ORDENANZAS MUNICIPALES DE SALITRE

I.- ORDENANZA DEL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL

EL CONCEJO MUNICIPAL  DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE.

 

GADMS – 005-2014.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

Que, el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia social”.

 

 

 

Que, el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Son deberes primordiales del estado:

 

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus habitantes”.

 

 

 

Que, el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

 

 

 

Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

 

Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

 

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad; y, el numeral 9 establece que, El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

 

 

 

Que, el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

 

 

 

Que, los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen  y garantizan  los derechos de las personas adultas mayores.

 

 

 

Que, el artículo 39, de la Constitución de la República del Ecuador,  reconoce a las y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

 

 

 

Que, los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador, enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las personas, cualquiera  sea su condición migratoria.

 

 

 

Que, los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador, instala los derechos de la niñez y la adolescencia,  disponiendo al Estado,  la sociedad y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral  de una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

 

 

 

Que, los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su integración social.

 

 

 

Que, los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

 

 

 

Que, el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: “El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará  asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público”.

 

 

 

Que, el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano.

 

 

 

Que, el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio  de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

 

 

 

Que, el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el sistema nacional de inclusión y equidad social   como el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

 

 

 

Que, el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o de discapacidad.

 

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.

 

 

 

Que, el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que es necesario: “Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdad.”

 

 

 

Que, el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. 

 

Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva”.

 

 

 

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los consejos consultivos, como: “mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva”.

 

 

 

Que, el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: “La Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género, generacional, los usos y costumbres”.

 

 

 

Que, el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos  en la Constitución de la República  a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…”

 

 

 

Que, el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomo descentralizado regional: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”.

 

 

 

Que, el artículo 41, literal g del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado provincial  “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”.

 

 

 

Que, el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: “Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales”.

 

 

 

Que, el artículo 64, literal k, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado parroquial rural “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”.

 

 

 

Que, el artículo 128 inciso 3º, “Sistema integral y modelos de gestión;  del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece que: “Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad del Estado en su conjunto.

 

El ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una adecuada coordinación interinstitucional.

 

Los modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias.

 

Los modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.

 

 

 

Que, el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La ciudadanía, en forma individual o colectiva, podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para la toma de decisiones relacionadas con sus derechos”.

 

 

 

Que, el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia  determina: “Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos.

 

 

 

Que, el artículo 598,  del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización,  de los  Consejo Cantonal para la protección de derechos manifiesta que: “Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos”.

 

 

 

Que la disposición transitoria décima, de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Registro Oficial No. 283 del 7 de julio de 2014, dispone: “A la promulgación de la presente ley en el caso de aquellos cantones en los que no hubiesen creado los Consejos Cantonales de Protección de Derechos, los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia, se convertirán en Consejos Cantonales de Protección de Derechos y cumplir con las funciones establecidas en el artículo 598 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.”

 

 

 

Que, el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad  normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones. 

 

 

 

En uso de sus atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide:

 

 

 

ORDENANZA QUE ORGANIZA  EL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL CANTÓN SALITRE

 

 

 

CAPÍTULO I

 

DEFINICION, AMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

 

 

 

 

Art. 1.-Definición.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es un conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de los grupos de atención prioritaria de Salitre reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.

 

 

 

Será parte del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y  de los sistemas especializados y se regirá por sus mismos principios y ámbitos.  Se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

 

 

 

Forman parte del Sistema de Protección Integral Cantonal, además de los señalados en la presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias, funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia y exigibilidad de derechos.

 

 

 

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza  es de ámbito cantonal y rige la organización y funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Salitre.

 

 

 

Art. 3.- Principios.- Los principios que rigen al Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos, serán: Universalidad, Igualdad, Equidad, Progresividad, Interculturalidad, Solidaridad y No Discriminación. Funcionará bajo los criterios de Calidad, Eficiencia, Eficacia, Transparencia, Responsabilidad y Participación.

 

Igualdad y no discriminación.- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, idioma, religión, ideología, condición socio-económica, condición migratoria, estado de salud, discapacidad, ni por cualquier otra distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos.

 

Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

 

Corresponsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal y Parroquial, la Sociedad y la Familia.- Es deber del Estado, la Sociedad y las Familias dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas, administrativas, económicas legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.

 

Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las Políticas Públicas y en la previsión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a las personas que pertenecen a los grupos de Atención Prioritaria, a las que se asegurara además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. En caso de conflicto, los derechos de las personas que pertenecen a los grupos de Atención Prioritaria  prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

Representación y participación ciudadana.- Se garantizará a las personas y pertenecientes a los grupos de Atención Prioritaria la plena vigencia y el ejercicio de los Derechos Políticos consagrados en la Constitución y demás derechos establecidos en los tratados e instrumentos internacionales de Derechos Humanos, y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones. Se asegurara la participación protagónica de las personas de los grupos de Atención Prioritaria  y su representación en las instancias de debate y decisión.

 

Coordinación y corresponsabilidad.- Todos los niveles de gobiernos del cantón tienen corresponsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

 

Descentralización y desconcentración.- Todas las acciones que permitan llegar a las metas de las Políticas Públicas de los grupos de Atención Prioritaria; se ejecutarán de manera descentralizada es decir, reconociendo la autonomía que cada Gobierno descentralizado tiene en su territorio.

 

Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los grupos de Atención Prioritaria,  se hará de manera progresiva, de acuerdo al grado de su estado, desarrollo, madurez y condición. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no estén expresamente contemplados en las leyes.

 

 

 

Art. 4.- OBJETIVOS.- Son objetivos del Consejo Cantonal de Protección de Derechos:

 

 

 

a)       Asegurar el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de los grupos de atención prioritaria del Cantón Salitre consagrados en la constitución y en los instrumentos internacionales.

 

 

 

b)       Promover la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas especializados y la sociedad.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO II

 

DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

 

 

Art. 5.-  Naturaleza Jurídica- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD),  es un organismo colegiado del Gobierno local y estará conformado de manera paritaria por representantes del Estado y de la sociedad civil. Cada representante tendrá su respectivo alterno, suplente o delegado Permanente con derecho a voz y voto.

 

 

 

Sera el organismo encargado de coordinar el Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de personería jurídica y derecho público. 

 

Art. 6.- Misión.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, es organismo colegiado integrado de forma paritaria por representantes del Estado y de la Sociedad Civil y tendrá como misión la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas locales de protección integral a los grupos de atención prioritaria y en la perspectiva del ciclo de vida, con los cinco enfoques de igualdad definidos en la Constitución de la República del Ecuador.  Será la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón Salitre.

 

Art. 7.- Visión.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, es un organismo público reconocido socialmente como referente de probidad formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas locales de protección integral a los grupos de atención prioritaria y en la perspectiva del ciclo de vida, con los cinco enfoques de igualdad definidos en la Constitución de la República del Ecuador, bajo los principios de Igualdad y no discriminación,  interés superior, prioridad absoluta,  corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia dentro de sus respectivos ámbitos, equidad social y de género en el marco del desarrollo humano.

 

Art. 8.- Atribuciones.-  El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)     Formular  Políticas Públicas y planes de aplicación local para la protección de los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritarias.

 

b)    Presentar ante el Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal las propuestas de políticas públicas para su aprobación y promulgación mediante ordenanzas, de acuerdo con el ámbito de sus competencias. Las mismas que deberán estar en concordancia con el  Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social garantizando la igualdad de derechos consagrados en la Constitución.

 

c)     Transversalizar las políticas públicas de género, étnicas, niñez y adolescencia, intergeneracionales, interculturales, de discapacidades y movilidad humana en todas en toda la institucionalidad pública y privada en su jurisdicción.

 

d)    Observar la aplicación de los servicios relacionados con las políticas de igualdad; y activar mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y colectivos que permitan identificar y tomar acciones para potenciar y corregir la acción del Estado, sociedad y familia en su jurisdicción.

 

e)     Crear y desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con los organismos internacionales, públicos y privados, que se relacionen con los derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.

 

f)     Aprobar el organigrama funcional del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

 

g)    Aprobar y modificar los reglamentos que se requieran para el funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección de Derechos  que sean propuestos por el presidente /a o por el  Secretario (a) Ejecutivo local.

 

 

 

h)     Aprobar el presupuesto anual del Consejo Cantonal de Protección de Derechos enmarcado en el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón y enviarlo al Gobierno Autónomo Descentralizado para su financiamiento de acuerdo a la ley.

 

i)      Apoyar a la conformación y fortalecimiento de las  Defensorías Comunitarias y demás espacios de participación, veeduría y exigibilidad que representen a los grupos de atención prioritaria.

 

j)      Promover la conformación de los Consejos Consultivos que estime para el desarrollo de sus atribuciones

 

k)     Promover la coordinación y participación de otros entes que trabajen en la protección de Derechos de las personas o grupos de Atención Prioritaria.

 

l)      Designar al  Secretario  o Secretaria  Ejecutivo de la terna enviada por el Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

 

m)   Apoyar y brindar seguimiento a la Junta Cantonal de Protección de Derechos.

 

n)     Aprobar los reglamentos necesarios que le permitan desarrollar sus funciones, y;

 

o)    Las demás que señalen las leyes

 

CAPITULO III

 

 

 

DE LA ESTRUCTURA, CONFORMACIÓN E INTEGRACIÓN

 

 

 

Art. 9.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, tiene como sus instancias estructurales:

 

 

 

  • El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;
  • Las Comisiones, y;
  • La Secretaría Ejecutiva.

 

 

 

Art.- 10.- Del Pleno del Consejo.- El pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, está conformado por todos sus miembros y es la máxima instancia decisoria y administrativa de este organismo.

 

 

 

Art.- 11.-  Integración.-  El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, estará integrado por los siguientes miembros:

 

 

 

Del sector público:

 

 

 

·         El Alcalde o alcaldesa del Cantón Salitre o su delegado o delegada Permanente;

 

·         Un Delegado (a) del Distrito No. 09D20 del Ministerio de Salud Pública y su alterno.

