obtenido de Consejo Igualdad Interngeneracional Issu Web site : https://issuu.com/cnna_ecuador/docs/violencia_contra_nna_ec2018_cnii


La Hora. (3 de Septiembre de 2018). Casas de acogida y centros de atención a la espera de la transición. La Hora.


Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.


Paucar, H., & Rosero, M. (22 de Agosto de 2018). Once casas acogen a víctimas de la violencia. El Comercio.


Surkuna Ecuador. (17 de Septiembre de 2018). Crónica de una maternidad forzada. Obtenido de Surkuna Ecuador Facebook site: https://www.facebook.com/Surkuna.ec/photos/a.865648333509498/2117917921615860/?type=3&theater


Viteri, M. A. (2013). Las Niñas en el Ecuador. En Niñez excluida en el Ecuador Contemporáneo (págs. 67-86). Mayo: Velasco, Margarita.
 
Categoria


Especiales


1.https://www.revistacrisis.com/especiales/el-incesto-en-ecuador-un-secreto-de-estado


2.https://www.lahora.com.ec/archivo/En-Ecuador-el-incesto-es-comun-pero-se-oculta-de-forma-legal-y-social-20230725-0047.html 


3.https://www.expreso.ec/actualidad/ong-ven-oportunidad-legalizar-aborto-violacion-menores-ecuador-100662.html 


 

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CÓDIGO INTEGRAL PENAL DE ECUADOR.

Art. 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos:

 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.


 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.


 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.


 Se sancionará con el máximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:

 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente.

2.La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.

 3. La víctima es menor de diez años.

 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima.

 5. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo, siempre y cuando no constituya violación incestuosa.


 6. Nota: Numeral derogado por artículo 38 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .

 En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

Nota: Numeral 5 sustituido por artículo 37 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .


Art. 171.1.- Violación incestuosa.- La persona que viole a un pariente que sea ascendiente, descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será sancionada con el máximo de la pena privativa de libertad prevista en el artículo anterior.

 Si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. 

 Nota: Artículo agregado por artículo 39 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 107 de 24 de Diciembre del 2019 .

 Concordancias:
 CÓDIGO CIVIL (TÍTULO PRELIMINAR), Arts. 22, 23



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Reformas al Código Orgánico Integral Penal COIP


Meythaler & Zambrano Abogados


17 may 2023

Ab. Mary Mar Samaniego Alcívar



Departamento de Responsabilidad Penal y Delitos Económicos 

En otro artículo, afirmamos que se promulgó una ley reformatoria a varios cuerpos legales, Código Orgánico Integral Penal, cuyas reformas entraron en vigencia el 12 de mayo de 2023. Estas son las reformas que debes conocer:

Medidas de seguridad
Se establece que el ente rector de la salud pública será el encargado de la medida de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico para inimputables con trastornos mentales.

Tenencia de armas y requisitos:

El cambio en el tipo de tenencia y porte no autorizado de armas no implica grandes alteraciones, simplemente se ha incorporado el concepto de arma civil. Sin embargo, podrían ser un problema los requisitos laxos establecidos en el Decreto Ejecutivo 707. Ahora, los civiles podrán portar armas si cumplen los siguientes requisitos: tener al menos 25 años (i); obtener un certificado de prueba psicológica (ii); un certificado que acredite el manejo y uso del arma (iii); no tener sentencia ejecutoriada en su contra por la comisión de un delito (iv); no tener antecedentes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar (v); y obtener un certificado que avale haber superado el examen toxicológico (vi).

Delitos en particular
Delito de extorsión: 

Se ha modificado la descripción del delito de extorsión para incluir cualquier forma o medio de exigencia, no solo limitándose a actos o negocios jurídicos. Se ha incluido una cualificación de 7 a 10 años de privación de libertad para las "vacunas", que son extorsiones cometidas de forma periódica o repetitiva, limitando las actividades habituales, profesionales o económicas de la víctima.

Delito de robo:

El delito de robo ahora tiene la misma consecuencia jurídica, tanto si se utiliza un arma blanca o de fuego como si se lleva a cabo mediante el arranque de objetos.
 
La sanción será de 5 a 7 años de privación de libertad y una multa de 20 a 40 salarios básicos si el robo se produce con violencia en las personas o si se ejecuta con armas o objetos que las simulan.

Delito de prevaricato: 

Se ha endurecido la pena para el delito de prevaricato, tanto para los jueces, árbitros en derecho, abogados defensores y procuradores, sin embargo, todavía no se incluye a los fiscales. Las penas privativas se han incrementado hasta los 10 años.

Terrorismo: 

En el caso de los delitos relacionados con el terrorismo, se establece una pena de 13 a 16 años en varias situaciones, entre las más relevantes se encuentran: 

Cuando una persona se apodera de un medio de transporte terrestre, una nave o aeronave, plataformas fijas marinas, o ejerce control sobre ellos mediante medios tecnológicos, violencia, amenazas o intimidación (i); 

Cuando una persona destruye, por cualquier medio, edificios públicos o privados, plataformas fijas marinas, instalaciones estratégicas, servicios básicos esenciales, así como instalaciones o servicios de transporte terrestre, navegación aérea o marítima (ii); 

Cuando una persona entrega, coloca, arroja o detona un artefacto o sustancia explosiva u otro dispositivo mortífero en un lugar de uso público o privado, una instalación pública o privada, una red de transporte público o una infraestructura, con la intención de causar la muerte o graves lesiones corporales a las personas o con el objetivo de causar una destrucción material significativa (iii). 

Se impondrá una pena privativa de libertad de 22 a 26 años si la infracción resulta en la muerte de una o más personas, y se añadirá un tercio a la pena máxima correspondiente si se comete desde o en centros de privación de libertad.

