DELITO DE ESTAFA EN EL COIP DE ECUADOR ART. 186

ESTAFA COMO DEFRAUDACIÓN CON ÁNIMO DE LUCRO:


1. Concepto de la estafa

La estafa es un delito patrimonial [DELITO CONTRA LA PROPIEDAD] que consiste en obtener un beneficio económico ilícito mediante el engaño a otra persona, provocando que esta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o de un tercero.


Su esencia radica en la defraudación, es decir, en la lesión del patrimonio ajeno a través de un ardid o maniobra engañosa.


2. Elementos típicos

Para que exista estafa, la doctrina y la jurisprudencia suelen exigir:

  • Engaño bastante: una conducta que induzca a error a la víctima, con suficiente entidad para motivar su decisión.
  • Error de la víctima: la persona afectada cree en la veracidad del engaño.
  • Acto de disposición patrimonial: la víctima entrega dinero, bienes o derechos.
  • Perjuicio económico: disminución real en el patrimonio de la víctima.
  • Ánimo de lucro: intención del autor de obtener un beneficio ilícito.

[ANIMUS REM SIBI HABENDI- COMO EN TODA APROPIACION DE COSA AJENA – ES DE NATURALEZA PSICOLOGICA- EL DESIGNIO DE COMPORTARSE COMO PROPIETARIO, EL ANIMO DE APROPIACION- ES ESTA UNA MODALIDAD ESPECIAL DEL ELEMENTO “ANIMO DE LUCRO” – CONSISTENTE, NO EN EL PROPOSITO DE OBTENER UN PROVECHO CUALQUIERA DE LA COSA, SINO EN EL DE HACERLA PROPIA: AMBOS, POR CONSIGUIENTE, SE ENCUENTRAN EN RELACION DE GENERO A ESPECIE].


3. Diferencia con otras defraudaciones

La estafa se distingue de otras figuras defraudatorias (como la apropiación indebida o la administración desleal; ARTIFICOS, TRETAS, EMBUSTES, Y ARTIMAÑAS APTOS PARA ENGAÑAR) porque:

  • Requiere engaño previo como medio para obtener el beneficio.
  • El acto de disposición lo realiza la propia víctima, inducida en error.
  • El ánimo de lucro es un elemento subjetivo esencial, mientras que en otras figuras puede bastar el perjuicio patrimonial.

4. Aspecto subjetivo: el ánimo de lucro

El ánimo de lucro implica la intención de enriquecerse ilegítimamente.

  • No se limita a obtener dinero: puede ser cualquier ventaja patrimonial.
  • Es irrelevante que el beneficio finalmente se materialice; basta con la intención.
  • La jurisprudencia aclara que incluso un beneficio indirecto (ej. evitar un pago) puede constituir ánimo de lucro.

5. Bien jurídico protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio y, en un sentido más amplio, la confianza en las relaciones económicas. La estafa atenta contra la seguridad del tráfico jurídico, pues erosiona la confianza necesaria para el intercambio de bienes y servicios.

El concepto penal de propiedad es mas amplio que el concepto civil de la misma, como que comprende no solo el dominio, sino también los demás derechos reales e incluso los derechos personales o créditos, que son los mas afectados en los delitos de extorsión. De ahí que sea lo mas apropiado aplicar el concepto de DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, que ya se encuentra indicado en el art. 186 del COIP.


6. Consecuencias jurídicas

  • Responsabilidad penal: la estafa suele sancionarse con penas privativas de libertad y multas, dependiendo de la cuantía y circunstancias agravantes (ej. estafa masiva, uso de medios tecnológicos, afectación a personas vulnerables).
  • Responsabilidad civil: el autor debe indemnizar el daño causado, restituyendo lo defraudado.

En síntesis, la estafa como defraudación con ánimo de lucro es un delito complejo que combina un engaño eficaz con la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito, lesionando tanto el patrimonio individual como la confianza en el tráfico económico.


El accionante a través de la acción penal pretende que se declare la vulneración de los derechos constitucionales; PATRIMONIALES, INDIVIDUALES, CIUDADANOS [CIVILES Y PENALES: OBJETIVOS - SUBJETIVOS] a la tutela judicial efectiva (art. 75 CRE); al debido proceso en la garantía del cumplimento de las normas y derechos de las partes (art. 76.1 CRE), a la defensa en las garantías de no ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento (art. 76.7.a CRE); ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones (art. 76.7.c CRE); presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida (art. 76.7.c CRE); y, a recurrir del fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sus derechos (art. 76.7.m CRE), así como a la seguridad jurídica (art. 82 CRE). “…conforme a las reglas de trámite del COIP y la Constitución”. 

El Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador regula el delito de estafa, describiendo sus elementos esenciales, el bien jurídico protegido, así como las penas aplicables. Este delito se ubica dentro de los delitos contra la propiedad y tiene como núcleo la obtención de un beneficio patrimonial mediante engaño, causando un perjuicio económico a la víctima.

 

[DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO]

 

 

1. Definición y Contenido Legal

Según el COIP (Art. 186, inc. 1):

"La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años."

Puntos Clave:

·         Medio: Simulación de hechos falsos o deformación/ocultamiento de hechos verdaderos.

·         Finalidad: Obtener un beneficio patrimonial propio o para un tercero.

·         Reacción de la víctima: Acto patrimonial realizado inducido al error.

·         Perjuicio: Disminución efectiva del patrimonio de la víctima.

 

2. Elementos Constitutivos

 

A) Objetivos

 

1.   Engaño: Conducta del agente que crea una falsa apariencia o distorsiona hechos reales.

·         Puede ser simulación personal (finge calidades o habilidades que no posee) o simulación real (oculta cualidades del bien/objeto patrimonial).

2.   Error inducido: La víctima actúa con juicio equivocado provocado por el engaño.

3.   Acto de disposición patrimonial: La víctima entrega dinero, bienes o servicios bajo la falsa creencia inducida.

4.   Perjuicio económico: Resultado tangible que afecta el patrimonio de la víctima.

 

B) Subjetivos

 

·         Dolo: Conocimiento y voluntad de realizar el engaño.

·         Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio propio o para tercero mediante artificio engañoso.

3. Diferencias con Otros Delitos Patrimoniales

·         Hurto o robo: Necesitan una sustracción no consentida; la estafa requiere un acto voluntario de la víctima, pero viciado por error.

·         Abuso de confianza: Involucra un manejo legítimo que se desvía del objeto confiado; la estafa implica engaño directo.

 

4. Penas de Estafa en Ecuador

 

Según la gravedad y monto del daño (Salarios Básicos Unificados, SBU):

 

Perjuicio económico                                        Pena en prisión

Hasta 10 SBU                                                   1 a 3 años

10 a 50 SBU                                                      3 a 5 años

Más de 50 SBU                                                 5 a 7 años

 

Agravantes:

·         Uso de medios informáticos.

·         Afectar a más de dos personas.

·         Emplear fondos del sistema financiero o seguridad social.

 

5. Procedimiento Legal

 

1.   Denuncia: Presentación de la víctima ante Fiscalía.

2.   Investigación: Recolección de pruebas del engaño y perjuicio patrimonial.

3.   Audiencias: Formulación de cargos, evaluatorias o preparatorias y juzgamiento.

4.   Recursos: Apelación y, en su caso, recurso extraordinario de casación.

6. Interpretación Jurídica y Doctrina

        El delito de estafa es de medios; no todo engaño constituye estafa: debe tener idoneidad y causar error concreto.

 

·         La relación causal engaño-

perjuicio es indispensable; si no hay perjuicio económico, no existe estafa.

·         La estafa protege el patrimonio considerado como unidad, pero es suficiente que afecte un bien específico.

·         Algunos autores distinguen que el engaño puede ejecutarse de forma activa o mediante omisión dolosa, siempre con finalidad de lucro ilícito.

 

7. Conclusión Jurídica

 

El Art. 186 COIP constituye una regulación detallada del delito de estafa, sancionando conductas de engaño con ánimo de lucro, que generen error en la víctima y menoscabo patrimonial. Su análisis requiere identificar los elementos objetivos y subjetivos, la relación directa entre engaño y perjuicio, y la adecuada aplicación del procedimiento penal. La correcta tipificación evita confundir la estafa con simples conflictos contractuales o civilistas, concentrándose en la protección del patrimonio mediante sanción penal efectiva.

 

Fuentes

·        CONSTITUCION 2008.

·        COIP, Art. 186, Ecuador.

·        Conceptos Jurídicos, 2025. Delito de Estafa.

·        Muñoz, M. T., 2023. El engaño en el delito de estafa. Universidad de Otavalo.