 

·         Un Delegado (a)  del Distrito No. 09D20 del Ministerio de Educación y su alterno.

 

·         Un Delegado (a) del Distrito No. 09D20 del Ministerio de Inclusión Económica y Social y su alterno

 

·         El o la Representante  de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre y su alterno.

 

 

 

De la Sociedad Civil:

 

 

 

  • Un delegado o delegada de las organizaciones de género y su alterna o alterno;
  • Un delegado o delegada de las organizaciones de niños, niñas y adolescentes y su alterna o alterno.
  • Un delegado o delegada de las organizaciones de jóvenes o de adultos mayores y su alterno o alterna;
  • Un delegado o delegada de las organizaciones comunitarias, étnicas e interculturales y su  alterna o alterno;
  • Un  delegado o delegada de las organizaciones de personas con discapacidad o de enfermedades catastróficas y su alterna o alterno.

 

 

 

Tanto los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil, tienen  la obligación de mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones tomadas en el CCPD.

 

 

 

Art. 12.- La representación del Estado,  será ejercida por las personas designadas para el efecto mientras duren en sus funciones; los representantes de la sociedad civil serán elegidos para periodos de cuatro años  según el reglamento que se formulará para dicha situación.

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

 

 

 

 

Art. 13.- Designación de los Miembros del Estado.- Los delegados o delegadas de los Ministerios, serán designados por cada uno de ellos; el/la representante de la Comisión Permanente de Igualdad y Género será designado de entre sus miembros.

 

 

 

Art. 14.-  Proceso de elecciones de Sociedad Civil.- Los o las representantes de la Sociedad Civil de organizaciones sociales legalmente constituidas de los grupos de atención prioritaria, se elegirán a través de asambleas cantonales en base al reglamento de elecciones que para el efecto elabore el Consejo Cantonal de Protección de Derechos  de Salitre. Para lo cual, se designará una Comisión Electoral integrada por representantes del Estado que constan en la presente ordenanza los mismos que ejecutarán el proceso.

 

 

 

Art. 15.- Duración de funciones.-  La representación del Estado,  será ejercida por las personas designadas para el efecto mientras duren en sus funciones; los representantes de la sociedad civil serán elegidos para periodos de cuatro años según el reglamento que se formulará para dicha situación los mismos que podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

 

 

Las instituciones del Estado miembros del Consejo, notificarán a este organismo, el nombramiento de su respectivo representante o delegado.  Estos, integrarán el Consejo hasta que  la autoridad competente en forma escrita declare  lo contrario.

 

 

 

Los miembros de sociedad civil del Consejo Cantonal de Protección de Derechos tienen derecho a percibir dietas en base a las normas legales.

 

 

 

Art. 16.- Requisitos mínimos de los miembros.- Para ser miembro del Concejo Cantonal de Protección de Derechos se requiere como mínimo:

 

 

 

  1. Ser ecuatoriano o extranjero residente.
  2. Ser mayor de 18 años
  3. Estar en ejercicio de sus derechos de ciudadanía.
  4. Haber participado en una organización directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondientes a su representación. 
  5. Los adultos deberán acreditar mínimo dos años de experiencia en temas relacionados con  derechos; y,
  6. Las determinadas por las leyes vigentes para ejercer un cargo público.

 

 

 

Art. 17.- Declaraciones Juramentadas.- Los miembros principales y suplentes presentaràn previamente a su posesión una declaración juramentada en la que conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza. 

 

 

 

Art.  18.- Inhabilidades e incompatibilidades.- No podrán integrar el Consejo Cantonal de Proteccion de Derechos, ni como miembro principal, ni delegado permanente, ni suplente quienes incurrieren en las siguientes causales:

 

 

 

  • Quienes hayan sido condenados por delitos con sentencia ejecutoriada.
  • Quienes hayan sido privados de la patria potestad de sus hijos e hijas.
  • Quienes se encuentren en mora reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente; y
  • El cónyuge y los parientes hasta el cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del CCPD.

 

 

 

CAPITULO V

 

DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

 

 

 

Art. 19.- La Presidencia del Concejo Cantonal de Protección de Derechos,  será ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del  Cantón Salitre, o su Delegado Permanente con todas las facultades y atribuciones descritas en las normas legales.

 

 

 

Art. 20.- Son atribuciones y deberes del Presidente/a del Concejo Cantonal de Proteccion de Derechos de Salitre las siguentes:

 

 

 

a)     Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Concejo Cantonalde Proteccion de Derechos ;

 

b)    Disponer al Secretario Ejecutivo Cantonal las convocatorias, instalar, dirigir, suspender, clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Cantonal;

 

c)     Disponer el orden del día para las convocatorias a las sesiones del Concejo Cantonal;

 

d)    Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;

 

e)     Ordenar que se verifique o rectifique la votación a petición de algún miembro del Concejo Cantonal;

 

f)     Conceder la palabra a las y los Miembros del Concejo en el orden que lo soliciten;

 

g)    Enviar terna al Consejo Cantonal de Proteccion de Derechos  para la eleccion del Secretario (a) Ejecutivo (a);

 

h)     Suscribir conjuntamente con el Secretario (a) Ejecutivo (a) las resoluciones que adopte el Consejo Cantonal;

 

i)      Cumplir y hacer cumplir las decisiones  adoptadas por el Pleno del Consejo, y;

 

j)      Las demás que le asigne las leyes y reglamentos.

 

 

 

Art. 21.- El  Vicepresidente(a) del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, será elegido de entre los Miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría simple del Pleno de este organismo,  para un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola vez.

 

 

 

El Vicepresidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, reemplazará al Presidente o delegado en su ausencia. Sus funciones se establecerán en el Reglamento Interno de este organismo.

 

 

 

Art. 22.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, conformará comisiones de trabajo que considere convenientes.

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

 

DE LAS SESIONES

 

 

 

Art. 23.- Sesiones.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, tendrá dos clases de sesiones que son las siguientes:

 

 

 

  1. Ordinaria; y,
  2. Extraordinaria

 

 

 

Las sesiones, serán públicas y garantizarán el ejercicio de la participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

 

 

 

En la primera sesión ordinaria que  realice el CCPD, elegirá al Vicepresidente, de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.

 

 

 

Art. 24.- Sesión Ordinaria.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, sesionará ordinariamente cada mes. Previa convocatoria del Presidente o la mitad más uno de sus miembros. En todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día.

 

 

 

Art. 25.- Sesión Extraordinaria.- El CCPD se podrá sesionar  de manera extraordinaria las veces que fuera necesario por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos la mitad más uno de sus miembros.

 

 

 

La sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

 

 

 

Art. 26.- Las resoluciones adoptadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, son de cumplimiento obligatorio para todos los organismos que conforman el Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Salitre.

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

 

 

 

DE LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTO

 

 

 

 

 

Art. 27.- Financiamiento.- El Consejo Cantonal de Protección de Derecho de Salitre, será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Salitre, en cumplimiento a lo dispuesto en el l Art. 598 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

 

 

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

 

 

Art. 28.- Naturaleza Jurídica y dependencia organizacional funcional.- Dependiente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos,  funcionará la Secretaría Ejecutiva que es una instancia técnico-administrativa no decisoria de este organismo encargada de la coordinación entre este y las instancias públicas y privadas que conforman el sistema.

 

 

 

La Secretaria Ejecutiva, estará bajo la dirección y responsabilidad del Secretario Ejecutivo o Secretaria Ejecutiva y estará integrada por un equipo administrativo y técnico; este equipo tendrá como responsabilidad efectivizar las resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

 

 

 

Art. 29.- Funciones de la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

 

 

 

 

 

a)     Ejecutar las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

 

b)    Elaborar propuestas técnicas para aprobación del Consejo Cantonal de Protección de Derechos sobre el proceso de cumplimiento de las atribuciones de  formulación, transversalización, observancia, y seguimiento y evaluación de políticas públicas;

 

c)     Implementar los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación aprobadas por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

 

d)    Elaborar los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

 

e)     Presentar informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

 

f)     Los demás que le atribuya la normativa vigente.

 

 

 

Art. 30.- Proceso de elección del Secretario o Secretaria Ejecutiva.-  El Secretario (a) Ejecutivo (a), será elegido por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de una terna presentada por el Presidente de este organismo para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto para un nuevo periodo.

 

 

 

Art. 31.- Perfil de la Secretaria/o Ejecutiva/o.- Para asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir con el siguiente perfil.-

 

·         Deberá acreditar un título profesional.

 

·         Formación Técnica y experiencia en áreas afines a la temática del Consejo

 

·         Capacidad de coordinación y articulación interinstitucional.

 

·         Capacidad de negociación y mediación de Conflictos.

 

 

 

El Secretario (a) tendrá nivel directivo y su remuneración será establecida por el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre considerando su nivel académico y experiencia relacionadas al cargo. Desarrollará sus funciones de acuerdo a la Ley Orgánica del Servicio Público, a la presente ordenanza y a lo establecido en el reglamento interno del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

 

 

 

Art. 32.- Inhabilidades.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros de Consejo Cantonal de Protección de Derechos, para optar por la Secretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad el ser miembro principal o suplente del Consejo.

 

 

 

Art. 33.- De la estructura de la Secretaría Ejecutiva.- La Secretaría Ejecutiva estará conformada de la siguiente forma:

 

 

 

-          El Secretario o Secretaria Ejecutivo/a.

 

-          1 Administrativo Financiero.

 

-          1 Auxiliar de oficina.

 

-          1 Técnico de Formulación y Transversalización de la Política Pública Municipal.

 

-          1 Técnico de Observancia, Seguimiento y Evaluación de la Política Pública Municipal.

 

 

 

CAPÍTULO IX

 

 

 

DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

 

 

 

Art. 34.- Naturaleza Jurídica.- La Junta Cantonal de Protección de Derechos, es un órgano de nivel operativo, que tiene como función pública la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos en el marco de la ley.