Delincuencia Organizada: 

Ahora se requiere la presencia de un grupo estructurado de tres o más personas. Además, se añade una pena privativa de libertad de 10 a 13 años si la delincuencia organizada tiene como objetivo cometer:

Delitos de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización,  terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, lavado de activos. 

Es decir, la reforma plantea una modificación en el elemento constitutivo del delito de delincuencia organizada, alejándose de la Convención de Palermo y otorgando mayor relevancia a la estructura organizada en Ecuador. 

Colaboradores de la Delincuencia Organizada: También se sanciona a los colaboradores, quienes se describen como aquellos que prestan servicios relacionados con conocimientos jurídicos, contables, técnicos, científicos u otros. Este último aspecto resulta particularmente llamativo. 

Reclutamiento de niños: 

Se plantea como un nuevo delito relacionado con la delincuencia organizada el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos. 

Cualquier persona que reclute o aliste a menores de edad para cometer delitos será sancionada con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. 

Esta pena se agrava cuando el reclutamiento está vinculado al tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, terrorismo, actividad ilícita de recursos mineros, sicariato, secuestro, trata de personas, tráfico de migrantes, pornografía infantil, tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas, o lavado de activos.


https://www.meythalerzambranoabogados.com/post/reformas-al-c%C3%B3digo-org%C3%A1nico-integral-penal-coip 


La Corte Constitucional analizará la despenalización del aborto por violación: estas son las claves del debate

La reunión se dará este 28 de abril de 2021 a las 10:00. Se espera que se revisen artículos del COIP sobre aborto consentido y aborto punible

José Julián Ladines Tomalá
28 de abril, 2021


El aborto vuelve a ser tema de debate y esta vez no solo entre la opinión pública. La Corte Constitucional (CC) se reunirá hoy para analizar la acción de inconstitucionalidad sobre los artículos 149 y 150 del Código Integral Penal (Coip), que hacen alusión al aborto consentido y al aborto punible.

aborto


Corte Constitucional se reunirá este 28 de abril para resolver despenalización del aborto por violación

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Esta reunión se efectúa dos años después de la acción presentada en 2019 por Olga Gómez de la Torre de la Fundación Desafío; Miriam Ernest Tejada de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador; y, Katherine Obando Velásquez, del Frente Ecuatoriano por la Defensa de los Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos.


Según las accionantes, estos artículos del Coip podrían ir en contra de los derechos de niñas, adolescentes y mujeres; además de grupos que requieren atención prioritaria como lo establece la Constitución ecuatoriana.

Es importante señalar que en la sesión de la CC solo se analizará la despenalización del aborto por violación, por lo que seguiría siendo punible bajo otros causales. La misma se instalará en las 10:00 y se realizará de forma telemática, según lo previsto. 

LOS ARTÍCULOS EN ANÁLISIS


El artículo 149, referente al aborto consentido, establece que será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años toda persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello. Y establece la misma sanción para la mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause.

Respecto a este artículo, las demandantes solicitan que se añada en el mismo luego de la frase “una mujer que ha consentido en ello”, la frase “excepto en caso de violación, incesto, malformación grave del feto y embarazo por inseminación forzada”, ya que señalan que este punto contempla estas otras aristas que también constituyen la continuación de embarazos forzados.

Por su parte, el artículo 150, alusivo al aborto no punible, señala que el aborto practicado por cualquier profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:

1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental.

Precisamente este último punto es el que está en el centro del debate. Las interpelantes solicitan que se elimine la frase "que padezca de discapacidad mental". Con esto, se daría paso a la despenalización de la interrupción prematura del embarazo en cualquier caso de violación a la mujer.

LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

La acción de inconstitucionalidad es una garantía jurisdiccional que se presenta para remover del ordenamiento jurídico una norma que, por la forma o por el fondo, es contraria a la Constitución o al bloque de constitucionalidad. 

Esta herramienta judicial puede ser presentada por cualquier persona y su resolución es privativa, en el caso de Ecuador, de la Corte Constitucional.

En este caso en particular, las solicitantes pusieron de base las cifras de violación hacia niñas y adolescentes: una de cada diez mujeres ha sufrido abuso sexual. Y señalan que los artículos en cuestión van en contra de los derechos de estos grupos.

EL ABORTO EN ECUADOR

ONG ven oportunidad de legalizar el aborto por violación a menores en Ecuador

En el 2014 el Código Orgánico Integral Penal aprobado por la Asamblea Nacional tipificó el aborto como delito en Ecuador. No obstante, este accionar no es punible cuando se efectúe si la vida o salud de la madre está en riesgo, o en caso de que el embarazo sea producto de una violación a una mujer con discapacidad intelectual.

Según datos recogidos por el Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos SURKUNA, solo entre 2013 y 2017, 264 mujeres fueron criminalizadas por prácticas de aborto.

La última vez que el tema entró en debate entre las autoridades fue en 2019, cuando la Asamblea Nacional, luego de un amplio proceso de debate vetó su despenalización para todos los casos de violación, incluida la incestuosa, y por malformación del feto.

El informe de la comisión parlamentaria de Justicia, que mocionó la despenalización del aborto, captó 65 votos a favor cuando requería 70 para ser aprobada.

https://www.expreso.ec/actualidad/corte-constitucional-analizara-despenalizacion-aborto-son-claves-debate-103512.html 

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MUTACIONES GENÉTICAS QUE NO SABÍAS SON PRODUCTO DEL INCESTO

enero 16, 2023 





MUTACIONES GENÉTICAS QUE NO SABÍAS SON PRODUCTO DEL INCESTO


Con el objetivo de conservar la pureza de su linaje, los antiguos egipcios practicaban el incesto, es decir, los encuentros sexuales entre familiares directos (padres con hijos o hermanos con hermanos). Producto de esto, el faraón Tutankamón nació con los dientes torcidos, paladar hendido y las caderas con rasgos femeninos. Además los estudios realizados a su momia arrojaron que también padecía de epilepsia en el lóbulo temporal y de la enfermedad de Köhler, un problema en el pie que seguramente lo hizo cojear.

