COMO EL MAS HUMILDE DE TODOS LOS ABOGADOS, DESEO CON GRAN APETITO LA COGNICION; OBTENER SIEMPRE LA SABIDURÍA Y, EL CONOCIMIENTO, BAJO EL EQUILIBRIO DE LA TEMPLANZA QUE:
"Asegura el dominio de la voluntad sobre los instintos y mantiene los deseos en los límites de la honestidad. En un sentido más amplio, los académicos la definen como sinónimo de "moderación, sobriedad y continencia".
LA PRUDENCIA como la virtud de comunicarse con los demás por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso y adecuado, así como actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de las demás personas.
Actualmente se ha impuesto el significado de actuar con precaución para evitar posibles daños, porque me considero un abogado preocupado por saber, y la sabiduría es el gran Everest que todos debemos Columbrar.
Platón describe la justicia como la virtud fundante y preservante porque sólo cuando alguien comprenda la justicia puede conseguir las otras tres virtudes, y cuando alguien posee todas las cuatro virtudes ESTARÁ CONSCIENTE DE QUÈ ES LA JUSTICIA la que mantiene a todas las virtudes juntas.
Platón define cómo un individuo puede lograr estas virtudes: la prudencia viene del ejercicio de razón, la fortaleza de ejercer las emociones o el espíritu, la templanza de dejar que la razón anule los deseos, y desde estas la justicia viene, un estado en que cada elemento de la mente está de acuerdo con los otros.
También se encuentran LAS VIRTUDES QUE EL HOMBRE DEBE CULTIVAR, Cicerón, en su tratado De officiis (es decir, "Sobre las obligaciones", Sobre los deberes, o los oficios) trata de los deberes a los cuales cada hombre debe atenerse en cuanto miembro del Estado.
(Sabiduría, justicia, templanza, magnanimidad).
Sobre lo útil, encontramos el conflicto entre útil y honesto.
Las virtudes del estoicismo en Cicerón son definidas en las cuatro partes de la honestidad que son:
La justicia, la sabiduría, la fortaleza y la templanza, como virtudes humanas, y entiéndase bien no como virtudes divinas, eso no existe, y si existiese aquello, eso que llaman divino, es todo hipocresía, porque lo que fingen manifestar es falso, ya que todo ser humano tiene en su esencia algo de mentiroso e hipócrita.
Las 4 Virtudes Estoicas: Sabiduría, Justicia, Fortaleza y Templanza
Las 4 virtudes estoicas, conocidas también como las cuatro virtudes cardinales del estoicismo, son los principios fundamentales que guían esta filosofía. Estas virtudes —sabiduría, justicia, fortaleza y templanza— son el eje de la vida virtuosa en el estoicismo, ayudándonos a vivir en paz y a mantenernos alineados con la razón y la naturaleza.
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1. Sabiduría (Prudencia)
La sabiduría, o prudencia, es la primera de las cuatro virtudes cardinales del estoicismo y es la que permite distinguir entre lo que es bueno, malo o indiferente. En el estoicismo, la sabiduría guía todas las demás virtudes, asegurando que nuestras decisiones se alineen con la razón.
• La sabiduría nos permite diferenciar entre lo que controlamos y lo que no, una enseñanza central en el estoicismo. Epicteto enfatizaba que, al enfocarnos en lo que depende de nosotros, cultivamos paz y serenidad.
• Esta virtud también implica ver el mundo con claridad y actuar con inteligencia, evitando la impulsividad y manteniendo la calma ante las circunstancias.
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2. Justicia
La justicia estoica es la virtud que regula nuestras relaciones y nos lleva a actuar de forma justa y equitativa con todos. En el contexto de las 4 virtudes estoicas, la justicia es esencial, ya que promueve la armonía social y el respeto mutuo.
• Marco Aurelio recordaba que lo que es beneficioso para la comunidad también lo es para el individuo. Para los estoicos, la justicia se extiende más allá de las leyes y requiere actuar con compasión y respeto, poniendo el bien común al mismo nivel que el propio.
• La justicia estoica ve a todos los seres humanos como iguales, y nos llama a contribuir al bienestar general sin discriminar ni favorecer a unos sobre otros.
