ESTAFA COMO DEFRAUDACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO:
1. Concepto de la estafa
La estafa es un delito patrimonial [DELITO CONTRA LA PROPIEDAD] que consiste en obtener un beneficio económico ilícito mediante el engaño a otra persona, provocando que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.
Su esencia radica en la defraudación, es decir, en la lesión del patrimonio ajeno a través de un ardid o maniobra engañosa.
2. Elementos típicos
Para que exista estafa, la doctrina y la jurisprudencia suelen exigir:
[ANIMUS REM SIBI HABENDI- COMO EN TODA APROPIACION DE COSA AJENA – ES DE NATURALEZA PSICOLOGICA- EL DESIGNIO DE COMPORTARSE COMO PROPIETARIO, EL ANIMO DE APROPIACION- ES ESTA UNA MODALIDAD ESPECIAL DEL ELEMENTO “ANIMO DE LUCRO” – CONSISTENTE, NO EN EL PROPOSITO DE OBTENER UN PROVECHO CUALQUIERA DE LA COSA, SINO EN EL DE HACERLA PROPIA: AMBOS, POR CONSIGUIENTE, SE ENCUENTRAN EN RELACION DE GENERO A ESPECIE].
3. Diferencia con otras defraudaciones
La estafa se distingue de otras figuras defraudatorias (como la apropiación indebida o la administración desleal; ARTIFICOS, TRETAS, EMBUSTES, Y ARTIMAÑAS APTOS PARA ENGAÑAR) porque:
4. Aspecto subjetivo: el ánimo de lucro
El ánimo de lucro implica la intención de enriquecerse ilegítimamente.
5. Bien jurídico protegido
El bien jurídico protegido es el patrimonio y, en un sentido más amplio, la confianza en las relaciones económicas. La estafa atenta contra la seguridad del tráfico jurídico, pues erosiona la confianza necesaria para el intercambio de bienes y servicios.
El concepto penal de propiedad es mas amplio que el concepto civil de la misma, como que comprende no solo el dominio, sino también los demás derechos reales e incluso los derechos personales o créditos, que son los mas afectados en los delitos de extorsión. De ahí que sea lo mas apropiado aplicar el concepto de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, que ya se encuentra indicado en el art. 186 del COIP.
6. Consecuencias jurídicas
En síntesis, la estafa como defraudación con ánimo de lucro es un delito complejo que combina un engaño eficaz con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, lesionando tanto el patrimonio individual como la confianza en el tráfico económico.
El accionante a través de la acción penal pretende que se declare la vulneración de los derechos constitucionales; PATRIMONIALES, INDIVIDUALES, CIUDADANOS [CIVILES Y PENALES: OBJETIVOS - SUBJETIVOS] a la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE); al debido proceso en la garantía del cumplimento de las normas y derechos de las partes (art. 76.1 CRE), a la defensa en las garantías de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (art. 76.7.a CRE); ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (art. 76.7.c CRE); presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida (art. 76.7.c CRE); y, a recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sus derechos (art. 76.7.m CRE), así como a la seguridad jurídica (art. 82 CRE). “…conforme a las reglas de trámite del COIP y la Constitución”.
El Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador regula el delito de estafa, describiendo sus elementos esenciales, el bien jurídico protegido, así como las penas aplicables. Este delito se ubica dentro de los delitos contra la propiedad y tiene como núcleo la obtención de un beneficio patrimonial mediante engaño, causando un perjuicio económico a la víctima.
[DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO]
1. Definición y Contenido Legal
Según el COIP (Art. 186, inc. 1):
"La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años."
Puntos Clave:
· Medio: Simulación de hechos falsos o deformación/ocultamiento de hechos verdaderos.
· Finalidad: Obtener un beneficio patrimonial propio o para un tercero.
· Reacción de la víctima: Acto patrimonial realizado inducido al error.
· Perjuicio: Disminución efectiva del patrimonio de la víctima.
2. Elementos Constitutivos
A) Objetivos
1. Engaño: Conducta del agente que crea una falsa apariencia o distorsiona hechos reales.
· Puede ser simulación personal (finge calidades o habilidades que no posee) o simulación real (oculta cualidades del bien/objeto patrimonial).
2. Error inducido: La víctima actúa con juicio equivocado provocado por el engaño.
3. Acto de disposición patrimonial: La víctima entrega dinero, bienes o servicios bajo la falsa creencia inducida.
4. Perjuicio económico: Resultado tangible que afecta el patrimonio de la víctima.
B) Subjetivos
· Dolo: Conocimiento y voluntad de realizar el engaño.
· Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio propio o para tercero mediante artificio engañoso.
3. Diferencias con Otros Delitos Patrimoniales
· Hurto o robo: Necesitan una sustracción no consentida; la estafa requiere un acto voluntario de la víctima, pero viciado por error.
