ORDENANZAS MUNICIPALES DE SALITRE

UNIDAD AGRARIA MUNICIPAL.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SALITRE

 

GADMS-013-2015        

 

Considerando

 

Que, el artículo 238 de la Constitucn de la República en vigencia, establece y garantiza que   los   gobiernos   autónomos   descentralizados   gozarán   de   autonomía   potica, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, el artículo 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales.

Que, el artículo 270 de la Constitucn de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que,  se  encuentra  en  vigencia  el  Código  Orgánico  de  Ordenamiento  Territorial, Autonomía y Descentralizacn (COOTAD) publicado en el Registro Oficial Nº 303 del día 19 de Octubre del 2010.

Que, el artículo 28 de la antes referida ley, garantiza y reconoce la calidad de Gobierno Autónomo Descentralizado a los cantones y el artículo 29 de la misma ley establece como una de las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados la de legislacn, normatividad y fiscalización;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observala Constitucn y la ley.

Que,   el   artículo   53   del   COOTAD,   manifiesta   que   los   gobiernos   autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas con autonomía política, administrativa y financiera.

Que,  es  atribucn  del  Concejo  Municipal  de  conformidad  con  el  Artículo  57  del COOTAD letra b) “Regular, mediante ordenanza, la aplicacn de tributos previstos en la ley a su favor”; así como en el literal c) faculta “Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;

Que, acorde con el artículo 54 del COOTAD, son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre otras, las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripcn territorial cantonal, para garantizar la realizacn del buen vivir a través  de  la  implementacn  de  políticas  públicas  cantonales,  en  el  marco  de  sus competencias constitucionales y legales; h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atencn especial en el sector de la economía social y solidaria, para lo cual coordinará con los otros niveles de gobierno;

Que, la disposicn transitoria décimo novena del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización referente a la competencia de fomento productivo dicta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales que al momento de la vigencia de dicho Código, desarrollen acciones productivas y agropecuarias, podrán mantenerlas en coordinación con el gobierno provincial.

Que, con fecha 29 de julio de 2014,el Gobierno Provincial del Guayas, mediante convenio suscrito con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, se comprometieron a la Cooperación Interinstitucional y Concurrencia de Competencias afín de que el Gobierno Municipal de Salitre, pueda ejercer la gestión concurrente de competencia exclusiva de otro nivel, en este caso del Gobierno Provincial del Guayas, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia, para realizar la competencia exclusiva del Gobierno Provincial del Guayas de fomento a las actividades productivas provinciales especialmente agropecuario.

Que,  el  cantón  Salitre  en  la  provincia  de  Guayas, se  ha  caracterizado  por  su produccn eminentemente agropecuaria y siempre fue considerada “ La Capital Montubia del Ecuador” por la alta productividad de sus suelos, encontrándose en la cuenca baja del rio.

Que, la Administracn Municipal, consciente de los factores negativos que han dificultado el desarrollo agropecuario del cantón, emprendió una ardua tarea para recuperar y reactivar la produccn y productividad agropecuaria y para ello contrató a técnicos especializados en el área para que brinden asistencia técnica y capacitacn a pequeños y medianos ganaderos y agricultores de la zona; atambién, en atencn a la necesidad imperante manifestada por la población rural de contar con maquinaria agrícola que cubra en parte la falta de mano de obra  para  mejorar  la  producción  y  con  ello  la  situacn  socio  ecomica,  el  GAD Municipal,  como  política  institucional,  adquirió  maquinaria  agrícola.

Que, el orgánico funcional del GAD Municipal de Salitre considera a la Unidad de Desarrollo Agropecuario como ente operativo que aporta con las políticas de producción agropecuaria.

Que, existen permanentes solicitudes para la utilizacn de la maquinaria  agrícola por parte de personas particulares, ran por la cual se hace necesario regular aquellas solicitudes de utilizacn de estos bienes de propiedad municipal.

En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y des atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

 

Expide la siguiente:

 ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE

 

CAPÍTULO I OBJETIVOS

Artículo 1.- La maquinaria y equipo agropecuario que pertenece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, tiene como objetivo principal: Ejecutar bajo modalidad de administracn directa o mediante convenios, obras de interés social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del cantón Salitre, acomo otras actividades y proyectos dentro de la modalidad de arriendo,   que permitan contribuir y atender  efectivamente  los  requerimientos  de  la  colectividad  y  lograr  el  desarrollo equilibrado y sostenible del cantón.

a) De la maquinaria agrícola.- son objetivos del GAD Municipal al prestar este servicio:

a.1.- Incrementar la producción y productividad agropecuaria ofertando a los pequeños y medianos productores agropecuarios el servicio de mecanización agrícola para sus actividades a fin de compensar la falta de mano de obra.

a.2.- Asegurar   un   mejor  gimen   alimentario   de   la  poblacn  y   sus   alrededores promoviendo la reactivacn y diversificación de la producción agropecuaria.

a.3.- Frenar  el  alto  índice  de  emigracn  facilitando  a  los  pequeños  y  medianos productores agropecuarios asistencia técnica directa en el campo, complementada con la maquinaria agrícola.

a.4.- Apoyar a la producción agropecuaria.

a.5.- Los costos del servicio de maquinaria agrícola será de ayuda social sin fines de lucro.

Los aportes de los beneficiarios servirán para el mantenimiento de la maquinaria.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES

 

Artículo 2.- La administración, control y mantenimiento de la maquinaria agrícola l será ejercida por la Unidad de Desarrollo Agropecuario y el Área de Mantenimiento, bajo la dirección del Señor Alcalde y, en coordinación con la Comisn de Ambiente y Desarrollo Agropecuario de la entidad, quienes impartirán los procedimientos, normas y disposiciones que contribuyan a precautelar su eficiente uso, se encargará de supervisar la calidad de servicio y el buen funcionamiento de la maquinaria.

 

Artículo 3.- La administracn municipal designaal personal idóneo para la operación y conduccn de cada una de las quinas y equipos agropecuarios  siendo responsabilidad de dichos operadores el buen uso, cuidado y mantenimiento adecuado de los mismos.

 

Artículo 4.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, elaborala planificacn de trabajos con el equipo y maquinaria agropecuaria en base a los requerimientos.

 

Artículo  5.-  La  Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario,  tendrá  las  siguientes responsabilidades:

 

 

a.- Planificar, programar, organizar, dirigir, controlar y coordinar el buen uso, cuidado y mantenimiento de los equipos y quinas agropecuarias;

 

 

b.- Elaborar la programacn de trabajos, diseñar, aplicar y asegurar el funcionamiento permanente de procedimientos de control interno relacionados con las actividades de los equipos y quinas;

c.- Preparar los datos necesarios para calcular los costos de la mano de obra, materiales, combustibles, repuestos, lubricantes, llantas, insumos y otros que representen gastos operativos de los equipos y máquinas;

 

Artículo 6.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario, tendrá el control del equipo y maquinaria agropecuaria y además   supervisaque el personal asignado a cada uno esté debidamente facultado para la operacn; la Unidad Administrativa y de Talento Humano controlará y verificaque el personal a cargo sea el idóneo y cuenten con la respectivo capacitación, licencia actualizada, capacidad física y mental, así como disciplina y responsabilidad.

 

Adicionalmente, el Responsable de   la Unidad  de Talento Humano en coordinación con la Unidad de Desarrollo Agropecuario, efectuará semestralmente una evaluacn del trabajo al personal responsable de la maquinaria y equipos;

 

Artículo 7.- La Dirección Financiera, a solicitud de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conformala comisión respectiva de acuerdo con el Reglamento de Bienes del Sector Público, a fin de dar de baja la maquinaria y/o equipos que han finalizado su vida útil y los que no sean susceptibles de reparación, previa autorizacn del Señor Alcalde.

 

Artículo  8.-  En  el  caso  de  accidentes  que  involucren  las  quinas  y/o  equipos  de propiedad municipal, el jefe de talleres, operador o responsable, informainmediatamente a la Unidad de Desarrollo Agropecuario y al Responsable de Talento  Humano,  quienes  a su  vez  lo  harán  a  la  compañía  aseguradora  a  través  del Departamento  Jurídico  de  ser  el  caso;  quien  realiza  el  seguimiento  de  los  trámites judiciales y administrativos hasta la recuperacn o rehabilitacn de la maquinaria y/o equipos;

 

Artículo 9.- Cuando se produzcan daños prolongados en una máquina y/o equipo, los operadores  que no pueden ser reubicados, deberán permanecer en los talleres de mecánica o en la Unidad de Desarrollo Agropecuario colaborando con las actividades que le sean encomendadas mediante orden del Jefe de Talleres, Técnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario o Jefe de la Unidad Administrativa y de Talento Humano.

 

Artículo 10.- Son Obligaciones y Deberes de los OPERADORES de la maquinaria y equipo agropecuario:

 

 

a)   Conocer  y  observar  estrictamente  las  normas  de  la  Ley  Orgánica  de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, así como los Reglamentos Internos, establecidos por el GAD Municipal de Salitre; (según sea el caso).

 

 

b)   Cumplir con las normas impartidas por su inmediato superior;

 

 

c)   Revisar diariamente todos los componentes de la maquinaria y/o equipo agropecuario a fin de garantizar su correcto funcionamiento;

 

 

d)   Registrar diariamente en el formulario respectivo las horas y lugar de trabajo, consumo de combustible, lubricantes o insumos, trabajos realizados y otras novedades;

 

 

e)   Realizar el mantenimiento rutinario de su máquina y/o equipo asignado;

 

 

f)   Informar  oportunamente  a  la  Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario  o  a  la  Unidad

 

 

 De Talento Humano sobre los desperfectos mecánicos, eléctricos, accidentes e infracciones que se hayan suscitado; y,

 

 

g)   Las des funciones que sean señaladas por su jefe inmediato.