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3. Fortaleza (Valor)
La fortaleza, también llamada valor estoico, es la capacidad de enfrentar las adversidades sin ser dominado por el miedo o el dolor. En el estoicismo, la fortaleza es una de las 4 virtudes del estoicismo porque nos permite permanecer firmes y fieles a nuestros principios, incluso cuando las circunstancias son difíciles.
• La fortaleza estoica implica aceptar lo inevitable y soportar los desafíos con dignidad y paz interior. Los estoicos valoran la capacidad de resiliencia, actuando con integridad y determinación en cada situación.
• Esta virtud no busca eliminar el miedo, sino afrontarlo con razón, haciendo lo correcto pese a las dificultades o riesgos involucrados.
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4. Templanza
La templanza es la virtud de la moderación. Nos ayuda a controlar nuestros deseos y emociones, encontrando un equilibrio que evita tanto los excesos como la falta. En las cuatro virtudes cardinales del estoicismo, la templanza es fundamental para mantener la paz mental y no ser esclavos de nuestros impulsos.
• La templanza nos permite disfrutar de los placeres sin caer en la dependencia o en el exceso. Séneca aconsejaba la moderación, sosteniendo que es posible disfrutar de la vida sin ser controlado por deseos insaciables.
• Al practicar la templanza, logramos un autocontrol que evita que nos dejemos arrastrar por las emociones y que, en cambio, actuemos siempre con sensatez y equilibrio.
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Resumen de las 4 Virtudes Cardinales del Estoicismo
Las 4 virtudes del estoicismo son esenciales para llevar una vida plena y en armonía con nuestra mejor versión. En conjunto, estas virtudes nos brindan un marco de referencia para actuar con integridad y en paz con nosotros mismos y con los demás. Se resumen así:
1. Sabiduría (Prudencia): Nos permite discernir y actuar con razón.
2. Justicia: Nos impulsa a actuar con equidad y en beneficio de la comunidad.
3. Fortaleza (Valor): Nos da resiliencia y firmeza frente a la adversidad.
4. Templanza: Nos ayuda a moderar nuestros deseos y a mantener el equilibrio.
Conclusión: ¿Cuáles son las 4 virtudes estoicas?
Para los estoicos, vivir de acuerdo con estas cuatro virtudes cardinales es la clave para alcanzar la verdadera paz y plenitud. Las 4 virtudes cardinales del estoicismo —sabiduría, justicia, fortaleza y templanza— nos ayudan a mantenernos firmes en nuestros principios, a enfrentar los desafíos de la vida y a encontrar la serenidad en cualquier circunstancia.
https://elcaminoasies.com/introduccion-al-estoicismo/l4-virtudes-estoicas/
Las virtudes cardinales en la Antigüedad
La aretḗ ('excelencia') política de los griegos consistía en el cultivo de tres virtudes específicas:
Andreia ('valentía' - 'hombría')
Sofrosine ('sensatez, moderación, mesura')
Dicaiosine ('justicia')
Estas virtudes formaban al ciudadano relevante, útil y perfecto.
Pero en La República, Platón añadió una cuarta, la prudencia.
Sin darles el nombre específico de «virtudes cardinales», las describió como:
Justicia (virtud fundante/preservante) - conózcase a sí mismo
Prudencia (calculativo) - véase el todo
Fortaleza (enérgico) - presérvese el todo
Templanza (apetitivo) - sírvase el todo
https://es.wikipedia.org/wiki/Virtudes_cardinales
LA CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR
Hay que admitir sin reservas que, desde el mismo diseño normativo del estado, que la Corte es de suma importancia y el máximo órgano de justicia constitucional e interpretación constitucional.
La Corte Constitucional. No se ha circunscrito a su rol jurisdiccional, sino también a otra misión que le entregó la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que es fomentar la investigación jurídica en las áreas de la teoría del derecho, derecho constitucional ecuatoriano, derecho constitucional comparado, derechos humanos e historia del derecho.
El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional (CEDEC), brazo académico de esta Corte, la Ius Constitutionale, Revista de Derecho Constitucional, dirigida a estudiantes universitarios, investigadores, catedráticos, profesionales y público en general, es parte de la Corte.