 

 

 

El Alcalde o Alcaldesa del Cantón, será su representante legal. Constarán en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO X

 

DE LAS DEFENSORÍAS COMUNITARIAS

 

 

 

Art. 35.- Defensorías Comunitarias.- Son formas de organización comunitaria en las parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes dichas vulneraciones.

 

 

 

Art. 36.- Organización.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte del CCPD en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

 

 

 

 Art. 37.- Otros Organismos de Protección.- También forman parte del Sistema de Protección Integral de Derechos de las personas y grupos de Atención Prioritaria  las siguientes instituciones: La Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes, DINAPEN; Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Policía Nacional y Fiscalía, Juzgados de Niñez y familia con las funciones señaladas en la constitución y en la ley y demás organizaciones de derechos humanos legalmente constituidas.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

 

 

 

Art. 38.- Consejo Consultivos.- Para garantizar el cumplimiento del mandato Constitucional de la participación ciudadana  en las decisiones publicas, se constituirán Consejos Consultivos de los  Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Salitre.

 

 

 

Los consejos consultivos, son espacios permanentes y participativos de consulta y asesoría de los grupos de atención prioritaria. Que tienen como propósito presentar demandas y propuestas de planes, programas y proyectos en relación a los temas de su interés específico.  El CCPD, podrá impulsar su conformación de acuerdo a los titulares de derechos de cada una de las temáticas (género, étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad).  

 

 

 

Art. 39.- Otros organismos.- Para la promoción, defensa y exigibilidad de los derechos, se reconocen todas las formas de participación social en sus distintos tipos de organización amparadas en la ley de Participación Ciudadana y Control Social y otras normas legales.

 

 

 

 

 

CAPÍTULO XII

 

RENDICIÓN DE CUENTAS

 

 

 

Art.- 40.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección Integral de Derechos del Cantón Salitre, rendirán cuentas sobre su accionar ante la ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

 

 

CAPITULO XIII

 

DE LOS RECURSOS FINANCIEROS  DEL SISTEMA CANTONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LOS GRUPOS DE ATENCIÒN PRIORITARIA DEL CANTÓN SALITRE

 

 

 

Art. 41.- Del  financiamiento del Sistema.- El Sistema Cantonal de Protección Integral de los Derechos de los Grupos de Atención Prioritaria del Cantón Salitre será financiado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre tal como lo manda la Ley. En cumplimiento del Art. 249 del Código Orgánico Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, el cual declara que los GADS, destinarán mínimo el 10%, de sus ingresos no tributarios previstos para los grupos de Atención Prioritaria, valores con los cuales se financiará el funcionamiento autónomo, político, técnico y administrativo de los organismos y entidades que se detallan a continuación:

 

·         Consejo Cantonal del Protección de Derechos  (CCPD)

 

·         Junta Cantonal de Protección  de los Derechos  (JCPD)

 

·         Defensorías Comunitarias

 

·         Consejos Consultivos

 

·         Y los demás que se crearen mediante resolución Municipal

 

 

 

Art. 42.- Para efecto del Control Administrativo y Presupuestario.- el Consejo Cantonal del Protección de Derechos, estará sujeto a la auditoria del Gobierno Autónomo Descentralizado, la Contraloría General del Estado y demás organismos de vigilancia y control social.

 

 

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos, sustituye al Concejo Cantonal de Niñez y Adolescencia y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por este último.

 

Segunda.-  De  los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del Consejo Cantonal de la Niñez y la Adolescencia de Salitre, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del Protección de Derechos de Salitre.

 

 

 

Tercera.- La cuenta  que posee el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Salitre en el Banco Central del Ecuador y sus valores, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, para lo cual  deberá tramitarse su cambio de denominación.

 

 

 

Cuarta.- De  los servidores/as públicos.- Los y las servidores públicos que a la fecha de expedición de  la presente ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o a cualquier título en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Salitre, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre, conservando todos sus beneficios de ley previa evaluación de desempeño por  la autoridad nominadora o su Delegado Permanente.

 

Quinta.- El Secretario Ejecutivo del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, pasará a formar parte del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre conservando todos sus beneficios de ley.

 

Sexta.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, garantizará  los espacios y equipamientos necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y de la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos de este Cantón.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

 

Primera.- Con la aprobación de la presente ordenanza, los actuales Miembros Representantes de la Sociedad Civil en el Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de Salitre, cesarán en sus funciones.

 

 

 

Segunda.- Del Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Salitre Transitorio.- Con el fin de elaborar y aprobar el reglamento para la elección de los miembros de la sociedad civil y llevar adelante el primer proceso de elección e iniciar las acciones inherentes a su actividad, se conformará el Consejo Cantonal de Protección de Derechos Transitorio con la  participación de los miembros del Estado. Sus decisiones tendrán plena validez.

 

Tercera.-  De  la selección de representantes de la sociedad civil.-  En el plazo máximo de 120 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre transitorio, realizará el proceso de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre. 

 

Cuarta.- Con la vigencia de la presente ordenanza, deberá tramitarse el cambio de denominación del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia a Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Salitre en el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y demás instituciones con las cuales el Concejo mantenga alguna relación para su funcionamiento.

 

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

 

Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza Sustitutiva de Conformación y Funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre el 07 de febrero del 2013 y  deja sin efecto a cualquier reglamento o disposición que se contraponga a la misma.

 

 

 

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio Web de la Institución, sin perjuicio de su publicación en el  Registro Oficial.

 

 

 

DEROGATORIA

 

PRIMERA. DEROGATORIA.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean las contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre la ORDENANZA QUE ORGANIZA  EL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL CANTÓN SALITRE”.se hubieren aprobado anteriormente.

 

 

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

 

 

 

     Francisco León Flores                                                     Ab. Oscar Jiménez Silva

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                         SECRETARIO GENERAL

 

 

 

Certifico: Que la presente ORDENANZA QUE ORGANIZA  EL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL CANTÓN SALITRE., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria distintas, la primera celebrada el 30 de julio y la segunda de fecha realizada el 08 de agosto del año dos mil catorce; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

Salitre, 13 de Agosto 2014

 

 

 

                                               

 

                                      

 

Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los dieciocho días del mes de Agosto del dos mil catorce a las 10h30.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE ORGANIZA  EL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL CANTÓN SALITRE., y ordeno su PROMULGACION. 

 

 

 

 

 

Francisco León Flores

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

 

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE ORGANIZA  EL SISTEMA  DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DEL CANTÓN SALITRE., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 

 

 

 

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

                                                                         

 

 

 

 

 

ORDENANZA DE COACTIVA

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SALITRE

 

 

 

GADMS-010-2015

 

Considerando:

 

Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 que el sector público comprende las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado;

 

Que, la Constitución en el artículo 227, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

 

Que, la Constitución el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad ínter territorial, integración y participación ciudadana;

 

Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autónomos descentralizados municipales ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

 

Que, el artículo 264, numeral 14, inciso segundo de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre sus competencias exclusivas: “En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales”;

 

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir políticas públicas territoriales; la elección directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participación ciudadana; Que, este mismo cuerpo de ley en su artículo 6, inciso primero dispone que ninguna función del Estado ni autoridad extraña, podrá interferir en la autonomía política administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados;

 

Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;

 

Que, el artículo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana, legislación y fiscalización y ejecutiva prevista en este código;

 

Que, es necesario contar con un cuerpo legal que integre la normativa de la Constitución y el COOTAD para el correcto funcionamiento del Concejo Municipal y de los actos decisorios del mismo;

 

Que, el COOTAD en su artículo 350 establece que para el cobro de los créditos de cualquier naturaleza que existieran a favor del gobierno cantonal, estos y sus empresas, ejercerán la potestad coactiva por medio de los respectivos tesoreros o funcionarios recaudadores de conformidad con las normas de este código;

 

Que, la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, esto es el Alcalde, podrá designar recaudadores externos y facultarlos para ejercer la acción coactiva en las secciones territoriales; estos coordinarán su accionar con el tesorero de la entidad respectiva;

 

Que, el artículo 351 del COOTAD establece, que el procedimiento de ejecución coactiva observará las normas del Código Orgánico Tributario y supletoriamente las del Código de Procedimiento Civil, cualquiera fuera la naturaleza de la obligación cuyo pago se persiga;

 

 

 

Que, el artículo 993 del Código de Procedimiento Civil determina que “…La jurisdicción coactiva tiene por objeto hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado y a las demás instituciones del sector público que por Ley tiene esta jurisdicción;…”; Que, el artículo 352 del Código Tributario y 998 del Código de Procedimiento Civil, en referencia al título de crédito manifiesta que el procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna;

 

Que, los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basado en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación en concordancia con lo establecido en el artículo 997 del Código de Procedimiento Civil;

 

Que, ante la falta de recursos, la recuperación de la cartera vencida es una alternativa para fortalecer las finanzas municipales y de esta manera elevar el nivel de eficiencia de la administración;

 

Que, es de fundamental importancia fortalecer la capacidad operativa y de gestión a los juzgados de coactiva, a efectos de lograr la recuperación de la cartera vencida, y contar oportunamente con los recursos que se requieren para mejorar la capacidad económica del GAD Municipal;

 

Que, es necesario contar con una ordenanza que facilite la sustanciación oportuna de un mayor número de causas para la recaudación de valores adeudados a esta institución; y,

 

En uso de las atribuciones que le concede la Constitución y el COOTAD, en el artículo 57, literal a):

 

Expide:

 

ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN DEL JUZGADO  DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE”.

 

CAPÍTULO I

 

EL ÁMBITO, OBJETO, COMPETENCIA, DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.

 

Art. 1.- Del Ámbito.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, ejercerá la acción coactiva para la recaudación de obligaciones o créditos tributarios y de cualquier otro concepto que se le adeuden, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 157 del Código Tributario, 350 del COOTAD en concordancia con el Art. 941 del Código de Procedimiento Civil.