 

 

CAPÍTULO III

 

 

DE LA MOVILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

 

 

Artículo 11.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario llevauna programacn de actividades y trabajos conforme solicitudes y/o acciones previstas por su dependencia.

 

 

Artículo 12.- La movilización de la maquinaria y/o equipo agropecuario deberá observar las normas, procedimientos técnicos y las recomendaciones del profesional que deberá realizar una inspección previa al lugar de destino.

 

 

Artículo 13.-  La Unidad  de  Desarrollo  Agropecuario, llevaun  registro  diario  de  la ubicacn y movilización de la maquinaria y/o equipo agropecuario

 

 

 

CAPÍTULO IV

 

 

DEL MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

Artículo 14.- Es obligacn de los funcionarios que supervisen las actividades de la maquinaria y equipo y quienes verifican su funcionamiento, coordinar y elaborar conjuntamente, la programación de mantenimiento y reparacn a fin de que  con la debida anticipacn se solicite la adquisicn de repuestos, accesorios e insumos que posibiliten la restauracn de la maquinaria y/o equipo pendiente de reparacn y el mantenimiento preventivo de los demás

Artículo 15.- Será responsabilidad del Jefe de Taller y de los Técnicos de la Unidad de Desarrollo Agropecuario, llevar un cronograma valorado de trabajo de cada una de las máquinas y equipos con el prosito de llevar un control de gastos operativos, chequeos de aceite, repuestos, insumos, etc. y horas de trabajo en períodos mensuales.

Artículo 16.- La Unidad de Desarrollo Agropecuario procederá anualmente de ser el caso al registro e inscripcn de toda la maquinaria en la Unidad respectiva del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP).

Además dispondrá la colocacn de logotipos de la institucn que permitan su individualización; así como los respectivos chequeos de las máquinas rodantes.  Como medida preventiva el operador responsable de cada quina y/o equipo informaoportunamente el estado del mismo.

Artículo 17.- La Dirección Financiera dispondrá:

a)   Manejar  los  movimientos  económicos  de esta actividad  en  una cuenta auxiliar exclusiva para fines de control de auto sustentabilidad y auto sostenibilidad.

 

 

b)  Establecer  un  control  y  registro  adecuado  de  repuestos,  piezas  cambiadas  e insumos utilizados, llevando un estricto control de cada una de las partes reemplazadas, las nuevas y el destino de los insumos utilizados; y,

 

c)   Registrar  la recepción y entrega de repuestos, lubricantes, combustibles, insumos,etc. conforme a las disposiciones del manual de contabilidad.

 

Artículo 18.- El GAD Municipal contrataprimas de seguros para todas las quinas y equipos de su propiedad procurando suscribir las mismas con la debida oportunidad.

 

 

Artículo 19.- A los operadores y conductores de las quinas y equipos agropecuarios les está prohibido:

 

a) Utilizar las quinas y/o equipos fuera de las horas laborables (que no conste dentro de la programacn de actividades mensuales) sin la autorizacn escrita de la Unidad de Desarrollo Agropecuario y, que cuente con la respectiva aprobacn del Señor Alcalde o funcionario a cargo;

 

 

b) Entregar la operacn de la máquina o equipo que esté a su cargo a cualquier otra persona no autorizada;

 

 

c) Consumir alcohol o sustancias estupefacientes en horas laborables y, mientras esté a su cargo la quina o equipo a él encomendado;

 

 

d) Conducir u operar la máquina o equipo en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier substancia estupefaciente; y,

 

 

e) Utilizar el equipo o maquinaria en actividades particulares o personales.

 

Artículo 20.- La inobservancia de cualquiera de estas disposiciones será causa suficiente para la aplicación de la xima sanción establecida en el Código del Trabajo, como es la notificacn con el visto bueno laboral.

Artículo 21.- Los servidores que dispongan a los operadores o choferes la ejecución de trabajos no autorizados o que en conocimiento de ello no reporten oportunamente a las autoridades, serán sujetos a sanciones administrativas severas, con sujecn a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento.

 

 

 

 

CAPÍTULO V

 

Artículo 22.- Anualmente, la Unidad de Desarrollo Agropecuario, conjuntamente con la Dirección Financiera y la Unidad  de Talento Humano, realizarán las constataciones físicas de maquinaria y equipo de la Municipalidad, en las que, entre otros datos, deberá constar: tipo de quina o equipo, número de chasis, número de motor, número de partes claves, estado actual, ubicación, etc., según corresponda.

 

Artículo 23.- Asesoría Jurídica en coordinacn con Secretaría General, proporcionaoportunamente a todos los departamentos que tienen relacn con el manejo del equipo y maquinaria agropecuaria, una copia de todos los comodatos, convenios, etc. que se han suscrito entre el GAD Municipal y otras Instituciones u Organizaciones para la entrega o uso de los mismos.

Artículo 24.- La Dirección Financiera proporcionaoportunamente a la Comisn correspondiente:

 

a) Copias del acta de entrega-recepcn de la maquinaria rematada;

 

 

b) Copias del acta de entrega recepcn de toda la maquinaria otorgada y recibida en comodato;

 

 

c) Informes trimestrales de gastos realizados en la adquisicn de repuestos, lubricantes, combustibles e insumos para la maquinaria y equipo; y,

 

 

d) Cuadros  y  gráficos  que  representen  los  gastos  administrativos,  operativos  y  de mantenimiento de la maquinaria y equipo, comparados con el Presupuesto General del GAD Municipal.

 

 

 

CAPÍTULO VI

 

 

 

DE LA UTILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO

 

Artículo 25.- La maquinaria y equipo agropecuario podrán ser utilizados en las diferentes actividades  programadas  por  el  GAD  Municipal,  entre  ellas  las  relacionadas  con  los distintos convenios suscritos para obras de interés social y comunitario en todas las comunidades y parroquias del cantón Salitre, atambién podrán destinarse a  actividades y  proyectos  dentro  de  la  modalidad  de  arriendo.  En  todos  los  casos,  la  Unidad  de Desarrollo Agropecuario deberá llevar un cronograma de actividades.

 

Artículo 26.- Para el caso de arrendamiento a personas particulares, el uso de la maquinaria y/o equipos, el interesado previamente deberá presentar una peticn verbal o por escrito, en especie valorada, con la indicación del equipo o maquinaria que requiere, el trabajo a realizar y el periodo de tiempo que solicita, Para determinar la factibilidad la Unidad de Desarrollo Agropecuario realizauna inspeccn previa y en caso de serlo lo incluirá en el respectivo cronograma de actividades para lo que se procederá a la suscripción del contrato en el que se hará constar las condiciones en las que se encuentra el equipo y/o maquinaria así como las obligaciones específicas de mantenimiento que debe cumplir el beneficiario. Para la suscripción del contrato, el beneficiario presentauna letra de cambio, la misma que será ejecutada si el equipo o maquinaria sufriera desperfectos o accidentes imputables al usuario.

 

Previo a la realización del trabajo, el peticionario deberá sufragar el valor correspondiente depositando en recaudacn la planilla respectiva por el tiempo que vaya a ser alquilada, la misma que se sujetará a la tabla determinada por el GASDMS.

 

A la finalización del contrato, el departamento financiero procederá a re liquidar el valor, por las horas efectivamente utilizadas  en base al informe  que presente el funcionario responsable. En caso de mora, el cobro de valores adeudados por esta utilización se realizamediante la efectivizacn de la garantía.

 

El valor a pagar por la utilización de los equipos y/o maquinaria será fijado anualmente por el Concejo al 31 de diciembre de cada año para el período ecomico siguiente, tomando como parámetros, criterios técnicos de valor / hora de uso de aquellos bienes.

 

El usuario cubrilos gatos de estadía y alimentacn del operador y su ayudante, mientras se  encuentre  bajo  su  responsabilidad,  esndoles  terminantemente  prohibido  ofrecer bebidas alcohólicas al operador y ayudante en horas de trabajo, lo que será causal suficiente para no ser atendidos en una nueva oportunidad.

 

La maquinaria y/o equipo será operado única y exclusivamente por el personal de la municipalidad, sin perjuicio de que por cuestiones de fuerza mayor se autorice  la operacn a una persona ajena a la administracn municipal.

 

 Los valores que se recauden por la utilizacn de los equipos servirán para cubrir los gastos de operación, mantenimiento y provisión.

 

Artículo. 27.- La asignación del servicio del canguro o tractor agrícola, se hará públicamente mediante sorteos anuales, en los que se  destinará el servicio, a los recintos de cada una de las parroquias rurales (Junquillal, Victoria y Vernaza) a las que estará asignado un tractor por Parroquia de forma perenne o permanente y dos tractores para la cabecera cantonal Salitre.-La petición del servicio agrícola lo harán los agricultores salitreños a través del líder comunitario, cuya nómina se encuentra en la base de dato de la Dirección de Acción Social del GAD Municipal de Salitre.-

Para el ejercicio de la competencia de fomento de las actividades productivas y agropecuarias que la Constitución asigna a los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales y parroquiales rurales, y que nos ha sido transferida mediante Convenio de cooperación interinstitucional de concurrencia de competencias entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, de conformidad con lo preceptuado en el art. 135 inciso cuarto del COOTAD, que señala: QUE Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán delegar el ejercicio de esta competencia a los gobiernos autónomos descentralizados municipales cuyos territorios sean de vocación agropecuaria, sin perjuicio de las competencias del gobierno central para incentivar estas actividades, el servicio de estos tractores agrícolas tendrán los valores asignados solo para efecto del mantenimiento, personal y recuperación del capital que aporta el GAD MUNICIPAL DE SALITRE para la adquisición de estos bienes.