CONSTITUCIONES ANTERIORES
La Constitución 2008 CREA LA CORTE CONSTITUCIONAL, pero no es el primer cuerpo colegiado encargado de la justicia constitucional.
El desarrollo del constitucionalismo ecuatoriano, respecto a la justicia constitucional, tuvo un progreso bastante limitado, siglo XIX y primera mitad del siglo XX.
1. La Constitución de 1845 determina que las leyes inconstitucionales no tendrán efecto;
2. La Constitución de 1851 instaura el Consejo de Estado y entre las funciones de éste está velar sobre la observancia de la Constitución y las leyes;
3. La Constitución de 1869 implanta un primer control preventivo de constitucionalidad de proyectos de ley;
4. La Constitución de 1878 mantiene el control preventivo de 1869 y además encarga al presidente de la República cuidar que todo funcionario público cumpla con la constitución;
5. La Constitución de 1906 entrega la competencia al Consejo de Estado de velar por la observancia de la Constitución y las leyes y proteger las garantías constitucionales;
6. La Constitución de 1929 incluye en un título de la misma la supremacía de la constitución, además de determinar la invalidez de las normas opuestas a la misma y dispone que toda autoridad debe ajustar sus actos a la Constitución, finalmente entrega al Legislativo la potestad de declarar si una ley es inconstitucional.
Durante este espacio de tiempo anterior no hubo un órgano encargado del control de constitucionalidad.
Es a partir de 1945 que se establece por primera vez una estructura propia encargada del control de constitucionalidad en el Ecuador.
El Tribunal de Garantías constitucionales de 1945 recibió indefectiblemente influencia del modelo europeo de justicia constitucional, particularmente del tribunal homónimo establecido en la Constitución de la República Española de 1931, que junto a los tribunales constitucionales de Austria y Checoslovaquia de 1920 son el inicio del sistema de control constitucional conocido como modelo europeo.
El Tribunal de Garantías Constitucionales reemplazó al consejo de estado y es por esa razón que se le otorgó además de las atribuciones propias de control constitucional otras que no eran de control constitucional.
Este tribunal fue eliminado mediante la constitución de 1946 que reinstauró el consejo de estado y entre sus facultades estuvieron algunas de control constitucional, por lo tanto, su fugaz duración no permitió ver todas sus potencialidades en la práctica pues durante la corta vigencia de la carta fundamental de 1945 no se conformó el tribunal.
Se retoma bajo la denominación de Tribunal de Garantías Constitucionales una estructura encargada de una parte del control constitucional en la constitución de 1967 con menos atribuciones que las que contemplaba la ley fundamental de 1945.
El control preventivo de norma por objeción presidencial correspondía a la Corte Suprema de Justicia y no al Tribunal de Garantías Constitucionales, asimismo la Corte Suprema de Justicia de ese entonces era capaz de suspender un precepto en caso de inconstitucionalidad y era el Congreso quien decidía definitivamente.
El Tribunal de Garantías Constitucionales compartía el control de constitucionalidad con la Corte Suprema de Justicia. Si llegó a conformarse, no como su antecesor de 1945 pero su duración también fue efímera pues el golpe de 1970 también lo disolvió.
Al retornar a la democracia se retoma en la carta de 1978/79 el Tribunal de Garantías Constitucionales, pero siendo el Congreso unicameral el que decide la inconstitucionalidad sea por objeción presidencial en control preventivo o en control a posteriori y la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de suspender una norma por inconstitucional hasta que el legislativo decida.
Así que el Tribunal tiene competencia para realizar meras observaciones y presentarlas al parlamento.
Mediante reformas constitucionales realizadas en 1983 puede el Tribunal de Garantías Jurisdiccionales suspender leyes y otras normas por inconstitucionalidad, y se mantiene para el congreso la decisión final.
Además, la reforma de 1983 determina que la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Fiscal y Tribunal de lo Contencioso Administrativo pueden inaplicar normas por inconstitucionales en casos concretos e informar de esa decisión al Tribunal de Garantías Jurisdiccionales para que si la considera inconstitucional dictar decisiones definitivas respecto de la constitucionalidad de normas.
