EN ECUADOR, las leyes laborales nacen en el siguiente orden:
MANUAL DE PRACTICA LABORAL. DR. TITO ISMAEL JARAMILLO YAGUAL.
La Contratación laboral en Ecuador, se rige por la ley de la materia:
1.- Por Contrato de trabajo según el Código de trabajo. De acuerdo a la necesidad del empleador.
2.- Por la forma que establece la LOSEP. Según sea la necesidad del empleador.
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Contrato
Del lat. contractus.
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
Sin.:
acuerdo, ajuste, convenio, pacto, compromiso, contrata, contratación.
2. m. Documento que recoge las condiciones de un contrato.
Sin.:
acuerdo, ajuste, convenio, pacto, compromiso, contrata, contratación.
https://dle.rae.es/contrato
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ESTUDIO SOBRE LOS CONTRATOS EN ECUADOR
Un contrato es un acuerdo legal entre dos o más partes que crea obligaciones mutuas y exigibles.
SOBRE LOS TIPOS DE CONTRATOS POR MATERIA
Los contratos son fundamentales para regular las relaciones civiles, comerciales y laborales en Ecuador.
Su validez depende de elementos como el consentimiento, objeto y causa lícita y se clasifican en distintas categorías según su naturaleza y efectos.
Los contratos en Ecuador se encuentran regulados por el Código Civil y otras leyes especializadas.
El incumplimiento del contrato puede llevar a su resolución o a la indemnización por daños y perjuicios.
Las normativas sobre contratos deben adaptarse a desafíos como la digitalización y la internacionalización.
¿Qué es un contrato?
En el ámbito jurídico ecuatoriano, un contrato es entendido como un acuerdo de voluntades entre dos o más partes con el propósito de crear, modificar o extinguir obligaciones y derechos.
Este mecanismo legal es el instrumento por excelencia para regular interacciones y transacciones, proporcionando un marco de seguridad jurídica esencial para el desarrollo de actividades económicas, sociales y personales.
¿Dónde se regula el contrato en Ecuador?
La regulación de los contratos en Ecuador se encuentra principalmente en el Código Civil, específicamente en el Libro Cuarto que aborda "De las Obligaciones en General y de los Contratos".
Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Artículo 1454 del Código Civil de Ecuador
Dependiendo de la naturaleza del contrato, otras leyes como el Código de Comercio y el Código del Trabajo pueden ser aplicables, como por ejemplo, en los contratos de trabajo. Estas normativas definen los principios generales para la formación, ejecución, y terminación de contratos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.
Elementos esenciales de un contrato
Para que un contrato sea válido en Ecuador, debe contener tres elementos esenciales:
Consentimiento: las partes deben manifestar su acuerdo de forma libre y consciente, sin vicios que puedan afectar la voluntad.
Objeto: se refiere a la materia del contrato, que debe ser posible, determinado o determinable, y lícito.
Causa lícita: la finalidad por la cual se realiza el contrato debe ser legal y no contraria a la moral o al orden público.
Tipos de contratos
Los contratos pueden clasificarse de acuerdo a distintos criterios, tales como:
1. Por la naturaleza de las obligaciones
Pueden ser:
Bilaterales o unilaterales
El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente.
Artículo 1455 del Código Civil de Ecuador
Onerosos o gratuitos
El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Artículo 1456 del Código Civil de Ecuador
Dentro de los contratos onerosos, existe una subcategoría que los divide en conmutativos o aleatorios.
El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio.
Artículo 1457 del Código Civil de Ecuador
Principal o accesorio
El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
Artículo 1458 del Código Civil de Ecuador
2. Por el modo de perfeccionamiento
Consensuales, que se perfeccionan con el mero acuerdo de las partes.
Reales, que requieren la entrega de un objeto.
El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Artículo 1459 del Código Civil de Ecuador
3. Por su forma
Pueden ser escritos y verbales, destacando que ciertos contratos requieren formalidades específicas para su validez.
Formación y ejecución de contratos en Ecuador
La formación de un contrato implica un proceso que comienza con la oferta, seguida por la aceptación. La oferta debe ser clara, precisa y contener todos los elementos esenciales del contrato propuesto. La aceptación debe coincidir exactamente con la oferta para que el contrato se considere perfeccionado. Dependiendo del tipo de contrato, puede ser necesario cumplir con formalidades adicionales, como la redacción escrita o la intervención de notarios.
Incumplimiento contractual
El incumplimiento de un contrato se produce cuando una de las partes no ejecuta sus obligaciones conforme a lo pactado.
Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Artículo 1561 del Código Civil de Ecuador
Esto puede dar lugar a diversas consecuencias jurídicas, incluyendo la resolución del contrato, el cumplimiento forzoso de las obligaciones o la indemnización por daños y perjuicios. La elección del remedio dependerá de la naturaleza del incumplimiento y de las estipulaciones contractuales.
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Exceptúanse los casos en que la ley la limita al daño emergente.
Exceptúanse también las indemnizaciones por daño moral determinadas en el Título XXXIII del Libro IV de este Código.
Artículo 1572 del Código Civil de Ecuador
Desafíos actuales en la regulación contractual de Ecuador
La evolución tecnológica y la globalización plantean nuevos desafíos para el derecho contractual en Ecuador. La digitalización de las transacciones comerciales exige adaptaciones normativas para abordar la validez y ejecución de los contratos electrónicos, así como la protección de los datos personales.
Asimismo, la internacionalización del comercio requiere de un marco jurídico que facilite la integración de Ecuador en los mercados globales, respetando al mismo tiempo las particularidades del ordenamiento jurídico interno.
Conclusiones
Los contratos juegan un rol crucial en la sociedad ecuatoriana, al ser el medio por el cual se regulan las más diversas relaciones jurídicas, desde la compraventa de bienes, la prestación de servicios, hasta la regulación de complejas operaciones comerciales y financieras. La capacidad de las partes para autoregular sus intereses mediante acuerdos contractuales es una manifestación del principio de autonomía privada, esencial para el dinamismo económico y la organización social.
En resumen, el contrato es una figura jurídica de vital importancia en Ecuador, proporcionando el marco necesario para el desarrollo de relaciones jurídicas estables, predecibles y seguras.
Su adecuada comprensión y manejo son indispensables no solo para juristas, sino para cualquier persona o entidad que participe en el ámbito de las transacciones comerciales y civiles.
Categorías: Derecho Civil,General
REFERENCIAS
Código Civil de Ecuador
https://www.conceptosjuridicos.com/ec/contrato/
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# 1
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERÍODO DE PRUEBA PARA ADOLESCENTES
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año _____, comparecen, por una parte ____________________ (Escriba los nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente representada por [nombre del representante legal”] ) portador de la cédula de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita) ___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO PARA ADOLESCENTES con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un_________________ (ingresar cargo requerido).
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de____________________ (Ingresar cargo del TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de _____________________________ (Escriba los nombres completos del TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado.
No se podrán estipular labores que constan en el artículo 87 del Código de la Niñez y Adolescencia que trata sobre los trabajos prohibidos, por lo que en base a las consideraciones anteriores, y por lo expresado en los numerales siguientes, el EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada establecida en el artículo Art. 136 del Código del Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo que no podrán exceder del máximo de 6 horas), con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato, tendrá un plazo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 14 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 15 de la misma Ley, las partes acuerdan un período de prueba de noventa días contados desde la fecha de su suscripción, dentro del cual, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente, sin necesidad de ningún aviso previo y sin indemnización. Una vez vencido el período de prueba sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de terminar la relación laboral, el contrato se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el plazo del contrato.
Cumplido el plazo, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 184 y 624 del Código del Trabajo, de no proceder, el contrato se entenderá de plazo indefinido.
Este contrato será susceptible de terminación por las cláusulas del artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor. Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# 2
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO PARA OPERARIOS
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año _____, comparecen, por una parte ____________________ (Escriba los nombres completos del EMPLEADOR) con calificación artesanal No. _______________ (número de calificación artesanal) en calidad de EMPLEADOR ARTESANO; y por otra
parte, el/la señor(a/ita) ___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de OPERARIO. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR ARTESANO para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un OPERARIO.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al señor __________________ (nombre del operario) en calidad de OPERARIO, quien declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR ARTESANO y el OPERARIO proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
EL OPERARIO cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima, establecida en los artículos 47 y 302 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el OPERARIO labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el EMPLEADOR ARTESANO cuando lo estime conveniente y acorde a sus necesidades y actividades, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El EMPLEADOR ARTESANO, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del OPERARIO la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el EMPLEADOR ARTESANO cancelará los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato, tendrá un plazo de un año, de acuerdo al artículo 14 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 15 de la misma Ley, las partes acuerdan un período de prueba de noventa días contados desde la fecha de su suscripción, dentro del cual, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente, sin necesidad de ningún aviso previo y sin indemnización. Una vez vencido el período de prueba sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de terminar la relación laboral, el contrato se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el plazo del contrato.