 

Art. 2.- Del Objeto.- La presente ordenanza tiene como finalidad, establecer normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de la Codificación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD y demás normas supletorias referentes al procedimiento de ejecución coactiva.

 

Art. 3.- De la Competencia en la Acción Coactiva.- La competencia privativa en la acción coactiva, será ejercida por el Tesorero o Tesorera Municipal, como Juez o Jueza de Coactivas, en su calidad de servidor recaudador autorizado por la Ley para recaudar las obligaciones tributarias y no tributarias, al tenor de lo dispuesto en el Art. 350 del COOTAD y 158 Código Orgánico Tributario, el mismo que podrá delegar la función de Juez de Coactivas de conformidad con lo que dispone el Art. 342, art. 350 y art. 384 del COOTAD.

 

Art. 4.- De la Competencia Administrativa Tributaria.-

 

La competencia administrativa tributaria será ejercida por el Director/a Financiero/a  del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, potestad que le otorga el Art. 340 del COOTAD, para conocer, resolver y sancionar los asuntos de carácter tributario.

 

Art. 5.- De las Obligaciones Tributarias.- La Dirección  Financiera, refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito correspondientes a las obligaciones tributarias adeudadas por los contribuyentes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, observando las normas del Código Tributario y leyes supletorias.

 

Art. 6.- De las Obligaciones no Tributarias.- Para hacer efectivas las obligaciones no tributarias, se debe contar con la orden de cobro del Alcalde o Alcaldesa, y el respaldo de cualquier Instrumento Público que pruebe la existencia de la obligación.

 

Art. 7.- De la Emisión de los Títulos de Crédito.- El Director  Financiero Municipal refrendará y autorizará la emisión de títulos de crédito a través de procedimientos automáticos e informáticos, cuando la obligación tributaria fuere determinada y líquida, en la forma y con los requisitos establecidos en los Art. 149 y 150 del Código Orgánico Tributario.

 

Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

 

1. Designación del Director Financiero que lo emite;

 

2. Nombres y apellidos o razón social y su dirección domiciliaria de ser conocida;

 

3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

 

4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

 

5. Valor de la obligación o de la diferencia exigible;

 

6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses; y,

 

7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

 

8. La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

 

9. No podrá emitirse título de crédito, mientras se hallare pendiente la resolución un reclamo o recurso administrativo.

 

CAPÍTULO II

 

ESTRUCTURA DEL JUZGADO ESPECIAL DE COACTIVA

 

Art. 8.- De la Estructura Administrativa.- Corresponde al Tesorero, conformar la estructura administrativa y judicial del Juzgado Especial de Coactivas, será previo informe motivado por el Director Financiero; y, pondrá en conocimiento a la máxima autoridad la conformación del personal institucional que laborará en él Juzgado, su nivel de estudio, competencias, responsabilidades y funciones que la ejercerá en los términos establecidos en esta ordenanza, las resoluciones y demás normas pertinentes.

 

Art. 9.- Del Juzgado Especial de Coactivas.- De conformidad con las normas previstas en el Código Tributario, Código de Procedimiento Civil y más disposiciones conexas, corresponde al Juez  de Coactiva organizar y ejecutar la acción coactiva en su respectiva jurisdicción, a cuyo fin ejercerán las siguientes funciones:

 

a) Planificar y ejecutar la acción coactiva, en su respectiva jurisdicción;

 

b) Ordenar las medidas precautelares o cautelares, dentro de los procesos coactivos;

 

c) Disponer el embargo y remate de los bienes muebles o inmuebles de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes;

 

d) Compeler y apremiar, por medios legales a cualquier persona de su fuero, para que proceda conforme a derecho;

 

e) Solicitar el auxilio de la fuerza pública u ordenar el descerraja miento, de conformidad con lo establecido en la normativa legal pertinente;

 

f) Supervisar, controlar y evaluar el trabajo y rendimiento del personal que conforma el respectivo juzgado;

 

g) Coordinar con el abogado de coactivas las acciones, procesos e información de los procedimientos de ejecución;

 

h) Informar quincenalmente sobre los resultados de la gestión del Juzgado originada en la acción coactiva, coordinar, sugerir; y, recomendar las acciones o correctivos para su optimización; y,

 

i) Contar con un sistema informático, donde se pueda visibilizar el personal que labora en la Dirección Financiera, lo existente en cartera vencida; y, el estado del proceso judicial que lleva el Juzgado Especial de Coactivas.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA ETAPA EXTRAJUDICIAL

 

Art. 10.- De la Etapa Extrajudicial.- Comprende desde la notificación del vencimiento de la obligación hasta antes de dictar el auto de pago, en todo caso se realizarán por los medios que más se estime convenientes labores de recuperación extrajudicial, procurando evitar que los créditos sean objeto de la recuperación por la vía judicial en el Juzgado de Coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre.

 

Así mismo previo a ejecutar la acción coactiva se deberá agotar como medida la persuasión con la finalidad de que el cobro de la deuda sea efectiva, sin que se pueda comprometer recursos económicos, humanos, en el trámite de ejecución coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 340 del COOTAD.

 

Art. 11.- De la Falta de Comparecencia.- En caso de que los deudores notificados no comparecieran a cancelar la obligación dentro del plazo otorgado, serán sujetos al cobro del monto adeudado más interés de mora.

 

Art. 12.- De la Comparecencia e Imposibilidad de Pago Inmediato.- En el caso de que el o los deudores comparezcan y manifiesten la imposibilidad de cancelar la deuda, previo al pago de por lo menos el 20% de la totalidad del valor adeudado, así como de sus intereses y costas administrativas.

 

El Director Financiero podrá convenir la forma de pago y el plazo máximo y definitivo en que los deudores deban cancelar el saldo, plazo que no podrá ser mayor de 180 días.

 

La petición de facilidades de pago será motivada y se presentará por escrito ante la Dirección  Financiera, además contendrá los siguientes requisitos:

 

a) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;

 

b) Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado; y,

 

c) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo.

 

CAPÍTULO IV

 

PROCESO COACTIVO

 

Art. 13.-De la Emisión de los Títulos de Crédito.- La emisión de los títulos de crédito, correspondiente a las obligaciones referidas en el artículo anterior, corresponde al Director Financiero Municipal, quien de oficio o por intermedio de los funcionarios a quienes delegue, autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los artículos 149 y150 del Código Tributario. La emisión de los títulos de crédito, se realizará mediante los procedimientos, mecanismos o medios magnéticos que dispone el Municipio, generándose un listado de los títulos que se enviarán al respectivo Juez de Coactiva hasta el 31 de enero de cada año, para que se inicie el juicio coactivo correspondiente.

 

Art. 14.- De la Notificación de la Emisión de los Títulos de Crédito.- La notificación con la emisión de los títulos de crédito se realizará por cualquiera de las formas establecidas en el Capítulo V, Título I, Libro Segundo del Código Tributario (Art.105 al 114), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 946 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, la jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por el Director Financiero, según corresponda o su delegado conforme lo indicado.

 

Art. 15.- De la Expedición del Auto de Pago.- Vencido el plazo señalado en el artículo 151 del Código Tributario, sin que el deudor hubiere satisfecho la obligación requerida o solicitado facilidades para el pago, el ejecutor dictará auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el siguiente al de la citación, apercibiéndoles que de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, inclusive los intereses, multas, costas de recaudación y recargos. En el auto de pago se podrá dictar cualquiera de las medidas precautelarías señaladas en el Art. 164 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 421 Inc. 2 y 422 del Código de Procedimiento Civil.

 

Art. 16.- De los Certificados Previos.- En caso de aplicarse las medidas de ejecución previstas en el artículo 166 del Código Tributario y si para ello fuere necesaria la obtención de certificados previos, el abogado asesor de juicio será el encargado de obtenerlos con cargo a las costas de recaudación que son de cuenta del deudor.

 

Art. 17.- De la Citación.- La citación es el acto mediante el cual el Juez Especial de Coactiva hace saber al deudor del contenido del auto de pago y de la providencia recaída en ella. La citación con el auto de pago se efectuará en persona al coactivado o su representante, o por tres boletas dejadas en el domicilio del deudor, para cuyo efecto se deberá tener en cuenta lo determinado en los Arts.59, 61, 108, 109 y 163 del Código Tributario y Arts. 82 y 949 del Código de Procedimiento Civil. La falta de señalamiento de casillero judicial por parte del coactivado, provocará que no sea necesaria la notificación de las providencias y demás actos procesales posteriores.

 

Art. 18.- Del Pago de la Obligación.- Una vez citado el coactivado, con el auto de pago, éste podrá cancelar el valor adeudado más los intereses y costas procesales, en cualquier estado del proceso coactivo hasta antes del remate, previa autorización del Juez Especial de Coactiva y la liquidación respectiva, mediante:

 

a) Dinero en efectivo;

 

b) Cheque certificado a órdenes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre,

 

c) Por cualquier otro medio de recaudación debidamente contratado por la Municipalidad.

 

Art. 19.- De los intereses, de las Costas Procesales y de los Recargos Accesorios.- El coactivado, además de cubrir los recargos de ley, pagará un interés anual de mora, cuya tasa será la que fije trimestralmente el Banco Central del Ecuador o la entidad correspondiente, desde la fecha de su exigibilidad hasta su extinción, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario o de conformidad con lo establecido en leyes especiales referidas a cada obligación.

 

Todo procedimiento de ejecución que inicien los jueces de coactiva, conlleva la obligación de costas procesales, las mismas que se establecen con el 10% a cargo exclusivamente de los coactivados sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible por concepto de honorarios y costas de ejecución Art. 210 Código Tributario y Arts. 964, 965 y del Código de Procedimiento Civil.

 

Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago, sin considerar los intereses que cause la obligación ejecutada.

 

Art. 20.- De las Facilidades de Pago.- Se podrá conceder facilidades de pago a aquellos contribuyentes que no pueden cancelar de contado sus obligaciones tributarias y no tributarias, conforme lo dispuesto en el Art. 152 del Código Tributario.