La Corte Suprema de Justicia y los tribunales de última instancia eran los que podían declarar la inaplicabilidad de un precepto mediante el control concreto, si lo hacían debían informar al Tribunal Constitucional para que inicie un control abstracto.
La Constitución de 1998 mantiene el Tribunal Constitucional como estructura específica para control de constitucionalidad y también permite el control difuso de normas pues todos los jueces eran competentes para declarar inaplicable una norma inconstitucional en un caso específico con efectos inter partes e informar al Tribunal Constitucional de esto para su control abstracto.
Finalmente, la Constitución del 2008 crea la Corte Constitucional como máximo organismo de justicia constitucional ejerciendo esta un control concentrado. La historia del constitucionalismo ecuatoriano en este específico tema nos muestra lo variante que ha sido el sistema para el control de constitucionalidad, pero a su vez nos confirma que, la supremacía de la constitución es un elemento esencial del ordenamiento jurídico del Ecuador.
La Corte Constitucional es el guardián de la constitución y cada uno de sus actos debe proteger la carta fundamental. suspenda la norma y pueda remitirla al legislativo para que este decida.
http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/IUS/ius_n1_2021.pdf
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador es fundamental para el desarrollo del derecho en el país, estableciendo precedentes que guían la interpretación y aplicación de la Constitución.
Importancia de la Jurisprudencia
La jurisprudencia de la Corte Constitucional no solo establece normas vinculantes, sino que también contribuye a la construcción de una doctrina jurídica que refleja la realidad social y los derechos fundamentales. A través de sus decisiones, la Corte busca garantizar la protección de los derechos constitucionales y la justicia en el país.
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Principios de la Jurisprudencia
1. Precedente Judicial: La Corte ha trabajado en la creación de una doctrina ecuatoriana del precedente judicial, donde cada decisión se considera un bloque que se asienta sobre los anteriores. Esto significa que las sentencias no solo resuelven casos individuales, sino que también sientan bases para futuros fallos.
2. Vinculación de las Decisiones: La jurisprudencia vinculante implica que las decisiones de la Corte deben ser acatadas por todas las autoridades judiciales y administrativas. Esto asegura la uniformidad en la aplicación de la ley y la protección de los derechos de los ciudadanos.
3. Efectos de la Jurisprudencia: La jurisprudencia de la Corte Constitucional tiene efectos obligatorios, lo que significa que su cumplimiento es necesario para garantizar la efectividad de los derechos y principios constitucionales.
Ejemplos de Jurisprudencia
Caso de Protección de Derechos:
Conclusión
La jurisprudencia de la Corte Constitucional de Ecuador es un pilar esencial del sistema legal del país, proporcionando claridad y dirección en la interpretación de la Constitución. A medida que se desarrollan nuevos casos, la Corte continúa moldeando el paisaje jurídico ecuatoriano, asegurando que los derechos de los ciudadanos sean protegidos y respetados. Para más información, se puede consultar la Guía de Jurisprudencia Constitucional disponible en el sitio web de la Corte.
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LO QUE SE QUIERE DESTRUIR A MANERA DE DICTADURA
Margaret Satterthwaite, relatora sobre la independencia de jueces, se refiere a la Corte Constitucional de Ecuador
Las leyes impulsadas por Daniel Noboa tienen procesos en curso en la Corte Constitucional y Margaret Satterthwaite se pronunció.
06 de agosto de 2025 - 11:05
Margaret Satterthwaite se pronunció sobre la situación de la Corte Constitucional de Ecuador. •
Foto: X Margaret Satterthwaite
Ana Guerrero
Margaret Satterthwaite, relatora especial de Naciones Unidas sobre la independencia de jueces, se pronunció sobre la situación de la Corte Constitucional de Ecuador, por las demandas presentadas contra la leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, impulsadas por el presidente Daniel Noboa y aprobadas por la Asamblea en 2025.
Desde el Gobierno se mantiene la postura sobre que las acciones emprendidas buscan el bienestar del país, por justicia y progreso
Margaret Satterthwaite, este 6 de agosto de 2025, en su cuenta de X, se refirió a los procesos que desarrolla la entidad de justicia por las demandas de inconstitucionalidad contra a esas leyes.