·        Derecho Ecuador, 2026. Delito de Estafa según el COIP.

·        GUATAVO LABATUT GLENA; DERECHO PENAL TOMO II.

 


 

DENUNCIA POR DELITO ESTAFA

 

SEÑOR   FISCAL   DEL   CANTON   DE   ________ PROVINCIA   DE ________  

___________________________, ecuatoriano, con cedula de ciudadanía Nro. ________, de estado civil ____, de __ años de edad, de ocupación _____ en libre ejercicio, domiciliado entre las calles ___ y ___, lote __, del barrio _____ en la ciudad de ____, provincia de _______, ante usted muy respetuosamente comparezco en calidad de Procurador Judicial de la señora ______________, ciudadana de nacionalidad ________, de estado civil _______, con pasaporte

Nro. ____, domiciliada en el apartamento __, San Francisco, Ciudad de Panamá, en el país de Panamá, ante usted con los debidos respetos, comparezco y presento la siguiente DENUNCIA:

 

I. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE Y OFENDIDA:  

 

El denunciante de la presente causa es el señor abogado

___________________________, en calidad de Procurador Judicial de la señora ___________________________. Sus nombres y apellidos completos   y   más generales de Ley son los que quedan ya consignados.

 

II. IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO:  

 

Deduzco la presente denuncia en contra del señor

___________________________, con   cedula   de   ciudadanía   No. ________, por   sus   propios   y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la   empresa _______ S.A.,   a   quien   se   le   podrá   notificar   en   sus instalaciones ubicadas en la Av. ___________ Frente a _______. del cantón ____, provincia del ________ y en sus correos electrónicos: etapiad@________ .com y [email protected]. 

 

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

 

1. Es el caso señor Fiscal que, en el mes de mayo de ____, después de varias conversaciones y explicaciones de como adquirir una oficina, específicamente la OFICINA  115   del Edificio ______, edificio ubicado en _________ y _________ de la ciudad de ________, la misma me indicó en planos el denunciado señor ___________________________. para la adquisición de esta oficina, el denunciado me mostró la oferta, la cual me   pareció atractiva, esta   establecía facilidades   de pago, acceso a créditos, el financiamiento, Etc., la misma que reza en la promesa de compraventa. Dada la buena oferta que me dio el mencionado señor accedí a realizar el negocio y así adquirir el bien en mención.

 

2. El   __ de ________ de ____ terminé   firmando   una   promesa   de compraventa para la adquisición del bien, dicha promesa la suscribí con la Compañía: empresa ________ S.A., la cual fue rubricada por el denunciado señor ___________________________ que funge como Gerente General de la mencionada empresa, como así consta en la Promesa de compraventa que adjunto en una copia notariada.

 

3. El   valor   del   bien   que   me   prometieron   la   venta   fue   por   USD$ ____  ( ______ MIL DÓLARES   DE   NORTE AMÉRICA), valor que consta en la cláusula Cuarta de la Promesa de Compraventa que aparejo a esta denuncia, valor que debía ser cancelado para adquirir la oficina 115 en el Edificio ________ , dicha oficina constaba en planos.   

 

4. La forma como me hicieron la captación del dinero fue por medio de RECIBOS, es así que me entregaron tres recibos por haber realizado los pagos, depositado en la cuenta del BANCO ________ cuenta No. _________ , cuenta   bancaria   del   denunciado   señor   ___________________________.

 

5. En la mencionada promesa de compraventa me comprometí apagar varios montos para reservar el bien, los cuales fueron:    por   el   monto   de   USD $ _____   correspondientes al   2%   de la reserva, cancelada el __ de ________ de ____; RECIBO 580 por el monto de USD $ _____ correspondiente al 10% de la entrada, pagada el __ de ________ de ____; y,   

RECIBO   733   por   el   monto   de   USD   $ _____ correspondiente a la cuota

1 y 2, pagada el __ de ________ de ____ , en total   se   pagó   USD   $

______ .   

 

ESTA FORMA DE PAGO FUE UN ENGAÑO Y MANIOBRA MALICIOSA Y TEMERARIA PARA QUEDARSE CON MI DINERO, PUES HASTA LA FECHA NO ME HAN DEVUELTO NI UN SOLO CENTAVO, adjunto el ANEXO AL CONTRATO DE RESERVA RIVER   PLAZA   ECUADOR   –   ENTRE   _____   Y   ______, que en una copia notariada adjunto a mi denuncia para que se corrobore lo que estoy denunciando.