 

Para la concesión de facilidades de pago, el interesado cumplirá con los siguientes requisitos:

 

a) Solicitud dirigida al Director  Financiero, en la cual se indique en forma precisa la obligación respecto de la que se pide facilidades de pago;

 

b) Razón o motivos fundamentales que impidan realizar la obligación no tributaria de contado;

 

c) Oferta de pago inmediato no menor del 20% del valor de la obligación y forma en que se pagaría el saldo;

 

d) Indicación de la garantía que rendirá para afianzar el pago del saldo adeudado, cuando el plazo solicitado sea superior a seis meses. La garantía será una de las determinadas en el Art. 73 de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública.

 

Art. 21.- De los plazos y Competencia para Autorizar la Suscripción de Convenios de Facilidades de pago.-

 

a) El Director  Financiero  autorizará mediante  resolución  motivada, los convenios de pago por plazos  de hasta seis meses; y,

 

b) El Alcalde autorizará mediante resolución motivada los convenios de pagos que estipulen plazos superiores a los seis meses no mayores a dos años. (Art. 153 Código Tributario).

 

c) Una vez concluida la obligación de pago, se podrá emitir el Certificado de no Adeudar al Municipio.

 

Art. 22.- Del cálculo de Intereses y Tablas de Amortización Referenciales.-

 

a) La Tesorería a través de las jefaturas de rentas, elaborará tablas de amortización referenciales para que los contribuyentes tengan información sobre los montos que deben cancelar mensualmente. Los pagos mensuales serán recibidos en las ventanillas de recaudación de la Administración Municipal y los abonos serán aplicados directamente a los títulos de crédito adeudados, y de estos serán imputados primeramente a las costas judiciales si existen, luego a los intereses y por último al capital;

 

b) La tasa de interés que debe aplicarse, es el legal, según el Capítulo II, Título Sexto del Libro I de la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador. En caso de mora se aplicará el artículo 5, Capítulo Sexto del Libro I del mismo instrumento jurídico; y,

 

c) La falta de entrega de la garantía, el no pago del anticipo del 20% inicial o la no cancelación de dos cuotas parciales, dejará insubsistente la concesión de facilidades de pago, debiendo la Tesorería disponer la acción coactiva o la continuación de la misma sin perjuicio de efectivizarse las garantías.

 

Art. 23.- De la Baja de los Títulos de Crédito.- Director Financiero, en su caso y de creerlo conveniente, solicitará al Alcalde y al Concejo la baja de los títulos de crédito incobrables, en aplicación de los procedimientos y disposiciones legales pertinentes. El soporte para el requerimiento será el informe motivado emitido por el Director Financiero, y mediante resolución de Concejo Municipal la máxima autoridad comunicará a la Contraloría General del Estado.

 

Art. 24.- Procedencia para la baja de títulos de crédito.-

 

En la resolución correspondiente expedida por el Director  Financiero previa autorización del señor Alcalde, en aplicación del Artículo 340 párrafo segundo de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

 

Art. 25.- Baja de especies.- En caso de existir especies valoradas mantenidas fuera de uso por más de dos años en las bodegas, o que las mismas hubieren sufrido cambios en su valor, concepto, lugar; deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor, el servidor a cuyo cargo se encuentren elaborará un inventario detallado y valorado de tales especies, remitirá el Director  Financiero un informe motivado, a la máxima autoridad, para solicitar su baja. El Alcalde dispondrá mediante Resolución se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia y con los funcionarios responsables.

 

Art. 26.- De los Reclamos y Recursos.- Los contribuyentes, responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el título de las reclamaciones, consultas y recursos administrativos y Art. 340 del COOTAD, para ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

 

Art. 27.- Del Incumplimiento de Convenio de Pago.- En el caso de que el deudor incurriere en mora de una de las cuotas previstas, otorgadas como facilidad de pago, se notificará al Juez o Jueza Especial de Coactivas para que inicie la correspondiente acción.

 

Art. 28.- Plazo de prescripción de la Acción de Cobro.-

 

La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si esta resultare incompleta o si se la hubiere presentado.

 

Cuando se conceda facilidades para el pago, la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo, desde su respectivo vencimiento.

 

En el caso de que la autoridad Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, haya procedido a determinar la obligación que deba ser satisfecha, prescribirá la acción de cobro de la misma, en los plazos previstos en el inciso primero de este Artículo, contados a partir de la fecha en que el acto de determinación se convierta en firme, o desde la fecha en que cause ejecutoria la resolución administrativa o la sentencia judicial que ponga fin a cualquier reclamo o impugnación planteada en contra del acto determinativo antes mencionado.

 

La prescripción deberá ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, el Juez o autoridad administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre  no podrá declararla de oficio.

 

CAPÍTULO V

 

DEL PERSONAL DE COACTIVAS

 

Art. 29.- Del personal de la Sección Coactiva.- La sección de coactiva contará con el siguiente:

 

1.- Tesorero/a.- Juez/a Especial de Coactivas;

 

2.- Secretario/a Abogado/a Secretario/a General;

 

3.- Notificadores.-

 

4.- Depositarios Judiciales.-

 

El personal antes mencionado serán funcionarios existentes en la Institución.

 

Art. 30.- Funciones y Responsabilidades del Juzgado Especial de Coactivas.-

 

1.- Tesorero/a.- Juez/a Especial de Coactivas.- Mediante informe de la Dirección Financiera, con la revisión, depuración y autorización de la cartera vencida, el Tesorero realizará la distribución de cartera y 

 

2.- Secretario/a  de Coactivas.- Es la persona responsable del archivo de los juicios coactivos y de  las actuaciones del proceso, informará las novedades a su inmediato superior, puesto en conocimiento la cartera vencida, evaluará y certificará el cobro legal a realizarse, sea este a través del juzgado o por medio de un abogado contratado externamente para la gestión de cobro.  Además, organizará, garantizando mediante fe, todas las actuaciones del Juzgado de Coactivas. Llevará el control de los autos de pago, estadísticas de las notificaciones, citaciones y reportará al  juez/a  un informe quincenal de las gestiones de cobranza efectuadas, garantizando un adecuado archivo de los procesos coactivos. Actuará además como depositario judicial.

 

3.-  Notificadores.- Tendrán la  responsabilidad de notificar, citar y realizar todas las diligencias judiciales, dentro de los juicios coactivos  así como  sentar las razones correspondientes de las diligencias de notificación practicadas, indicando fecha y hora de la misma; constituyéndose como Secretarios Ad-Hoc para el efecto de estas diligencias.

 

CAPÍTULO VI

 

DEL JUICIO

 

Art. 31.- Del Procedimiento para instaurar Juicio Coactivo.- El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito que lleva implícita la orden de cobro, por lo que no será necesario para iniciar la ejecución coactiva, orden administrativa alguna. Los títulos de crédito los emitirá la autoridad competente, cuando la obligación se encuentre determinada, líquida y de plazo vencido; basados en catastros, títulos ejecutivos, cartas de pago, asientos de libros de contabilidad, y en general por cualquier instrumento privado o público.

 

Art. 32.- Del inicio del Juicio Coactivo.- El inicio del Juicio Coactivo estará a cargo del personal de la sección coactiva. El juez/a podrá  también remitir el título del crédito correspondiente un abogado de  coactivas contratado, a fin de que  cumpla con lo establecido en los Artículos  10, 11 y 12 de la presente ordenanza, de conformidad con las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil Codificado y en el Código Tributario. La responsabilidad de los abogados contratados para los procesos coactivos subsistirá durante toda la tramitación del proceso coactivo es decir desde la cobranza extrajudicial hasta la culminación del proceso en el caso de que no se recuperen los valores dentro de la etapa extrajudicial. Estará a cargo del profesional del derecho el impulso del juicio coactivo en todas sus etapas, debiendo además mantener los archivos y registros necesarios que proporcionen información suficiente, confiable y oportuna de las causas en las que intervienen. El juicio coactivo podrá ser suspendido mediante solución o pago de la totalidad de la mora y adicionales constantes en el auto de pago.

 

Art. 33.- De las Solemnidades Sustanciales para instaurar Juicio Coactivo.- Son solemnidades sustanciales para instaurar juicio coactivo:

 

a) Legal intervención del funcionario ejecutor;

 

b) Legitimidad de personería del coactivado;

 

c) Existencia de obligación de plazo vencido, cuando se hayan concedido facilidades para el pago;

 

d) Aparejar la coactiva con títulos de crédito válidos o liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas; y,

 

e) Citación legal del auto de pago al coactivado.

 

Art. 34.- Del Auto de Pago.- Si con la notificación extrajudicial, no se ha pagado la obligación requerida, o solicitado facilidades de pago en caso de las obligaciones tributarias, o no se hubiere interpuesto dentro de los términos legales, ninguna reclamación, consulta o recurso administrativo; el Juez Especial de Coactivas o quien haga sus veces de ejecutor de la acción coactiva, dictará el auto de pago ordenando que el deudor o sus garantes, de ser el caso, pague la deuda o dimitan bienes dentro del término de 3 días contados desde el siguiente día al de la citación con la providencia, y, con el apercibimiento de las medidas legales de ejecución.

 

Art. 35.- Solemnidades Sustanciales del Auto de Pago.-

 

Son solemnidades sustanciales del auto de pago las siguientes:

 

a) Fecha de expedición;

 

b) Origen del correspondiente auto de pago;

 

c) Nombre del coactivado;

 

d) Valor adeudado incluido capital, intereses y de ser el caso de indemnización respectiva, aclarando que al valor señalado se incluirá los intereses de mora generados hasta la fecha efectiva del pago y costas judiciales que señale su recuperación, conforme lo determinan el Código de Procedimiento Civil y el Código Tributario;

 

e) Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que es clara, determinada, líquida, pura, y de plazo ve o de 3 días pague el valor que adeuda o dimita bienes equivalentes, dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales;

 

f) Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren;

 

g) Designación del Secretario y abogado quien será el encargado de dirigir el proceso;

 

h) Firma del Juez, Secretario y Abogado.