Ella mencionó: “Noticias muy preocupantes: supuestamente, la Corte Constitucional ha sido amenazada por otros poderes del Estado tras suspender provisionalmente varios artículos de tres leyes aprobadas bajo la justificación de urgencia económica y seguridad nacional”.
A su vez, Satterthwaite refirió que los artículos incluían disposiciones que “autorizaban la recopilación de inteligencia sin aprobación judicial previa, así como reformas dirigidas al financiamiento político ilícito y la justicia tributaria”.
La importancia de la independencia de funciones
Margaret Satterthwaite, además, indicó: “Una ministra de Gobierno parece haber acusado a la Corte de socavar la democracia y empoderar a grupos criminales, calificando el fallo como un desafío a la voluntad popular y una amenaza a la seguridad pública”.
La abogada, quien colabora con Naciones Unidas, también mencionó que otros funcionarios públicos han propuesto un referéndum para permitir el juicio político de los jueces constitucionales.
“Según el derecho internacional y los estándares de derechos humanos, los jueces deben estar libres de presiones políticas o represalias. La autoridad de los jueces proviene de su papel como garantes del orden constitucional, incluida la protección frente a abusos por parte de las mayorías“, expresó Satterthwaite.
Ella sumó a su pronunciamiento que la independencia judicial no es opcional, es la base de la democracia.
“Las decisiones judiciales pueden y deben debatirse por vías legales, pero las amenazas son inaceptables. La democracia no puede sobrevivir sin un poder judicial independiente“.
Los pronunciamientos de la Corte Constitucional
El Primer Tribunal de la Sala de Admisión dispuso la suspensión provisional de la disposición transitoria décimo primera de la Ley Orgánica de Integridad Pública. +¡
Pero no fue el único revés para las normas aprobadas por la Asamblea Nacional en este 2025.
En lo que se refiere a la Ley Orgánica de Inteligencia, la Sala aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55. Las decisiones se dieron a conocer este lunes, 4 de agosto de 2025.
La decisión también se orientó a los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
El Segundo Tribunal de la Sala de Admisión, a la par, resolvió la suspensión provisional de los siguientes artículos de la Ley Orgánica de Solidaridad Nacional: 6, 9, 13 y 14. Además, admitió otras demandas sobre la Ley Orgánica de Integridad Pública.
Según la Corte, “estas decisiones se enmarcan en el proceso de admisibilidad de las acciones públicas de inconstitucionalidad y de suspensión de normas que, a primera vista, podrían afectar derechos fundamentales“.
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Daniel Noboa Y LA CORTE CONSTITUCIONAL
La relación entre el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y la Corte Constitucional ha sido tensa y confrontada. Noboa ha enfrentado a la Corte Constitucional en varias ocasiones, lo que ha llevado a una crisis institucional en el país. La Corte ha suspendido leyes impulsadas por Noboa, lo que ha generado un conflicto directo entre el Ejecutivo y el sistema legal ecuatoriano. Noboa ha propuesto un referéndum para instaurar una Asamblea Constituyente que redacte una nueva carta magna, lo que ha sido rechazado por la Corte, que considera que no se puede convocar un referéndum sin un dictamen previo. La Corte ha decidido que las leyes promovidas por Noboa no son constitucionales y ha suspendido artículos de las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública. Noboa ha criticado a la Corte como "enemiga del pueblo" y ha propuesto un referéndum para decidir si los jueces pueden ser sometidos a juicio político, lo que podría modificar el rol de los magistrados. La Corte ha defendido su papel como máximo órgano de control y ha alegado que actúa dentro de sus atribuciones, resguardando la Constitución y el equilibrio de poderes.
Agencia EFE
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Las leyes de Solidaridad Nacional, Inteligencia e Integridad Pública, aprobadas por el oficialismo, suman ya 33 demandas de inconstitucionalidad en su contra. Sin embargo, al Ejecutivo y al Legislativo le disgustó que la Corte Constitucional (CC) empezara a tramitarlas.
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A TAL PUNTO QUE SU MINITRA DE GOBIERNO AMENAZA A LOS MIEMBROS DE LA CORTE.