Los costos de los servicios que se prestarán en la función del canguro o tractor agrícola, serán complementados en base a: si es con ARADO O ROMPLOT, EMPAREJADO o ROZADO, cuyos costos serán los siguientes:

CON ARADO:        12 dólares la hora.

CON EMPAREJADO:   12 dólares la hora.

CON ROZADO:      12 dólares la hora.

Artículo. 28.- En base a estudios y a un enfoque de equidad y democratización de los servicios de Arado, Emparejado o Rozado, se lo prestará en todo el territorio del Cantón Salitre exclusivamente y se dará prioridad solo a las extensión de tierras y cultivos de no más de CINCO HECTAREAS, en atención a la diversificación del tamaño de las parcelas, de entre 0 a 10 has. Que ocupan el 68,96% de la tierra agrícola cantonal.

Artículo. 29.- De conformidad a las Normas de Control Interno, La Dirección Financiera del GAD MUNICIPAL DE SALITRE, por tratarse de ingresos de autogestión, y que son recursos que las entidades y organismos del sector público obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, estos, se recaudarán a través de las cuentas rotativas de ingreso aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos o en las cuentas institucionales disponibles en el depositario oficial.-Las ciudadanas o ciudadanos que requieran de este servicio, harán sus pagos en las ventanillas del GAD MUNICIPAL DE SALITRE y el recibo oficial deberá contener el registro del pago y el tipo de servicio que requiere así como el sitio o terreno y el hectareaje.El recibo oficial emitido por el GAD MUNICIPAL DE SALITRE, será un original y una copia auténtica, y la copia auténtica el usuario deberá entregarla al coordinador o tractorista y el original deberá siempre mantenerlo en su poder para cualquier verificación hasta 30 días después de prestado el servicio.

Artículo 30.- Requerimientos Mínimos: la maquinaria se movilizará a determinado sector, si los beneficiarios garantizan mínimo 8 horas de trabajo.

 

 

Artículo 31.- Para los convenios comunitarios se sujetará a las disposiciones contenidas en los mismos.

 

Artículo 32.- Difusión.- El GAD Municipal se encargará de difundir los servicios de la maquinaria y equipo agropecuario a través de los diferentes espacios que posee en los medios de comunicaciones locales y des materiales que se podrán hacer llegar a los representantes de los diferentes sectores sociales de la jurisdicción.

 

 

 

 

DISPOSICION FINAL

 

 

PRIMERA.- El GAD MUNICIPAL DE SALITRE, declara que atento a las disposiciones constitucionales contenidas en los artículos 11 numeral 2 y artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador, el servicio de tractores agrícola, se lo prestará con igualdad de oportunidades y derechos a toda ciudadana o ciudadano, que lo requiera y que tenga tierras agrícolas en la Jurisdicción del Cantón Salitre y se prestará especial atención y prioridad a las personas o grupos adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas.-

 

 

 

 

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

 

 

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.

 

 

 

 

 

 

     Sr. Francisco León Flores                             Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

 

 

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                     SECRETARIO GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

Certifico: Que la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE´´., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria y extraordinarias distintas respectivamente celebrada la primera el 21 de mayo, y la segunda de fecha realizada el 28 de mayo del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

 

 

Salitre, 02 de junio  2015

 

 

 

Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

 

 

SECRETARIO GENERAL 

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los ocho días del mes de junio del dos mil quince a las 14h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE”., y ordeno su PROMULGACION. 

 

 

 

 

Sr. Francisco León Flores

 

 

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

 

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA EL USO, ALQUILER, MOVILIZACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LA MAQUINARIA Y EL EQUIPO AGROPECUARIO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE ”., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

 

SECRETARIO GENERAL

 

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE.


CANTON SALITRE

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Ordenanza de transito de Salitre

´´ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´.

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL  GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE.

GADMS-001-2015

CONSIDERANDO:

 Que; el Consejo Nacional de Competencias (CNC), cumpliendo con lo establecido de la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 6), referente a la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Qué; de conformidad con lo establecido en el Art. 272 de la Constitución de la  Republica, “la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley  conforme  los siguientes criterios”:

1.         Tamaño y densidad de la población.

2.         Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

3.         Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

Qué; es muy importante recalcar que el texto constitucional que establece la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 51 (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011), estipula que para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:

 

 

 

           Público;

 

           Comercial;

 

           Por cuenta propia; y,

 

           Particular

 

Ley Orgánica de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV):

 

Que, el Art. 30.- dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas”.

 

Que, el Art. 30.3.- establece: que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

 

Que, el Art. 30.4.- De la Ley Orgánica del Transporte, Terrestre  Tránsito y Seguridad Vial, señala que; “los Gobiernos Autónomos, Regionales, Metropolitanos o Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y ordenanzas que expidan para planificar, regular, y controlar el tránsito y transporte, dentro de su jurisdicción”.

 

Que, la disposición transitoria DÉCIMA OCTAVA prevé que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del tránsito, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con los procedimientos establecidos en la COOTAD”.

 

Que, en el Art. 125 del COOTAD.- Otorga nuevas competencias constitucionales.- “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”.

 

Que, el Art. 55 del COOTAD.- “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;

 

Que el Art. 130 del COOTAD.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

 

Inciso tercero; los  Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.

 

Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006- CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos  Descentralizados Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo de  Gestión C, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito,  transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley y  la resolución; “Todas las facultades excepto control operativo y matriculación vehicular hasta que se fortalezcan individual o “mancomunadamente”.

 

EXPIDE:ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´.

                                                          CAPITULO I

Art.1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre,  Tránsito  y  Seguridad Vial  del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo.

Art.2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial le corresponde al  Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSV, quien se encargará de planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial Intracantonal y Urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Salitre, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.

Art.3.- Creación.- La creación, estructural y funcional de la UMTTTSV, estará determinada en su respectivo reglamento orgánico funcional, de la institución el mismo que será conocido  por el Concejo Municipal.

Art.4.- Organización y Designación del Personal.; El Responsable de UMTTTSV será nominado por  el / la  Alcalde/sa cuyo cargo será de libre remoción.

Art.5.- El director/a de Talento Humano del GADMS, seleccionará el personal necesario para la operatividad de la UMTTTSV, siguiendo lo que determina la LOSEP y su Reglamento; el siguiente personal es:

·         Un Secretario(a),

·         Un asistente para atención al usuario,

·         Un Técnico (a) de transporte,

·         El personal operativo dependiendo de la necesidad para cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.

Art.6.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMTTTSV.

1.         Las que se destinen del presupuesto municipal.

2.         Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad.

3.         Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el Cantón Salitre, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este Reglamento y la Ordenanza respectiva se deriven.

4.         Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

Art.7.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:

a)         La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el Cantón;

b)         La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón; y,

c)         La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

Art.8.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre actuará bajo los siguientes principios:

a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el Desarrollo de la ciudad y del Cantón;

 b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos; y,

c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y ambiental.

CAPÍTULO II

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

Art.9.- La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL UMTTTSV tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sus respectivas reformas; y, todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas.

Art.10.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

a)         Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga;

b)         Planificar el estacionamiento público y privado;

c)         Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e  Intracantonal;

d)         La Semaforización urbana centralizada, horizontal y vertical intracantonal

e)         La Circulación peatonal y seguridad peatonal;

f)         Circulación de bicicletas o Ciclo vías,

g)         Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado;

Art.11.- En materia de Organización del Tránsito, conforme lo estipula el Art. 264 numeral 6) de la Constitución de la Republica compete a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

a)         Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción;

 

b)         Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción;

 

c)         Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción;

 

d)         Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes;

 

e)         Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado     fuera de la vía;

 

f)         Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía;

 

g)         Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación;

 

h)         Organizar planes y programas de seguridad vial; y ,

 

i)          El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para:

 

Ø  Resoluciones administrativas específicas;

 

Ø  Permisos de operación;

 

Ø  Habilitaciones operacionales;

 

Ø  Cambios de socio y unidad;

 

Ø  Calificación vehicular o constatación física;

 

Ø  Certificaciones;

 

Ø  Informes técnicos; y,

 

Art.12.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

a)         Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las  actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del Cantón;

b)        Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito y esta  ordenanza.

Art.13.- Resoluciones.- La UMTTTSV, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Responsable, las mismas que tienen que ser motivadas.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Art.14.- Prestaciones de estacionamientos.-La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

 

a)         Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía;

 

b)         Estacionamiento público libre y tarifado en la vía;

 

c)         Estacionamiento especializado o de uso específico; y,

 

d)         Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

 

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

 

Art.15.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el Cantón Salitre, compete a la UMTTTS:

 

Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo y particular.

 

Art.16.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

 

a)         Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e Intracantonal de pasajeros;

 

b)         Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e Intracantonal;

 

c)         Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e intracantonal; y,

 

d)         Autorizar frecuencias de las unidades Operativas Intracantonal.

 

CAPÍTULO V

 

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

 

Art.17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMTTTSV;

a)         Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias;

 

b)         Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

 

c)         Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar; y,

 

d)         Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

 

Art.18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados por la UMTTTSV que la ANT Guayas otorgará como base de datos para el archivo de la unidad son:

 

1.         Contratos de operación;

 

2.         Cambios de socios;

 

3.         Cambios de unidad;

 

4.         Registró vehicular de servicio público;

 

5.         Registró vehicular de servicio privado;

 

6.         Informes Legales;

 

7.         Seguridad documental e informática; y;

 

8.         Otros que se consideren indispensables para el objeto.

 

Art.19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMTTTSV igualmente serán responsables por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

 

Art.20.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Salitre le  compete a la UMTTTSV.

 

a)         Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Salitre.