Cumplido el plazo, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 184 y 624 del Código del Trabajo, de no proceder, el contrato se entenderá de plazo indefinido.
Este contrato será susceptible de terminación por las cláusulas del artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El OPERARIO desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR ARTESANO Y OPERARIO:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del EMPLEADOR ARTESANO Y OPERARIO, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, de acuerdo a lo que establece el artículo 302 del Código de Trabajo.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor. Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# 3
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año _____, comparecen, por una parte ____________________ (Escriba los nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente representada por [nombre del representante legal”] ) portador de la cédula de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita) ___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un_________________ (ingresar cargo requerido).
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de____________________ (Ingresar cargo del TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de _____________________________ (Escriba los nombres completos del TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente, establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo). El trabajador declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa, siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato, tendrá un plazo de un año, de acuerdo al artículo 14 del Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 15 de la misma Ley, las partes acuerdan un período de prueba de noventa días contados desde la fecha de su suscripción, dentro del cual, cualquiera de las partes podrá darlo por terminado libremente, sin necesidad de ningún aviso previo y sin indemnización. Una vez vencido el período de prueba sin que ninguna de las partes haya manifestado su voluntad de terminar la relación laboral, el contrato se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el plazo del contrato.
Cumplido el plazo, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 184 y 624 del Código del Trabajo, de no proceder, el contrato se entenderá de plazo indefinido.
Este contrato será susceptible de terminación por las cláusulas del artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# 4
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO CON PERÍODO DE PRUEBA
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________ del año _____, comparecen, por una parte, la Sociedad Salesiana de Ibarra, debidamente representada por _______________ (nombre del representante legal) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita) ___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la cédula de ciudadanía N°_______________
(Escriba el número de cédula de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de un_________________ (ingresar cargo requerido).
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al TRABAJADOR en calidad de____________________ (Ingresar cargo del TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de _____________________________ (Escriba los nombres completos del TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo. EL TRABAJADOR, en su calidad de docente de se compromete a desarrollar el programa respectivo para el año lectivo, así como a corregir pruebas, exámenes y trabajos especiales de los estudiantes, procurando dar a sus clases el mayor interés y objetividad posible, de acuerdo al espíritu del Plantel y utilizando todos los métodos aconsejados por la Pedagogía Salesiana, en orden de obtener el máximo rendimiento en el aprendizaje de los estudiantes, colaborando al mismo tiempo, en la formación integral que el establecimiento pretende lograr en los estudiantes.
Al mismo tiempo, se compromete a cumplir y sujetarse a las normas, procedimientos, reglamentos, horarios y demás disposiciones laborales vigentes e instrucciones impartidas por las Autoridades del Plantel así como a cumplir todas las obligaciones contenidas en las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones de Educación, Reglamento Interno de Trabajo y Reglamento Interno del Plantel.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima,
establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el
horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de
trabajo), con descanso de __________________________ (detalle la hora de
descanso, ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57
del mismo cuerpo legal, y al Distributivo Individual del respectivo año lectivo, el
mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario
y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará
las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa,
siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida
anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo,
cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será
la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00),
mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la
cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos
en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo
Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el
Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas
suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código
de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente Contrato, tendrá un plazo de un año, de acuerdo al artículo 14 del
Código de Trabajo. De conformidad con el artículo 15 de la misma Ley, las
partes acuerdan un período de prueba de noventa días contados desde la
fecha de su suscripción, dentro del cual, cualquiera de las partes podrá darlo
por terminado libremente, sin necesidad de ningún aviso previo y sin
indemnización. Una vez vencido el período de prueba sin que ninguna de las
partes haya manifestado su voluntad de terminar la relación laboral, el contrato
se entenderá prorrogado por el tiempo que faltare para completar el plazo del
contrato.
Cumplido el plazo, se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los
artículos 184 y 624 del Código del Trabajo, de no proceder, el contrato se
entenderá de plazo indefinido.
Este contrato será susceptible de terminación por las cláusulas del artículo 169
del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la
dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad),
provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento
cabal de las funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador
y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”,
a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo
entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral
determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL
TRABAJADOR
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# 5
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL DISCONTINUO
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de
___________ del año _____, comparecen, por una parte
___________________________________________________ (Escriba los
nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica
colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente
representada por [nombre del representante legal”] ) portadora de la cédula
de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del
EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita)
___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de
la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula
de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de
_______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este
CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL DISCONTINUO con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará
conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las
tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de
un______________________________________ (ingresar cargo requerido),
en la modalidad de EVENTUAL DISCONTINUO a fin de
___________________________________________________ (Justifique la
eventualidad, ejemplo: por remplazo de personal, o cumplir una mayor
demanda), ateniéndose a lo establecido en el artículo 17 del Código del
Trabajo y al Acuerdo Ministerial No. 0004 de fecha 16 de enero del año 2013.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al
TRABAJADOR en calidad de________________________ (Ingresar cargo
del TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de
_____________________________ (Escriba los nombres completos del
TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones
anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y
el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en
el artículo 47 del Código de Trabajo, y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No.
0004, de lunes a viernes en el horario de ___________________ (detalle las
horas de la jornada de trabajo), con descanso de
__________________________ (detalle la hora de descanso, ejemplo: una
hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo cuerpo legal, el
mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario
y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará
las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa,
siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida
anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo,
cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será
la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00),
mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la
cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Con el respectivo
incremento del 35% del valor hora del salario básico del sector al que
corresponda el trabajador.
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos
en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo
Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el
Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas
suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código
de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá un plazo de duración _______________máximo
180 días dentro de un lapso de 365 días) días discontinuos.
Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el
artículo 169 del Código del Trabajo y del artículo 4 del Reglamento al Artículo
17 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en
_______________________________ (Escriba la dirección de la compañía),
en la ciudad de ___________________________________________
(Ingresar la ciudad y barrio), provincia de __________________________
(Ingresar Provincia), para el cumplimiento cabal de las funciones a él
encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador
y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”,
a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo
entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral
determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# &
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de ___________
del año _____, comparecen, por una parte ____________________ (Escriba los
nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica
colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente
representada por [nombre del representante legal”] ) portadora de la cédula de
ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del
EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita)
___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de la
cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula de
ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de _______________
(ciudad de domicilio de las partes) y capaces para contratar, quienes libre y
voluntariamente convienen en celebrar este CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO
INDEFINIDO con sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las
siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará conjuntamente
como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las
tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de
un_________________ (ingresar cargo requerido).
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al
TRABAJADOR en calidad de____________________ (Ingresar cargo del
TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de
_____________________________ (Escriba los nombres completos del
TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones
anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y el
TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada ordinaria máxima,
establecida en el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el
horario de ___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo),
con descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso,
ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo
cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario y
suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará las
disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa,
siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida anticipación,
conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece el
artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará
por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será la
remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________
(detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del
trabajador, efectivo, cheque).
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en
los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial
No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador
reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias
o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo,
siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato, conforme el artículo 14 del Código de Trabajo, es de plazo
indefinido.
Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el Art. 169 del
Código de Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido contratado
en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la dirección de
la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad), provincia de
_________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento cabal de las
funciones a él encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y
trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo
en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de
las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y ejecución
del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo entre las
Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en que este
contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral determinados por la
Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y dos
ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# 8
CONTRATO DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE PARA SERVICIO DOMESTICO
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de
___________ del año _____, comparecen, por una parte
___________________________________________________ (Escriba los
nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica
colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente
representada por [nombre del representante legal”] ) portador de la cédula
de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del
EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, la señora
___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portadora de
la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula
de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADORA. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de
_______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMESTICO con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará
conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR, quien tiene su domicilio en
_______________________________________________________ (escriba
la dirección del domicilio del empleador), requiere contratar los servicios de
una persona para las labores domésticas en el domicilio antes señalado.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR contrata los servicios lícitos
y personales de la TRABAJADORA, para que realice las labores domésticas en
el domicilio del EMPLEADOR, conforme lo establece el artículo 262 del Código
de Trabajo.