 

6. Luego de haber cumplido con los pagos antes mencionados, el denunciado señor ___________________________ se comprometió a entregar el bien con las especificaciones planteadas en la promesa, a firmar contrato de compraventa y finalmente entregarme el título de propiedad del bien en mención. Sin embargo, el denunciado no ha entregado el bien y peor aún ha devuelto el dinero depositado, lo cual pone en manifiesto la mala fe del presunto estafador. Quiero referirme a la   cláusula SEXTA de la promesa   de compraventa   que adjunto a esta denuncia, dice:

 

 “PLAZO DE CONSTRUCCIÓN. - el plazo máximo que las partes han acordado para que la promotora lleve a cabo la construcción del inmueble materia del presente contrato es de dieciocho (18) meses a partir del inicio de la construcción (…)”  

 

Así mismo, en el numeral Cuatro. Uno de la cláusula CUARTA dice:  

 

FORMA   DE   PAGO.   Cuatro.   Uno.   Queda   expresamente establecida que, en el caso de que el inmueble materia de este convenio esté listo para la entrega antes del mes de febrero del año   dos   mil   quince   LA   PROMITENTE   COMPRADORA, se compromete a cancelar los saldos y pagos por anticipado, para lo cual LA PROMOTORA, se obliga a notificar con una anticipación no menor de treinta (30) días.(…)” 

 

Comprometiéndose   de   esta   forma   el   denunciado   señor   ___________________________ a firmar el contrato de compraventa y a entregar el bien, comprometiéndose a   informarme cuando el bien este   construido y con las adecuaciones establecidas en la promesa de compraventa, pero nunca se me notificó de la finalización de la obra, nunca se me llamo a firmar el contrato de compraventa, en consecuencia, no se me entrego el bien y peor aún se me ha devuelto mi dinero.

 

7. Es así señor Fiscal que acudo ante usted con el fin de que, con su intervención, se me reconozcan mis derechos y se sancione la mala fe y los   actos   delictivos   del   denunciado   señor   ___________________________ .  

 

IV. DELITO QUE DENUNCIO:  

 

Esta   DENUNCIA   pongo   a   su   consideración   en   virtud   de   que   me   siento perjudicado por un presunto delito penal tipificado en el Artículo 186 del Código Orgánico Integral Penal, cometido presuntamente por el señor ___________________________ , con cedula de ciudadanía No. _______ , por sus propios y personales derechos y los que representa en su calidad de Gerente General de la empresa ________  S.A, ciudadano es de nacionalidad ecuatoriana.  

 

Delito de estafa según el Código Orgánico Integral Penal:  

 

Art. 186.- Estafa. - La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el   fin   de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.  La pena máxima se aplicará a la persona que:  

 

1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario.

 

2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares.

 

3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica.  

 

4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

 

5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor.

 

6. A través de una compañía de origen ficticio, induzca a error a otra persona, con el fin de realizar un acto que perjudique su patrimonio o el de un tercero.

 

La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 

La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos privados públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

 

La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días.

 

Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general.”  

 

V. DECLARACIÓN:  

 

Declaró que no me encuentro exonerado del deber de denunciar, acorde a lo que dispone el Art. 424 del Código Orgánico Integral Penal.  

 

VI. RECONOCIMIENTO:  

 

Usted señor Fiscal, se dignará señalar día y hora para concurrir a su despacho para el reconocimiento de la firma y rúbrica puesta al pie de la presente denuncia de acuerdo a lo que dispone el Art. 425 ibídem.

 

VII. DOCUMENTACIÓN:

 

Adjunto a la presente denuncia:

 

1. Copia certificada de la promesa de compraventa y anexo de forma de pago, donde consta la firma del denunciado.

 

2. Copia notariada de los recibos, donde constan los pagos efectuados al denunciado.

 

3. Copia certificada de poder especial de procuración judicial.

 

4. Una copia del pasaporte de la denunciante.

 

5. Un croquis para citar al denunciado.

 

6. Una copia de la credencial de abogado patrocinador.

 

VIII. NOTIFICACIONES:

 

Notificaciones que   me correspondan   las   recibiré en el casillero N° _____  y,   en el correo electrónico ________________ .

 

Atentamente,

 

Ab. _____________

 

 

MAT. ___________ FORO DE ABOGADOS

 

PROCURADOR DE LA SEÑORA _____________________