Los padres del faraón, cuya tumba fue descubierta por el arqueólogo Howard Carter, eran hermanos, situación que se replicó cuando Tut se casó con su media hermana Anjesenamón. El resultado de ello fueron dos hijos que murieron al nacer. A lo largo de muchas épocas, el incesto fue práctica constante entre la nobleza de muchas partes del mundo: los ejemplos más notables son los de la Casa de Habsburgo, de Austria, una de las dinastías reales más poderosas que dominaron en Europa (mediados de 1400 hasta el final del siglo XVIII). En su seno los matrimonios entre primos y hermanos dieron pie a múltiples malformaciones que llevaron a la extinción del linaje con el paso de las décadas.

MUTACIONES GENÉTICAS QUE NO SABÍAS SON PRODUCTO DEL INCESTO


Hoy condenado como una aberración, los casos de incesto ya no son una práctica abierta, contrario al pasado donde era más una costumbre que un hecho escandaloso. Debido a la similitud de genes, la unión entre personas de la misma sangre puede dar pie a peligrosas malformaciones, mismas que a veces no se dan de manera inmediata sino en la siguiente generación. Conoce algunos de los principales desórdenes genéticos que se producen a causa de las prácticas incestuosas.

Microcefalia

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Este trastorno genético se presenta con un tamaño inusualmente pequeño de la cabeza que impide el buen desarrollo del cerebro. Los retrasos mentales son una constante que acompaña a la microcefalia, la cual se da en una buena proporción de la población musulmán paquistaní que aún practica el incesto: uno de cada 10 mil paquistaníes tiene este problema, en comparación con uno de cada millón de personas que lo tienen en la población mundial.

Albinismo

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Es una condición que se produce por la falta de melanina en el organismo. La melanina es el pigmento que da su coloración especial a la piel, pelo y ojos, por ello las personas afectadas de albinismo presentan ojos claros, piel pálida y cabello casi blanco. Suele ser un trastorno producido por la unión entre personas con genes similares, aunque no es la única razón.

Asimetría facial


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La asimetría moderada es algo natural en todos los seres humanos (una oreja es más grande que la otra, por ejemplo), pero en sus casos más severos es debido a una práctica de endogamia (la unión entre personas de un grupo social muy cercano). Con el paso de las generaciones que se han habituado al incesto, la asimetría comienza a ser más evidente. Algunas películas como The Hills Have Eyes nos muestran criaturas monstruosas producto de prácticas endogámicas constantes, lo cual es exagerado en su manera de presentarlo al público pero no tan alejado de la verdad en su esencia científica.

Prognatismo

MUTACIONES GENÉTICAS QUE NO SABÍAS SON PRODUCTO DEL INCESTO

Llamada también mandíbula saliente, es una condición que comenzó a proliferar en las familias de la nobleza, específicamente en la ya mencionada Casa de Habsburgo, donde el objetivo de preservar los intereses entre familia abrió la brecha para que los hijos nacieran con malformaciones como la mandíbula saliente. Esto se caracteriza porque la mandíbula inferior se sitúa por delante de la superior, haciendo que la mordida sea inexacta. Uno de los casos más famosos fue el de Carlos II de España, cuya mandíbula saliente le impedía hablar y masticar correctamente. Además babeaba, era infértil y aprendió a hablar cuando tenía 4 años y a caminar cuando tenía 8.

Extremidades fusionadas


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Se refiere a la condición de nacer con los dedos de los pies o las manos unidos, envueltos en la misma capa de piel. Las extremidades se ven palmeadas o carecen de definición por completo. Este trastorno está emparentado con la polidactilia (un trastorno en el cual la persona nace con un dedo extra en sus manos o pies), la cual no es necesariamente producto del incesto. En cambio, las extremidades fusionadas son casi un signo inequívoco de incesto.

Paladar hendido


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Cuando el paladar no se alcanza a formar de manera correcta, quedando un agujero abierto al conducto sinusal, provoca severas consecuencias en la persona que lo padece, por ello es que actos tan sencillos como comer, tragar, respirar e incluso hablar le son muy difíciles de llevar a cabo. Tribus lejanas de África presentan a menudo este problema debido a la escasa diversidad genética entre sus miembros, quienes practican la endogamia con regularidad.



Enanismo


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Esta condición genética aparece después de muchas generaciones de incesto en una comunidad. La incapacidad para desarrollar un tamaño normal en el desarrollo de los huesos viene acompañado de problemas en el corazón. El incesto provoca una mutación genética en los espermatozoides o en el óvulo, así como en toda la composición genética de madre y padre, dando lugar a trastornos genéticos como éste o todos los demás mencionados.



Hemofilia


MUTACIONES GENÉTICAS QUE NO SABÍAS SON PRODUCTO DEL INCESTO

Una simple cortada puede llevar a una hemorragia de graves consecuencias o a infecciones incurables. Esto es la hemofilia: la incapacidad de la sangre para coagularse de manera correcta. Durante la década de 1850, Victoria y Albert, de la Familia Real británica, tuvieron un hijo con problemas en la coagulación de la sangre. La hemofilia entonces comenzó a conocerse como “la enfermedad real” porque se presentaba de forma mayoritaria entre la nobleza inglesa. Las personas que la padecen deben someterse a intensos cuidados para no sufrir heridas que puedan causarles una complicación grave de salud.