La TRABAJADORA se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios
lícitos y personales en calidad de TRABAJADORA DEL SERVICIO
DOMÉSTICO.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
La TRABAJADORA cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente,
establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del
Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________
(detalle las horas de la jornada de trabajo), el mismo que declara conocerlo
y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que la TRABAJADORA labore tiempo
extraordinario y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo
cual se aplicará las disposiciones establecidas en el artículo 55 del Código de
la materia.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a sus necesidades, siempre y cuando dichos cambios
sean comunicados con la debida anticipación, conforme el artículo 63 del
Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo,
cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será
la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00),
mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la
cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales
establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo tomando en
consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, de acuerdo al artículo 82 del Código de
Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones
Laborales. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos
correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de
acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido
autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá un plazo de duración de UN AÑO. Los primeros
quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el
cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso
de tres días conforme lo establecido en el artículo 264 del Código del Trabajo.
Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el
artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
La TRABAJADORA desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado En el domicilio del EMPLEADOR ubicado en
________________________________________________ (Escriba la
dirección del domicilio), en la ciudad de_________________ (Ingresar la
ciudad y barrio), provincia de_______________________ (Ingresar
Provincia), para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella
encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador
y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”,
a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo
entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral
determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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#9
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMESTICO
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de
___________ del año _____, comparecen, por una parte
___________________________________________________ (Escriba los
nombres completos del EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica
colocar el nombre de la compañía, seguida de la frase “debidamente
representada por [nombre del representante legal”] ) portadora de la cédula
de ciudadanía N° _____________ (Escriba la cédula de identidad del
EMPLEADOR) en calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita)
___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de
la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula
de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de
_______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este
CONTRATO DE TRABAJO PARA SERVICIO DOMESTICO con sujeción a las
declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará
conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA.- ANTECEDENTES:
El EMPLEADOR, quien tiene su domicilio en
_______________________________________________________ (escriba
la dirección del domicilio del empleador), requiere contratar los servicios de
una persona para las labores domésticas en el domicilio antes señalado.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Con los antecedentes expuestos, el EMPLEADOR contrata los servicios lícitos
y personales del TRABAJADOR, para que realice las labores domésticas en el
domicilio del EMPLEADOR.
El TRABAJADOR se obliga con el EMPLEADOR a prestar sus servicios lícitos
y personales en calidad de TRABAJADOR DEL SERVICIO DOMÉSTICO.
TERCERA.- JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO:
El TRABAJADOR se obliga a laborar en la jornada legal máxima establecida en
el artículo 47 del Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de
___________________ (detalle las horas de la jornada de trabajo), con
descanso de __________________________ (detalle la hora de descanso,
ejemplo: una hora para el almuerzo), de acuerdo al artículo 57 del mismo
cuerpo legal, el mismo que declara conocerlo y aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario
y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará
las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa,
siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida
anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA.- REMUNERACIÓN:
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo,
cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será
la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00),
mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la
cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales
establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo tomando en
consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que
corresponde a la jornada completa, de acuerdo al artículo 82 del Código de
Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones
Laborales. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos
correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de
acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido
autorizados previamente y por escrito.
QUINTA.- PLAZO DEL CONTRATO:
El presente contrato tendrá un plazo de duración de UN AÑO. Los primeros
quince días de servicio se considerarán como período de prueba, durante el
cual cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato, previo aviso
de tres días conforme lo establecido en el artículo 264 del Código del Trabajo.
Además, este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el
artículo 169 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado En el domicilio del EMPLEADOR ubicado en
________________________________________________ (Escriba la
dirección del domicilio), en la ciudad de_________________ (Ingresar la
ciudad y barrio), provincia de_______________________ (Ingresar
Provincia), para el cumplimiento cabal de las funciones a él/ella
encomendadas.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador
y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”,
a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo
entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral
determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
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# 10
CONTRATO EVENTUAL DE TRABAJO CON JORNADA PARCIAL
PERMANENTE
En la ciudad de ______________, a los _______ días del mes de
___________ del año _____, comparecen, por una parte
____________________ (Escriba los nombres completos del
EMPLEADOR. Si se trata de una persona jurídica colocar el nombre de la
compañía, seguida de la frase “debidamente representada por [nombre
del representante legal”] ) portador de la cédula de ciudadanía N°
_____________ (Escriba la cédula de identidad del EMPLEADOR) en
calidad de EMPLEADOR; y por otra parte, el/la señor(a/ita)
___________________ (Escriba el nombre del TRABAJADOR), portador de
la cédula de ciudadanía N°_______________ (Escriba el número de cédula
de ciudadanía del TRABAJADOR) en calidad de TRABAJADOR. Los
comparecientes son ecuatorianos, domiciliados en la ciudad de
_______________ (ciudad de domicilio de las partes) y capaces para
contratar, quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar este
CONTRATO EVENTUAL CON JORNADA PARCIAL PERMANENTE con
sujeción a las declaraciones y estipulaciones contenidas en las siguientes
cláusulas:
Al EMPLEADOR y TRABAJADOR en adelante se los denominará
conjuntamente como “Partes” e individualmente como “Parte”.
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades y desarrollo de las
tareas propias de su actividad necesita contratar los servicios laborales de
un_________________ (ingresar cargo requerido).
Con el fin de ________________ (Justifique la eventualidad, ejemplo:
reemplazo de personal o atender una mayor demanda), el empleador
requiere de la contratación eventual de un ___________________ (escriba el
cargo que va a desempeñar el trabajador), para sus instalaciones ubicadas
en la ciudad de _____________ (escriba el lugar en donde va a desempeñar
sus labores el trabajador).
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO.-
El EMPLEADOR para el cumplimiento de sus actividades contrata al
TRABAJADOR en calidad de____________________ (Ingresar cargo del
TRABAJADOR). Revisados los antecedentes de
_____________________________ (Escriba los nombres completos del
TRABAJADOR), éste declara tener los conocimientos necesarios para el
desempeño del cargo indicado, por lo que en base a las consideraciones
anteriores y por lo expresado en los numerales siguientes, El EMPLEADOR y
el TRABAJADOR proceden a celebrar el presente Contrato de Trabajo.
TERCERA: JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO.-
EL TRABAJADOR cumplirá sus labores en la jornada parcial permanente,
establecida en el artículo 2 del Mandato Constituyente No. 8 y el artículo 82 del
Código de Trabajo, de lunes a viernes en el horario de ___________________
(detalle las horas de la jornada de trabajo). El trabajador declara conocerlo y
aceptarlo.
Las Partes podrán convenir que el TRABAJADOR labore tiempo extraordinario
y suplementario cuando las circunstancias lo ameriten, para lo cual se aplicará
las disposiciones establecidas en el artículo 55 de este mismo Código.
El horario de labores podrá ser modificado por el empleador cuando lo estime
conveniente y acorde a las necesidades y a las actividades de la empresa,
siempre y cuando dichos cambios sean comunicados con la debida
anticipación, conforme el artículo 63 del Código del Trabajo.
Los sábados y domingos serán días de descanso forzoso, según lo establece
el artículo 50 del Código de la materia.
CUARTA: REMUNERACIÓN.-
El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo,
cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de
______________________________________ (colocar la cantidad que será
la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante
__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta
bancaria del trabajador, efectivo, cheque).
El empleador declara que, en la remuneración que percibe EL TRABAJADOR,
se encuentra establecido el incremento del 35% del valor hora del salario
básico del sector al cual corresponde, en virtud de lo señalado en el artículo 17
del Código del Trabajo.
Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos
en los artículos 97, 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo
Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el
Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas
suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código
de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO.-
El plazo que las partes han convenido para la vigencia de este contrato es de
_______ (escriba el número de días que va a durar el contrato. NOTA: No
puede durar más de 180 días) días continuos, contados a partir del día de su
suscripción, esto es el ____________________ (coloque la fecha en que se
suscribe el presente contrato). De acuerdo al Art. 17 del Código del Trabajo.