 

Art. 36.- De las Excepciones en Juicios Coactivos.- No se admitirán las excepciones que propusieren el deudor, sus herederos o fiadores contra el procedimiento de coactiva, si no después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas. La consignación se hará en efectivo o mediante garantía bancaria suficiente. La consignación en efectivo podrá hacerse en la Tesorería del Gobierno Autónomo descentralizado Municipal de Salitre, a la orden del Juzgado Especial de Coactivas. La consignación no significa pago.

 

Art. 37.- De la Liquidación de Costas Judiciales.- Las costas de recaudación se liquidarán tomando en cuenta exclusivamente el valor líquido materia del auto de pago con los intereses legales.

 

Art. 38.- De las Costas Judiciales.- En caso de no haber personal contratado, la totalidad de las costas judiciales, se considerará ingreso municipal, para el funcionamiento y operatividad del Juzgado Especial de Coactivas.

 

Art. 39.- De los Requerimientos de Informes y Documento.- Todas y cada una de las direcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, que sean requeridas por el Juzgado de Coactivas con la presentación de informes, liquidaciones técnico contables, pedidos de recepciones de obras, actas de entrega recepción provisionales y definitivas, efectivizarían de garantías, resoluciones de terminación de contratos, etc.; tiene la obligación ineludible de atender favorable, preferentemente y oportunamente tales requerimientos.

 

Art. 40.- De las Medidas Cautelares.- El Juez de Coactivas podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al efecto no precisará de trámite previo.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

 

Art. 41.- Del Embargo.- Si no se pagare la deuda, ni se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago; si la dimisión fuere maliciosa; si los bienes estuvieren situado fuera de la República o no alcanzaren para cubrir el crédito el Juez Especial de Coactivas ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo los que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención (bienes muebles e inmuebles). Para decretar el embargo de bienes raíces se obtendrá el certificado del Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes.

 

Art. 42.- De los Funcionarios que Practicarán el Embargo.- El abogado, Secretario Abogado; y, el Depositario Judicial para el efecto de esta práctica judicial solicitará el auxilio de la fuerza pública.

 

Art. 43.-De los Bienes no Embargables.- No son embargables los bienes señalados en el Art. 167 del Código Tributario en concordancia con el Art. 1634 del Código Sustantivo Civil.

 

Art. 44.- Del embargo de Dinero.- Si el embargo recae en dinero de propiedad del deudor, el pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas. En caso contrario, continuará por la diferencia.

 

Art. 45.- Del Auxilio de la Fuerza Pública.- Las autoridades civiles y la fuerza pública están obligados a prestar los auxilios a las personas que intervienen en el juicio coactivo a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

Art. 46.- Del Descerrajamiento.- Cuando el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes embargables, el Juez Especial de Coactivas ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo.

 

Sí se aprendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables; el Depositario Judicial, lo sellará y los depositará en las oficinas del Juez Especial de Coactivas, donde será abierto dentro del término de 3 días, con notificación al deudor a su representante; y, si éste no acudiere a la diligencia, se designará un Notario para la apertura que se realizará ante el Juez Especial de Coactivas y su Secretario abogado, con la presencia del Juez Especial de Coactivas, el Abogado de Coactivas, del Depositario Judicial; el Secretaria Abogado; y, dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además en inventario de los bienes que serán entregados al Depositario Judicial.

 

Art. 47.- De la Preferencia del Embargo Administrativo.- El embargo o la práctica de medidas preventivas, decretada por jueces ordinarios o especiales, no impedirá, el embargo dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo; pero en este caso, se oficiará al Juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como tercerista, si lo quisiere, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 172 del Código Tributario.

 

El Depositario Judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará al depositario designado por el funcionario de la coactiva o los conservará en su poder a órdenes de este, si también fuere designado Depositario por el Juez de Coactivas.

 

Art. 48.- De la excepción de prelación de Créditos Tributarios.- Son casos de excepción:

 

a) Las pensiones alimenticias debidas por ley;

 

b) Los créditos que se adeuden al IESS;

 

c) Los que se deban al trabajador por salarios, sueldos, impuesto a la renta, y participación de utilidades; y,

 

d) Los créditos caucionados con prenda o hipoteca.

 

Art. 49.- De la Subsistencia y cancelación de Embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por jueces ordinarios o especiales subsistirá no obstante el embargo practicado en la coactiva, sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acción coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes de llegar a remate, se notificará al Juez que dispuso la práctica de esas medidas para los fines legales consiguientes. Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicación, se tendrán por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por el Juez ordinario, y para la efectividad de su cancelación, el Juez de Coactivas mandará a notificar por oficio el particular al Juez que ordenó tales medidas y al Registrador que corresponda.

 

CAPÍTULO IX

 

DEL AVALUÓ

 

Art. 50.-Del Avalúo.- Practicado el embargo, se procederá al avalúo comercial pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia del depositario, quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo las observaciones que creyere del caso.

 

Art. 51.-De la Designación de Peritos Evaluadores.- El funcionario ejecutor designará un perito para el avalúo de los bienes embargados. El perito designado deberá ser un profesional o técnico de reconocida probidad.

 

El Juez/a de Coactivas señalará día y hora para que, con juramento, se posesione el perito y en la misma providencia les concederá, un plazo no mayor de diez días, salvo caso especiales, para la presentación de sus informes.

 

CAPÍTULO X

 

DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN

 

Art. 52.- Del señalamiento del día y hora para el Remate.- Determinado el valor de los bienes embargados el ejecutor fijará día y hora para el remate; la subasta o la venta directa, en su caso; señalamiento que se publicará por tres (3) veces; en días distintos por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o provincia, en la forma prevista en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil Codificado. En los avisos no se hará constar el nombre del deudor sino la descripción de los bienes, su avalúo y más datos que el ejecutor estime necesarios.

 

Art. 53.- De la Base para las Posturas.- La base para las posturas será las dos terceras partes del avalúo de los bienes a rematarse en el primer señalamiento y la mitad, en el segundo señalamiento.

 

Art. 54.- De la no Admisión de las Posturas.- No serán admisibles las posturas que no vayan acompañadas de por lo menos el 10% del valor de la oferta, en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque en gerencia de banco a la orden del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre.

 

Art. 55.- Del Remate.- Trabado el embargo de bienes inmuebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate.

 

Dentro de los tres (3) días posteriores al del remate, el Juez procederá a calificar las posturas teniendo en cuenta el valor, plazos y más condiciones, prefiriendo las que fueren de contado.

 

Art. 56.- De los Postores.- No pueden ser postores en el remate, por sí mismos o a través de terceros. 

 

A. El deudor;

 

B. Los funcionarios o empleados del Juzgado Especial de Coactivas, sus cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad;

 

C. Los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;

 

D. Los abogados contratados y procuradores, cónyuges y parientes en los mismos grados señalados anteriormente; y,

 

E. Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.

 

Art. 57.- De la Consignación Previa a la Adjudicación.-

 

Ejecutoriado el acto de calificación, el Juez de Coactivas dispondrá que el postor declarado preferente consigne, dentro del plazo de cinco (5) días, el saldo del valor ofrecido de contado. Si el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará al postor que le siga en preferencia, para que también en el plazo de cinco (5) días, consigne la cantidad por él ofrecida de contado y así sucesivamente.

 

Art. 58.- De la Adjudicación.- Consignado por el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicará los bienes rematados, libres de todo gravamen y se devolverá a los demás postores las cantidades por ellos consignadas, con de los bienes; y copia certificada del mismo, servirá de título de propiedad, que se mandará a protocolizar e inscribir en los registros correspondientes.

 

Art. 59.- De la Quiebra del Remate.- El postor que, notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate, o sea del valor de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia.

 

La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagará con la cantidad consignada con la postura, y si esta fuere insuficiente, con bienes del postor que el funcionario que la coactiva mandará a embargar y rematar en el mismo procedimiento.

 

Art. 60.- De la Nulidad del Remate.- La nulidad del remate solo podrá ser deducida y el Juez de Coactivas responderá por los daños y perjuicios en los siguientes casos:

 

a) Si se realiza en día feriado o en otro que no fuese señalado por el Juez;

 

b) Si no se hubieran publicado los avisos que hagan saber al público el señalamiento del día para el remate, la cosa que va a ser rematada y el precio del avalúo; y,

 

c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14 horas y después de las 16 horas del día señalado para el remate.

 

Art. 61.- Del Remanente del Remate.- El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados serán entregados al deudor; entendiéndose por remanente, el saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al monto obtenido del remate. En caso de no haberse presentado tercería coadyuvante.

 

CAPÍTULO XI

 

DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

 

Art. 62.- De la Suspensión del Proceso.- El Juez de Coactivas suspenderá, mediante providencia, el procedimiento de ejecución de conformidad con lo dispuesto en el Art. 214 Del Código Tributario sin perjuicio con lo estipulado en el Art. 285 IBIDEM, siempre y cuando se enmarquen dentro de las solemnidades sustanciales determinadas en el Art. 212de este mismo cuerpo legal.

 

Art. 63.- Ejecución.- Encárguese de la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.

 

                                           DISPOSICIONES GENERALES

 

Primera.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el  Manual Reglamentario de Procedimiento Coactivo del GAD Municipal de Salitre, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, Código Orgánico Tributario; y demás Leyes Conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

 

Segunda.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

 

                                             DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

El Juzgado Especial de Coactivas laborará con el personal institucional designado por la máxima autoridad; y, que exista al momento de la sanción de la presente ordenanza. En caso de que esta Ordenanza entre en vigencia y no se encuentre designado el personal determinado en el art. 29 de esta Ordenanza o no exista presupuesto municipal para la creación de estos nuevos cargos,  se procederá a la contratación de personal externo que no tendrán relaciones laborales para con el GAD MUNICIPAL DE SALITRE, que serán contratados en base a cobros de honorarios y solo cobrarán valores determinados en las siguientes disposiciones:

 

a.- El cobro de las costas y gastos judiciales.- La Municipalidad incrementará a cada proceso judicial, según el caso, los valores que haya incurrido por citación por la prensa, por citación por boleta, certificados del Registro de la Propiedad. Certificados por el Registro Mercantil, Certificados a la Comisión de Transito, emisión del título y demás documentos necesarios que se requieran.