Es necesario aclarar que estas mutaciones no siempre corresponden a situaciones de incesto o endogamia y que su incidencia en la actualidad no es alta. Carlos Serrano Sánchez, director del Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM, señala que los casos de endogamia en México son cada vez menores debido al crecimiento poblacional y la urbanización, situación que provoca que las personas se relacionen con grupos humanos ajenos y, por lo tanto, la genética se diversifique fuera de las comunidades.

En una nota publicada por el Boletín de la UNAM, Serrano Sánchez afirma que «las relaciones endogámicas no producen mayores dificultades cuando corresponden a una población amplia y se dan dentro de un mismo grupo para mantener la identidad, pero si se presenta aislamiento y los casos de consanguinidad se intensifican, entonces se incrementan los problemas de salud».

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La mitología griega estállena de historias fascinantes que han capturado la imaginación humana durante milenios.

Sin embargo, algunas de estas historias contienen elementos que puedenconfundir o disgustar a los lectores modernos. 

Por ejemplo, muchos dioses griegos estaban en relaciones incestuosas. 

La mayoría de los dioses compartían ancestros comunes, lo que les permitía casarse con sus hermanos Zeus y Hera, por ejemplo, eran hermanos y tenían múltiples hijos entre sí. 

Otros dioses como Erebus y Nyx, Oceanus y Tethys,Hyperion y Theia, Coeus y Phoebe, Cronus y Rhea, y Afrodita y Hephaestus también se casaron con sus hermanos. 

Estas relaciones incestuosas son un aspecto importante de la mitología griega y han sido objeto de estudio y discusión en la Cultura y la sociedad griega antigua. 




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DE LA OBRA DE HUGO GROCIO.


7. La conjetura de la voluntad divina, ayudada por la misma razón natural, había pasado de lo semejante a lo semejante, de forma que lo establecido contra el homicida no pareciese injusto aplicarlo también a otros criminales notables.

Porque hay ciertas cosas que se equiparan a la vida, como la fama, el pudor virginal, la fidelidad en el matrimonio, o sin las cuales no puede estar segura la vida, como el respeto al poder que conserva la sociedad: y los que obran contra ellas no parecen mejores que los homicidas.

8.A esto pertenece la tradición, que hay entre los Hebreos, que existen muchas leyes dadas por Dios a los hijos de Noé, que no todas han sido narradas por Moisés, porque bastaba a su propósito incluirlas después en la ley especial de los Hebreos. Así aparece por el Levítico (Levítico XVIII) que había una ley antigua contra los casamientos incestuosos, aunque mencionada en su lugar por Moisés. Y entre lo que mandó Dios a los hijos de Noé dicen hallarse también, que se castigasen (con la muerte, no solamente los homicidios, sino también los adulterios y las uniones incestuosas y las rapiñas violentas. Esto mismo confirman las palabras de Job (Job XXXI, II).

9. Pero la ley dada por Moisés añade a las penas capitales las razones, las cuales tienen valor en todos los pueblos no menos que en el pueblo hebreo : como en el Levítico XVIII, 24, 25, 27, 28 ; Salm. CI, 5 ; Pro. XX, 8.

Y en especial sobre el homicidio se dice, que la tierra no se puede limpiar sino con la sangre derramada del homicida (Núm. XXXV, 31, 33).

Además es absurdo pensar que se haya concedido al pueblo hebreo proteger la disciplina y la salud pública y de los particulares con penas de muerte y defenderse con la guerra, y que a los demás reyes y pueblos no les sea permitido lo mismo y en aquel mismo tiempo, y además, que nunca advirtieron los Profetas a esos reyes y pueblos que Dios reprobaba el uso de las penas capitales y de todas las guerras, así como fueron amonestados muchas veces de otros pecados.

9.Antes al contrario ¿quién no se persuadirá que, teniendo la ley de Moisés sobre los juicios la representación expresa de la divina voluntad, harían bien y religiosamente las naciones, que tomaran de ellas ejemplo para sí ? Lo cual es creíble que lo hicieron seguramente los Griegos, principalmente los Atenienses ; por lo cual hay tanta semejanza del antiguo derecho ateniense y del Romano de las doce tablas, que fué tomado de él, con las leyes de los Hebreos. 

Parecen ser suficientes estas cosas para que se vea claro que la ley dada a Noé no tiene el significado que quieren con ese argumento los impugnadores de todas las guerras. (DEL DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ, DE HUGO GROCIO, TOMO 1, 1925)

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NULIDAD DEL MATRIMONIO.

El código civil ecuatoriano, en relación con la figura del Incesto, el legislador nacional ha establecido varias causales; de los cuales su mayoría están vinculadas:

Art. 95 (Ex: 95).- [Nulidades del matrimonio].- Es nulo el matrimonio contraído por las siguientes personas: 

1.El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer; 

2.Los impúberes; 

3.Los ligados por vínculo matrimonial no disuelto; 

4.Los impotentes; 

5.Los dementes; 

6.Los parientes por consanguinidad en línea recta; 

7.Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad; y, 

8. Los parientes en primer grado civil de afinidad. 

Art. 96 (Ex: 96).- [Otras causales de nulidad del matrimonio].- 

Es igualmente causa de nulidad del matrimonio la falta de libre y espontáneo consentimiento por parte de alguno o de ambos  contrayentes, al tiempo de celebrarse el matrimonio, sea que provenga de una o más de estas causas: 

1.Error en cuanto a la identidad del otro contrayente; 

2.Enfermedad mental que prive del uso de razón; 

3.Rapto de la mujer, siempre que ésta, al momento de celebrarse el matrimonio, no haya recobrado la libertad; y, 

4.Amenazas graves y serias, capaces de infundir un temor irresistible.