SEXTA.- LUGAR DE TRABAJO:
El TRABAJADOR desempeñará las funciones para las cuales ha sido
contratado en las instalaciones ubicadas en __________________ (Escriba la
dirección de la compañía), en la ciudad de _______ (Ingresar la ciudad),
provincia de _________ (Ingresar Provincia y barrio) para el cumplimiento
cabal de las funciones a él encomendadas.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES:
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador
y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de
Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”,
a más de las estipuladas en este contrato.
OCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
En todo lo no previsto en este Contrato, las partes se sujetan al Código del
Trabajo.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA:
En caso de suscitarse discrepancias en la interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente Contrato y cuando no fuere posible llegar a un acuerdo
entre las Partes, estas se someterán a los jueces competentes del lugar en
que este contrato ha sido celebrado, así como al procedimiento oral
determinados por la Ley.
DÉCIMA.- SUSCRIPCIÓN:
Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes y para
constancia y plena validez de lo estipulado, firman este contrato en original y
dos ejemplares de igual tenor y valor.
Suscrito en la ciudad de ____________ (Escriba la ciudad), el día_______ del
mes de _______________ del año _________.
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
▷▷ 【 Modelos de Contrato de Trabajo Ministerio de Trabajo de Ecuador 】 (ecuadorweb.net)
https://ecuadorweb.net/modelos-de-contrato-de-trabajo-ministerio-de-trabajo-de-ecuador/
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ADENDUM
En la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, al primer día del mes de enero del año dos mil doce, comparecen por una parte la ………………………., en calidad de Representante Legal de la Compañía …………………………….; ubicada en la Avenida de los ………………….. y, por otra el señor Ingeniero ……………………….., por sus propios derechos, a quienes en adelante se denominara “LA COMPAÑÍA” y “EL TRABAJADOR”, quienes en forma libre y voluntaria convienen en celebrar el presente Adendum, contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES La Compañía …………………..., a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez, contrató los servicios lícitos y personales del señor ………………., quien desempeña el cargo de Administración de Sistemas, hasta el día 31 de diciembre del año dos mil once y a partir del 1 de enero del año dos mil doce, pasó a formar parte de la nueva empresa …………………, con los mismos derechos y tiempo de trabajo.
En todo lo demás se estará a lo estipulado en el contrato.
Dejando constancia que las obligaciones patronales de beneficios (décimo tercer y cuarto sueldo) han sido pagadas en forma proporcional hasta el día 31 de diciembre del año 2011.
Para constancia de todo lo acordado, las partes firman en unidad de acto por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicadas.
EMPLEADOR TRABAJADOR
https://www.ecuadorlegalonline.com/modelos/contratos/adendum-contrato-trabajo/
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A QUIEN INTERESE:
C E R T I F I C A D O
La señorita Clara Pérez desempeña el cargo de Auxiliar de contabilidad en nuestra empresa desde marzo del 2007 y recibe un sueldo mensual de cuatrocientos cincuenta dólares (450 USD$).
Faculto a la señorita Clara Pérez a que haga uso del presente como a bien tuviere.
C.P.A Carlos Pérez
CONTADOR GENERAL DE LA EMPRESA ACME CIA LTDA
Quito, 8 de agosto del 2015
https://www.ecuadorlegalonline.com/modelos/certificados/certificado-de-trabajo-3/
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Tipos de contratos laborales
Contrato indefinido
Contrato especial emergente
Contrato por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio
Contrato de jornada parcial permanente
Contrato de obra cierta
Contrato de temporada
Contrato sector productivo
Contrato eventual
Contrato verbal
Contrato a destajo
Contrato por tarea
Contrato entre artesanos y operarios
Contrato de servicio doméstico
Contrato eventual discontinuo
Contrato agrícola
Contrato de transporte
Contrato zona franca
Contrato eventual continuo
Contrato ocasional
Contrato a plazo fijo
Contrato sector turístico
Contrato joven
Contrato bananero
Contrato florícola
Contrato florícola permanente
Contrato especial para la educación superior particular
Contrato de aprendizaje
Contrato emprendimiento
Contrato a domicilio
Contrato jóvenes en formación
Contrato para adolescentes
Contrato a plazo fijo con periodo de prueba
Contrato agrícola por actividades a jornada parcial
Contrato de trabajo para proyectos a jornada especial completa para el sector de desarrollo y servicio de software
Contrato de maquilado
Contrato ganadero parcial permanente
Contrato turístico permanente
Contrato de trabajo por proyecto a jornada especial completa para el sector manufacturero
Contrato a prueba
Contrato bananero parcial discontinuo
Contrato turístico por evento parcial discontinuo
Fuente: Ministerio de Trabajo • Gráfico: Gabriela Coba-PRIMICIAS
Enero 2020-febrero 2022
Fuente: Ministerio de Trabajo • Gráfico: Gabriela Coba-PRIMICIAS Ecuador tiene 41 tipos de contratos laborales, pero solo seis son atractivos (primicias.ec)https://www.primicias.ec/noticias/economia/contratos-empleo-ecuador-ministerio-trabajo/
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¿DE QUE FORMAS SE INGRESA AL SERVICIO PUBLICO?
Ingreso al servicio publico
Se ingresa al servicio publico vía contrato o por concurso de méritos y oposición.
......................................................
LA LOSEP [NOMBRAMIENTO O CONTRATO]
Art. 16.- Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán.
Art. 17.- Clases de Nombramiento.- Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser:
a) Permanentes: Aquellos que se expiden para llenar vacantes mediante el sistema de selección previstos en esta Ley;
b) Provisionales, aquellos que se expiden para ocupar:
b.1) El puesto de un servidor que ha sido suspendido en sus funciones o destituido, hasta que se produzca el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo u otra instancia competente para este efecto;
b.2) El puesto de una servidora o servidor que se hallare en goce de licencia sin remuneración. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada licencia;
b.3) Para ocupar el puesto de la servidora o servidor que se encuentre en comisión de servicios sin remuneración o vacante. Este nombramiento no podrá exceder el tiempo determinado para la señalada comisión;
b.4) Quienes ocupen puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior; y,
b.5) De prueba, otorgado a la servidora o servidor que ingresa a la administración pública o a quien fuere ascendido durante el periodo de prueba. El servidor o servidora pública se encuentra sujeto a evaluación durante un periodo de tres meses, superado el cual, o, en caso de no haberse practicado, se otorgará el nombramiento definitivo; si no superare la prueba respectiva, cesará en el puesto. De igual manera se otorgará nombramiento provisional a quienes fueron ascendidos, los mismos que serán evaluados dentro de un periodo máximo de seis meses, mediante una evaluación técnica y objetiva de sus servicios y si se determinare luego de ésta que no califica para el desempeño del puesto se procederá al reintegro al puesto anterior con su remuneración anterior;
c) De libre nombramiento y remoción; y,
d) De período fijo.
Los nombramientos provisionales señalados en los literales b.1) y b.2) podrán ser otorgados a favor de servidoras o servidores públicos de carrera que prestan servicios en la misma institución; o a favor de personas que no tengan la calidad de servidores públicos.
Concordancias:
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 14
Art. 18.- Registro de nombramientos y contratos.- Los nombramientos deberán ser registrados dentro del plazo de quince días, en la Unidad de Administración de Talento Humano de la respectiva entidad.
El funcionario responsable de dicho registro, que no lo hiciera en el plazo señalado, será sancionado administrativamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.
Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectarán a terceros y darán lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales.
Para el caso de contratos de servicios ocasionales no será necesaria acción de personal, debiendo únicamente registrarse en la Unidad de Administración de Talento Humano.
Art. 65.- Del ingreso a un puesto público.- El ingreso a un puesto público será efectuado mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los interesados y se garantice el libre acceso a los mismos.
El ingreso a un puesto público se realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna. Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio de Relaciones Laborales implementará normas para facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades invalidarán los procesos de selección de personal.
Art. 85.- Servidoras y servidores públicos de libre nombramiento y remoción.- Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza.
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 169.-Causas para la terminación del contrato individual.- El contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio,
terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio
presentado por el trabajador.
DEL DESAHUCIO Y DEL DESPIDO
Art. 184.- Desahucio.-(Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.
También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.
Art. 187.- Garantías para dirigentes sindicales.- (Reformado por el Art. 33 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- El despido intempestivo de la trabajadora o el trabajador miembro de la directiva de la organización de trabajadores será considerado ineficaz. En este caso, el despido no impedirá que el trabajador siga perteneciendo a la directiva hasta la finalización del período establecido.
