Las normas son los medios para la realización valorativa. Tienen su origen, por lo tanto, en el campo de los valores. Y también los preceptos del derecho penal son valoraciones humanas hechas por el legislador competente, que el jurista, en su trabajo exegético, en su carácter de intérprete de la ley, tiene que continuar y terminar, para aplicarlos a los casos prácticos de la vida. La tarea valorativa incumbe también al jurista científico y práctico. Pero, como dice RADBRUCH en su obra Gmndzüge der Rechtsphilosophie (Rasgos fundamentales de la filosofía del derecho) (1914), "Los juicios valorativos no pueden ser objeto de conocimiento, sino, y sólo de reconocimiento" (p. 2). Con esto, se quiere expresar que el jurista, en esta actividad necesariamente valorativa, y no, por lo tanto, exclusivamente lógica, sino axiológica, puede ser un "reconocedor", pero no un auténtico representante de la ciencia. El concepto es demasiado limitado; es cierto que todas las "valoraciones" humanas son tentativas emocionales y artísticas para aproximarse a los "valores" existentes "en sí".
Esas valoraciones tienen siempre, por consiguiente, un carácter relativo, o sea, temporal y espacialmente condicionado. En rigor, no poseen, pues, una forma "científica", de conocimiento.
Sin embargo, las valoraciones 'a priori', son accesibles a la consideración científica. Y lo es también el conocimiento del valor de justicia, el cual gobierna toda la tarea que concierne al derecho y, por consiguiente, al derecho penal.
.....................................................
La ciencia del derecho penal del presente, en su tarea en el "telar veloz del tiempo", está inseparablemente unida, por lo tanto, a consideraciones y tareas jurídico conceptuales (lógicas), valorativas (axiológicas) y científicas del ser (ontológicas). De tal manera, la ciencia del derecho penal participa del carácter eterno de toda ciencia auténtica, aún en los casos en que su objeto se encuentra expuesto a modificaciones temporales y espaciales.
EDMUND MEZGER
Múnich, agosto de 1954.
https://www.academia.edu/51208123/Derecho_Penal_Edmundo_Mezger_LP
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y LA CARTA MAGNA INGLESA DEL AÑO 1215 ACORDE AL PRINCIPIO JURIDICO "NO HAY PENA SIN LEY". [«NULLA POENA SINE LEGE» O "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE”]
La 'Magnu Charta' [CARTA MAGNA] inglesa del Rey Juan, de 1215, se tiene por aceptado como el documento en que aparece por primera vez el principio: "No hay pena sin ley". La misma prohíbe, en el artículo 39, una pena contra los libres, "nisi per legale Judicium parium suorum vel per legem terrae".
Pero esta frase ya origina algunas cuestiones; por lo pronto la de si "vel" —como sustenta, por ejemplo, SCHOTTLÄNDER (StrafrAbh., fase. 132, 1911, p. 26)— significa verdaderamente "y", y no, más correctamente, "o". Pero sobre todo se discrepa en cuanto al significado de "lex terrae". Mientras, por ejemplo, HENNINGS (Die Entstehungsgeschichte des Satzes' nulla poena sine lege — La formación histórica del principia «nulla poena sine lege»; tesis doctoral Gotinga, 1933), sigue aferrado, sobre la base de la literatura inglesa, al significado de ley jurídico-penal, BOHNE, juntamente con R. SCHMIDT da a toda la frase un sentido predominantemente Procesal (ob. Y lug. cit.). Sin embargo, es un hecho que en épocas posteriores, las constituciones norteamericanas (Congreso de Filadelfia de 1744, declaraciones y constituciones de los Estados particulares de 1776 y años siguientes) y la Declaración de los Derechos del Hombre de la revolución francesa (1789 y 1791), se vinculan literalmente al art. 39 de la 'Magna Charta', y lo entienden en el sentido "nullum crimen, nulla poena sine lege" que había penetrado cada vez más en la conciencia jurídico- penal occidental.
EDMUND MEZGER
Múnich, agosto de 1954.
https://www.academia.edu/51208123/Derecho_Penal_Edmundo_Mezger_LP
ANALISIS.
Remitiéndome al año de este documento, el hecho que siendo tan antiguo ya era muy avanzado para su tiempo, no analizo este documento sobre la retroactividad o irretroactividad, no es ese el
sentido ni contexto, pues me refiero en el sentido de la esencia de este principio jurídico ""nullum crimen, nulla poena sine lege”. El sentido especifico es que no podemos ser regresivos en
cuando a la esencia [fondo] y el enfoque de las normas jurídicas, porque incluso antes de la declaración de los derechos del Hombre, ya se había establecido a favor de las personas y de su
libertad en la carta magna de 1215.
Hoy lo tenemos como principio en los códigos penales del mundo.
EL COIDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL
Art. 5.- Principios procesales. - El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para
integrarla.
..............
NO HAY INFRACCION SIN LEY
NO HAY PENA SIN LEY
LA CONDICION ES QUE LA LEY SEA ANTERIOR AL HECHO.
Y, que para juzgamiento de las personas se lo deberá hacer con estricta observancia del debido proceso.