 

b.- Para todo el cantón, se fija el cobro de dos dólares (USD $2.oo) la citación que se realizada dentro de cada proceso coactivo. Valor que recompensara para gastos de movilización y mantenimiento del vehículo.

 

c.- En el caso, de haberse designados recaudadores externos en condición de Abogados Directores de Coactivas, Depositarios Judiciales,  por no tener relación de dependencia con la municipalidad, se establece la siguiente forma de pago: Los Abogados Directores de Juicios Coactivos por sus servicios profesiones percibirán el 10% del monto total recaudado, del que se realizarán las deducciones previstas en la ley, en concordancia con el art. 19 inciso segundo de esta ordenanza y art. 210 Código Tributario y Arts. 964, 965 y del Código de Procedimiento Civil; y, en los casos que ameriten la intervención del Depositario Judicial se les cancelará por servicios profesionales bajo la siguiente tabla:

 

De US$ 1 a 1.000 se reconocerá al depositario el valor de USD $ 50.00 dólares.

 

De US $ 1.001 a 5.000 se reconocerá al depositario el valor de USD $ 100.00 dólares

 

De US S 5.001 a 10.000 se reconocerá al depositario el valor de USD $ 150.00 dólares

 

De US $10.001 en delante de reconocerá el valor de USD$ 200.00 dólares Valor que será imputado como costa procesal.

 

                                                        DISPOSICIÓN FINAL

 

PRIMERA.- De la ejecución de la presente ordenanza, encárguese a las áreas: Financiera, Asesoría Jurídica, Secretaría y Talento Humano.

 

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

 

 

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los nueve  días del mes de abril  de dos mil quince.

 

                    

 

 

 

     Sr. Francisco León Flores                                     Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                     SECRETARIO GENERAL

 

 

 

Certifico: Que la ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN DEL JUZGADO  DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE´´., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria distintas respectivamente celebrada la primera el 02 de Abril y la segunda de fecha realizada el 09 de abril  del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

 

 

Salitre, 14 de Abril  2015

 

                                           

 

Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los veinte días del mes de abril   del dos mil quince a las 11h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN DEL JUZGADO  DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE.´´., y ordeno su PROMULGACION. 

 

 

 

 

 

Sr. Francisco León Flores

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

 

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA DE ESTRUCTURACIÓN DEL JUZGADO  DE COACTIVAS PARA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA VENCIDA Y DE LA EJECUCIÓN COACTIVA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS ADEUDADOS AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE.´´., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 

 

 

 

 

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ORDENANZA DE VENTA DE SOLARES MUNICIPALES

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE.

 

GADMS-006-2016

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que, la Constitución del Ecuador prevé en sus arts. 30 y 31 el derecho que tienen las personas a un habitad seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. 

 

 

 

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. 

 

  

 

Que, en uso de las atribuciones legales conferidas en el literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establece la competencia o potestad normativa que deberá aplicarse a favor de sus posesionarios los lotes de terreno. Ubicados en las Cabeceras Cantonal de Salitre, y Cabeceras  Parroquiales de la Victoria, General Vernaza y Junquillal.-

 

 

 

Que, el artículo 55 del COOTAD, en su letra b) establece como una de sus competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal, la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.-

 

 

 

Conscientes de que a partir de la promulgación de la actual Constitución de la República del Ecuador, es un estado de derecho y justicia social, que protege los derechos humanos y sin discriminación de ninguna especie o naturaleza (Arts. 1, 3,10, 11, 229 a 234 Constitución de la República del Ecuador).

 

Enfatizamos además que todos los servidores públicos estamos para atender bien y servir, pero bajo le premisa del debido proceso, la debida diligencia, calidad y calidez para facilitar que se cumplan los postulados constitucionales de la realización del buen vivir, con calidad, eficacia y buen trato.

 

Que, el Art. 66 numeral 26 de la Constitución  de la República del Ecuador, reconoce el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.

 

 

 

Que, el Art. 238 de la Constitución  de la República del Ecuador, establece y garantiza que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

 

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

 

Que, el Art. 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Clases de bienes.- manifiesta que son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio.

 

 Que, el Art. 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la Autorización de transferencia.- Los consejos, concejos o juntas, podrán acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes, muebles, con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del sector público.

 

Que, de acuerdo al Decreto Ejecutivo N.- 2740 publicado en el Registro Oficial 646 de fecha 9 de Agosto de 1978, autoriza a la Entidad Municipalidad en ese entonces establecer el valor del metro cuadrado a 0.10 sucres, por concepto de venta de solares Municipales.

 

En uso de las facultades constitucionales y legales. 

 

 

 

Expide:  

 

 

 

ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACION DE PREDIOS Y QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACION Y VENTA DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANOS  DE LA CABECERA CANTONAL DE SALITRE Y CABECERAS PARROQUIALES DE LA VICTORIA, GENERAL VERNAZA Y JUNQUILLAL.-

 

 

 

Art. 1.- DE LOS PRINCIPOS DE APLICACIÓN.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se tomarán en cuenta lo determinado en el ART. 30 y 321 de la Constitución de la República del Ecuador y los siguientes principios: 

 

 

 

a) Son beneficiarios de la adjudicación o venta directa, en los sectores urbanos  de la cabecera cantonal de  Salitre y cabeceras parroquiales de la  Victoria, General Vernaza y Junquillal,  las personas que justifiquen la tenencia o posesión  solares y que hubieren edificado o hecho edificar su vivienda, en la que habiten con su familia por un periodo no menor de un año en las cooperativas o sectores municipales; en caso de personas que quieran comprar legalizar un solar que no esté ubicado en alguna de la cooperativas o sectores municipales, el responsable de Avalúos y Catastro certificara que el solicitante se encuentra registrado en la base catastral por más de cuatro años. 

 

 

 

b) Si el posesionario fuere propietario de otro bien inmueble en la Provincia del Guayas,  no procederá la venta. Este requisito incluye a su cónyuge, conviviente en unión de hecho o jijas o hijos dependientes.-

 

 

 

c) Obtener y presentar el Certificado de Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Salitre, que demuestre no ser propietario de bien inmueble dentro de la jurisdicción cantonal.-

 

d) Declaración Juramentada de no ser propietario ni posesionario de otro bien inmueble en la Provincia del Guayas.- 

 

 

 

La falsedad de la  Declaración Juramentada, será causal de revocatoria de pleno derecho de la adjudicación o venta del solar o predio.-

 

 

 

No podrán comprar solares en los sectores urbanos  de la cabecera cantonal de Salitre y cabeceras parroquiales de la Victoria, General Vernaza y Junquillal, el Alcalde, el Vice-alcalde, ni los Concejales en ejercicio del cargo, ni el cónyuge, ni los parientes de éstos dentro del cuarto grado  de consanguinidad o segundo de afinidad, so pena de nulidad del respectivo contrato, y en apego a lo dispuesto en el art. 11 numerales 2 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador,  y como excepción solo en los casos en que la posesión de propiedades municipales hubieran sido ocupadas desde antes de los periodos en que fueron elegidos Alcalde,  Vice-alcalde y Concejales, lo cual deberá justificarse además de todos los documentos inherentes a estos procesos de legalización y/o venta, con una declaración juramentada efectuada ante Notario Público.-

 

 

 

e) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, venderá los lotes de terreno comprendido dentro de los sectores urbanos  de la cabecera cantonal de Salitre y cabeceras parroquiales de la Victoria, General Vernaza y Junquillal, de conformidad con la normativa legal para la venta de propiedades municipales y la presente ordenanza en cuanto deba de ser aplicada, entendiéndose que solo los solares o predios destinados a vivienda podrán ser adjudicados o vendidos en aplicación a esta ordenanza y todos aquellos que sean destinados a otros fines, serán vendidos demostrando su posesión de más de un año, al valor del avalúo catastral vigente en el GAD MUNICIPAL DE SALITRE.- 

 

 

 

f) Para que se inicie el procedimiento de venta del solar municipal el posesionario debe presentar el respectivo contrató de arrendamiento, que sobre el solar haya celebrado con el GADM DE SALITRE. 

 

 

 

 

 

Art. 2.- DE LA RESOLUCIÓN DE ARRENDAMINETO.- El Concejo Cantonal de Salitre delega al señor Alcalde del cantón Salitre para que, visto los informes del departamento de Terrenos y Legalización de la Dirección de Ordenamiento Territorial  a solicitud de las personas que actualmente sean posesionarios de solares dentro de la jurisdicción cantonal y requisito importante para la adquisición y adjudicación de solares municipales dentro del programa de legalización de la tenencia de tierra dentro del territorio cantonal, suscriba la autorización para la elaboración del contrato de arrendamiento; la secretaria municipal inmediatamente conferirá las certificaciones de la resolución al departamento legal para su elaboración. 

 

 

 

Art. 3.- DEL VALOR DEL CONTRATO DE ARRENDAMINETO.- El valor a cobrar por cada contrato de arrendamiento será: 5% del avaluó del terreno determinado por la Dependencia de Avalúos y Catastro y se lo cobrara anualmente.  