Y esto es incesto, escribe el jurisconsulto Pablo, el cual por derecho de gentes se comete contra los grados de los ascendientes y de los descendientes. Este es „aquel derecho que Jenofonte dice que no deja de ser derecho porque era despreciado por los persas. Pues dícese rectamente natural, según interpretación de Miguel Efesio a los Nicómacos, lo que esta en uso entre los más no corrompidos, sino que se portan convenientemente a la naturaleza.

Hipódamo, pitagórico, las llama concupiscencias inmoderadas y ajenas de la naturaleza, ímpetus desenfrenados, placeres perversos.

Y aquí es de admirar la tranquilidad de Sócrates, Jenofonte, el cual nada halló culpable en tales matrimonios, aparte de la disparidad de la edad, de donde dice que se sigue esterilidad o descendencia mal conformada ;y si a tal matrimonio obstase esta sola razón, ciertamente ni sería inválido ni ilícito no más que entre otras personas cuya edad dista en tantos años en cuantos suelen aventajarse los padres a los hijos.

DEL DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ DE HUGO GROCIO, TOMO II, VERSIÓN DIRECTA DEL ORIGINAL LATINO POR JAIME TORRUBIANO RIPOLL, de la Facultad de Teología y Profesor de Derecho matrimonial en la Real Academia de jurisprudencia y Legislación


TOMO II, Contiene los capítulos IV-XVI del Libro segundo
MADRID
EDITORIAL REUS S, A
1925.

LA CONCUPISCENCIA, es un deseo intenso y desordenado, principalmente de placeres sensuales, materiales o terrenos.

En la teología católica, se refiere a un apetito bajo que puede llevar al pecado y es resultado del pecado original, aunque en los bautizados se mantiene como una tendencia que puede ser superada con la gracia de Dios. 

Definición y matices

Deseo intenso: Un anhelo fuerte y a menudo incontrolable por algo.

 Placeres desordenados: Se asocia frecuentemente con el deseo de placeres sensuales o sexuales, pero también puede manifestarse como un deseo excesivo de riquezas o bienes materiales.

 Perspectiva religiosa:
        Se considera una inclinación hacia el pecado, una tendencia del ser humano que surge después del pecado original.

        No es sinónimo de pecado formal, sino una inclinación que puede llevar a cometerlo.

        En la enseñanza cristiana, los creyentes son instruidos a luchar contra ella y a vencerla a través de la gracia de Dios.

    Uso general: Fuera del contexto religioso, puede usarse para describir un deseo vehemente y desmedido de cualquier cosa que proporcione placer. 

 

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DIOGENES Y CRISIPO


Diógenes de Babilonia y Crisipo son dos filósofos estoicos que vivieron en la misma época (siglo II a. C.), a menudo confundidos con otros filósofos con nombres similares.

 

Crisipo es famoso por ser uno de los lógicos más destacados de la antigüedad, mientras que Diógenes de Babilonia fue un sucesor en la dirección de la escuela estoica, discípulo de Crisipo, y recordado por su viaje a Roma. 

 


Crisipo


¿Quién fue? 


Uno de los lógicos más importantes de la antigua Grecia, considerado el "segundo fundador" de la escuela estoica, según Diógenes Laercio.


Principales aportes:


Lógica: Dio definiciones exactas para la proposición, las reglas de división entre proposiciones simples y compuestas, y desarrolló la lógica proposicional.


Ética: Estudió la selección racional de lo que es indiferente y la elección racional en el mundo que nos rodea, según Wikipedia.


Física: Argumentó que todo hecho es necesario y está sometido al destino y a la providencia. También abordó el problema del mal, defendiendo que es necesario para la existencia del bien.

 


Anécdotas notables: Se le atribuye una famosa anécdota de su muerte: después de ver a un burro comiendo higos, exclamó: 


"Ahora dale al burro un trago de vino puro para que se baje los higos", tras lo cual murió de risa.


Diógenes de Babilonia 


¿Quién fue? Un filósofo estoico que sucedió a Zenón de Tarso como rector de la escuela estoica en el siglo II a.C..

 


Principales aportes:  


Estoicismo: Fue un seguidor de las ideas de Crisipo, especialmente en dialéctica.


Lógica: Hizo aportaciones a los estudios lógicos y éticos.


Viaje a Roma: Fue enviado a Roma junto con Carneades y Critolao para apelar una multa impuesta a Atenas, 


Diógenes de Sinope


 Es importante no confundir a Diógenes de Babilonia con Diógenes de Sinope, un filósofo cínico más conocido.


    Diógenes de Sinope era un filósofo más radical que vivía en una tinaja y cuestionaba públicamente a otros filósofos y las normas sociales. Por ejemplo, llevó un pollo desplumado a la Academia de Platón para refutar la definición de ser humano como un "bípedo implume". 


DESDE ANTES DE LOS HEBREOS, GRIEGOS, ROMANOS, EGIPCIOS, PERSAS, ETC., EL ESTUDIO DE LAS RELACIONES ENTRE PADRES E HIJOS, MADRES E HIJOS, HASTA EL PSICOLOGO CARL JUNG. Y ACTUALIDAD 2025.


DEBEMOS RETOMAR EL ESTUDIO DE ESTOS TEMAS QUE LUEGO FUERON TRAIDOS AL DERECHO CIVIL Y PENAL DE NUESTROS TIEMPOS.


EN LA OBRA DE HUGO GROCIO EL JURISTA HOLANDEZ ENCONTRAMOS ALGUNOS TEMAS INTERESANTES, ENTRE ELLOS SOBRE; LA PRESCRIPCION, LA SOBERANIA, EL MATRIMONIO, ENTRE OTROS. 