 

b)         Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

c)         Coordinar la aplicación y el cumplimiento de  las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los veintidós días del mes de enero de dos mil quince.

 

     Sr. Francisco León Flores                                            Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                        SECRETARIO GENERAL

 

Certifico: Que la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinaria distintas, la primera celebrada el 08 de enero y la segunda de fecha realizada el 22 de enero del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

Salitre, 27 de enero 2015

 

                                                           Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

                                                                     SECRETARIO GENERAL

 

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los dos días del mes de  febrero del dos mil quince a las 10h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., y ordeno su PROMULGACION. 

 

Sr. Francisco León Flores

 

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

 

SECRETARIO GENERAL

ORDENANZA SUSTITUTIVA DE TRANSITO

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON SALITRE

 

                                          GADMS-015-2015                               

Qué; el Consejo Nacional de Competencias (CNC), cumpliendo con lo establecido de la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264 numeral 6), referente a la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

 

Qué; de conformidad con lo establecido en el Art. 272 de la Constitución de la  Republica, “la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley  conforme  los siguientes criterios”:

 

1.         Tamaño y densidad de la población.

2.         Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.

3.         Logros en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

Qué; es muy importante recalcar que el texto constitucional que establece la competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

 

La Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en su Art. 51 (Reformado por el Art. 21 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011), estipula que para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen las siguientes clases de servicios de transporte terrestre:

 

•           Público;

•           Comercial;

•           Por cuenta propia; y,

•           Particular.

 

Ley Orgánica de  Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV):

 

Que, el Art. 30.- dispone que los recursos provenientes de los derechos por el otorgamiento de matrículas, placas y títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, serán distribuidos automáticamente conforme lo establezca el Consejo Nacional de Competencias una vez que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las competencias respectivas”.

 

Que, el Art. 30.3.- establece: que en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

 

Que, el Art. 30.4.- De la Ley Orgánica del Transporte, Terrestre  Tránsito y Seguridad Vial, señala que; “los Gobiernos Autónomos, Regionales, Metropolitanos o Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y ordenanzas que expidan para planificar, regular, y controlar el tránsito y transporte, dentro de su jurisdicción”.

 

Que el Art. 65 Ley Orgánica del Transporte, Terrestre  Tránsito y Seguridad Vial, dice que  el servicio de transporte público comprende los  siguientes ámbitos de operación: intracantonal, interprovincial, intrarregional, intraprovincial e internacional

 

Que, la disposición transitoria DÉCIMA OCTAVA prevé que “los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del tránsito, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con los procedimientos establecidos en la COOTAD”.

 

Que, en el Art. 125 del COOTAD.- Otorga nuevas competencias constitucionales.- “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias”.

 

Que, el Art. 55 del COOTAD.- “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;

 

Que el Art. 130 del COOTAD.- Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte.- El ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma:

 

Inciso tercero; los  Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código.

 

Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006- CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos  Descentralizados Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo de  Gestión C, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito,  transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la ley y  la resolución; “Todas las facultades excepto control operativo y matriculación vehicular hasta que se fortalezcan individual o “mancomunadamente”.

 

                                                            EXPIDE:

 

La presente ´´ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´.

 

                                                          CAPITULO I

 

Art.1.- Creación y Naturaleza.- Créase la Unidad Municipal de Transporte Terrestre,  Tránsito  y  Seguridad Vial  del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre, dependencia técnica de nivel operativo y administrativo.

 

Art.2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades, que en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial le corresponde al  Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSV, quien se encargará de planificar, organizar, regular y controlar el transporte terrestre, tránsito y la seguridad vial Intracantonal y Urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Salitre, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos. 

 

Art.3.- Creación.- La creación, estructural y funcional de la UMTTTSV, estará determinada en su respectivo reglamento orgánico funcional, de la institución el mismo que será conocido  por el Concejo Municipal.

 

Art.4.- Organización y Designación del Personal.; El Responsable de UMTTTSV será nominado por  el / la  Alcalde/sa cuyo cargo será de libre remoción.

 

Art.5.- El director/a de Talento Humano del GADMS, seleccionará el personal necesario para la operatividad de la UMTTTSV, siguiendo lo que determina la LOSEP y su Reglamento; el siguiente personal es:

 

·         Un Secretario(a),

·         Un asistente para atención al usuario,

·         Un Técnico (a) de transporte,

·         El personal operativo dependiendo de la necesidad para cumplir con lo establecido en la presente ordenanza.

 

Art.6.- Presupuesto.- El Concejo aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMTTTSV.

 

1.         Las que se destinen del presupuesto municipal.

2.         Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad.

3.         Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el Cantón Salitre, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este Reglamento y la Ordenanza respectiva se deriven.

4.         Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.

 

Art.7.- Objetivos.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:

 

a)         La Planificación del transporte terrestre, del tránsito y de la seguridad vial en el Cantón;

b)         La Organización de los servicios de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del Cantón; y,

c)         La Regulación, conforme a la normativa vigente, mediante la expedición de instructivos técnicos y administrativos.

 

Art.8.- Principios de Actuación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre actuará bajo los siguientes principios:

 

 

a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el Desarrollo de la ciudad y del Cantón;

 b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos; y,

c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-financiero, social y ambiental.

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES

 

Art.9.- La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL UMTTTSV tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; sus respectivas reformas; y, todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas.

 

Art.10.- En materia de Planificación a la Unidad Técnica y de Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, le corresponde:

 

a)         Planificar la circulación de los vehículos y servicios de transporte público y privado, de pasajeros o de carga;

b)         Planificar el estacionamiento público y privado;

c)         Generar Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e  Intracantonal;

d)         La Semaforización urbana centralizada, horizontal y vertical intracantonal

e)         La Circulación peatonal y seguridad peatonal;

f)         Circulación de bicicletas o Ciclo vías,

g)         Determinar la infraestructura adecuada para la prestación de los servicios de transporte terrestre público y privado;

           

Art.11.- En materia de Organización del Tránsito, conforme lo estipula el Art. 264 numeral 6) de la Constitución de la Republica compete a la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

 

a)         Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes para el gerenciamiento del tránsito urbano en su jurisdicción;

b)         Organizar y señalizar la vialidad urbana en su jurisdicción;

c)         Organizar y distribuir los elementos de seguridad vial urbana en su jurisdicción;

d)         Organizar y distribuir las circulaciones peatonales, los elementos de seguridad peatonal y circulaciones de bicicletas y motocicletas y mecanismos que permitan a los grupos humanos vulnerables, el adecuado ejercicio de su derecho de movilidad, previendo tratos preferentes;

e)         Organizar y especificar el estacionamiento privado edificado y no edificado     fuera de la vía;

f)         Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público libre y tarifado en la vía;

g)         Organizar los servicios de transporte en fase o etapas de implementación;

h)         Organizar planes y programas de seguridad vial; y ,

i)          El trámite y otorgamiento de documentos y habilitantes para:

 

Ø  Resoluciones administrativas específicas;

Ø  Permisos de operación;

Ø  Habilitaciones operacionales;

Ø  Cambios de socio y unidad;

Ø  Calificación vehicular o constatación física;

Ø  Certificaciones;

Ø  Informes técnicos; y,

 

Art.12.- En materia de Regulación del Tránsito y Transporte Terrestre compete a la Unidad Técnica y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

 

a)         Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que permitan asegurar la correcta administración de las  actividades y servicios de Tránsito y Transporte Terrestre, dentro del Cantón;

 

b)        Coordinar el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y seguridad vial, emitidas por la Agencia Nacional de Tránsito y esta  ordenanza.

 

Art.13.- Resoluciones.- La UMTTTSV, expedirá las resoluciones administrativas por medio de su Responsable, las mismas que tienen que ser motivadas.

 

CAPÍTULO III

 

DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

 

Art.14.- Prestaciones de estacionamientos.-La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:

 

 

a)         Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía;

b)         Estacionamiento público libre y tarifado en la vía;

c)         Estacionamiento especializado o de uso específico; y,

d)         Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

 

Art.15.- Competencia en Transporte.- En materia de Organización del Transporte en el Cantón Salitre, compete a la UMTTTS:

 

Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo y particular.

 

Art.16.- Organización de Servicios de Transporte Colectivo.- La organización de los servicios de transporte colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:

 

a)         Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e Intracantonal de pasajeros;

b)         Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e Intracantonal;

c)         Organizar y estandarizar el servicio de Transporte Escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e intracantonal; y,

d)         Autorizar frecuencias de las unidades Operativas Intracantonal.

 

 

CAPÍTULO V

 

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL

 

Art.17.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMTTTSV;

 

a)         Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y a la Unidad Administrativa Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, durante el año anterior a la transferencia de competencias;

b)         Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

c)         Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar; y,

d)         Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.

 

Art.18.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser administrados por la UMTTTSV que la ANT Guayas otorgará como base de datos para el archivo de la unidad son:

 

1.         Contratos de operación;

2.         Cambios de socios;

3.         Cambios de unidad;

4.         Registró vehicular de servicio público;

5.         Registró vehicular de servicio privado;

6.         Informes Legales;

7.         Seguridad documental e informática; y;

8.         Otros que se consideren indispensables para el objeto.

 

Art.19.- Organización y Registro del Parque Automotor.- La UMTTTSV igualmente serán responsables por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE

 

Art.20.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Salitre le  compete a la UMTTTSV.

 

a)         Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Salitre.

b)         Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

c)         Coordinar la aplicación y el cumplimiento de  las resoluciones, regulaciones, normas de tránsito y transporte terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.

 

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM DE SALITRE,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil quince.