 

 

 

Art. 4.- CENSO DE POSESIONARIOS.- La Dirección de Ordenamiento Territorial, tendrá a su cargo la realización del censo de los posesionarios, así como la identificación del lote y vivienda, a través de la dependencia de  Avalúo y Catastro, y la Terrenos y Legalización, de los sectores urbanos de la cabecera cantonal de Salitre y cabeceras parroquiales de la Victoria, General Vernaza y Junquillal, en el cual se incluirá la siguiente información:  

 

 

 

a.               Clave Catastral 

 

b.              Cedula de Identidad 

 

c.               Nombres y apellidos completos del posesionario  

 

d.              Edad 

 

e.               Estado civil 

 

f.           Nombre y apellido completo de la o del cónyuge y/o conviviente 

 

g.              Datos del predio 

 

h.              Ubicación 

 

i.            Dirección 

 

j.            Linderacion y medidas 

 

k.               Avaluó del solar 

 

l.           Área de construcción 

 

m.             Avaluó de la construcción 

 

n.              Años de posesión  

 

 

 

 

 

Art. 5.- REQUISITOS PARA VENTA DE SOLARES,- La solicitud de venta del solar se presentará en la Secretaria General, y de inmediato será enviada a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y despachada a la dependencia de Terrenos y Legalización la que debe contener la siguiente documentación: 

 

 

 

a.    Solicitud de trámite, donde realiza la petición de venta del solar; 

 

b.   Carpeta de venta de solar municipal; 

 

c.    Contrato de arrendamiento del solar municipal sobre el cual se aplica la venta; 

 

d.   Certificado de Registro de la Propiedad a fin de demostrar que no es propietario de otro bien inmueble que haya sido adquirido al GADMS dentro de la jurisdicción cantonal;  

 

e.    Copia de la cédula de ciudadanía; 

 

f.     Copia del certificado de la papeleta de votación; 

 

g.   Certificado de no adeudar a la entidad municipal; 

 

h.   Solicitud de elaboración de plano para la venta solares municipales. 

 

i.     Tasa de Inspección a predios urbanos 

 

j.     Certificado Único de Posesión de Solares Municipales en arrendamiento, otorgado por la dependencia de  Avalúos y Catastro. 

 

k.    Si existiera un litigio se presentara la Información Sumaria (según sea el caso). 

 

 

 

 

 

Art. 6.- DEL PROCEDIMIENTO DEL TRÁMITE.- una completado los requisitos y entregados por parte de los beneficiarios el procedimiento del trámite interno para la venta o legalización de predios urbanos municipales es el siguiente: 

 

 

 

a.               Inspección, informe y levantamiento planímetro del Promotor de   Terrenos y   Legalización. 

 

b.              Informe del Abogado de Terrenos y Legalización. 

 

c.               Informe de Avalúos y Catastro. 

 

d.              Informe de Afectación de Planificación Urbana y Rural. 

 

e.               Informe del Director de Ordenamiento Territorial. 

 

f.           Informe de la Dirección Financiera 

 

g.              Informe de Departamento Jurídico 

 

h.              Aprobación del Ilustre Concejo Cantonal 

 

i.            Emisión de la Resolución de Aprobación por el Secretario General 

 

j.            Elaboración de la minuta de la venta o legación de predios urbanos municipales por el Departamento Jurídico. 

 

k.               Pago de los valores de costo de la tierra y elaboración de minuta en la dependencia de Tesorería Municipal. 

 

l. Protocolización de minuta en la Notaria. 

 

m.             Inscripción de la Escritura en el Registro de la Propiedad 

 

n.              Catastro de la Escritura en la dependencia de Avalúos y Catastro.  

 

 

 

 

 

 

 

Art. 7.- REGISTRO DE VENTAS Y LEGALIZACIONES.- La dependencia de Terrenos y Legalización, abrirá un Libro de Registros de las Ventas y Legalizaciones realizadas en la jurisdicción cantonal, que deberá ser actualizado anualmente. 

 

 

 

 

 

Art. 8.- DE LA EXTENSIÓN DE LOS SOLARES O LOTES.- Los solares o lotes de terreno a venderse, no pueden tener un área o superficie mayor de trescientos metros cuadrados sean  medianeros o esquineros; los solares que sobrepasen los trescientos metros cuadrados se procederá a revisar la función social que cumplen y cumplirá para determinar la venta del excedente del área considerada para vender o legalizar, el Director Acción Social realizara el respectivo informe social, con el que el Ilustre Concejo Cantonal resolverá la aprobación de la venta o legalización del predio, de conformidad con el ART. 30 de la Constitución del Estado. 

 

 

 

 

 

 Art. 9.- APROBACIÓN DE LA VENTA O LEGALIZACIÓN.- Emitidos los respectivos informes favorables de las dependencias correspondientes en el procedimiento del trámite, el Ilustre Concejo Cantonal, mediante Resolución, resolverá la venta del solar al posesionario; el Concejo Cantonal del Gobierno Municipal Autónomo del cantón Salitre, puede dictar la resolución de venta del solar municipal, mismo que puede ser individual o colectiva, de conformidad con el ART. 436 del COOTAD. 

 

 

 

 Art. 10.- DE LOS VALORES.- El valor del metro cuadrado para la venta y legalización de solares municipales dentro de: cabecera cantonal Salitre, Parroquias General Vernaza, La Victoria y Junquillal, será el valor real de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro municipal actualizado, además deberá considerarse la capacidad de pago y condición socio económica de los posesionarios, y por analogía con las leyes relacionadas con la legalización de asentamientos humanos No. 37 y 187, contenidas en los Registros Oficiales No. 195 del 17 de Noviembre de 1997 y 187 del 3 de Octubre del 2007, así como la Ley Orgánica Reformatoria de Economía Popular y Solidaria.  

 

 

 

Art. 11.-  DEL PAGO DEL VALOR DE LA TIERRA.- Los beneficiarios depositaran el valor del terreno o lote, en las ventanillas de atención de la Tesorería, con una orden que le entregará el Departamento de Asesoría Jurídica, documento que se protocolizará con el certificado de resolución donde se aprueba la venta del solar que conferirá el Secretario Municipal.-  

 

 

 

Art. 12.-. DE LA ENTREGA DEL TITULO DE PROPIEDAD.-  La minuta protocolizada se enviara al Registrador de la Propiedad para su respectiva inscripción, después se remitirá a la dependencia de Avalúos y Catastro para su respectivo registro catastral.  

 

 

 

Art. 13.- PATRIMONIO FAMILIAR.- Los bienes raíces adquiridos de este modo con préstamos hipotecarios, constituirán, por el Ministerio de la Ley, Patrimonio Familiar.- 

 

 

 

Art. 14.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR.- Los adjudicatarios de los terrenos, no podrán transferir la propiedad durante un lapso mínimo de cinco años, excepto en los casos de sucesión por causa de muerte.-  

 

 

 

Los Notarios, Registradores de la Propiedad y Los Jueces de las Unidades Judiciales de lo Civil de la República se abstendrán de autorizar la inscripción de las escrituras de venta de los solares adquiridos por adjudicación. 

 

 

 

Art. 15.- CONFLICTOS.- En los casos donde se presenten personas con problemas posteriores a la venta o legalización de predios urbanos municipales debidamente protocolizados y registrados, el conflicto se resolverá en la justicia ordinaria. 

 

  

 

Art. 16.- SANCIÓN PARA FUNCIONARIOS QUE INCUMPLIEREN LA PRESENTE ORDENANZA.- Los funcionarios municipales que contravinieren las disposiciones e esta Ordenanza serán sancionados con el inicio de sumarios administrativos para su cesación y conforme lo dispone la Ley Orgánica de Servicio Público y Ordenanzas vigentes. 

 

 

 

Art. 17.- DEROGATORIA EXPRESA.- Con la vigencia de la presente Ordenanza derogase cualquier otra, cuyas disposiciones se opongan a la presente. 

 

 

 

Art. 18.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación y se ordenara su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.  

 

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- En virtud de que la valoración de los predios o solares Municipales que han sido legalizados o vendidos durante el periodo de cinco años a la fecha de esta reforma a la ordenanza, que no estuvieran en los sectores de asentamientos humanos irregulares, sectores rurales,  sino en los sectores urbanos dotados de servicios básicos y que  han tenido un valor ínfimo de cuantía para su venta, en contraposición al avalúo catastral de estos terrenos, deberán pasar por una nueva valoración técnica del Departamento de Ordenamiento Territorial a efectos establecer su valor real y las diferencias deberán de ser cobradas en los pagos de predios anuales por un espacio no menor a 10 años plazo.-

 

 

 

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Se entienden incorporadas todas las disposiciones, todas las reformas efectuadas al COOTAD, mediante la publicación en el Registro Oficial No. 166 del 21 de Enero del 2014, en lo pertinente a lo normado en esta ordenanza, y en especial lo dispuesto en el art. 486 del COOTAD reformado.-

 

                           

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los treinta días del mes de junio de dos mil dieciséis.-

 

 

 

 Sr. Francisco León Flores                                            Ab. Oscar I. Jiménez Silva  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                               SECRETARIO GENERAL

 

 

 

Certifico: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACION DE PREDIOS Y QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACION Y VENTA DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANOS  DE LA CABECERA CANTONAL DE SALITRE Y CABECERAS PARROQUIALES DE LA VICTORIA, GENERAL VERNAZA Y JUNQUILLAL. fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinarias celebradas la primera el 16 de junio del 2016, y la segunda de fecha realizada el 30 de junio del año dos mil dieciséis; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

 

 

Salitre, 05 de julio 2016

 

                                             

 

Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los trece días del mes de  julio del dos mil dieciséis a las 11h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO,  LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACION DE PREDIOS Y QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACION Y VENTA DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANOS  DE LA CABECERA CANTONAL DE SALITRE Y CABECERAS PARROQUIALES DE LA VICTORIA, GENERAL VERNAZA Y JUNQUILLAL.-

 

 

 

 

 

Sr. Francisco León Flores

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

 

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACION DE PREDIOS Y QUE REGLAMENTA LA ADJUDICACION Y VENTA DE LOS TERRENOS MUNICIPALES UBICADOS EN LOS SECTORES URBANOS  DE LA CABECERA CANTONAL DE SALITRE Y CABECERAS PARROQUIALES DE LA VICTORIA, GENERAL VERNAZA Y JUNQUILLAL.-el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 

 

 

 

 

 Ab. Oscar I.  Jiménez Silva.

 

SECRETARIO GENERAL