SOBRE EL MATRIMONIO, LA RELACION SEXUAL ENTRE LAS PERSONAS DE LA MISMA SANGRE, ETC., COMO SOBRE LA OPINION SOBRE LA LEY NATURAL, LA LEGISLACION CIVIL, LA MORALIDAD, EL PUDOR, LA LICITUD O ILICITUD DE ESTAS RELACIONES.


POR LO QUE CONSIDERO QUE HAY QUE RETOMAR ESTOS TEMAS DONDE LOS DEJO HUGO GROCIO.... DONDE POR PREJUICIO NO HAN QUERIDO ENTRAR LOS ESTUDIOSOS CONTEMPORÁNEOS Y MODERNOS.................................................................................ETC.

 


DEL DERECHO DE LA GUERRA Y DE LA PAZ
DE
HUGO GROCIO
TOMO I, II, III Y IV.
Contiene los capítulos IV-XVI del Libro segundo
MADRID
EDITORIAL REUS (S, A
CAÑIZARES, 3 DUPLICADO
1925


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 XLII. Segunda, que no contemos temerariamente entre las cosas prohibidas por la Naturaleza aquellas ide las cuales no consta suficientemente esto, y que más bien son entredichas por la ley de la divina voluntad; en la cual: clase es tal vez lícito poner las funciones sexuales fuera del matrimonio y algunos concúbitos que se llaman incestos, y las fealdades contra naturaleza.


(TOMO III).


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Diógenes y Crisipo, tomado de los gallos y de otros mudos animales, con el cual querían probar que tales mezclas no son contra el derecho natural.


Y aquí es de admirar la tranquilidad (le Sócrates, Jenofonte, el cual nada halló culpable en tales matrimonios, aparte de la disparidad de la edad, de donde dice que se sigue esterilidad o descendencia mal conformada; y si a tal matrimonio obstase está sola razón, ciertamente ni sería inválido ni ilícito no más que entre otras personas cuya edad dista en tantos años en cuantos suelen aventajarse los padres a los ¡hijos.


Lo que principalmente se ha de investigar es si en los hombres no corrompidos por alguna mala educación, aparte de lo que ya dijimos puede concebirse por el entendimiento, hay en los mismos afectos alguna repugnancia de estas mezclas de padres e hijos, como quiera que de ellas apártanse también naturalmente algunos animales mudos.


Pues así lo estimaron también otros, y Arnobio, contra las gentes, en el libro quinto:
¿Por ventura, también Júpiter no concibió esperan, de la nefanda concupiscencia hacia la madre, y el horror no pudo apartarlo del ardor de aquella concupiscencia, al cual la misma naturaleza


sometió, no a solos los hombres, sino también a algunos animales, y aquel ingénito sentido común?


Hay del camello y del caballo escítico una noble narración acerca de (esta cosa en Aristóteles, en la +historia novena (de los animales, 'capítulo XLVII, y otra no 'desemejante en Opiano, en


el libro primero de la 'Caza. Séneca a Hipólito: También las mismas fieras evitan lo nefando de Venus; el pudor guarda inconsciente las leyes de la generación.

 


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Carl Jung no estudió el complejo de Edipo tal como lo formuló Freud, sino que criticó su énfasis en la sexualidad infantil y desarrolló conceptos propios.

 

En cambio, sí propuso el complejo de Electra para describir una dinámica similar en las niñas, donde se desarrolla un apego al padre y rivalidad con la madre. 

 


    Crítica a Freud: Jung fue un discípulo y colaborador de Freud, pero se separaron debido a sus diferencias teóricas, incluyendo la excesiva importancia que Freud daba a la sexualidad infantil, según BVG Psicologia.


    Complejo de Electra: Jung acuñó el término complejo de Electra para describir la situación análoga en las niñas, para quienes el padre es el objeto de deseo y la madre es la rival.


    Diferencias teóricas: Mientras Freud se centró en el complejo de Edipo (para niños) y el complejo de Electra (para niñas), Jung propuso un análisis más complejo que incluía el inconsciente colectivo y una visión del desarrollo psicológico a lo largo de toda la vida, no solo limitada a la infancia. 

 


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ANÁLISIS


APARENTEMENTE NO HAY RELACION ALGUNA.


No hay una relación directa entre los psicólogos Freud y Jung, y los filósofos cínico Diógenes y estoico Crisipo. Pertenecen a épocas, disciplinas y enfoques de estudio muy diferentes. 
A continuación, se explica el rol de cada figura y la relación entre ellas:


Freud y el complejo de Edipo


Sigmund Freud (1856-1939) fue un neurólogo y padre del psicoanálisis.
Complejo de Edipo: El concepto del complejo de Edipo es central en su teoría. Describe el conjunto de sentimientos amorosos y hostiles de un niño hacia sus progenitores en el desarrollo psicosexual.

 


Niño: Siente atracción por la madre y rivalidad hacia el padre.


Niña (Complejo de Electra): Freud también abordó la versión femenina, pero fue Jung quien la formalizó como complejo de Electra. 
Jung y su reinterpretación


Carl Jung (1875-1961) fue un psiquiatra suizo y fundador de la psicología analítica. Al principio, fue colaborador de Freud, pero sus diferencias teóricas los llevaron a una ruptura.


Discrepancia sobre Edipo: Jung rechazó la visión de Freud, que se enfocaba en la sexualidad infantil. En su lugar, reinterpretó el mito de Edipo como un arquetipo, un patrón universal del inconsciente colectivo.


Inconsciente Colectivo y Arquetipos: A diferencia de Freud, Jung creía en un inconsciente colectivo compartido por toda la humanidad, que contiene símbolos y arquetipos, como el del héroe o la sombra. 