                           

 

     Sr. Francisco León Flores                                                   Ab. Oscar I. Jiménez Silva

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                                SECRETARIO GENERAL

 

Certifico: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas ordinaria y extraordinaria respectivamente, la primera celebrada el 21 de mayo y la segunda de fecha realizada el 28 de mayo del año dos mil quince; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

Salitre, 02 de junio 2015

 

                                             

                                                           Ab. Oscar I. Jiménez Silva

                                                                     SECRETARIO GENERAL

 

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los ocho días del mes de  junio del dos mil quince a las 14h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., y ordeno su PROMULGACION

 

 

 

Sr. Francisco León Flores

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA SUSTITUTIVA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL DEL GADM DE SALITRE´´., el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 

 

 

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

SECRETARIO GENERAL

 

 

ORDENANZA DE TITULOS HABILITANTES

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE

GADMS-022-2015

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el numeral 2 y 3 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón Salitre, y Planificar, Construir y mantener la Vialidad Urbana.

Que, el artículo 55 literal f) del COOTAD, que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tiene competencia para la Planificación, Regulación y control del Tránsito y el transporte público dentro de su Territorio Cantonal.

Que, el artículo 30 literal p) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que corresponde Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, emitir títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel Intracantonal, de igual manera esto guarda relación con los que disponen los literales m), n), y o), ibídem,

Que, se entiende por competencia al derecho que tienen las autoridades públicas para conocer, procesar y resolver los asuntos que les han sido atribuidos en razón de la materia, territorio u otro aspecto de especial interés público previsto en la Constitución o la ley y es de orden imperativo, no es discrecional cumplirla o no.

Que, el principio de competencia previsto en el tercer inciso del artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador se entiende como el conjunto de materias que una norma determinada está llamada a regular por expreso mandamiento de otra que goza de jerarquía superior.

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clarifica que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las competencias constitucionales y atribuye al Consejo Nacional de Competencias la facultad para que implemente las nuevas competencias constitucionales.

Que, el Consejo Nacional de Transito mediante RESOLUCIÓNES Nº 242-ANT -2015, Nº197-ANT-2015, RESOLUCION Nº173-ANT-2014 autoriza a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales el otorgamiento de Títulos Habilitantes de Transporte Terrestre.

Que, el artículo 84 de la Constitución vincula a los organismos que ejerzan potestad normativa a adecuar, formal y materialmente a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano;

Que, el Art. 425 inciso final de la Constitución de la República prescribe que; la jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y,

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la Constitución de la República y Arts. 7 y  57 literal a)  del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Salitre.

RESUELVE

Expedir LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTON SALITRE PARA  LAS SIGUIENTES MODALIDADES: TRANSPORTE URBANO, TAXIS CONVENCIONALES, TAXIS EJECUTIVOS, EXPRESO ESCOLAR, CAMIONETA DE CARGA LIVIANA Y TRICIMOTOS.

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES

Art. 1.- Ámbito y alcance. - Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel intracantonal de compañías  debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón Salitre.

Art. 2.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre. - Son títulos habilitantes de transporte terrestre, los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación.

Corresponde a la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

a) Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito intracantonal;

b) Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial, en cualquier tipo en el ámbito intracantonal; y,

c) Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito intracantonal.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la Ley Orgánica de Tránsito, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, su Reglamento General u Reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3.- De la planificación. - El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL. Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4.- Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, a nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

 

 

 

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES

Art. 5.- Requisitos para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías de transporte terrestre. - La solicitud deberá ser por escrito, remitirse al alcalde, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a) Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de trasporte que se pretenda prestar;

b) Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente, con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente.

c) Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y certificados emitidos por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y Comisión de Tránsito del Ecuador de no ser miembros de la fuerza pública en servicio activo;

d) Certificado de cada uno de los futuros socios o accionistas emitido por el Ministerio de Relaciones laborales de no ser servidores públicos en concordancia con la Disposición General Decima Octava de la LOTTSV;

e) Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;

f) Para el caso de compañías copia certificada de su acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo de cooperativa que se busca constituir;

g) Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año, vida útil, homologación de los vehículos, y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL;

h) Proyecto del plan de negocios que demuestre la sostenibilidad de la compañía o cooperativa a constituirse;

i) Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos,

Además en todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse.

Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar.

Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud, análisis de interferencias, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;

j) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

k) Los demás que establezca el GAD y la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL,  para cada una de las modalidades.

- Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

- Tasa Servicios Técnico Administrativo

- Tasa de Solicitud de Tramite

La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL verificará que los futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas y compañías ya registradas.

Art. 6.- Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica. - Una vez presentada la solicitud en Alcaldía, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 5, la Unidad Municipal de Movilidad verificará, y otorgará el cumplimiento de los mismos, el informe técnico y el informe jurídico que en el término no mayor a veinte y cinco días presenten los informes a ser remitidos alcaldía. 

Alcaldía remitirá a la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico, notificará a la parte interesada, de ser necesaria la ampliación o aclaración de información, los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, en un término no mayor a quince días, en caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL con el sustento de los informes favorables técnico e informe jurídico emitirá la Resolución de Informe Favorable Previo para la constitución jurídica de la operadora dentro del término de diez días. El plazo de vigencia de éste informe favorable será de noventa días a partir de su notificación.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico o jurídico, o no contar con las licencias profesionales de conducir antes indicadas, la Unidad resolverá negando la petición para la constitución jurídica dentro del término de diez días.

Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

Constituida la cooperativa o compañía ante la instancia respectiva tendrá un término de sesenta días para iniciar el trámite para obtener el título habilitante, de no hacerlo dentro de este tiempo caduca el término y por consiguiente su petición será archivada.

Art. 7.- Solicitud para la obtención de nuevos títulos habilitantes. - Para obtener el título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar una solicitud escrita Alcaldía suscrita por el representante legal de la peticionaria o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a) Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita;

b) Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;

c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d) Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

e) Certificado original y actualizado de la nómina de los socios compañías, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;

f) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,

g) Los demás que establezca el ente rector y la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para cada una de las modalidades.

En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a) y e).

Art. 8.- Del procedimiento para la obtención de nuevos títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud a Alcaldía, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 7, remitirá a la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL quien verificará el cumplimiento de los mismos, emitirá la notificación favorable a cada uno de los vehículos hasta en un plazo no mayor a 180 días solicitará el informe técnico para que en el término no mayor a treinta días se presenten los informes a Alcaldía.

La Alcaldía remitirá a la Unidad en caso de contar con los informes favorables que justifiquen la capacidad técnica y jurídica, notificará a la parte interesada, solicitando que hasta en un término de treinta días presente los siguientes documentos:

a) Copia certificada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conducirá el vehículo.

b) Copias certificadas de los títulos de propiedad de la flota vehicular con la que prestaría el servicio; y,

c) Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días, en caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

La Unidad resolverá el otorgamiento del permiso o autorización de operación dentro del término de diez días contados a partir de la presentación de esta documentación.

Para el servicio de transporte público, la Unidad notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Unidad remitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico y jurídico, o no contar con la documentación antes indicada, la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL resolverá negar la petición y archivar el proceso, una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal del Municipio que emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES

Art. 9.- Solicitud para la renovación de títulos habilitantes.- Para obtener la renovación del título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita al Alcalde o Alcaldesa, suscrita por el representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

a) Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita renovar;

b) Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural copia a color de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;

c) Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes;

d) Memoria técnica en la que se especifique el tipo de vehículo(s) y la tecnología que utilizará en cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente rector y disposiciones locales si las hubiere;

e) Copias certificadas de los títulos de propiedad vigente de la flota vehicular con la que actualmente presta el servicio;

f) Detalle de la flota vehicular indicada en el anterior literal, en la cual conste registro municipal, la marca, tipo, placas, año, número de chasis y de motor;

g) Balance financiero correspondiente al último ejercicio fiscal; debidamente legalizado;

h) Copia notariada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada persona que conduce el vehículo;

i) Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima, respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;

j) Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes;

k) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso y,

l) Los demás que establezca el ente rector y la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL para cada una de las modalidades:

- Certificado de no adeudar al Gobierno Municipal

- Tasa Servicios Técnico Administrativo

- Tasa de Solicitud de Tramite

La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del título habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica Vehicular semestral de la flota vehicular.

Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una cooperativa o compañía.

En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a), g), i).

Art. 10.- Del procedimiento para la renovación de títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud al Alcalde o Alcaldesa, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 9, la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL realizara el informe técnico y jurídico; para que en el término no mayor a treinta días presenten los informes ante la Alcaldía, quien informará al Consejo Cantonal para que dentro del término de diez días resuelva la Renovación del permiso o autorización de operación en caso de contar con los informes favorables técnico y jurídico.

Para el servicio de transporte público, la Unidad notificará dentro del término de diez días, el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que la solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la Unidad emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico y jurídico, la Unidad resolverá negando la renovación del título habilitante en el término de diez días.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información los términos establecidos en este artículo se suspenderán hasta que se entregue la información requerida, que no podrá ser mayor al término de quince días. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento la solicitud será archivada.