Esta garantía se extenderá durante el tiempo en que el dirigente ejerza sus funciones y un año más y protegerá, por igual, a los dirigentes de las organizaciones constituidas por trabajadores de una misma empresa, como a los de las constituidas por trabajadores de diferentes empresas, siempre que en este último caso el empleador sea notificado, por medio del inspector del trabajo, de la elección del dirigente, que trabaje bajo su dependencia.
Sin embargo, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código.
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio
percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
Cuando el empleador deje constancia escrita de su voluntad de dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo, esto es, sin justa causa, la autoridad del trabajo que conozca del despido, dispondrá que el empleador comparezca, y de ratificarse éste en el hecho, en las siguientes cuarenta y ocho horas deberá depositar el valor total que le corresponda percibir al trabajador despedido por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la indicada comparecencia no se ratifica en el despido constante en el escrito pertinente, alegando para el efecto que el escrito donde consta el despido no es de su autoría o de representantes de la empresa con capacidad para dar por terminadas las relaciones laborales, se dispondrá el reintegro inmediato del trabajador a sus labores.
CESACION DE FUNCIONES [SEGUN LA LOSEP]
cesación
Del lat. cessatio, -ōnis.
1. f. cese (‖ hecho de cesar).
Sin.:
cesamiento, cese, suspensión.
Ant.:
continuación.
https://dle.rae.es/cesaci%C3%B3n
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Cesación
cese, cesamiento, cesantía, suspensión, dimisión, abandono, interrupción, descanso, calma, tregua, armisticio
Antónimos: iniciación, principio, continuación
https://www.wordreference.com/sinonimos/cesaci%c3%b3n
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Destitución
Del lat. destitutio, -ōnis.
1. f. Acción y efecto de destituir.
Sin.:
cese, cesantía, despido, exoneración, relevo, expulsión, remoción, degradación.
Ant.:
restitución.
https://dle.rae.es/destituci%C3%B3n
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Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente;
c) Por supresión del puesto;
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
f) Por destitución;
g) Por revocatoria del mandato;
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y,
m) En los demás casos previstos en esta ley.
Art. 48.- Causales de destitución.- Son causales de destitución:
a) Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previa evaluación de desempeño e informes del jefe inmediato y la Unidad de Administración del Talento Humano;
b) Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos;
c) Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento lícito y en general por los delitos señalados en el Artículo 10 de esta Ley;
d) Recibir cualquier clase de dádiva, regalo o dinero ajenos a su remuneración;
e) Ingerir licor o hacer uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en los lugares de trabajo;
f) Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o proferir insultos a compañeras o compañeros de trabajo, cuando éstas no sean el resultado de provocación previa o abuso de autoridad;
g) Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
h) Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión, sin goce de remuneración;
i) Suscribir, otorgar, obtener o registrar un nombramiento o contrato de servicios ocasionales, contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;
j) Incumplir los deberes impuestos en el literal f) del Artículo 22 de esta Ley o quebrantar las prohibiciones previstas en el literal d) a la n) del Artículo 24 de esta Ley;
k) Suscribir y otorgar contratos civiles de servicios profesionales contraviniendo disposiciones expresas de esta Ley y su reglamento;
l) Realizar actos de acoso o abuso sexual, trata, discriminación o violencia de cualquier índole en contra de servidoras o servidores públicos o de cualquier otra persona en el ejercicio de sus funciones, actos que serán debidamente comprobados;
m) Haber obtenido la calificación de insuficiente en el proceso de evaluación del desempeño, por segunda vez consecutiva;
n) Ejercer presiones e influencias, aprovechándose del puesto que ocupe, a fin de obtener favores en la designación de puestos de libre nombramiento y remoción para su cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
ñ) Atentar contra los derechos humanos de alguna servidora o servidor de la institución, mediante cualquier tipo de coacción, acoso o agresión; y,
o) Las demás que establezca la Ley.
DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES [EN LA LOSEP]
Art. 90.- Derecho a demandar.- La servidora o servidor público, sea o no de carrera, tendrá derecho a demandar el reconocimiento y reparación de los derechos que consagra esta Ley, en el término de noventa días contados desde la notificación del acto administrativo. Sin perjuicio de las acciones constitucionales que tiene derecho.
La demanda se presentará ante la Sala Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar donde se originó el acto administrativo impugnado o del lugar en donde ha generado efecto dicho acto.
Este derecho podrá ejercitarlo la servidora o servidor, sin perjuicio de requerir a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo que lesiona sus derechos.
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DESAHUCIO, CESACION, LIQUIDACION.
Se sale del servicio publico o de la prestación de servicios públicos o privados según sea el caso, mediante VISTO BUENO, DESAHUCIO, LIQUIDACION O FINIQUITO, O DESPIDO INTEMPESTIVO.
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¿CUAL ES EL AMBITO DE APLICACION DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO DEL TRABAJO DE ECUADOR?.
Art. 1.- Ámbito de este Código.- Los preceptos de este Código regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo.
Las normas relativas al trabajo contenidas en leyes especiales o en convenios internacionales ratificados por el Ecuador, serán aplicadas en los casos específicos a las que ellas se refieren. [CODIGO DEL TRABAJO DE ECUADOR].
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¿CUALES SON LAS LEYES SUPLETORIAS DEL CODIGO DEL TRABAJO?
El Código del trabajo regula las RELACIONES LABORALES ENTRE EMPLEADORES Y TRABAJADORES como lo establece el Art. 1. y lo que no esta establecido en este se aplica en la practica lo expresado en el "Art. 6 Leyes supletorias.- En todo lo que no estuviere expresamente previsto en este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil y el Código Orgánico General de Procesos".
Hay que analizar y establecer una aclaración sobre los términos que se usan desde el inicio de este código.
Queda establecido que estas normas se aplican a la RELACIONES "LABORALES" ENTRE EEMPLEADOR Y TRABAJADOR.
Pero, qué diferencia existe entre el código del trabajo y la LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP.
¿Acaso no regulan lo mismo?.
Pongamos atención a estos términos.
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¿CUAL ES EL ORDEN JERARQUICO DE LAS NORMAS LEGALES?
Para saber esto debemos ver lo que explica el Art. 425 de la Constitución de la Republica.
Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.
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Entonces deberíamos averiguar que es cada clase de normas, de las que están indicadas en el art. 425, y cual es el rango de cada una.
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¿CUAL ES EL AMBITO DE APLICACION DE LA LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO,LOSEP?
Art. 3.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales para la prestación de servicios públicos.
Todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios.
Las escalas remunerativas de las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones Laborales, en ningún caso el piso será inferior a un salario básico unificado del trabajador privado en general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 160, 170 y 181 numeral 3 de la Constitución de la República, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y el personal de carrera judicial se regirán en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable.
En razón de las especificidades propias de la naturaleza de sus actividades, y la implementación de regímenes particulares que su actividad implica, el Ministerio de Relaciones Laborales establecerá y regulará lo atinente a remuneraciones y supervisará y controlará la aplicación de los regímenes especiales de administración de personal establecidos en las leyes que regulan a la Función Legislativa, Magisterio, Servicio Exterior y a los miembros activos de la Comisión de Tránsito del Guayas; en lo relacionado con el personal ocasional la Función Legislativa observará lo previsto en su ley específica; los docentes del Magisterio y docentes universitarios se regularán en lo atinente a ascensos, evaluaciones y promociones por sus leyes específicas, excluyéndose de dichos procesos al personal técnico docente y administrativo que se regulará por esta ley al igual que se regulará por las disposiciones de este cuerpo normativo el personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de la Comisión de Tránsito del Guayas. [AHORA COMISION DE TRANSITO DEL ECUADOR]
Estarán comprendidos en el ámbito de esta ley a efecto de remuneraciones, derechos y obligaciones en lo que fuere aplicable, nepotismo y procedimientos disciplinarios en lo que fuere aplicable, las corporaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, con o sin fines de lucro, con o sin finalidad social o pública, cuya participación en el capital o patrimonio esté compuesto por más del cincuenta por ciento por aporte de las instituciones del Estado, de los gobiernos autónomos descentralizados o de recursos públicos. Respecto de los organismos establecidos en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación se observará lo previsto en la misma y esta ley en lo que fuere aplicable.
En las empresas públicas, sus filiales, subsidiarias o unidades de negocio, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.
[ART 3, LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO,LOSEP].
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SINONIMOS Y ANTONIMOS DE PALABRAS, CONCEPTOS Y DEFINICIONES UTILIZADOS EN NUESTROS ESTUDIOS.