CON ESTOS ANTECEDENTES
Quito (EFE).- La Corte Constitucional de Ecuador declaró este viernes inconstitucionales dos de las cinco leyes promovidas por el presidente, Daniel Noboa, con el mecanismo exprés del tratamiento «económico urgente», después que cautelarmente ya había suspendido algunos artículos que acumulaban numerosas demandas por posible vulneración de derechos fundamentales.
La decisión del tribunal constitucional agudiza el enfrentamiento abierto contra Noboa, que tras las primeras suspensiones de artículos lanzó una campaña contra los jueces a los que acusó de ser enemigos de la seguridad del país y que ha derivado en una convocatoria a un referéndum para instaurar una Asamblea Constituyente que reemplace a la Constitución vigente desde el mandato de Rafael Correa (2007-2017).
HRW alerta de «amenaza» de embajadora de Ecuador ante la OEA a Corte Constitucional
Este contenido fue publicado en21 septiembre 2025 - 19:27
3 minutos
Guayaquil (Ecuador), 21 sep (EFE).- El subdirector para las Américas de Human Rights Watch (HRW), Juan Pappier, alertó este domingo de una supuesta «amenaza» realizada por la embajadora de Ecuador ante la Organización de Estados Americanos (OEA), Mónica Palencia, a la Corte Constitucional, que analiza un decreto del presidente Daniel Noboa sobre un referéndum para instaurar una Asamblea Constituyente
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4 de agosto: la Corte suspende artículos de las leyes clave
La Corte Constitucional resolvió suspender parcialmente tres leyes urgentes: la Ley de Inteligencia, la Ley de Integridad Pública y la Ley de Solidaridad Nacional. Las medidas cautelares responden a demandas de inconstitucionalidad y buscan prevenir afectaciones a derechos fundamentales mientras se analiza el fondo del caso. Se anularon disposiciones que permitían acceso a información sin orden judicial y que habilitaban la conversión de cooperativas en bancos.
Bloque de seguridad exige acción a la Corte: "Debe ser sensible al clamor del pueblo"
4 de agosto (noche): ofensiva institucional en cadena nacional
La ministra de Gobierno, Zaida Rovira, y el presidente de la Asamblea Nacional, Niels Olsen, aparecieron junto a policías y militares en una cadena nacional para condenar la decisión de la Corte. Alegaron que se dejó al país sin herramientas para enfrentar al crimen y criticaron que el fallo fue comunicado "sin dar la cara".
5 de agosto: Noboa lanza consulta popular con pregunta contra la Corte
A primera hora del 5 de agosto, el presidente anunció las siete preguntas para una consulta popular prevista para diciembre. Entre ellas se incluyó una sobre si los jueces de la Corte Constitucional deberían ser sujetos a juicio político por la Asamblea, lo que ha sido interpretado como una amenaza directa a la independencia judicial.
6 de agosto: Noboa convoca a una marcha contra la Corte
Desde Daule, Noboa dio un paso inédito en la historia democrática del país: convocó a una marcha “pacífica” para el 12 de agosto en Quito, con destino a la sede de la Corte. “No podemos permitir que nueve personas entronadas nos tiren abajo las leyes que pueden dar paz a sus familias”, dijo el mandatario, quien encabezará personalmente la movilización.
El alma de la consulta está en la interpelación a la Corte Constitucional
7 de agosto: bloque de seguridad arremete y apela al pueblo
Los ministros de Defensa, Gian Carlo Loffredo, y del Interior, John Reimberg, difundieron un video acusando a la Corte de obstaculizar la lucha contra el crimen. “Los delincuentes solo tienen dos caminos: la cárcel o el infierno”, dijo Loffredo, mientras Reimberg pidió sensibilidad “ante el clamor
Reacciones nacionales e internacionales
Organizaciones de derechos humanos y colectivos sociales denunciaron el “asedio” del Gobierno a la Corte Constitucional y emitieron una alerta urgente sobre la amenaza al Estado de derecho. La relatora especial de la ONU, Margaret Satterthwaite, advirtió que “la democracia no puede sobrevivir sin un poder judicial independiente”.