Una vez notificada la resolución correspondiente el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante el Consejo Cantonal Municipal quien emitirá su pronunciamiento dentro del término de treinta días en mérito de lo actuado.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA CAMBIO DE SOCIO/ VEHICULO, INCREMENTOS DE UNIDAD Y DESHABILITACION

Art. 11 Requisito para cambio de socio/vehículo. -

a) Formulario de Solicitud de cambio de socio/vehículo

b) Copia del Permiso de Operación y todas las resoluciones del socio.

c) Copia de documentos personales del socio saliente y socio entrante: cedula de ciudadanía, papeleta de votación vigente.

d) Copia de contrato de compra y venta notariado (en caso de existir); o copia certificada de la factura por la casa comercial valida por treinta días (vehículo nuevo).

e) Si el vehículo es nuevo debe constar en listado de productos homologados de la ANT.

f) Acta de aceptación del nuevo socio, certificada por el Secretario General de la Compañía o Cooperativa, o listado original actualizado de socios emitido por la Superintendencias de Compañías.

g) Certificación de no ser miembro activo ni empleado civil de la comandancia general de la Policía Nacional del socio que ingresa.

h) Certificación de no ser miembro activo ni empleado civil de la comandancia general de las Fuerzas Armadas del socio que ingresa.

i) Copia de resolución de deshabilitación del vehículo entrante.

j) Para el caso de compañías copia del nombramiento del representante legal. registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

k) Copia de cedula y papeleta de votación del representante legal.

l) El socio debe poseer licencia de acuerdo a la modalidad que el transporte requiera, en caso de no poseer licencia, debe adjuntar copia del contrato de trabajo del chofer, debidamente legalizado en el ministerio de relaciones Laborales y certificación del IESS del chofer, el que deberá poseer licencia del tipo que la modalidad requiera.

m)  No tener deuda con el municipio del Cantón Salitre.

n) En caso de ser compañía, el nombramiento del representante legal debe estar debidamente registrada en la superintendencia de compañía y en el registro mercantil o en el de la propiedad según sea el caso.

Art. 12 Requisitos para el Incremento de Cupo y/o Unidades Vehiculares Transporte Público Y Comercial:

CASO A: Incremento de Cupo por Aumento de Capital Social de la Compañía.

a)       Requisitos requeridos en el PROCESO DE REFORMA DE ESTATUTOS, sin ingresar la solicitud.

b)       Historia laboral del IESS (puede ser copia simple generada a través de página del IESS), Certificado emitido por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y CTE, de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo de los socios propuestos.

c)       Copia de RUC a color, actualizado en los últimos 6 meses.

d)       Proforma de Unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.

e)        Certificado de cumplimiento de Obligaciones con el IESS, de la operadora.

 CASO B: Cesión parcial de Acciones a un nuevo socio.

a)      Solicitud de Autorización de ANT para ceder acciones, acorde a formato 9 adjunto.

b)       Copia de Cédula, certificado de votación de socios propuestos.

c)       Historia laboral del IESS (puede ser copia simple generada a través de página del IESS), Certificado emitido por la Comandancia General de Policía, Comandancia General de las Fuerzas Armadas y CTE, de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo de los socios propuestos.

d)       Copia de Estatutos Vigentes.

e)      Acta de aceptación, donde los socios resuelven la cesión de acciones.

f)        Nombramiento de Representante Legal debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

g)      Copia de RUC a color, actualizado en los últimos 6 meses.

h)      Proforma de unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.

i)        Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS de la operadora.

CASO C: Incremento de unidades sin modificación de cantidad de socios.

a)      Copia de RUC (actualizado en los últimos 6 meses).

b)       Proforma de Unidades propuestas, detallando número y características de las unidades que desea incorporar.

c)        Certificado de Cumplimiento de Obligaciones con el IESS de la operadora.

d)       Copia de Nombramiento de Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

Art. 13 Requisitos para la deshabilitación de Vehículo:

a) Formulario de solicitud de deshabilitación de Vehículo.

b) Copia del permiso de operación y de todas las resoluciones del socio

c) Copia de documentos personales del socio: cedula de ciudadanía y papeleta de votación vigente.

d) Copia de Cedula de ciudadanía y papeleta de votación del representante legal de la compañía o cooperativa.

e) Para el caso de cooperativas, copias de nombramiento del representante legal registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

f) En caso de ser compañía, el nombramiento del representante legal debe estar debidamente registrada en la superintendencia de compañía y en el registro mercantil o en el de la propiedad según sea el caso.

g) No tener deuda con el municipio del Cantón Salitre

Art. 14.- Tramite. - presentada la solicitud con los requisitos inherentes a cada tramite se emitirá el informe técnico, y resolución correspondiente.

TÍTULO V

DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

Art. 15.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y conforme Cuadro tarifario anual, deberán cancelar por concepto de tasas; Servicios técnicos Administrativos, Solicitud de trámites, Permiso de Operación/Renovación, Resolución por cambio de socio, Resolución por cambio de Vehículo, Habilitaciones, Des Habilitaciones, Incremento de Unidad, Reformas, en Caja del GAD Municipal los siguientes valores

Tasa Generales

Valor

Constitución

$          145,00

Servicios técnicos administrativos

$                1,00

Autorización de Cuenta Propia

$             30,00

Solicitud de tramites

                $             2,00

Salvo Conducto

$             10,00

Permiso de operación/Renovación

$          200,00

Resolución por cambio de socio

$             10,00

Resolución por cambio de Vehículo

$             10,00

Habilitaciones

$             10,00

De Habilitaciones

$             10,00

Incremento de Unidad

$             10,00

Reformas

$             10,00

Estos Valores quedan establecidos en esta Ordenanza.

Art. 16.- De las multas y sanciones. - La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables de acuerdo a un Informe Técnico.

La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada emitida por Concejo y de conformidad con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, su Reglamento de aplicación, Reglamentos de cada modalidad de transporte y demás normas de carácter general emitidas por el ente rector, y el título   habilitante correspondiente.

Para el caso de transporte público la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

TÍTULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 17.- Del registro de los títulos habilitantes.- La Unida UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL d Municipal de Movilidad en coordinación con la dependencia técnica municipal, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia; se elaborará un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios.

Art. 18.- Del control y fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos. - El control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo de la Unidad Municipal de Movilidad en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese a la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL.

 SEGUNDA: La UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL se encargará, en conjunto con los operadores, del diseño e implementación de programas de Capacitación continua obligatorios que deberán incluir aspectos relativos a la calidad del servicio prestado, legislación nacional y local; administración y gerencia de compañías y cooperativas de transporte, entre otros.

TERCERA: Los términos establecidos en esta ordenanza se contarán a partir de la recepción completa de la documentación solicitada para cada trámite.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 PRIMERA: Una vez en vigencia esta Ordenanza, se iniciará de manera inmediata el procedimiento para nuevos títulos habilitantes, y renovación.

SEGUNDA: Los títulos habilitantes actuales se mantendrán prorrogados hasta que la UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL emita la resolución correspondiente sobre su petición de renovación de conformidad al cronograma de la disposición transitoria segunda.

TERCERA: En el caso de las empresas de transporte que cuentan con permiso de operación para solicitar la renovación de los títulos habilitantes deberán constituirse en cooperativas o compañías y no necesitarán presentar los balances financieros por esta única ocasión y la propiedad de los vehículos se mantendrá en la situación en la que estén al momento de la petición.

CUARTA: En el caso de las operadoras que hayan obtenido el informe favorable previo para la constitución jurídica pero que aún no posean el título habilitante respectivo, deberán completar la documentación y someterse a los plazos de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en la Gaceta Oficial Municipal  y en el dominio Web del GADMS, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, a los once días del mes de septiembre del dos mil quince.

 

 

Sr. Francisco León Flores                                                         Abg. Oscar Jiménez Silva

ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                                    SECRETARIO GENERAL  

 

 

CERTIFICO: Certifico que LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTON SALITRE PARA  LAS SIGUIENTES MODALIDADES: TRANSPORTE URBANO,TAXIS CONVENCIONALES, TAXIS EJECUTIVOS, EXPRESO ESCOLAR, CAMIONETA DE CARGA LIVIANA Y TRICIMOTOS, fue discutida y aprobada por el concejo cantonal, en sesiones extraordinaria y ordinaria celebradas los días cuatro y once de septiembre del dos mil quince, respectivamente, habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.-

Salitre, 18 de septiembre del 2015.- 

 

Abg. Oscar I. Jiménez Silva

SECRETARIO GENERAL

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS. Salitre, a los veinticinco días del mes de septiembre del 2015, a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTON SALITRE PARA  LAS SIGUIENTES MODALIDADES: TRANSPORTE URBANO,TAXIS CONVENCIONALES, TAXIS EJECUTIVOS, EXPRESO ESCOLAR, CAMIONETA DE CARGA LIVIANA Y TRICIMOTOS, y ordeno su publicación.-

 

 

Francisco León Flores

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

 

Sancionó, firmo y ordenó la publicación de LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTON SALITRE PARA  LAS SIGUIENTES MODALIDADES: TRANSPORTE URBANO,TAXIS CONVENCIONALES, TAXIS EJECUTIVOS, EXPRESO ESCOLAR, CAMIONETA DE CARGA LIVIANA Y TRICIMOTOS, el señor Francisco León Flores, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Salitre. Lo Certifico.-

 

 

Abg. Oscar I. Jiménez Silva

 

SECRETARIO GENERAL

"LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO

 

DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN

 

TRICIMOTOS EN EL CANTÓN SALITRE"

 

Registro Oficial N° 162 -

 

Suplemento Miércoles 17 de enero de 2018.

_____________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE

 

Considerando:

 

Que, el Art. 264. numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. En el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía Política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 55. Literal (f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, establece: "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal";

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en su segundo párrafo establece: "A los Gobiernos Autónomos Descentralizados, les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal";

Que, la segunda Disposición General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial reformada, establece: "segunda- (reformada por el Art. 107 de la ley s/n, R.O. 415-S, 29-111-2011).- De forma excepcional los denominados tricimotos, moto taxi o triciclos podrán prestar servicio comercial, siempre y cuando se sujeten a la restricciones de circulación determinadas por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las condiciones técnicas que para el efecto se determinaran el Reglamento de esta ley";

Que, el 29 de diciembre del 2014, la Asamblea Nacional resuelve aprobar el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (Registro oficial N° 407) en su parte Art. 12.- Sustitúyase el segundo inciso del artículo 57 por el siguiente texto: "Dentro de esta clasificación, entre otros, se encuentran al servicio del transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turístico, y los demás que se prevean en el Reglamento, los cuales serán prestados únicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las características especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial";

Que, el Art. 58 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su inciso segundo establece lo siguiente: "Por lo Tanto, se prohíbe prestar mediante la autorización por cuenta propia, servicios de trasporte público o comercial, en caso de incumplimiento serán sancionados con la suspensión o revocatoria de la autorización, según lo determine la máxima autoridad conforme el proceso que se señale en el Reglamento específico";

Que, el Art. 75, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece; Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizado Regionales, 10 - Miércoles 17 de enero de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 162 Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes, para el ámbito intracantonal; y,

Permisos de Operación para la prestación de servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepción de carga pesada y turismo, para el ámbito intracantonal.