Diógenes y Crisipo:

Filósofos de la Antigua Grecia


Diógenes de Sinope (412-323 a.C.): Fue un filósofo cínico que vivía en la pobreza extrema y despreciaba las convenciones sociales. Su búsqueda de la virtud se basaba en la naturaleza y la autosuficiencia, no en la psicología interna o la infancia. Su filosofía no tiene ninguna conexión con los conceptos psicológicos de Freud o Jung.


Crisipo (280-207 a.C.):

 

Fue un filósofo estoico que desarrolló el estoicismo antiguo.

 

Su filosofía se centraba en la razón, la lógica y la ética, argumentando que nuestras emociones y sufrimiento provienen de nuestros juicios sobre los eventos, no de los eventos en sí mismos. 


Esto tiene una lejana similitud con la terapia cognitivo-conductual moderna, pero no con las teorías de Freud o Jung. 


Relación con Edipo
Freud Psicoanálisis Sexualidad infantil, inconsciente personal Propuso el complejo de Edipo como etapa del desarrollo psicosexual.


Jung Psicología Analítica

Inconsciente colectivo, arquetipos Reinterpretó Edipo como un arquetipo universal, discrepando de Freud.


Diógenes Cinismo

 

Ética, autosuficiencia, vivir según la naturaleza

Ninguna conexión. Su filosofía no aborda conceptos psicológicos internos.


Crisipo

Estoicismo Lógica, ética, razón

Ninguna conexión. Su filosofía se enfoca en el control de los juicios, no en traumas infantiles.


Complejo de Edipo 


En términos generales, Freud define el complejo de Edipo como el deseo inconsciente de mantener una relación sexual (incestuosa) 

 


COMPLEJO DE EDIPO EN NIÑOS ..

 


Mostrar todo


Hay del camello y del caballo escítico una noble narración acerca de (esta cosa en Aristóteles, en la +historia novena (de los animales, 'capítulo XLVII, y otra no 'desemejante en Opiano, en el libro primero de la 'Caza. Séneca a Hipólito: También las mismas fie- ras evitan lo nefando de Venus; el pudor guarda inconsciente las leyes de la generación.

 


Pensando


Entendido. El texto proporcionado es una cita histórica, extraída de una fuente antigua de textos clásicos, que presenta fragmentos de escritos de Aristóteles,

 

 

Opiano y Séneca.


Estos fragmentos se centran en la observación del comportamiento animal y sus implicaciones éticas o morales percibidas por los antiguos. 


El primer párrafo hace referencia a narraciones sobre el camello y el caballo escítico en obras de historia natural. El segundo párrafo, de Séneca, utiliza el comportamiento sexual de los animales como un argumento para la moralidad humana, sugiriendo que los animales evitan instintivamente "lo nefando" (lo inmoral o tabú) en el acto de la generación.


El texto PUEDE LLEGAR A SERVIR PARA UNA TESIS, una base para una discusión sobre DERECHO, filosofía, ética o historia natural, más que una consulta directa.


Contexto de los Autores
 Aristóteles:

 

Un polímata griego cuyas obras biológicas, como Historia de los animales, fueron fundamentales durante siglos.


    Opiano: Un poeta y escritor griego conocido por sus obras didácticas sobre pesca y caza.


    Séneca: Un filósofo estoico romano, dramaturgo y estadista, conocido por sus epístolas morales.


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En la Antigüedad, la tendencia incestuosa tiene como objetivo primordial, conservar el poder de la nobleza dentro del mismo grupo familiar y evitar que ingresen familias externas (una especie de absolutismo aún más extremo). 
Por eso, existieron diversos casos de incesto a lo largo de la historia, sobre todo entre gobernantes excéntricos o de castas muy cerradas.


Ver además: Monarquía romana


El incesto en la antigüedad


incesto - zeus


El dios griego Zeus era un incestuoso recurrente con sus hermanas Deméter y Hera.
Diversos relatos de la antigüedad hacen mención de personajes históricos que tenían tendencia incestuosa. 


Todo apunta a que dichas uniones familiares respondían al criterio práctico de conservar el poder del trono vinculado a la familia.


Entre los principales casos reconocidos de incesto en la antigüedad, se destacan los siguientes:


La reina Cleopatra, del antiguo Egipto, habría contraído matrimonio con dos de sus propios hermanos, y algo semejante se relata de los reyes incaicos y hawaianos.


Nerón y Calígula, emperadores romanos, se habrían acostado con su madre y sus hermanas, respectivamente, lo cual refuerza el aire de perdición y lujuria con que se asocia a la Roma decadente.


La Dinastía de los Habsburgo, una de las casas nobles más influyentes de Europa, cuyos miembros se desposaron entre sí (entre primos) durante varias generaciones.


El caso de Edipo, de la mitología grecorromana, que desposa, sin saberlo, a su madre Yocasta y mata a su padre Layo. 


Su descendencia, fruto de la unión prohibida, estaría maldita y padecería sufrimientos a lo largo de las generaciones.


El dios griego Zeus era un incestuoso recurrente, porque habría tenido una amplia descendencia con sus hermanas Deméter y Hera.


Lot y sus hijas, mencionado en la Biblia, estas últimas lo embriagan para poder acostarse con él y continuar con la estirpe, pero procurando no ser vistas al entrar en su lecho, por lo que quedan secretamente embarazadas.


Puede servirte:

 

Civilización egipcia


La prohibición del incesto


El incesto es una práctica culturalmente rechazada, incluso perseguida, y en algunos países es ilegal, mientras que en otros es tolerada pero sin derecho alguno a consagrar legalmente la unión mediante un matrimonio.


En casi todos los códigos religiosos se contempla como una unión inmoral, prohibida y su descendencia a menudo maldita. No obstante, los casos de incesto abundan en las antiguas mitologías y en la misma Biblia judeocristiana.