· Abuso de confianza: Involucra un manejo legítimo que se desvía del objeto confiado; la estafa implica engaño directo.
4. Penas de Estafa en Ecuador
Según la gravedad y monto del daño (Salarios Básicos Unificados, SBU):
Perjuicio económico Pena en prisión
Hasta 10 SBU 1 a 3 años
10 a 50 SBU 3 a 5 años
Más de 50 SBU 5 a 7 años
Agravantes:
· Uso de medios informáticos.
· Afectar a más de dos personas.
· Emplear fondos del sistema financiero o seguridad social.
5. Procedimiento Legal
1. Denuncia: Presentación de la víctima ante Fiscalía.
2. Investigación: Recolección de pruebas del engaño y perjuicio patrimonial.
3. Audiencias: Formulación de cargos, evaluatorias o preparatorias y juzgamiento.
4. Recursos: Apelación y, en su caso, recurso extraordinario de casación.
6. Interpretación Jurídica y Doctrina
El delito de estafa es de medios; no todo engaño constituye estafa: debe tener idoneidad y causar error concreto.
· La relación causal engaño-
perjuicio es indispensable; si no hay perjuicio económico, no existe estafa.
· La estafa protege el patrimonio considerado como unidad, pero es suficiente que afecte un bien específico.
· Algunos autores distinguen que el engaño puede ejecutarse de forma activa o mediante omisión dolosa, siempre con finalidad de lucro ilícito.
7. Conclusión Jurídica
El Art. 186 COIP constituye una regulación detallada del delito de estafa, sancionando conductas de engaño con ánimo de lucro, que generen error en la víctima y menoscabo patrimonial. Su análisis requiere identificar los elementos objetivos y subjetivos, la relación directa entre engaño y perjuicio, y la adecuada aplicación del procedimiento penal. La correcta tipificación evita confundir la estafa con simples conflictos contractuales o civilistas, concentrándose en la protección del patrimonio mediante sanción penal efectiva.
Fuentes
· CONSTITUCION 2008.
· COIP, Art. 186, Ecuador.
· Conceptos Jurídicos, 2025. Delito de Estafa.
· Muñoz, M. T., 2023. El engaño en el delito de estafa. Universidad de Otavalo.
· Derecho Ecuador, 2026. Delito de Estafa según el COIP.
· GUATAVO LABATUT GLENA; DERECHO PENAL TOMO II.
DENUNCIA POR DELITO ESTAFA
SEÑOR FISCAL DEL CANTON DE ________ PROVINCIA DE ________
___________________________, ecuatoriano, con cedula de ciudadanía Nro. ________, de estado civil ____, de __ años de edad, de ocupación _____ en libre ejercicio, domiciliado entre las calles ___ y ___, lote __, del barrio _____ en la ciudad de ____, provincia de _______, ante usted muy respetuosamente comparezco en calidad de Procurador Judicial de la señora ______________, ciudadana de nacionalidad ________, de estado civil _______, con pasaporte
Nro. ____, domiciliada en el apartamento __, San Francisco, Ciudad de Panamá, en el país de Panamá, ante usted con los debidos respetos, comparezco y presento la siguiente DENUNCIA:
I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y OFENDIDA:
El denunciante de la presente causa es el señor abogado
___________________________, en calidad de Procurador Judicial de la señora ___________________________. Sus nombres y apellidos completos y más generales de Ley son los que quedan ya consignados.
II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:
Deduzco la presente denuncia en contra del señor
___________________________, con cedula de ciudadanía No. ________, por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la empresa _______ S.A., a quien se le podrá notificar en sus instalaciones ubicadas en la Av. ___________ Frente a _______. del cantón ____, provincia del ________ y en sus correos electrónicos: etapiad@________ .com y [email protected].
III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:
1. Es el caso señor Fiscal que, en el mes de mayo de ____, después de varias conversaciones y explicaciones de como adquirir una oficina, específicamente la OFICINA 115 del Edificio ______, edificio ubicado en _________ y _________ de la ciudad de ________, la misma me indicó en planos el denunciado señor ___________________________. para la adquisición de esta oficina, el denunciado me mostró la oferta, la cual me pareció atractiva, esta establecía facilidades de pago, acceso a créditos, el financiamiento, Etc., la misma que reza en la promesa de compraventa. Dada la buena oferta que me dio el mencionado señor accedí a realizar el negocio y así adquirir el bien en mención.
2. El __ de ________ de ____ terminé firmando una promesa de compraventa para la adquisición del bien, dicha promesa la suscribí con la Compañía: empresa ________ S.A., la cual fue rubricada por el denunciado señor ___________________________ que funge como Gerente General de la mencionada empresa, como así consta en la Promesa de compraventa que adjunto en una copia notariada.