En la jurisdicciones donde los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales no ejerzan la competencia de transito será la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transitó y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos títulos habilitantes.

Que, serán aplicadas las Infracciones de Tránsito de acuerdo al CAPITULO OCTAVO en su Sección Primera de las Reglas Generales, sección segunda de los Delitos Culposos y Sección Tercera de las contravenciones de tránsito, tal y como lo establece cada uno de sus artículos el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL;

Que, ha existido una proliferación desordenada de las diferentes Operadoras de Transporte en Tricimotos, por cuanto no existe un marco jurídico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre en el Cantón Salitre;

Que, es necesario contar con una ordenanza de carácter eminentemente técnico- jurídico que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre comercial en tricimotos en el Cantón Salitre.

Que, anteriormente no se han dictado verdaderas políticas en el ámbito de transporte, para garantizar a los ciudadanos de Salitre, la seguridad en la movilidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 55 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD.

 

Expide:

 

"LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO

 

DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN

 

TRICIMOTOS EN EL CANTÓN SALITRE"

 

SECCIÓN I

 

DEFINICIÓN, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

 

Art. 1.- DEFINICIONES.- Para el efecto de la presente ordenanza y el proceso mismo de regularización se entenderá como:

 

REGULARIZACIÓN- es el proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre,

 

a través de la Unidad Municipal de, transporte, terrestre y seguridad vial de salitre, en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre y seguridad vial, EXTENDERÁ LOS TÍTULOS HABILITANTES correspondientes a las operadoras de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la ley, su reglamento aplicativo, las resoluciones de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), y la presente ordenanza.

 

OPERADORA DE TRANSPORTE.- A la compañía o cooperativa legalmente constituida, con autorización extendida por la ANT, la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), el GAD Municipal del cantón Salitre, y cuyo objeto social es exclusivo para la prestación del servicio de transporte terrestre comercial alternativo- excepcional de tricimotos.

 

TRANSPORTISTA ASOCIADO- Al propietario conductor de una tricimoto, homologada o no homologada que sea socio o accionista de una compañía o cooperativa legalmente constituida, con autorización previa de la autoridad competente.

 

TRICIMOTO.- Se considera como servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, a aquellas unidades dotadas de tres ruedas con tracción a motor, transporte de pasajeros y pequeñas cargas; que trasladan personas y pequeñas cargas de un lugar a otro dentro del perímetro urbano rural, mediante el pago de una tarifa establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Salitre, en lugares donde sea segura y posible su prestación. Sin afectar el transporte público o comercial.

 

TRICIMOTO HOMOLOGADA - Al vehículo que ha cumplido todos los parámetros técnicos y de seguridad establecidos por la ANT, que ha sido debidamente homologado por esta institución. Entre otras características, este vehículo utiliza cardan en su sistema de transmisión.

 

TRICIMOTO NO HOMOLOGADA Son vehículos ensamblados informalmente, que no cuenta con homologación de la ANT y que, generalmente, se caracteriza por utilizar cadena en su sistema de transmisión.

 

PROCESO DE DESTRUCCIÓN.- Mediante el cual se vende una tricimoto no -homologada un agente autorizado por la ley, con el único fin de sostenerla a un proceso de reciclaje del metal que la compone, para finalmente darla de baja del sistema AXIS de la ANT.

 

Art. 2.- PRINCIPIOS.- La prestación de transporte terrestre comercial en tricimotos, se lo realiza bajo la premisa de contar con un servicio popular de seguridad y calidad, razón por la cual; los prestadores deberán sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, Reglamentos para el efecto, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, Código Orgánico Integral Penal, normas INEN y disposiciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

 

 

 

Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

 

Planificar regular y ordenar la actividad de transporte terrestre comercial en tricimotos en el Cantón Salitre, así como definir el ámbito de circulación sujetándose a las regulaciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre," Transitó y Seguridad Vial y las leyes pertinentes; y,

 

Coordinar con las operadoras de Transporte comercial en tricimotos, para garantizar a la ciudadanía la prestación de dicho servicio público de forma eficiente, segura, oportuna y económica.

 

SECCIÓN II

 

CONSTITUCIÓN Y REQUISITOS

 

Art. 4.- CONSTITUCIÓN.- Las operadoras de Transporte Comercial de Tricimotos del Cantón Salitre, que operan en la actualidad deberán estar legalmente constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transitó y Seguridad Vial; y, los Arts. 3, 9 y 10 del Reglamento de Servicios de Transporte Terrestre Comercial Alternativo de Tricimotos, sujetándose estrictamente a lo establecido en la SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA del mismo Reglamento.

 

Art. 5.- REQUISITOS.- sin perjuicios de los requisitos establecidos en otros instrumentos legales para la prestación de este servicio comercial, las Operadoras de Transporte deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

Estar legalmente constituidas;

Estar al día en sus obligaciones con la municipalidad en cuanto al pago del permiso de estacionamiento de rodaje;

Certificación actualizada de la nómina de accionistas o socios por la autoridad competente;

Certificado de la operadora de Transporte que confiere que es socio o accionista activo otorgado por el Representante Legal;

Certificados de solvencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Servicio de Rentas Internas; y,

 

f) Acta de compromiso que indique el cronograma de las capacitaciones periódicas permanentes a sus asociados en temas de TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, y diferentes capacitaciones temas relacionados con la actividad para brindar un servicio de calidad a todas las personas.

 

Art. 6.- Mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, proceda al trámite legal de emisión de los permisos de operación, se reconocerá como tal a las operadoras de transporte legalmente constituidas que encuentran operando actualmente en Salitre, y las cabeceras parroquiales.

 

 

SECCIÓN III

 

Art. 7.- DEL ÁMBITO PARA SU OPERACIÓN- El ámbito de operación del Transporte Terrestre Comercial en Tricimotos del Cantón Salitre, salvo disposición contraria que emitiere la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, u otra instancia similar, será su operación delimitada en el perímetro urbano, urbano marginal y rural de la ciudad de Salitre; en referencia hasta ciertos lugares turísticos o de afluencia masiva y que no afecten el transporte público comercial urbano hasta que existan operadoras de transporte que den este servicio.

 

En las parroquias los limites urbanos para su circulación serán establecidos en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales respectivamente y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, junto con la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de Salitre.

 

Art. 8.- RUTAS.- En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 62 del reglamento general para la aplicación de la ley orgánica del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, y el artículo 5 de la Resolución 044-ANT (reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos), el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos podrá prestarse en los sectores urbano-marginales, rurales y vías de segundo orden definidos por el GAD Municipal de Salitre.

 

Art. 9.- RESPETO.- Es obligación de los conductores de estas unidades respetar la leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y demás disposiciones de tránsito, teniendo facultad el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, a través de la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, REVOCAR las autorizaciones municipales de prestación de este servicio; sin perjuicio de las sanciones que los organismos de transito competentes puedan imponer.

 

Art. 10.- CONTROL MUNICIPAL- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a través de la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, llevara el control mediante archivos físicos y digitales de todas y de cada una de las operadoras, con los mismos datos que son requeridos para la solicitud de permisos de operación, para lo cual implementara un sistema de información electrónico.

 

Art. 11.- AUTORIZACIONES.- Las tricimotos que cumplan con las normas de homologación INEN y demás requisitos que establezca la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transitó y Seguridad Vial, y Leyes conexas que pertenezcan a alguna operadora legalmente constituida tendrán derecho a que el municipio les entregue el distintivo municipal que les permita poder brindar el servicio de transporte comercial en tricimotos.

 

Art. 12.- CONTROL INTERNO.- El cumplimiento de la presente Ordenanza será ejecutada por la Policía Nacional del Ecuador del Distrito Salitre, Agentes de la Comisión

 

12 - Miércoles 17 de enero de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 162

 

de Tránsito del ecuador, Unidad Municipal de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, Policía Municipal y toda persona natural un(a) ciudadano(a) del cantón a través de veedurías ciudadanas, estará en la obligación moral y cívica de denunciar las contravenciones de las cuales son testigos o tiene conocimiento a ciencia cierta y con la respectivas pruebas. Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la Leyes autoridades competentes.

 

SECCIÓN IV

 

DE LOS CONDUCTORES, VEHÍCULOS Y OPERADORAS DE TRANSPORTE

 

Art. 13.- CONDUCTORES.- Se entiende por conductor, toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos legales y posea el título habilitante, esté en condiciones de manejar un vehículo motorizado en las vías públicas de la ciudad y cantón Salitre.

 

Art. 14.- MONOPOLIO Y OLIGOPOLIO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 53 de la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transitó y Seguridad Vial, se prohíbe toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, por lo tanto ninguna persona natural o jurídica podrá ser propietaria de más de un vehículo en esta modalidad de transporte.

 

De la misma manera el dueño de la tricimoto deberá ser quien conduzca, salvo en caso excepcional de fuerza mayor como discapacidad temporal o definitiva; casos que deberán ser analizados y calificados uno a uno por parte de la autoridad competente para remitir el respectivo informe, siempre y cuando se presenten los justificativos debidamente documentados.