Con este preámbulo el Art. 1, del COIP de Ecuador entra de lleno aclarando o enfatizando, citando el DEBIDO PROCESO.
POR LO QUE DEBEMOS ENTENDER QUE EL DERECHO PENAL TAMBIEN SE HA CONSTITUCIONALIZADO EN ECUADOR.
CRE: Art. 66 numeral 29. Los derechos de libertad también incluyen:
a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres.
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso.................................
Coincide perfectamente la 'Magnu Charta' de Inglaterra, con la CARTA MAGNA DE ECUADOR, y la opinión de todos los
tratadistas que han escrito sobre el referido derecho de libertad. Porque lo especifica el artículo 39, una pena contra los libres, "nisi per legale Judicium parium suorum vel per legem terrae".
Lo contrario es orinar fuera del tiesto [mear fuera del mate].
TIENE QUE HABER UNA PENA ANTERIOR PARA QUE SEA JUZGADA UNA PERSONA: ASEGURANDO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DEMOSTRAR QUE LA PERSONA HA COMETIDO UN DELITO NO SIN ANTES RESPETAR EL HECHO NATURAL
DE QUE TODOS NACEMOS LIBRES.
El COIP trae un recordatorio DE ULTIMA RATIO para todos:
Art. 3.- Principio de mínima intervención. - La intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales.
ESTO QUIERE ESTABLECER UNA DECLARACION NACIONAL QUE SE TIENE QUE HACER MAS ESFUERZOS COMO ESTADO PARA REALIZAR POLITICAS PUBLICAS [SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES, COMUNITARIAS] AL RESPECTO.
Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1.Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2.Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista.
ADEMAS:
Art. 6. Garantías en caso de privación de libertad. - En todo proceso penal en el que se prive de la libertad a
una persona, se observarán las garantías previstas en la Constitución y a más de las siguientes: … 4. Ninguna persona privada de libertad podrá ser incomunicada, aislada o sometida a tortura, ni
siquiera con fines disciplinarios.
Art. 7.- Separación.- Las personas privadas de libertad se alojarán en diferentes lugares de privación de libertad o en distintas secciones dentro de dichos establecimientos, de acuerdo a su sexo
u orientación sexual, edad, razón de la privación de libertad, necesidad de protección de la vida e integridad de las personas privadas de libertad o las necesidades especiales de atención, según
las disposiciones del Libro Tercero de este Código.
En ningún caso, la separación de las personas privadas de libertad se utilizará para justificar discriminación, imposición de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes o
condiciones de privación de libertad más rigurosas o menos adecuadas a un determinado grupo de personas.
¿DE QUE MISMO SE TRATA CUANDO HAY RECHAZO HACIA LAS NORMAS?.
Dando por descontado el hecho de que las normas existen desde que el ser humano se dio cuenta de que tenia su pareja, el hombre a su mujer, desde ahí.
Ambos comenzaron a vivir juntos y organizarse bajo el mismo cielo y el mismo suelo, ya eran afines, y acordaron tener una forma de convivencia, la mas básica posible, a todo lo cotidiano le fueron encontrando una explicación, un orden lógico, una armonía, y cuando no había armonía una situación critica.
El ser humano, cual mamífero y carnívoro, al igual que compañera seguramente llegaron a un acuerdo también, sobre que iban a hacer viviendo juntos.
Así que, avanzado el tiempo desde la era Cavernaria hasta la era actual, cuando hablamos de normas morales, éticas, naturales, divinas, y legales, me recuerda el pasaje cuando la biblia cuenta que Moisés sube a una montaña a traer las tablas, los mandamientos de dios, mientras los compañeros que esperaban en la falda de la montaña estaban haciendo de las suyas.
ENTONCES, ¿DE QUE HABLAMOS?
Empiezo con un razonamiento de índole humano; Y, es, preguntar:
Lo mas evidente [no son conjeturas] es que el ser humano al inicio fue cavernícola en toda su extensión y su máxima expresión, a medida que va pasando el tiempo y a las condiciones naturales de donde se encontraba fue avanzando en todos los procesos cognoscitivos. [REMISIÓN A LA HISTORIA].
Seguramente, no encontraremos libros realizados al inicio de la constatación de su propia existencia en la faz de la tierra; porque ¿cuando el ser humano tuvo conciencia de su existencia?.
A lo largo [tiempo] y ancho [ubicación geográfica] de su propia historia, la del ser humano, vamos encontrando los diferentes relatos de forma diferente, dibujos en la piedra, piezas en piedra, cerámica de barro, metales, etc. [testimonio].
El ser humano se fue manifestando, a medida que fue adquiriendo conocimiento, bajo su primer maestra que se llama EXPERIENCIA, y su primer laboratorio que se llama EXPERIMENTO, "LA PRACTICA DIARIA", el ser humano se dio cuenta que algo pasaba por su mente, y eran tantas preguntas con cada señal de movimiento que veía, oía, sentía, lo cual esta directamente ligado a los órganos de los sentidos, de ahí que las sensaciones se convierten en el primer sistema de señales que tiene el ser humano, al igual que los animales de otras especies.