Sinónimo de:
verbo: palabra, vocablo, voz, expresión, término, lengua, conjugación
aplicar: adaptar, superponer, adherir, sobreponer, acomodar, poner, arrimar, fijar, pegar, sujetar, clavar, acercar.
Antónimos: separar, quitar, despegar
suministrar, administrar, colocar, usar, utilizar, emplear, manejar, destinar, adjudicar, asignar, dedicar, achacar, imputar, atribuir, tachar, tildar, culpar, colgar, enjaretar, esmerarse, consagrarse, estudiar, empollar, afanarse, aprovechar, trabajar, concentrarse, persistir, perseverar, enfrascarse
Antónimos: vaguear, holgazanear
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DEFINICIONES Y CONCEPTOS DEL CODIGO DEL TRABAJO SOBRE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO, Y OTROS ACTOS JURIDICOS
¿QUE ES UN CONTRATO INDIVIDUAL?
Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. [C.T].
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En resumen, muchos pensaríamos que solo existe el código del trabajo, y que no existe la LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP. Peor aun, que ni existe la LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS.
Claro es que estaríamos de acuerdo en que se haga un solo cuerpo de leyes.
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¿QUIEN ES UN TRABAJADOR?
Art. 9.- Concepto de trabajador.- La persona que se obliga a la prestación del servicio o a la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
¿QUIEN ES UN EMPLEADOR?
Art. 10.- Concepto de empleador.- La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador. El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares. También tienen la calidad de empleadores: la Empresa de Ferrocarriles del Estado y los cuerpos de bomberos respecto de sus obreros.
¿QUIENES SON HABILES PARA CELEBRAR UN CONTRATO DE TRABAJO?
Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración.
¿QUIENES SON LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADORES?
Art. 36.- Representantes de los empleadores.- Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de dirección y administración, aún sin tener poder escrito y suficiente según el derecho común.
El empleador y sus representantes serán solidariamente responsables en sus relaciones con el trabajador.
Exceptúase de la solidaridad señalada en el inciso anterior a las entidades que conforman el sector público y a las empresas públicas. En consecuencia, no podrá ordenarse medida cautelar o ejecutarse sentencia alguna en contra de los representantes legales o administradores de las referidas entidades o empresas.
Nota: Inciso tercero agregado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 332 de 12 de Septiembre del 2014 .
Nota: TRIPLE REITERACION:
No es obligación del trabajador saber cual es la persona que ejerce la representación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra él su acción. Bástale dirigirse en la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración.
Ver los fallos II-A, II-B y II-C de la Gaceta Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página 3241.
La responsabilidad solidaria que consagra el Art. 36 del Código del Trabajo permite al trabajador demandar a aquel que ejerce funciones de dirección y administración y no necesariamente al representante legal.
Ver los fallos VII-A, VII-B y VII-C de la Gaceta Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página 3254.
El trabajador puede dirigir la demanda en contra de quien ejerce funciones de dirección y administración; no sólo contra el representante legal.
Ver los fallos IV-A, IV-B y IV-C de la Gaceta Judicial de Mayo - Agosto de 1998, página 3270.
¿COMO SE JUSTIFICA LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR?
Art. 222.- Justificación de la capacidad para contratar.- Los representantes de los trabajadores justificarán su capacidad para celebrar el contrato colectivo por medio de los respectivos estatutos y por nombramiento legalmente conferido. Los empleadores justificarán su representación conforme al derecho común.
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Los artículos referidos, abren un escenario donde participan las personas que contratan, que son empleador y trabajador. Ambos para prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia.
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¿QUIEN SE COMPROMETE A PRESTAR SERVICIOS INTELECTUAL Y MATERIAL?
Art. 305.- Empleado privado o particular.- Empleado privado o particular es el que se compromete a prestar a un empleador servicios de carácter intelectual o intelectual y material en virtud de sueldo, participación de beneficios o cualquier forma semejante de retribución siempre que tales servicios no sean ocasionales.
¿QUE SON LOS SERVICIOS INMATERIALES?
Art. 306.- Servicios inmateriales.- Los servicios inmateriales que consisten en una larga serie de actos, como los que mediante remuneración escriben para la prensa, secretarios de personas privadas, preceptores, histriones y cantores, se sujetarán a las disposiciones de este capítulo sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales.
¿A QUIENES NO SE REFIEREN LAS LEYES DE ESTE CODIGO?
Art. 307.- Alcance de las disposiciones de este capítulo.- Las disposiciones de este capítulo no se refieren a quienes conforme a la ley tengan el carácter de empleados públicos, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y 316 de este
Código.
¿CUANDO UNA PERSONA ES MANDATARIO Y NO EMPLEADO?
Art. 308.- Mandatario o empleado.- Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.
Mas si el mandato se refiere únicamente al régimen interno de la empresa, el mandatario será considerado como empleado.
¿CUANDO LAS DISPOSICIONES DE ESTE CODIGO COMPRENDEN A OBREROS Y EMPLEADOS DE TRANSPORTE?
Art. 316.- A quiénes comprende este capítulo.- Estas disposiciones comprenden a las empresas particulares y a las del Estado, consejos provinciales y concejos municipales, y se refieren a obreros y empleados de transporte.
¿CUANDO EL EMPLEADOR ESTA OBLIGADO A CUBRIR INDEMNIZACIONES?
Art. 353.- Indemnizaciones a cargo del empleador.- El empleador está obligado a cubrir las indemnizaciones y prestaciones establecidas en este Título, en todo caso de accidente o enfermedad profesional, siempre que el trabajador no se hallare comprendido dentro del régimen del Seguro Social y protegido por éste, salvo los casos contemplados en el artículo siguiente.
¿CUALES SON LAS DISPOSICIONES A LAS QUE SE SUJETAN LAS RECLAMACIONES DE DAÑOS Y PERJUICIOS?
Art. 358.- Sujeción al derecho común.- Toda reclamación de daños y perjuicios por hechos no comprendidos en estas disposiciones queda sujeta al derecho común.
De las indemnizaciones en caso de accidente
Art. 365.- Asistencia en caso de accidente.- En todo caso de accidente el empleador estará obligado a prestar, sin derecho a reembolso, asistencia médica o quirúrgica y farmacéutica al trabajador víctima del accidente hasta que, según el dictamen médico, esté en condiciones de volver al trabajo o se le declare comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente y no requiera ya de asistencia médica.
Disposiciones comunes relativas a las indemnizaciones
Art. 377.- Derecho a indemnización por accidente o enfermedad profesional.- En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia del accidente o enfermedad profesional, tendrán derecho a las indemnizaciones los herederos del fallecido en el orden, proporción y límites fijados en las normas civiles que reglan la sucesión intestada, salvo lo prescrito en el artículo siguiente.
Art. 635.- Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.- Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo, especialmente contemplados en este Código.
El empleador puede tener causas justas y legales para la terminación del contrato, pero si no sigue los trámites correspondientes, esperando la resolución de autoridad competente, y extingue unilateralmente el vínculo contractual, también se produce el despido del trabajador. SIN EMBARGO; EN OCASIONES EL MISMO TRABAJADOR SOLICITA POR ESCRITO SU LIQUIDACION DE MUTUO ACUERDO, VOLUNTARIAMENTE, PERSONALMENTE, SIN LA MEDIACION DEL INSPECTOR DE TRABAJO.
Las indemnizaciones económicas por el despido intempestivo están señaladas en los artículos 95, 179, 181, 185, 187, 188, 189, 191 y 503 del Código laboral. A continuación los artículos más importantes:
Art. 95.- Sueldo o salario y retribución accesoria.- Para el pago de indemnizaciones a que tiene derecho el trabajador, se entiende como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios, el aporte individual al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cuando lo asume el empleador, o cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria o servicio.
Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, la compensación
económica para el salario digno, componentes salariales en proceso de incorporación a las remuneraciones, y el beneficio que representan los servicios de orden social.
Nota: Artículo reformado por Art. 4 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 644 de 29 de Julio del 2009 .
Nota: Inciso segundo reformado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 351 de 29 de Diciembre del 2010 .
