PROCESO

Conjunto de actuaciones que realiza una instancia de justicia en un procedimiento judicial o administrativo desde su inicio hasta que se dicta sentencia, a eso se denomina substanciacion.

PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA


¿Califica la Junta la Denuncia?

No. El Código de la Niñez y Adolescencia prevé un procedimiento ágil, que rompa con las prácticas formalistas judiciales. Por ello, no se prevé la necesidad de calificar la denuncia. Lo que corresponde es verificar que se cuenta con la información necesaria para actuar y proteger los derechos amenazados o vulnerados.

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROTECCION DE DERECHOS [ PAPD] se encuentra en los Arts. 235 a 244 del CNA.



1.- LA DENUNCIA es el aviso del hecho (s) sobre lo que se tiene que sustentar el caso, la situacion juridica, materia de las decisiones que tomen por parte de la autoridad,  mediante avocatoria, providencia, decreto, o resolucion.


a) El primer análisis que debe realizarse en equipo, permite ubicar a la Junta como competente para dar respuesta a la situación que afecta al niño, niña o adolescente

Este análisis es necesario pues, en muchos casos, la denuncia que se presenta no es tan clara o la identificación de los derechos amenazados no suele resultar fácil.

Puede ocurrir también que los hechos denunciados son confusos.

Por ejemplo, se denuncia de manera general negligencia por parte del padre, pero en realidad lo que se espera es que se fije una pensión de alimentos; lo cual no es competencia de la Junta sino el Juez de la Niñez y Adolescencia.

La Junta si DEBE calificar su competencia sobre el caso, a fin de impedir que la situación se prolongue y asegurar que tenga una respuesta oportuna de la autoridad que corresponde.

En caso de que no sea de su competencia, se emite una resolución de incompetencia con la que se deriva el caso a la autoridad competente y se pone en conocimiento del denunciante.

b) Si el caso es de competencia de la Junta Cantonal de  Protección de Derechos, se plantea un segundo análisis.

¿En el caso presentado existe una situación que amenaza gravemente la vida, integridad física, emocional o sexual del niño, niña o adolescente?

 

La Junta Cantonal de Protección de Derechos en un análisis de equipo debe determinar de manera objetiva si existen si tuaciones que amenacen gravemente la vida o la integridad del niño, niña o adolescente a fin de “disponer medidas de protección emergentes”.


c) Tercer Análisis de Equipo:

¿Cuáles son las causas que rodean a la situación denunciada?¿Quiénes deben ser citados a Audiencia y en qué calidad?.

d) Avocatoria de conocimiento y citación, Art. 237  CNA.


2.- TIPOS DE AUDIENCIA

Esta segunda etapa se subdivide en las siguientes:

  • 1. Audiencia de Alegatos
  • 2. Audiencia Reservada con el niño, niña o adolescente
  • 3. Audiencia de Conciliación
  • 4. Audiencia de Prueba




3.RESOLUCION