¿QUE ES LA POSESIÓN EFECTIVA?
Es una de las “formas”[1] [formulas] “QUE NUESTRA LEY ESTABLECE PARA HACER CONSTAREN UNA ESCRITURA PUBLICA, POR MEDIO DE UNA INSCRIPCIÓN EN EL LIBRO CORRESPONDIENTE, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, LA TRANSMISIÓN DE LOS BIENES RAÍCES DEL DIFUNTO O LOS HEREDEROS; Y, ESTO NADA TIENE QUE VER CON LA OCUPACIÓN MATERIAL DE LOS BIENES” [2]. [VÍCTOR MANUEL PEÑAHERRERA. 1958], en las que se pasan los bienes, las obligaciones legales pendientes, propiedades y cualquier tipo de artículos materiales a nombre de un sujeto en específico es a través de la sucesión, cuando una PERSONA fallece y tiene descendencia, estamos hablando de una sucesión hereditaria en que a través de un proceso jurídico los descendientes directos de esta persona tendrán ante la ley sancionada por la norma suprema que es la Constitución de la República del Ecuador, recibirán sus derechos a la herencia, cabe recalcar que no solo los bienes son transferidos a la persona, toda la responsabilidad legal recae sobre ella al volverse el reemplazo legal del fallecido, incluso deudas deberán ser canceladas por el sucesor hereditario.
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Dialnet-ElProcesoDeSucesionEnElCodigoCivilEcuatoriano-8298077.pdf
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LECCIONES PRACTICAS DE DERECHO CIVIL Y PENAL. VÍCTOR MANUEL PEÑAHERRERA. 1958, QUITO – ECUADOR.
Como se observa el legislador hace sinónimos los términos TRANSMITIR Y TRANSFERIR, aunque habremos personas que en nuestro mismo idioma hacemos sinónimos a muchas palabras como FORMA Y FORMULA las cuales no significan lo mismo.
Lo que si podemos aceptar es que al tratar de explicar el uso de estas palabras que las personas le damos un significado según el caso; es verdad que lo que sucede cuando una persona muere, esa persona transmite sus derechos a otra, y lo que deseamos significar al utilizar la palabra transferir es que lo que se transfiere[el o los] es bien [s] material.
Al recibir los bienes la persona que es heredero o legatario, en cualquiera de los dos casos tiene que realizar la ESCRITURA DE POSESIÓN EFECTIVA, porque hasta que no haga la escritura no sabe o no tiene nada de ninguna herencia o legado.
El CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, Art. 999 nos trata de la palabra TRANSMITIR [TRANSMITE], el o los derechos a la sucesión. Pero también el derecho a ACEPTAR O REPUDIAR LOS DERECHOS A LA DICHA SUCESIÓN. [Lo mismo en el Art. 1152 LA PALABRA “TRANSMITIR O PASAR”, las hace sinónimas].
Para efecto de la sucesión no podemos pasar por alto lo establecido en el Art. 1001 que se refiere a la formación del acervo liquido.
Y, solo es capaz para suceder quien no sea incapaz legalmente y quien no sea digna para suceder [Art. 1004]. Pero, tendremos que ser mas cuidadosos, no fiarnos mucho del uso desatendido de las palabras que hace uso el legislador, o lo que es mas claro, como las usa o que significado les da para su uso. Como por ejemplo el uso de la palabra TRADICIÓN, del art. 1167. es decir, que cuando se revoca la donación el donatario devuelve lo donado con todos los derechos traslaticios de dominio incluidos.
Los herederos legalizan su sucesión, procediendo a configurarse sus derechos sucesorios. De existir voluntad de los herederos de vender los bienes que forman la sucesión, tienen las siguientes dos alternativas:
1. COMPRAVENTA DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIAS. -
Manda el art. 597 del Código Civil que los derechos y acciones se reputan bienes muebles e inmuebles, por lo tanto, pueden ser enajenados. El art. 1740 del mismo
código establece que la venta de sucesión hereditaria se reputa perfecta mientras se otorgue por escritura pública; el artículo 1752 del mismo cuerpo de leyes, manda
que si la cosa es en común de dos o más personas proindiviso, cada una de ellas podrá vender su cuota aún sin el consentimiento de las otras.