El Ejecutivo alega que las leyes suspendidas son vitales para combatir el crimen organizado, pero las organizaciones civiles alertan sobre retrocesos en derechos y garantías. La Corte mantiene que su rol es garantizar la constitucionalidad y el respeto a los derechos fundamentales, y que sus decisiones responden a criterios técnicos, no políticos.
Lo que comenzó como un trámite judicial ordinario por demandas de inconstitucionalidad ha derivado en una confrontación sin precedentes. La presión institucional, la convocatoria a marchas y la intención de someter a juicio político a jueces constitucionales abren un nuevo capítulo en la historia política del Ecuador, con profundas implicaciones para la vigencia del Estado de derecho y la separación de poderes.
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LA CONSULTA POPULAR
NO HABRA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE PLENOS PODERES
HAY QUE ELEGIR MEDIANTO VOTO POPULAR A LOS CONSTITUYENTES.
HAY QUE REVISAR EL COMPENDIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE.
HAY QUE LEER LOS MANDAROS O JURISPRUDENCIA.
HAY QUE VER QUE TIPO DE VOTO SE DECIDIRA REALIZAR.
HAY VER LOS DICTAMENES 05-20-RC/21 Y 02-24-RC/24.
LA CORTE CONSTITUCIONAL "CALIFICARA CUAL ES PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA CADA CASO". / CUALQUIERA QUE QUIERA REALIZAR UNA CONSTITUYENTE.
Reforma de la Constitución
Art. 441.- La enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones a los derechos y garantías, o que no modifique el procedimiento de reforma de la Constitución, se realizará:
1. Mediante referéndum solicitado por la Presidenta o Presidente de la República, o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el registro electoral.
2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. El proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma sólo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120, 147
Art. 442.- La reforma parcial que no suponga una restricción en los derechos y garantías constitucionales, ni modifique el procedimiento de reforma de la Constitución tendrá lugar por iniciativa de la Presidenta o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el uno por ciento de ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional.
La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en al menos dos debates. El segundo debate se realizará al menos noventa días después del primero. El proyecto de reforma se aprobará por la Asamblea Nacional. Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional se convocará a referéndum dentro de los cuarenta y cinco días siguientes.
Para la aprobación en referéndum se requerirá al menos la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Una vez aprobada la reforma en referéndum, y dentro de los siete días siguientes, el Consejo Nacional Electoral dispondrá su publicación.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120, 147
LEY ORGANICA ELECTORAL, CODIGO DE LA DEMOCRACIA, Arts. 188, 189, 190, 191, 192
Art. 443.- La Corte Constitucional calificará cual de los procedimientos previstos en este capítulo corresponde en cada caso.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 147
Art. 444.- La asamblea constituyente sólo podrá ser convocada a través de consulta popular. Esta consulta podrá ser solicitada por la Presidenta o Presidente de la República, por las dos terceras partes de la Asamblea Nacional, o por el doce por ciento de las personas inscritas en el registro electoral. La consulta deberá incluir la forma de elección de las representantes y los representantes y las reglas del proceso electoral. La nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser
aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 120, 147
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EL CNE., NO PUEDE REALIZAR DIRECTAMENTE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
ESO SERIA ROMPER EL ORDEN CONSTITUCIONAL.
1. https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/margaret-satterthwaite-relatora-independencia-jueces-se-refiere-corte-constitucional-ecuador/
2. https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Constitucional_del_Ecuador
3. http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/texto/GuiaPJ_2022/GuiaPJ.pdf
4. Corte Constitucional de Ecuador deja a Noboa sin dos leyes
https://efe.com/mundo/2025-09-27/ecuador-corte-constitucional-noboa-leyes/
5. https://www.swissinfo.ch/spa/hrw-alerta-de-%22amenaza%22-de-embajadora-de-ecuador-ante-la-oea-a-corte-constitucional/90041867
6. https://www.primicias.ec/politica/corte-constitucional-tramite-leyes-gobierno-integridad-inteligencia-solidaridad-102277/
7. https://www.expreso.ec/actualidad/noboa-y-la-corte-constitucional-cronologia-del-conflicto-que-tensiona-la-democracia-en-ecuador-252708.html
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.