Concordancias:
LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 222, 229
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 328
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES LABORALES, 21-dic-1993
Gaceta Judicial, BONIFICACIONES LABORALES, 26-ene-1995
Gaceta Judicial, COMISION COMO PARTE DE REMUNERACION, 15-ene-1997
Gaceta Judicial, RELIQUIDACION DE INDEMNIZACION, 02-dic-1997
Gaceta Judicial, ENTREGA DE CEMENTO A TRABAJADORES, 15-dic-1997
Gaceta Judicial, INDEMNIZACION Y BONIFICACION, 13-ene-1998
Gaceta Judicial, SUELDO O SALARIO Y RETRIBUCION ACCESORIA, 05-jul-2011
Gaceta Judicial, DESPIDO INTEMPESTIVO, 14-sep-2011
Gaceta Judicial, JUBILACION POR DESPIDO, 10-oct-2011
Art. 181.- Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.- Tanto el trabajador como el empleador podrán dar por terminado el contrato antes del plazo convenido.
Cuando lo hiciere el empleador, sin causa legal, pagará al trabajador una indemnización equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación del plazo pactado.
Igualmente, cuando lo hiciere el trabajador, abonará al empleador, como indemnización, el veinticinco por ciento de la remuneración computada en igual forma.
Art. 181.-Nota: Artículo derogado por artículo 29 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 .
Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el
veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación
se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.
El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan
a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.
Nota: Artículo sustituido por artículo 31 de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 483 de 20 de Abril del 2015 .
Concordancias:
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 71, 97, 111, 113
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, BONIFICACION POR DESPIDO, 19-dic-1979
Gaceta Judicial, CONSIGNACION EN LA INSPECCION DEL TRABAJO, 04-abr-1990
Gaceta Judicial, DESAHUCIO PROMOVIDO POR EL TRABAJADOR, 19-jul-2000
Gaceta Judicial, DIFERENCIAS ENTRE LIQUIDACIONES E INDEMNIZACIONES, 28-sep-2012
Gaceta Judicial, PAGO DE BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO, 25-feb-2013
Art. 188.- Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y,
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que se alude en el caso del artículo 185 de este Código.
Si el trabajo fuere a destajo, se fijará la remuneración mensual a base del promedio percibido por el trabajador en el año anterior al despido, o durante el tiempo que haya servido si no llegare a un año.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido, previstas en este artículo, podrán ser mejoradas por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje.
[SOBRE ESTE TEMA QUIEREN DARNOS LECCIONES TODAS LAS PERSONAS QUE CREEN SABERSE TODAS LAS RESPUESTAS, CUANDO DE UN TRABAJADOR SALE DE UNA RELACION LABORAL] Ej. Cuando te dicen ¿cuantos años trabajaste en el municipio?.
Tanto te corresponde, $ 1000 por año, ya tienes una buena liquidación, tienes mucho dinero, et., etc........... tanta conjetura que hacen alrededor de estos casos.
Art. 189.- Indemnización por despido en contrato a plazo fijo.- En caso de contrato a plazo fijo, el trabajador despedido intempestivamente, podrá escoger entre las indemnizaciones determinadas en el artículo precedente o las fijadas en el artículo 181 de este Código.
Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.- Tendrá derecho a las indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 de este Código y a las bonificaciones
establecidas en este capítulo, el trabajador que se separe a consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este Código.
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES, 15-may-1997
Gaceta Judicial, ACUMULACION DE INDEMNIZACIONES EN CONTRATO COLECTIVO, 03-jun-1997
Art. 192.- Efectos del cambio de ocupación.- Si por orden del empleador un trabajador fuere cambiado de ocupación actual sin su consentimiento, se tendrá esta orden como despido intempestivo, aun cuando el cambio no implique mengua de remuneración o categoría, siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta días siguientes a la orden del empleador.
Los obreros que presten servicios en los cuerpos de bomberos de la República, están obligados a laborar en cualquiera de sus dependencias, de acuerdo con sus profesiones específicas.
Art. 193.- Caso de liquidación del negocio.- Los empleadores que fueren a liquidar definitivamente sus negocios darán aviso a los trabajadores con anticipación de un mes, y este anuncio surtirá los mismos efectos que el desahucio.
Si por efecto de la liquidación de negocios, el empleador da por terminadas las relaciones laborales, deberá pagar a los trabajadores cesantes la bonificación e indemnización previstas en los artículos 185 y 188 de este Código, respectivamente, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en negociación colectiva.
Si el empleador reabriere la misma empresa o negocio dentro del plazo de un año, sea directamente o por interpuesta persona, está obligado a admitir a los trabajadores que le servían, en las mismas condiciones que antes o en otras mejores.
Art. 503.- Retorno al trabajo.- Terminada la huelga volverán a sus puestos todos los trabajadores salvo el caso de huelga ilícita, y quedará garantizada su permanencia por un año, durante el cual no podrán ser separados sino por las causas determinadas en el artículo 172 de este Código. Esta disposición se considerará obligatoria para el empleador e incorporada en el arreglo o fallo, aunque no se lo diga expresamente.
Base legal.
Código del trabajo
1.- LA ACCION EN EL ORGANO JUDICIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
2.- LA ACCION DE AMPARO.
3.- LA DENUNCIA LABORAL
4.- LA DEMANDA JUDICIAL LABORAL
SEGUN SEA EL CASO.
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La acción de amparo en Ecuador es un recurso legal que tiene como objetivo el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, aquí es una garantía de los derechos reconocidos por la Constitución, mediante una acción. Mas exacto sería hablar de “Acción de Amparo” o simplemente “Amparo”, como lo hace la codificación de 1998. También se emplea en la doctrina y en otros sistemas jurídicos, como Colombia, el término “Tutela” o Tutela Constitucional”. [ESTO SE DENOMINO ASI HASTA LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCION DE 1998, Y A PARTIR DE LA CONSTITUCION DEL 2008 SE DENOMINA ACCION DE PROTECCION]. Puede ser interpuesta cuando exista una vulneración de derechos constitucionales por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, contra políticas públicas que supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales, y cuando la violación proceda de una persona particular. La Ley de Control Constitucional viabiliza la acción de amparo para proteger las garantías ciudadanas frente a los actos abusivos, autoritarios, arbitrarios, conductas prepotentes, intolerantes, ilegales de la autoridad pública.
La Constitución de la República del Ecuador 2008 en esencia garantista, crea una serie de acciones jurisdiccionales para la protección de los derechos humanos, como son: la Acción de Protección, la Acción de Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data, la Acción por Incumplimiento, la Acción de Acceso a la Información Pública y la Acción Extraordinaria de Protección.
[HAY QUE REFERIRSE A ESTAS CON PROPIEDAD, PORQUE TIENEN SU NOMBRE PROPIO, CADA ACCION].
Acción de Protección
La acción de protección podrá interponerse cuando exista una vulneración de los derechos constitucionales y de los contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos. La CRE establece en su Art 88. Lo siguiente:
– La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
Por tanto la Acción de Protección procede:
1) Contra los actos u omisiones de las autoridades y funcionarios públicos, no judiciales (no decisiones judiciales), que violen o hayan violado cualquiera de los derechos, que menoscabe, disminuya o anule su goce o ejercicio;
2) Contra políticas públicas, nacionales o locales, que impidan el goce o ejercicio de los derechos y garantías;
3) Contra los actos u omisiones del prestador del servicio público que viole los derechos y garantías;
4) Contra los actos u omisiones de las personas naturales o jurídicas del sector privado, cuando ocurra al menos una de las siguientes circunstancias:
a) Presten servicios públicos impropios o de interés público;
b) Presten servicios públicos por delegación o concesión;
c) Provoque daño grave;
d) La persona afectada se encuentre en estado de subordinación o indefensión frente a un poder económico, social, cultural, religioso o de cualquier otro tipo.
5) Contra todo acto discriminatorio cometido por cualquier persona.
Los titulares de la acción de protección pueden ser:
a) Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo, nacionalidad o colectivo; vulnerada o amenazada en uno o más de sus derechos constitucionales.
b) El Defensor del Pueblo
Esta acción podrá ser interpuesta ante cualquier juez de primera instancia del lugar donde se origina el acto u omisión o donde se producen sus efectos. De igual manera las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la Corte Provincial de Justicia
Trámite
a) No se requiere el patrocinio de un abogado o abogada para la presentación de la acción de protección ni para su apelación.
b) Presentada la acción, la jueza o juez la calificará dentro de las 24 horas siguientes a su presentación y convocará inmediatamente a una audiencia pública, en la que podrán intervenir la persona afectada y la accionante si no fueren la misma persona; y, la persona o entidad accionada o demandada.
c) En cualquier momento del proceso el juez podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas.
d) La falta o ausencia de la parte accionante podrá considerarse como desistimiento.
e) La falta o ausencia de la parte accionada o demandada no impedirá que la audiencia se realice.
f) Las afirmaciones alegadas por la persona accionante se presumirán ciertas, cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información.
g) La causa se resolverá mediante sentencia.
h) Cuando exista vulneración de derechos, la sentencia la declarará, ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. Además especificará las obligaciones positivas y negativas, que debe cumplir el demandado y las circunstancias en que deben cumplirse.
i) La acción de protección solo finalizará con la ejecución integral de la sentencia.
j) Cualquiera de las partes podrán presentar apelación ante la Corte Provincial de Justicia correspondiente. La apelación se podrá presentar en la misma audiencia o hasta tres días hábiles después de haber sido notificados por escrito por el juez o jueza. La apelación no suspende la ejecución de la sentencia cuando el apelante fuere la persona o entidad demandada.
