EL MAL USO DE LOS CONCEPTOS EN MATERIA DE TRAFICO O TRANSITO
Un accidente de tránsito o accidente de tráfico, (también, accidente automovilístico, siniestro vial, siniestro automovilístico o accidente vial, entre otros sinónimos no equivalentes) es un suceso que ocurre generalmente cuando un vehículo colisiona contra uno o más sectores de la vialidad (otro vehículo, una persona [véase peatón], un animal, escombros del camino) u otra obstrucción estacionaria como un poste, un edificio, un árbol, entre otros.
Estos accidentes a menudo provocan daños materiales (daños a los vehículos involucrados o al objeto embestido), daños patrimoniales (pérdida o deterioro de bienes inmuebles o infraestructuras), daños humanos (lesiones de diversa gravedad, discapacidad o muerte), así como costos financieros tanto para la sociedad como para las personas involucradas.
Se usa el término accidente cuando el evento es imprevisible, y siniestro cuando no lo es. Así, ante un evento de atropello de un peatón que termina con el fallecimiento de este, se trata de un siniestro vial cuando el conductor no prestaba atención, pero es considerado accidente cuando al conductor le da un infarto al volante y deja de tener control sobre el vehículo. Mientras que todo accidente de tráfico es un siniestro vial no todos los siniestros viales son accidentes. La diferencia radica en que la causa que origina un accidente de tráfico no puede ser evitada.
"El accidente no es accidental". Las propias autoridades relacionadas con la conducción, como es el caso de la DGT en España, han confirmado que aunque "los accidentes de tráfico son un fenómeno comúnmente atribuido al azar", lo cierto es que "un estudio del fenómeno de la siniestralidad demuestra la falsedad de estas creencias tan extendidas entre la población conductora".
Los siniestros viales no son aleatorios ni imprevisibles, y usualmente están acompañados por corresponsabilidades, como pueden ser ajenas al conductor (falta de señalización adecuada, carencia de iluminación en las calles, falla mecánica del vehículo, la mala construcción o el mal estado de una calle/avenida, etc.), así como propios de los conductores en cuestión (no respetar las señales de tráfico conducir en estado de ebriedad u otros efectos de estupefacientes, distracciones como utilizar el celular mientras se maneja, conducir con exceso de velocidad, realizar maniobras peligrosas, etc.).
Si bien, en la mayoría de los siniestros no se generaliza la culpabilidad, aunque no hay intención de lastimar, hay culpa o responsabilidad. Por ejemplo, un conductor en estado de ebriedad atropella peatones por accidente, sin embargo sabe que es ilegal manejar en ese estado así como el hecho de que, encontrarse en estado etílico, reduce sus capacidades de maniobra, por lo que el hecho vial deja de ser impredecible o inevitable.
https://es.wikipedia.org/wiki/Accidente_de_tr%C3%A1nsito
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Un siniestro de tránsito (también conocido como accidente o siniestro vial) es un suceso súbito e inesperado en la vía pública o privada, que involucra al menos un vehículo en movimiento. Ocurre por la conjunción de fallas humanas, mecánicas o ambientales, provocando daños materiales, lesiones o pérdidas humanas.
Se usa el término accidente cuando el evento es imprevisible, y siniestro cuando no lo es.
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¿En un accidente de tránsito cuando se trate únicamente daños materiales, se puede detener a los conductores?
No se puede detener a los conductores, salvo que la persona se encontraré en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.
Los siniestros de tránsito en Ecuador se dividen legalmente en contravenciones (infracciones menores sin heridos graves) y delitos (con fallecidos, lesiones o daños materiales que superan los dos salarios básicos), y son regulados por el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
La normativa para estos sucesos se aplica de la siguiente manera:
1. Delitos de Tránsito
Son investigados por la Fiscalía General del Estado e incluyen:
Daños materiales: Si el accidente causa daños que superan los dos Salarios Básicos Unificados (SBU).
Lesiones: Si las heridas provocan incapacidad o enfermedad de 4 días en adelante.
Fallecimiento: Implica pena privativa de libertad.
Atenuante:
Si no hay agravantes (como conducir en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias estupefacientes), los conductores no son detenidos en choques con solo daños materiales.
2. Contravenciones de Tránsito Son infracciones menores sancionadas con multas y reducción de puntos en la licencia:
Daños menores:
Choques simples donde los daños no superan los 2 SBU.
En estos casos, los involucrados pueden llegar a un acuerdo conciliatorio de manera directa y no es obligatorio esperar al agente de tránsito.
3. Procedimiento y Seguros
Protocolo: Los agentes de tránsito que toman procedimiento elaboran un parte policial detallado con croquis y fotografías.
Gastos médicos:
Existe el SPPAT (Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito), un seguro obligatorio del Estado ecuatoriano que cubre gastos médicos, de transporte y compensaciones por muerte o discapacidad a todas las víctimas de accidentes de tránsito.
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EN LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008
Ultima modificación: 21-ago.-2018
SE MANTIENE EL USO DEL CONCEPTO "ACCIDENTE DE TRANSITO" COMO ALGO REGULADO LEGALMENTE. [ ASI TAMBIEN EN SU REGLAMENTO].
DE LA APREHENSION
REGLAMENTO A LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto Ejecutivo 1196
Registro Oficial Suplemento 731 de 25-jun-2012
Art. 230.- Los Agentes de Tránsito de la CTE, y de los GADs, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 166 de la Ley, están facultados para detener a los conductores que cometan delitos y contravenciones muy graves de tránsito, según lo expresado en este capítulo. Podrán llamar a la Policía Nacional cuando las circunstancias de la infracción así lo amerite.
Art. 231.- Sólo en los siguientes casos los Agentes de Tránsito están facultados para detener, por si solos, o con ayuda de la Policía Nacional si fuere necesario, a los presuntos infractores:
1. Cuando se trate de contravenciones muy graves sancionadas con prisión;
2. En los casos previstos en los artículos 135.1, 135.2 y 145.3; y,
3. Cuando en un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones que generen incapacidad física o enfermedad que supere los 30 días, debidamente determinada por un médico legista mediante un informe preliminar.
En los casos antes mencionados, los agentes de tránsito que tomen procedimiento quedarán facultados para aprehender al presunto autor o autores de las contravenciones muy graves y delitos y ponerlos a órdenes de la autoridad competente.
En los casos señalados en los números 2 y 3, los vehículos serán aprehendidos y puestos a órdenes del Fiscal. El parte correspondiente se pondrá tanto a disposición de la autoridad competente como del Fiscal, a fin de que este último dé inicio a la Instrucción Fiscal y solicite del primero las medidas cautelares que considere pertinentes.
En el caso de las contravenciones muy graves sancionadas con prisión, los vehículos serán devueltos a sus propietarios, a menos que el propietario sea el infractor, en cuyo caso el vehículo se lo devolverá a la persona que éste indique por escrito.
Si de los elementos recabados por el Fiscal no se encontrare méritos suficientes para el inicio de la Instrucción Fiscal, se procederá a la sustanciación de la Indagación Previa de conformidad con lo establecido en la ley, debiendo el Juez ordenar la libertad del aprehendido sin más trámite que el previsto en la ley.
En el caso de que el resultado del accidente fuere únicamente de daños materiales y/o heridos de menos de 30 días, el agente de tránsito no aprehenderá a los conductores ni a los vehículos, sin perjuicio de la obligación que tiene el propietario de practicarle el reconocimiento y avalúo de daños materiales. De no practicarse estas diligencias, el Juez ordenará la aprehensión de los vehículos para que se lleve a cabo su reconocimiento de ley. Del monto que establezcan los peritos, el Fiscal iniciará la Instrucción correspondiente.
Las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, inspecciones y peritajes, en casos de accidentes de tránsito, serán realizadas únicamente por la Agencia Nacional de Tránsito o por Oficiales especializados de la Oficina de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Comisión de Tránsito del Ecuador (OIAT - CTE) en sus jurisdicciones.
Art. 232.- Para efectos de lo previsto en el artículo 145.e) de la Ley, la aprehensión del conductor infractor sólo procederá cuando se haya obtenido la fotografía de la infracción, tomada con los medios tecnológicos aprobados por la ANT.
En las contravenciones detectadas por medios tecnológicos, en donde no sea posible identificar al infractor, la reincidencia, para efectos de la sanción pecuniaria, se aplicará en función del vehículo con el que se cometió la infracción, individualmente considerado.
Por ende, en el evento de que varios vehículos estuvieren registrados a nombre de un mismo propietario, las infracciones en las que sean detectados los vehículos se sancionarán de manera independiente por cada uno de ellos, y la reincidencia se aplicará de forma independiente por cada vehículo y no considerados en su
conjunto.
Art. 233.- Los arreglos judiciales o extrajudiciales sólo extinguen la acción penal cuando se traten de accidentes en los que sólo hubiesen daños materiales y/o lesiones que produzcan incapacidad física de hasta 90 días.
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POR LO TANTO, SEÑORES PERIODISTAS, NO SE PUEDE GENERALIZAR EL CONCEPTO Y EL AML USO DEL TERMINO SINIESTRO DE TRANSITO.
LA SINIESTRALIDAD ES POR LO TANTO UNA CAUSA.
Accidente de tránsito - Wikipedia, la enciclopedia libre
Un siniestro de tránsito es todo suceso imprevisto y prevenible que ocurre en una vía pública o privada. En él interviene al menos un vehículo en movimiento y se generan daños materiales, lesiones a personas o fallecimientos, a menudo causados por factores humanos (como imprudencias), mecánicos o ambientales. [1, 2, 3, 4, 5]
Se prefiere utilizar el término "siniestro" en lugar de "accidente" porque, a nivel legal y vial, la mayoría de estos eventos son consecuencia de decisiones o fallas humanas prevenibles y no simples hechos fortuitos fuera de nuestro control. [1, 2]
Para que un evento sea considerado un siniestro de tránsito, debe cumplir con las siguientes características:
· Involucrar un vehículo: Debe haber al menos un vehículo automotor o a tracción humana en desplazamiento. [1, 2, 3]
· Ubicación específica: Ocurrir en vías abiertas a la circulación pública (calles, carreteras, avenidas) o en espacios privados de acceso común. [1]
· Consecuencias: Provocar daños materiales en los vehículos o infraestructura, lesiones físicas, o la muerte de individuos. [1, 2]
· Multicausalidad: Ser el resultado de una conjunción de factores como el comportamiento humano, el estado del vehículo, las condiciones climáticas o la señalización de la vía. [1, 2, 3]
La legislación y normativa regulan estas situaciones [ ACCIDENTES DE TRANSITO] para establecer responsabilidades, multas y reparación de daños, como se detalla en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) en Ecuador
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.