3. El valor del bien que me prometieron la venta fue por USD$ ____ ( ______ MIL DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), valor que consta en la cláusula Cuarta de la Promesa de Compraventa que aparejo a esta denuncia, valor que debía ser cancelado para adquirir la oficina 115 en el Edificio ________ , dicha oficina constaba en planos.
4. La forma como me hicieron la captación del dinero fue por medio de RECIBOS, es así que me entregaron tres recibos por haber realizado los pagos, depositado en la cuenta del BANCO ________ cuenta No. _________ , cuenta bancaria del denunciado señor ___________________________.
5. En la mencionada promesa de compraventa me comprometí apagar varios montos para reservar el bien, los cuales fueron: por el monto de USD $ _____ correspondientes al 2% de la reserva, cancelada el __ de ________ de ____; RECIBO 580 por el monto de USD $ _____ correspondiente al 10% de la entrada, pagada el __ de ________ de ____; y,
RECIBO 733 por el monto de USD $ _____ correspondiente a la cuota
1 y 2, pagada el __ de ________ de ____ , en total se pagó USD $
______ .
ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSE CON MI DINERO, PUES HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto el ANEXO AL CONTRATO DE RESERVA RIVER PLAZA ECUADOR – ENTRE _____ Y ______, que en una copia notariada adjunto a mi denuncia para que se corrobore lo que estoy denunciando.
6. Luego de haber cumplido con los pagos antes mencionados, el denunciado señor ___________________________ se comprometió a entregar el bien con las especificaciones planteadas en la promesa, a firmar contrato de compraventa y finalmente entregarme el título de propiedad del bien en mención. Sin embargo, el denunciado no ha entregado el bien y peor aún ha devuelto el dinero depositado, lo cual pone en manifiesto la mala fe del presunto estafador. Quiero referirme a la cláusula SEXTA de la promesa de compraventa que adjunto a esta denuncia, dice:
“PLAZO DE CONSTRUCCIÓN. - el plazo máximo que las partes han acordado para que la promotora lleve a cabo la construcción del inmueble materia del presente contrato es de dieciocho (18) meses a partir del inicio de la construcción (…)”
Así mismo, en el numeral Cuatro. Uno de la cláusula CUARTA dice:
“FORMA DE PAGO. Cuatro. Uno. Queda expresamente establecida que, en el caso de que el inmueble materia de este convenio esté listo para la entrega antes del mes de febrero del año dos mil quince LA PROMITENTE COMPRADORA, se compromete a cancelar los saldos y pagos por anticipado, para lo cual LA PROMOTORA, se obliga a notificar con una anticipación no menor de treinta (30) días.(…)”
Comprometiéndose de esta forma el denunciado señor ___________________________ a firmar el contrato de compraventa y a entregar el bien, comprometiéndose a informarme cuando el bien este construido y con las adecuaciones establecidas en la promesa de compraventa, pero nunca se me notificó de la finalización de la obra, nunca se me llamo a firmar el contrato de compraventa, en consecuencia, no se me entrego el bien y peor aún se me ha devuelto mi dinero.
7. Es así señor Fiscal que acudo ante usted con el fin de que, con su intervención, se me reconozcan mis derechos y se sancione la mala fe y los actos delictivos del denunciado señor ___________________________ .
IV. DELITO QUE DENUNCIO:
Esta DENUNCIA pongo a su consideración en virtud de que me siento perjudicado por un presunto delito penal tipificado en el Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, cometido presuntamente por el señor ___________________________ , con cedula de ciudadanía No. _______ , por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la empresa ________ S.A, ciudadano es de nacionalidad ecuatoriana.
Delito de estafa según el Código Orgánico Integral Penal:
Art. 186.- Estafa. - La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La pena máxima se aplicará a la persona que:
1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.
4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.
6. A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.
La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.”
V. DECLARACIÓN:
Declaró que no me encuentro exonerado del deber de denunciar, acorde a lo que dispone el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal.
VI. RECONOCIMIENTO:
Usted señor Fiscal, se dignará señalar día y hora para concurrir a su despacho para el reconocimiento de la firma y rúbrica puesta al pie de la presente denuncia de acuerdo a lo que dispone el Art. 425 ibídem.
VII. DOCUMENTACIÓN:
Adjunto a la presente denuncia:
1. Copia certificada de la promesa de compraventa y anexo de forma de pago, donde consta la firma del denunciado.
2. Copia notariada de los recibos, donde constan los pagos efectuados al denunciado.
3. Copia certificada de poder especial de procuración judicial.
4. Una copia del pasaporte de la denunciante.
5. Un croquis para citar al denunciado.
6. Una copia de la credencial de abogado patrocinador.
VIII. NOTIFICACIONES:
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero N° _____ y, en el correo electrónico ________________ .
Atentamente,
Ab. _____________
MAT. ___________ FORO DE ABOGADOS
PROCURADOR DE LA SEÑORA _____________________
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.