LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION

EL LIBRE NOMBRAMIENTO Y LA LIBRRE REMOCION.

Depende de como y cuando se aplican las acepciones gramaticales, y las palabras que usa la ley.

 

La Corte Constitucional, para el período de transición, así como la Corte Constitucional del Ecuador actual han establecido en reiteradas ocasiones que para que una sentencia se encuentre debidamente motivada, es necesario que se cumplan los requisitos de:

 

a) razonabilidad,

b) lógica; y,

c) comprensibilidad.

 

1. Razonabilidad, el cual implica que la decisión se encuentre fundamentada en principios y normas constitucionales, referentes tanto a la competencia como a la naturaleza de la acción;

 

2.) Lógica, en el sentido de que la decisión se encuentre estructurada de forma sistemática, en la cual las premisas que la conforman mantenga un orden coherente y,

 

3.-) Comprensibilidad, requisito que exige que todas las decisiones judiciales sean elaboradas con un lenguaje claro y sencillo, que permita su efectivo entendimiento por parte del auditorio social.

 

Razonabilidad: El análisis de razonabilidad debe ser entendido como un juicio de adecuación de la resolución judicial respecto a los principios y normas consagrados por el ordenamiento jurídico.

 

De esta manera, a través del examen de razonabilidad necesariamente se debe constatar la identificación por parte de los jueces de las normas que les conceden competencia dentro del caso concreto; además, se debe verificar que las disposiciones normativas invocadas en la decisión judicial se relacionen a la naturaleza y objeto de la controversia, de esta forma se tendrá certeza respecto de las fuentes del derecho que han dado lugar a la decisión judicial y se podrá establecer si se trata de una sentencia razonable.

 

LIBRE

  • independiente, autónomo, emancipado, soberano, franco, dispensado, exento
    • Antónimos: supeditado, sujeto, sumiso
  • librado, libertado, rescatado, suelto, redimido, excarcelado, evadido, huido, fugado, escapado
    • Antónimos: preso, cautivo, encarcelado
  • desocupado, vacante, vacío, disponible, expedito
    • Antónimos: ocupado
  • liberado, descocado, libertino
    • Antónimos: casto, puro, inocente
  • desenvuelto, atrevido, osado

https://www.wordreference.com/sinonimos/libre%20nombramiento

 

Asi como se hace un Nombramiento de la forma que indica el significado "con libertad" que se expresa cuando se celebra por escrito el respectivo contrato, donde se expresa "la voluntad" de las partes.

Cuando se agradece por los servicios prestados, si este carece de un razonamiento coherente, suficiente, claro, concreto y congruente, incurriendo en un pronunciamiento ligero, razón por lo que se incumple el criterio de la razonabilidad. Así también, cabe mencionar que si bien se enuncia varias normas, actos, hechos, conductas, más sin embargo la autoridad del poder POLITICO <<público>> en su condición de autoridad nominadora, en su resolución administrativa, si no explica, ni justifica la decisión de la cesación al cargo, SU DECISION SERA NULA, porque adolece de falta de coherencia con la norma constitucional, y la norma juridica inferior, si esta se da como consecuencia de la terminación del periodo para el cual fue designado el servidor <<cualquiera fuere su cargo, rango, o nivel>>, si sus actuaciones como tal han sido contrarias a la ley, y/o reglamentos, no cumpliendo su rol para el cual fue designada esa persona, es menester enfatizar, que los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales [CONSTITUCION DEL 2008]. Absolutamente, sin excepcion alguna, todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución y sus actos no pueden ser contrarios a la norma constitucional.  Dentro del mismo contexto, a los principios fundamentales de la lógica juridica, [CIENCIA O DOGMATICA JURIDICA, LOS PRINCIPIOS, Y PARADIGMAS DEL NUEVO CONSTITUCIONALISMO ECUATORIANO] de la que forma parte el derecho constitucional y las NORMAS BASICAS del debido proceso en la garantía de la motivación; todo lo cual pudiera hacer parecer que la decision no sea clara ni entendible,cuando se dice una cosa y se hace otra cosa, cuando dice agradecer cuando lo que hace es un despido intempestivo, un desahucio sin notificar a la autoridad de trabajo, o cuando destituye, "separar a alguien del cargo que ejerce". 

 

Que significa destituir

  • deponer, cesar, sustituir, degradar, despedir, relevar, expulsar, echar, suspender, licenciar, derrocar, excluir, remover
  • Antónimos: nombrar, recibir, rehabilitar.

https://www.wordreference.com/sinonimos/destituir

 

Si asi se actua, por sobre la norma constitucional, con un acto o resolucion infraconstitucional, infringiendo el requisito de comprensibilidad, configurándose así la falta de motivación, por lo tanto, vulnera el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación prevista en el artículo 76 numeral 7 literal L de la Constitución de la República.

 

  • PORQUE TODO ACTO DE TODA PERSONA QUE ESTE RELACIONADA CON LA ADMINISTRACION PUBLICA, EN CUALQUIER ESFERA O NIVEL, DEBE ESTAR CONFORME A LO QUE ESTIPULA LA CONSTITUCION.
  • PORQUE HOY EN DIA EXISTE OTRO CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO <<COA>>,     
  • Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
  • LA LOSEP.
  • O la ley de la materia... [SEGUN SU RANDO DE LEY: ORGANICA, ORDINARIA, ETC.]
  • PORQUE NO SE DEBERA IMPONER LA VOLUNTAD ABSOLUTA DE NADIE.

EL DEBIDO SUMARIO ADMINISTRATIVO- Y NOTICIAS- FALSAS.-

 

El Artículo 192 anterior (despues 175) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, decia: “los directores, jefes departamentales, procurador síndico y tesorero, que son funcionarios de libre nombramiento y remoción concluirán sus funciones en la misma fecha del Alcalde.

 

Sin embargo, "podrán ser removidos por éste, cuando así lo amerite, observando el procedimiento de ley.” [¿cual es el debido procedimiento] ¿CUAL ES ESE PROCEDIMIENTO? [ni nada mas ni nada menos <<que el sumario administrativo>>]. Si no se hace eso se ha errado, CUANDO HAY CONFLICTO DE INTERESES, CUANDO SE TRATA AMENAZA O VIOLACION DE LOS DERECHOS DE UNA, DOS O MAS PERSONAS, CUANDO HAY FALTAS DISCIPLINARIAS, debe haber lo que dice la Constitución 《debido proceso》, y la Losep, [LOSEP] su reglamento, a partir del Artículo. 90.

 

ES DECIR EL SUMARIO ADMINISTRATIVO. Debe haber la constancia de todo lo actuado. A lo mejor si no hubiese conflictos se podria aceptar que sin justificacion alguna por parte de la autoridad nominadora le haga a alguien la carta de agradecimiento, sin mas ni mas. Por lo demas, siempre que en su destitución se ha violado lo dispuesto por la Constitución sobre el debido proceso y la seguridad jurídica como tampoco se ha procedido al trámite pertinente como lo ordena la propia Constitución, ni se le permitió su legítima defensa.

 

Que se ha transgredido la LOSEP al no haberse seguido el respectivo sumario administrativo. EN TODO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE CASOS DONDE SE DETERMINEN DERECHOS Y OBLIGACIONES ha de actuarse conforme el lineamiento constitucional del Art. 76.-En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

 

1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.

 

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

 

Es decir, hay que demostrar la responsabilidad o culpabilidad, y mientras eso no suceda la persona es inocente. Y los periodistas deberán leerse bien la ley de comunicación sobre noticia, ya que toda noticia por mucho que tengamos libertad de expresion y comunicacion, toda noticia debe ser VERIFICADA, CONFIRMADA Y NO DIFUNDIR ESPECUALACIONES O NOTICIAS FALSAS. [news].

¿QUE SIGNIFICA LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION?

Los cargos de libre nombramiento y remoción son únicamente los creados de manera específica, de conformidad con el catálogo de funciones del organismo o la entidad territorial, para cumplir un papel directivo, de manejo, de conducción u orientación institucional.

 

En dicha labor se ejecutarán funciones políticas como el desarrollo de directrices fundamentales. Estos tipos de cargos de la administración pública implican el otorgamiento de una gran proporción de confianza por parte de quien tiene a su cargo dichas responsabilidades.

 

Lo anterior manifiesta que estos funcionarios tienen que reunir dos tipos de consideraciones: de una parte, el propósito de su contratación debe tratarse o referirse al cumplimiento de funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional; de otra parte, ha de dirigirse o destinarse a aquellos cargos en los cuales es necesaria la confianza de los servidores que tienen a su cargo esa clase de responsabilidades.

 

La remoción de estos empleados procederá cuando la persona que posea autoridad disponga prescindir del funcionario, pues, el nominador posee facultad discrecional, lo que le permite dictaminar libremente sobre el cargo, ya sea confirmando o removiendo al encargado.

LA LOSEP

LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP

Ley 0

Registro Oficial

Suplemento 294 de 06-oct.-2010

Ultima modificación: 21-jun.-2017

Estado: Reformado.

 

 

DEL INGRESO AL SERVICIO PUBLICO Y LOS REQUISITOS QUE SE REQUIERE.

 

Art. 5.- Requisitos para el ingreso.- Para ingresar al servicio público se requiere:

a) Ser mayor de 18 años y estar en el pleno ejercicio de los derechos previstos por la Constitución dela República y la Ley para el desempeño de una función pública;

b) No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de concurso deacreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta declarada judicialmente;

c) No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos públicos;

d) Cumplir con los requerimientos de preparación académica y demás competencias exigiblesprevistas en esta Ley y su Reglamento;

e) Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo, salvo las causas de excusa previstas enla Ley;

f) No encontrarse en mora del pago de créditos establecidos a favor de entidades u organismos del sector público, a excepción de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley;

g) Presentar la declaración patrimonial juramentada en la que se incluirá lo siguiente:

g.1.- Autorización para levantar el sigilo de sus cuentas bancarias;

g.2.- Declaración de no adeudar más de dos pensiones alimenticias; y,

g.3.- Declaración de no encontrarse incurso en nepotismo, inhabilidades o prohibiciones prevista enla Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente.

h) Haber sido declarado triunfador en el concurso de méritos y oposición, salvo en los casos de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción; e,  [ EN ESTOS CASOS EXCEPTUADOS EN EL NUMERAL h) NO SE REQUIERE DE LOS REQUISITOS AQUI ESTABLECIDOS]

i) Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.Exceptúanse los casos específicos y particulares que determina la Ley.

Las instituciones públicas sujetas a esta Ley, garantizarán que los procesos de selección eincorporación al servicio público, promuevan políticas afirmativas de inclusión a grupos de atenciónprioritaria, la interculturalidad y, la presencia paritaria de hombres y mujeres en los cargos denominación y designación.

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en calidad deservidoras o servidores públicos en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar conlos mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan estamateria, previo informe y de ser el caso el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo.

Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos 5 años y habercumplido el respectivo concurso de méritos y oposición. En caso de requerirse la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la unidad de administración del talento humano solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.

 

REGLAMENTO DE LA LOSEP

Suplemento del Registro Oficial No. 418 , 1 de Abril 2011

 

Normativa: Vigente

 

Última Reforma: Segundo Suplemento del Registro Oficial 109, 27-X-2017

 

 

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO

 

(Decreto No. 710)

 

Art. 5.-Excepciones.- Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción; y, de período fijo, excluidos de la carrera del servicio público determinados en el artículo 17, literales b.1), b.2), b.3), b.4), c) y d); y, en los literales a), b) y h) delartículo 83 de la LOSEP, las personas no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba. Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a lacarrera del servicio público, conforme lo determina el inciso cuarto del artículo 58 de la LOSEP.

 

DE LOS NOMBRAMIENTOS

 

Art. 16.- Nombramiento.- Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridadnominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de unpuesto en el servicio público.

 

Art. 17.- Clases de nombramientos.- Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser:

 

a) Permanentes: El que se otorga a la o el ganador del concurso de méritos y oposición, una vez que haya aprobado el período de prueba;

 

b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artículo 17 de la LOSEP; no generaránderecho de estabilidad a la o el servidor;

 

c) De libre nombramiento y remoción: Los expedidos a favor de personas que van a ocupar puestos de dirección política, estratégica o administrativaen las instituciones del Estado;

 

Art. 105.- Cesación de funciones por remoción.­ (Sustituido por el Art. Único del D.E. 190, R.O. 109­2S, 27­X­2017).­ En los casos de cesaciónde funciones por remoción previstos en el artículo 47, letra e) de la Ley Orgánica de Servicio Público, la misma no implica sanción disciplinaria deninguna naturaleza y se observará lo siguiente:

 

1.­ Cesación de funciones por remoción de funcionarios según lo previsto en la letra b) del artículo 17 de la LOSEP.­ En el caso de losnombramientos provicionales, determinados en la letra b del artículo 17 de la LOSEP, las o los servidores cesarán en sus funciones una vez queconcluya el período de temporalidad para los cuales fueron nombrados, de existir, o cuando se produzca el evento que ocasionare el retorno del titular del puesto; o, tratándose de período de prueba, en caso de que no se hubiere superado la evaluación respectiva.

 

2.­ Cesación de funciones por remoción de otros servidores de libre nombramiento y remoción.­ Las o los servidores de libre nombramiento y remoción cesarán en sus funciones cuando así lo decidiere la autoridad nominadora.

LA CONSTITUCION Y LOS SERVIDORES PUBLICOS

El artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en lacarrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras yservidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción.

 

 

El artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidadespor los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones.

 

 

En el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) Y SE TIENE una reglamentación clara y específica sobre la carrera administrativa, la administración del talento humano, el sistema deremuneraciones e ingresos complementarios, y la gestión y desarrollo institucional que mantendrán las instituciones, entidades, organismos y personas jurídicas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, que, la norma reglamentaria que adecua la aplicación de los principios constitucionales y legales.