La muerte del CAUSANTE origina la comunidad de bienes entre sus herederos, los bienes permanecen indivisos, existe un patrimonio común entre los sucesores a título
universal, al aceptar los derechos asignados mediante la Posesión Efectiva el heredero es dueño de un porcentaje de la herencia, pero no le es posible identificar la
porción que en virtud de tal porcentaje le corresponde, tampoco puede determinar la superficie, linderos y dimensiones de su posesión, pues el bien hereditario no ha
sido legalmente dividido. Para revisar las proporciones que le corresponden a cada heredero, ver este video: https://bit.ly/3K657tH
El art.1341 del Código Civil establece que si un coasignatario vende o cede su cuota a otra persona, tendrá este igual derecho que el vendedor o cedente para ejercer
la partición o intervenir en ella. En consecuencia, mediante el pago del precio pactado, el comprador al adquirir los derechos y acciones hereditarias de un inmueble,
pasa a compartir con los coasignatarios -que muchas veces recién conoce- los derechos, obligaciones y posteriores acciones sobre el bien hereditario, que ha pasado a
poseer en común y del que ahora por voluntad propia participa, en consideración a la compra de derechos que realizó.
Se debe tomar en cuenta que al solicitar posteriormente el Comprador, la Partición de la herencia de un fallecido que no es su pariente, la superficie del inmueble que
corresponde al porcentaje de los derechos que compró, podría variar en su perjuicio, transgrediendo sus derechos y también los derechos de los demás herederos de esa
herencia.
2. COMPRAVENTA DE PROPIEDAD DE INMUEBLE HEREDADO.-La Partición y Adjudicación de los bienes hereditarios, puede haberla realizado el fallecido mediante Testamento, puede ser realizada voluntariamente entre los herederos de común acuerdo, conforme a lo establecido en el art.1345 del Código Civil y puede ser realizada judicialmente si no hay acuerdo, a pedido de uno o por todos los herederos, de acuerdo al art.1353 del mismo código.
La Partición de los bienes hereditarios, divide, individualiza, asigna en forma legal y de manera particular la cuota que a cada heredero le corresponde, con el objeto
de liquidar y adjudicar el patrimonio común dejado por el causante, a los herederos que por derecho les corresponda, a prorrata de sus cuotas hereditarias. Una vez
dividido el haber común se debe terminar la comunidad de bienes, conforme a lo establecido en el tercer inciso, del art.2212 del Código Civil.
Sólo después de practicadas la Partición de la herencia y la Adjudicación de los bienes hereditarios, establecida la identificación de los bienes dejados en herencia
con superficie, linderos y dimensiones, así como la titularidad del dominio de cada heredero, éstos pueden ejercer legalmente su calidad de propietario, siendo
legítimo transferir el dominio del inmueble heredado, otorgando la compraventa de la propiedad del inmueble.
RECOMENDACION .- ES utilizar la alternativa 2.- para vender bienes que forman parte de una herencia, es decir, transferirlos luego de practicada
la partición de la herencia y la adjudicación a cada heredero, con la determinación detallada y correcta de cada uno de los bienes hereditarios que se adjudican.
La permanencia de los bienes hereditarios como indivisos, ocasiona inseguridad jurídica, que se traduce en controversias y perjuicios relativos a la
transmisión de los derechos, en virtud de que comprar acciones y derechos hereditarias de un bien indiviso, podría ocasionar perjuicios al Comprador, al no adjudicarse
posiblemente en la partición, el mismo bien que se le vendió, además le podría ocasionar daños económicos por cuanto es riesgosa toda inversión en el bien, que podría
sufrir modificaciones o cambios de superficie en la partición, vulnerando el derecho de propiedad del comprador y privándolo de ejercer en toda su dimensión tal
derecho constitucional.


