Es un conjunto de actos provenientes de sujetos principales (titular del órgano jurisdiccional, partes procesales), o sujetos secundarios ( peritos, secretarios, testigos, etc.).*
El Proceso Penal Tomo I,, cuarta edición, editorial edino, 1989. Dr. Jorge Zavala Baquerizo.
Primero, por la naturaleza al proceso penal se lo consideraba un contrato, lo sostiene la teoría conocida como "contractualista".
Segundo, la naturaleza al proceso penal esta dada por la "relación jurídica", pero la preocupación es en que momento se constituye la relación jurídica.
LA RELACION JURIDICA, se establece una vez que se inicia el proceso.
TEORIA DE LA SITUACION JURIDICA, esta sustituyo la existencia de los derechos y obligaciones que sustenta la teoría de la relación jurídica por lo que se denomina "CARGAS PROCESALES".
Para GOLDSCHMIDT el proceso es un "conjunto de expectativas, posibilidades, cargas y liberación de cargas de cada una de las partes procesales, el estado de una persona desde el punto de vista de la sentencia judicial que se espera con arreglo a las normas jurídicas".
Por lo tanto, es necesario que se haya formado un proceso.
Donde se tiene que ejecutar verdaderas cargas procesales.
Todo lo que hay dentro del proceso es la verdadera situación jurídica.
(Couture) I. Definición. Hecho humano voluntario, lícito, al cual el ordenamiento positivo atribuye el efecto de crear, modificar o extinguir derechos. II. Ejemplo. "Pueden practicarse por procuradores todos los actos jurídicos para los cuales no requieren las leyes comparecencia personal de las partes".\...
LOS SUJETOS PROCESALES PRINCIPALES.- El Juez o tribunal, el fiscal o acusador, y el acusado.
LOS SUJETOS PROCESALES ACCESORIOS.- Son los colaboradores y auxiliares de los sujetos principales; Secretarios, los testigos, los peritos, etc.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.