En lo que respecta a la efectividad de los recursos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que estos deben ser capaces de producir los resultados para los cuales fueron creados y son los Estados quienes tienen la responsabilidad y obligación de crear normas que permitan el goce efectivo de derechos y la exigibilidad de los mismos, recursos efectivos, y garantías de un debido proceso.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que disponer de recursos adecuados significa: “que la función de esos recursos, dentro del sistema del derecho interno, sea idónea para proteger la situación jurídica infringida. En todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o irrazonable.”
POR SOLUCION O PAGO.- En lo principal: Una vez, que la parte vencida a cubierto todos los valores dispuestos en Sentencia y sin nada más que sustanciar se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, por haberse extinguido la obligación por solución o pago total.- Por lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 395 del Código Orgánico General de Procesos, se declara la conclusión y el archivo del proceso.- Actúe la Abogada NNNN , en calidad de actuaria del despacho y remita el proceso al archivo pasivo.- CUMPLASE, ARCHÍVESE y NOTIFIQUESE.-
LEY ORGANICA DE SERVICIO PUBLICO, LOSEP
Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores
públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de
un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación.
Concordancias:
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 35
CODIGO DEL TRABAJO
Art. 11.- Clasificación.- El contrato de trabajo puede ser:
a) Expreso o tácito, y el primero, escrito o verbal;
b) A sueldo, a jornal, en participación y mixto;
c) Por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional;
d) Por obra cierta, por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio, por tarea y a destajo;
y,
e) Individual, de grupo o por equipo.
Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador
acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito.
A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y
trabajador.
ACTA DE ENTREGA No. 09359-2012-01234 Se deja constancia que el día de hoy jueves dieciocho de abril del 2019, a las catorce horas con veinte minutos se entrega la orden de Retiro con número de comprobante 09-35-9061-4265 por un valor de $ 5.264,17 al Señor NNNN, con cedula de ciudadanía No. 091234925-9.- Lo Certifico.-
CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES.- Por ingresar al sector publico sin ganar el concurso de méritos y oposición (Art. 47, literal h) de la LOSEP., Concordancia; Arts. 52, 65 de la LOSEP, CON RELACION AL ART. 229 CRE., Por consiguiente, nadie tiene garantizados sus derechos laborales DE ESTABILIDAD Y PERMANENCIA COMO CREEMOS, ASI COMO ESTA PLANTEADA LA LOSEP, según vemos las disposiciones de esta Ley, solamente los servidores públicos de CARRERA ADMINISTRATIVA según los Arts. 81 y 83 de la misma LOSEP. La liquidación deberá hacerse como lo indica la DISPOSICION DECIMO SEGUNDA que se refiere a los Arts. 47CESACION DEFINITIVA DE FUNCIONES
Art. 47.- Casos de cesación definitiva.- La servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;
b) Por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente; c) Por supresión del puesto;
d) Por pérdida de los derechos de ciudadanía declarada mediante sentencia ejecutoriada;
e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, de período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. La remoción no constituye sanción;
f) Por destitución;
g) Por revocatoria del mandato;
h) Por ingresar al sector público sin ganar el concurso de méritos y oposición;
i) Por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización;
j) Por acogerse al retiro por jubilación;
k) Por compra de renuncias con indemnización;
l) Por muerte; y, m) En los demás casos previstos en esta ley.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1463
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL, Arts. 120
Jurisprudencia:
Gaceta Judicial, ACUMULACION DEL TIEMPO DE SERVICIO PARA INDEMNIZACION, 23-jun-1985
Gaceta Judicial, DESTITUCION DE SERVIDOR PUBLICO EN PERIODO DE PRUEBA, 19-feb-1999
Gaceta Judicial, PLAN FINANCIADO PARA COMPRA DE RENUNCIAS 3, 11-ene-2000
Gaceta Judicial, ACEPTACION TACITA DE RENUNCIA, 03-feb-2000
Gaceta Judicial, NOMBRAMIENTO SIN CONCURSO DE MERECIMIENTOS, 15-nov-2000
Gaceta Judicial, INMUNIDAD DE JURISDICCION EN LO LABORAL, 10-jun-2002
Gaceta Judicial, RESTITUCION A PUESTO DE TRABAJO, 09-nov-2009
Art. 129.- Beneficio por jubilación.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como puestos de docencia universitaria e investigación científica.
En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no tendrá derecho a recibirlo nuevamente.
Concordancias:
CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 216
Art. 132.- Competencias del Ministerio de Finanzas en el ámbito de esta Ley.- Además de las atribuciones legales, que en materia de gastos de personal se encuentran establecidas en la ley, el Ministerio de Finanzas ejercerá las siguientes competencias:
a) Determinar los lineamientos y directrices generales de aplicación presupuestaria relacionadas con los gastos de personal de todas las entidades y organismos previstos en el Artículo 3 de esta Ley;
b) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales, hasta treinta días posteriores a la expedición de las directrices presupuestarias para la proforma presupuestaria del año correspondiente los lineamientos y aplicaciones de la política salarial a aplicarse para el siguiente año y la proyección de recursos económicos previstos, a fin de que las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, se sujeten a las disponibilidades reales de la caja fiscal o de los recursos del Estado;
c) Emitir el dictamen presupuestario correspondiente, posterior al estudio y análisis del Ministerio de Relaciones Laborales relacionados con gastos de personal de las instituciones del Estado, en los casos establecidos en la presente ley;
d) Elaborar y mantener, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Laborales, un sistema actualizado de información laboral sobre el número de servidores públicos de todo el país y de las servidoras y servidores y trabajadores de las entidades de derecho privado en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria.
Art. 14.- Contrato tipo y excepciones.- El contrato individual de trabajo a tiempo indefinido es la modalidad típica de la contratación laboral estable o permanente, su extinción se producirá únicamente por las causas y los procedimientos establecidos en este Código.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior:
a) Los contratos por obra cierta, que no sean habituales en la actividad de la empresa o empleador;
b) Los contratos eventuales, ocasionales y de temporada;
c) Los de aprendizaje; y,
d) Los demás que determine la ley.
ANALISIS JURIDICO
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EN LOS CONTRATOS OCASIONALES:
a) No hay preexistencia de labores estables.
b) No hay DESPIDO INTEMPESTIVO.
c) Concluye una prestacion de servicios para iniciarse otra.
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MODELOS DE PRACTICA LABORAL
EL FINIQUITO
En Salitre, a 18 de marzo de 2020.
El que suscribe, DONNYE YEN YUAN BOOM, da por terminada su relación laboral con EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE (MUNICIPALIDAD DE SALITRE), y por extinguido el contrato de trabajo que con ella le unía, percibiendo las siguientes cantidades:
Salarios del período [……..] a .[…………] ……………………………….
Vacaciones no disfrutadas……………….. ……………………………………………….
Parte proporcional paga diciembre………….. ………………………
Parte proporcional paga beneficios………… ………………………
Parte proporcional otras pagas……………. …………………………...
Total …………………….………………………………………………..
Con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con EL GADMS., comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, NI A SUS REPRESENTANTES LEGALES, ADMINISTRATIVOS, NI A NINGUNA OTRA PERSONA NATURAL O JURIDICA POR CONCEPTO DE LA RELACION LABORAL MANTENIDA CON TAL INSTITUCION.
Para constancia de todo lo actuado, en prueba de conformidad en la fecha y lugar arriba indicados, los comparecientes, luego de ratificarse en el contenido íntegro de este documento, lo firman por triplicado.
Firma El representante legal del GADMS |
Firma (EX TRABAJADOR) |
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.