Al darse cuenta de su existencia, fue buscando explicación a cada hecho, a lo que sucedía en su alrededor. Allí fue estableciendo sus primeras conclusiones, que derivan en reglas, cuando encuentra explicaciones, sentido, orden a sus preguntas, ideas, y conclusiones.
Ademas, se da cuenta de que no esta solo, que vive con mas seres humanos parecidos a el, y que se acuesta con una hembra de su especie, que vive y convive.
El hombre ha establecido un orden de ideas, y un orden social.
A partir de esa determinación, de ese reconocimiento de su realidad, determina con precisión que hay reglas, normas y que estas tienen una finalidad.
Al menos, se da cuenta de que esas reglas sociales son necesarias.
Pero, insisto, ¿por que el rechazo?
Acaso las normas sociales también tienen rechazo, la no aprobación de una minoría, claro que si, eso es normal.
Por lo general son aprobadas por la mayoría.
¿CUANDO SON VALIDAS Y CUANDO SON INVALIDAS?
Son validas porque son aprobadas por mayoría.
La mayoría impone las normas a todos, incluso a la minoría.
Acaso la minoría tiene o no derecho a aceptar o rechazar las normas.
¿DE QUE DEPENDE SU VALIDEZ?
Acaso sera un problema de: aprobación, y validez; de mayorías, o minorías; de acuerdo, consenso o disenso, de cognición, o de conocimiento.
Para llegar a esto han pasado montañas de libros escritos sobre lo mismo.
No podemos dejar de razonar al menos sobre si es un problema de COGNICIÓN, porque de ser así tendremos que analizar si en pensamiento humano sucede lo mismo, lo que el en recurrir del tiempo sucede lo mismo con el curso de las aguas por el lecho de un rio.
Claro que no, porque en ser humano para obtener un nivel avanzado de conocimiento primero tiene que trabajar sobre el proceso de la COGNICIÓN; que es:
¿SERA LO MISMO SENSACIÓN Y PERCEPCIÓN; COGNICIÓN Y CONOCIMIENTO?
Dicho de otro modo, la sensación se experimenta por medio de los órganos de los sentidos, la percepción en nuestro cerebro se experimento en el proceso del pensar, mientras que la COGNICIÓN ES LA ESCALERA PARA SUBIR AL SIGUIENTE NIVEL QUE SE LLAMA CONOCIMIENTO.
Pero, no siempre el ser humano ha podido desarrollar su conocimiento de manera uniforme, por lo que se dificulta tener un consenso de las ideas, pensamientos, y de las reglas, o normas sociales que se aprobaran.
RAZONES:
AQUÍ NOS ENCONTRAMOS EN EL FILO DEL BARRANCO, AL FILO DEL VACIÓ ENORME QUE SE ABRE ANTE NUESTROS OJOS.
Por que la gente rechaza, repudia, elude, evade, las normas.
Lo que llama la atención es que HAY PERSONAS QUE ACEPTAN LAS NORMAS RELIGIOSAS Y RECHAZAN LAS NORMAS LEGALES, lo que es contraria al mandato bíblico.
Al observar dicho comportamiento, decimos que no quieren saber de reglas, y entonces por que dicen que han aceptado a CRISTO.
¿QUE SUCEDE?
Las normas religiosas no son obligatorias, las normas legales si. Pero ninguna es cumplida por nadie.
No se diga de las demás.
ACASO HEMOS LLEGADO AL PUNTO DE QUE EL SER HUMANO NO OBEDECE A NADIE, NO QUIERE REGLAS DE NADIE.
Ni de las mayorías.
ALGO NO PASA DESAPERCIBIDO ES QUE CADA UNO DESEA IMPONER SU CRITERIO A OTRO.
"La Norma puede tener un carácter individual o general.
El carácter individual o general de la norma no depende de que la norma en cuestión este dirigida a un hombre determinado individualmente, a muchos hombres determinados individualmente a una categoría de hombres, es decir, a una pluralidad de personas determinadas de manera no individual, sino solamente general". [KELSEN].
Lo que se ordena en una norma es un determinado comportamiento.
Puede que se ordene un numero indeterminado de acciones u omisiones, a un numero determinado de individuos; puede que al contrario, pero que se trate de UN COMPORTAMIENTO INDIVIDUALMENTE DETERMINADO.
RECUERDEN que estamos hablando de acciones y omisiones.
QUE estamos hablando de derecho.
LA TIPOLOGÍA DE LAS ACCIONES EN CADA ÁREA DEL DERECHO SON DIFERENTES, POR SUPUESTO.
No toda orden constituye una norma de derecho.
Para ser impuesta una norma tiene que tener validez.
Cuando las circunstancias suceden como debe ser no pasa nada, se cumple con los requisitos o características de la norma.
En las áreas del derecho privado por lo general se cumple con lo acordado o consensuado, y solo se esta a los requisitos establecidos previamente, y cuando se entra en conflicto se demanda, se requiere, o se instala la acción que corresponda.
En áreas del derecho publico, como el penal, se establece tipologías, hipótesis jurídicas a las que se encuadra el hecho, o los hechos.
Todo lo demás son procedimientos que establecen el camino o los pasos a seguir.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.