 


Explicación biológica del incesto

 


incesto


El incesto aumenta la incidencia de enfermedades y taras hereditarias.


La explicación biológica del incesto se basa en que los individuos pertenecientes a una misma familia comparten en un alto porcentaje su material genético. 


Por lo tanto, el incesto supondría desde un punto de vista biológico una unión que empobrece o disminuye la variabilidad genética disponible para las futuras generaciones.


La disminución de la variabilidad genética significa un aumento de la incidencia de enfermedades y discapacidades hereditarias. 


En cambio, la mezcla genética a través de la exogamia, es decir, entre individuos más alejados genéticamente, permite alcanzar una mayor pureza y diversidad genética.


Entre las principales enfermedades se destacan:


Síndrome de Down y otros retardos.

 

Si bien esta no es la única y exclusiva causa del retraso mental, se ha apreciado un mayor índice de este tipo de enfermedades en la descendencia de individuos muy cercanos genéticamente.


Malformaciones. Del mismo modo, niños nacidos con deformaciones o con cuerpos disfuncionales suelen ser fruto de incesto.


Hemofilia.

 

Esta enfermedad que impide o dificulta la correcta coagulación sanguínea se ha conocido como “la enfermedad de los reyes” debido a que era frecuente entre los reyes españoles descendientes de casas nobles de marcada tendencia endogámica.


Enfermedad del arlequín.

 

Llamada ictiosis arlequín, es una enfermedad genética cutánea muy rara, que asemeja en los recién nacidos a un traje de arlequín: se forman escamas gruesas y grandes alrededor del cuerpo y se nace con los párpados invertidos, en rojo vivo.


AL RESPECTO DEBEMOS ANALIZAR OTRAS OPINIONES.


1. https://humanidades.com/incesto/
2.- https://ia802300.us.archive.org/.../LA%20SOLUCION%20DEL...
3.- https://etimologia.com/incesto/
4.- https://eljineteinsomne2.blogspot.com/.../el-singular...


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TAMPOCO ES ABSOLUTO O CONCLUYENTE EL TEMA DE LOS ANIMALES MUDOS.


¿QUE SON LOS ANIMALES MUDOS?


No existen animales que sean completamente mudos o incapaces de emitir cualquier tipo de sonido. 


La percepción de algunos animales como "mudos" se debe a varias razones: 


Emisión de sonidos inaudibles: Algunos animales, como las jirafas, sí emiten sonidos, pero a frecuencias que los humanos no pueden percibir.


Silencio por supervivencia: Animales como los perezosos y los caracoles, que son lentos y con pocos mecanismos de defensa, evitan atraer a los depredadores manteniéndose muy silenciosos.


Comunicación no verbal:

 

Criaturas marinas como medusas, estrellas de mar, corales, almejas y esponjas, carecen de los órganos vocales de los animales terrestres, por lo que se comunican a través de señales químicas, movimientos corporales o vibraciones.


Vocalizaciones poco frecuentes: Las tortugas, conejos y serpientes son animales que rara vez vocalizan y, por lo tanto, a menudo son considerados "silenciosos".

 
Es importante destacar que el término "animales mudos" ha sido reconsiderado con el avance de la investigación. 


Por ejemplo, estudios recientes han demostrado que muchas especies, como las tortugas y los peces, consideradas anteriormente mudas, sí emiten sonidos. 


Esto sugiere que la capacidad de comunicación acústica es una característica evolutiva más extendida de lo que se pensaba.


TEMAS RELACIONADOS PARA UN ESTUDIO JURIDICO


El Código Orgánico Integral Penal (COIP) de Ecuador tipifica varios delitos sexuales, como la violación, el abuso sexual, la violación a la intimidad y el acceso carnal no consentido. 


La ley protege la indemnidad sexual, la integridad sexual y la libertad sexual. Las penas varían según la gravedad del delito y las circunstancias, como la edad de la víctima o si hubo lesiones graves. 


Un punto clave es que, en casos de delitos sexuales, el consentimiento de menores de 18 años es irrelevante, excepto para mayores de 14 años que tengan capacidad para consentir en una relación sexual. 


Tipos de delitos sexuales


Abuso sexual:

 

Actos de naturaleza sexual contra la voluntad de una persona, sin que medie penetración o acceso carnal.
Violación: Atentado contra la libertad sexual que involucra violencia, intimidación, o la incapacidad de la víctima para oponerse.
 Violación a la intimidad: Acceso, divulgación o difusión no autorizada de información personal. 


Circunstancias agravantes y atenuantes


    Agravantes:


        Lesiones físicas o psicológicas permanentes.
        Enfermedades graves o mortales para la víctima.
        Víctima menor de 10 años.
        Agresor en posición de poder o custodia (tutor, familiar, docente, etc.).

 

 

Atenuantes:


Algunos casos específicos donde el agresor colabora o repara el daño son atenuantes, pero la ley excluye expresamente algunas de estas situaciones para delitos sexuales, como la atenuante por temor intenso o bajo violencia. 

 


Protección de la víctima


   

Consentimiento:

En los delitos sexuales, el consentimiento de una víctima menor de 18 años es irrelevante, con la excepción de los adolescentes mayores de 14 años con capacidad de consentimiento.


    Reparación integral: Las víctimas tienen derecho a la reparación integral de los daños, que incluye restitución, indemnización y rehabilitación.


   Asistencia: Tienen derecho a ser asistidas por un defensor público o privado durante el proceso. 


¿Cómo denunciar un delito sexual?


   

Línea de emergencia 911: Puede denunciar cualquier hecho delictivo.
   

Línea gratuita 1800-828282: Para recibir asesoría e información sobre violencia de género.


   

DINAPEN: Para casos de menores de edad, se puede contactar a la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes.