Conjunto de actuaciones que realiza una instancia de justicia en un procedimiento judicial o administrativo desde su inicio
hasta que se dicta sentencia, a eso se denomina substanciacion.
¿Califica la Junta la Denuncia?
No. El Código de la Niñez y Adolescencia prevé un procedimiento ágil, que rompa con las prácticas formalistas judiciales. Por ello, no se prevé la necesidad de calificar la denuncia. Lo que corresponde es verificar que se cuenta con la información necesaria para actuar y proteger los derechos amenazados o vulnerados.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS [ PAPD] se encuentra en los Arts. 235 a 244 del CNA.
1.- LA DENUNCIA es el aviso del hecho (s) sobre lo que se tiene que sustentar el caso, la situacion juridica, materia de
las decisiones que tomen por parte de la autoridad, mediante avocatoria, providencia, decreto, o resolucion.
a) El primer análisis que debe realizarse en equipo, permite ubicar a la Junta como competente para dar respuesta a la situación que afecta al niño, niña o adolescente
Este análisis es necesario pues, en muchos casos, la denuncia que se presenta no es tan clara o la identificación de los derechos amenazados no suele resultar fácil.
Puede ocurrir también que los hechos denunciados son confusos.
Por ejemplo, se denuncia de manera general negligencia por parte del padre, pero en realidad lo que se espera es que se fije una pensión de alimentos; lo cual no es competencia de la Junta sino el Juez de la Niñez y Adolescencia.
La Junta si DEBE calificar su competencia sobre el caso, a fin de impedir que la situación se prolongue y asegurar que tenga una respuesta oportuna de la autoridad que corresponde.
En caso de que no sea de su competencia, se emite una resolución de incompetencia con la que se deriva el caso a la autoridad competente y se pone en conocimiento del denunciante.
b) Si el caso es de competencia de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, se plantea un segundo análisis.
¿En el caso presentado existe una situación que amenaza gravemente la vida, integridad física, emocional o sexual del niño, niña o adolescente?
La Junta Cantonal de Protección de Derechos en un análisis de equipo debe determinar de manera objetiva si existen si tuaciones que amenacen gravemente la vida o la integridad del niño, niña o adolescente a fin de “disponer medidas de protección emergentes”.
c) Tercer Análisis de Equipo:
¿Cuáles son las causas que rodean a la situación denunciada?¿Quiénes deben ser citados a Audiencia y en qué calidad?.
d) Avocatoria de conocimiento y citación, Art. 237 CNA.
2.- TIPOS DE AUDIENCIA
Esta segunda etapa se subdivide en las siguientes:
3.RESOLUCION
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.