 

Art. 15.- REQUISITOS.- Los conductores de tricimotos, para ejercer su actividad deberán contar cada uno de los siguientes requisitos:

 

Licencia tipo A1;

Prestar el servicio adecuado, andar respetuosamente vestido, usar el uniforme de su respectiva Operadora de Transporte, siendo su horario de trabajo de seis horas a veinte horas.

Uso del casco de seguridad homologado;

Certificado de las capacitaciones avaladas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre;

Portar en una parte visible para el pasajero, las tarifas de cobro, rutas establecidas, numero telefónicos de emergencia y mapa turístico; y,

 

f) Portar cédula de identidad, y credencial otorgada por la operadora a la que pertenece.

 

Art. 16.- POLÍTICAS DEL SERVICIO - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre considera estrictamente necesario que el transporte terrestre alternativo excepcional de tricimotos se preste con altos estándares de servicio, a efectos de construir una modalidad de transporte referente para el Cantón salitre, a continuación se detallan las políticas que regirán la prestación del servicio.

 

a) Las Tricimotos deberán llevar rotulados homogéneamente:

 

Pintar todos los vehículos de color verde, amarillo y verde.

 

Rotular homogéneamente en cada vehículo:

 

Los colores de la Bandera del Cantón Salitre,

 

El Escudo del cantón Salitre y la frase salitre, Capital Montubia del Ecuador

 

El nombre de la operadora de transporte, con tipo de letra Arial de seis centímetros de altura, y

 

El número identificativo asignado por el Gobierno Autónomo Descentralizado de Salitre.

 

Deberán cumplir con las especificaciones técnicas de homologación;

El transporte deberá contar con todas las luces en perfecto estado de funcionamiento;

Los frenos deben estar habilitados y funcionando en las tres ruedas;

Deberán contar con silenciador y tubos de escape en buenas condiciones;

 

f) No es permitido poner ningún tipo de publicidad que obstaculice la identificación del permiso de circulación municipal, que oportunamente se entregara, ni el logotipo de la operadora;

 

g) El ingreso y salida de pasajeros deberá ser única y exclusivamente por el lado derecho del conductor, el lado izquierdo deberá ser cerrado para la seguridad de los pasajeros;

 

h) El estribo no deberá sobresalir de la carrocería del vehículo;

 

i) Cada tricimoto deberá contar con botiquín de primeros auxilios, triángulos de seguridad y extintor de fuego en condiciones operativas;

 

j) Se prohíbe la instalación y utilización de equipos de audio de todo orden (equipos de sonido, amplificadores, parlantes, reproductores de mp3, entre otros) en las tricimotos. Los vehículos que tengan estos equipos instalados no podrán aprobar la revisión técnica vehicular.

 

Registro Oficial N° 162 - Suplemento Miércoles 17 de enero de 2018 - 13

 

 

 

k) Cada tricimoto deberá publicar en un lugar visible al pasajero, las tarifas según el recorrido, horarios, prohibiciones y número de teléfono donde se pueda denunciar alguna irregularidad;

 

l) Se prohíbe la paralización del servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional, quienes paralicen el servicio, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la ley y la presente ordenanza.

 

Art. 17.- DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE.- Para prestar el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, deberán necesariamente pertenecer a una operadora de transporte legalmente constituida y reconocida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, calificará y otorgara un permiso municipal de operación comercial, a toda operadora de transporte en tricimotos siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Servicio de Transporte Comercial Alternativo de Tricimotos.

 

Además deberán pasar un informe trimestral de las condiciones actualizadas en que se encuentran los socios y su respectivo transporte.

 

Art. 18.- OBLIGACIONES DE LAS OPERADORAS. - Sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplir de conformidad a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y Reglamento de Servicio de Transporte Comercial Alternativo en Tricimotos, las operadoras en Salitre, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

 

Asistir a las reuniones que convoque la autoridad municipal competente.

Notificar a la autoridad correspondiente, el cometimiento de un ilícito o contravención del cual tuviere conocimiento real,

Mantener actualizados sus bancos de datos de socios o accionistas y notificar los cambios a la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón salitre;

Dictar periódicamente seminarios, cursos o charlas de capacitación en materia de leyes de tránsito y otros relacionados con la actividad a sus accionistas o cooperados; y,

Respetar las estaciones de ascenso y descenso de los usuarios que se les asigne.

 

SECCIÓN V

 

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

 

Art. 19.- PROHIBICIONES.- Sin perjuicio de las prohibiciones que contemplan la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Reglamento de Servicio de Transportación Terrestre Comercial Alternativo de Tricimotos, a los conductores, vehículos y operadores les está prohibido:

 

Prestar el servicio con vehículos no autorizados;

Conducir con chancletas, pantalonetas o camisetillas;

Estacionarse en espera de pasajeros en el Parque Central, parque infantil, o en las zonas regeneradas del centro de la ciudad. En la parroquias, será el GAD cantonal quien podrá establecer lugares autorizados de parqueo;

Estacionar el vehículo en sitios prohibidos y/o peligrosos por las leyes, reglamentos y Ordenanzas;

Estacionarse en la Av. Vernaza y 24 de Mayo o lugares de interés público turístico y educativos con el fin de libar y/o mantener el volumen de equipos de audio en niveles altos;

 

f) Introducir o adaptar modificaciones a los vehículos ya habilitados;

 

g) Circular sin placas de identificación;

 

h) Llevar pasajeros o personas en los estribos, baúl, o cualquier otro lugar del vehículo no establecido para el efecto;

 

i) Rebasar por la derecha a cualquier otra tricimotos en circulación;

 

j) Rebasar en curva;

 

k) Circular en tricimotos que genere gases tóxicos debido a su vetustez o modificación;

 

l) Utilizar el teléfono celular mientras conduce;

 

m) Exceder el cobro de tarifas no estipuladas;

 

n) Realizar competencias de velocidad y/o pericia en la vía pública;

 

o) Maltratar de palabra u obra a los usuarios y/o compañero.

 

p) Llevar más de tres pasajeros, en una sola parada;

 

q) Hacer cambio brusco o indebido de carril;

 

r) Irrespetar el derecho preferente de peatones y ciclistas;

 

s) Exceder el límite de velocidad urbana de 30km por hora;

 

t) Conducir en estado etílico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

 

u) No hacer uso excesivo del pito.

 

v) Realizar toda acción u omisión que contravenga las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, o atente a la moral o buenas costumbres; y,

 

w) Todas las demás prohibiciones contempladas en la Ley de Tránsito y en el Código Orgánico Integral Penal. A si como los dispone los Art. 43 y Art. 50; del REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTACIÓN TERRESTRE COMERCIAL DE TRICIMOTOS, MOTOTAXIS, O SIMILARES.

 

Art. 20.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y de rebaja de puntos en las licencias de conducir que contempla la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial y el Código Integral Penal para cada tipo de delito, infracción o contravención de tránsito, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre podrá imponer las siguientes sanciones:

 

A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Dos días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del a), b), g), h), i), o), q), r), t), u), y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza;

A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Cuatro días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del d), e), j), k), p), s),v) y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza;

A más de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Seis días de retención del vehículo por contravenir lo estipulado en los literales del f), 1), m), y n), del Art. 19 de la presente Ordenanza; y,

En caso de reincidencia las Operadoras de Transporte serán sancionadas con un salario básico unificado del Trabajador y la suspensión del permiso de operación por un periodo de 8 días.

 

Art. 21.- Del cumplimiento de esta Ordenanza se encargará la Comisión de Tránsito de Ecuador con sus agentes, la Policía Nacional del Ecuador y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a través de la Unidad de Transitó, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ante la comisión de un delito, infracción o contravención de tránsito, deberá actuar de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transitó y Seguridad Vial, su reglamento de aplicación, esta Ordenanza u otras leyes establecidas.

 

Art. 22.- Se prohíbe de manera absoluta el transporte público comercial de pasajeros en motos lineales. La sanción está establecida en el Art. 386 del COIP.

 

Art. 23.- Se prohíbe la circulación de tricimotos y otras modalidades de transporte que no posean el título habilitante emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.

 

Art.- 24.- El propietario del vehículo asumirá los costos que se generan por el remolque y guardianía de la detención de la detención del mismo.

 

Art.- 25.- Una vez que la presente Ordenanza entre en vigencia, no se permitirá el ensamblaje de ninguna Tricimoto no-homologada en el Cantón Salitre las, personas que se encuentren realizando esta actividad serán sancionadas con multa de cinco (5) salarios básicos unificados, además de la clausura definitiva del establecimiento en el que se haya estado realizando el ensamblaje de vehículos Tricimotos.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra que se haya emitido anteriormente en el mismo sentido.

 

SEGUNDA.- Todos los elementos que constituyen el tránsito, deberán cumplir lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito Seguridad Vial, Resoluciones de Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre "Transito y Seguridad Vial, y lo que estipula esta Ordenanza.

 

TERCERA.- Compete al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre publicitar la presente Ordenanza, con el fin de que todos los habilitantes del cantón tengan pleno conocimiento y creen conciencia de la importancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, para lograr una convivencia en la cual se respetan los derechos de todos los conciudadanos, sea segura y atractiva para quienes vivimos y quienes visitan Salitre.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrará en Vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal de Salitre, sin perjuicio de lo que contempla la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, en todo lo referente al Permiso de Operación u otras normas que sean responsabilidad al el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, quien guardará prudente vigilancia mientras no se otorguen tales instrumentos legales emitidos por las Instituciones correspondientes.

 

SEGUNDA.- Las operadoras de transporte terrestre de tricimotos que se encuentren en procesos de legalización podrán acogerse a lo estipulado en esta Ordenanza sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, hasta el plazo de vencimiento establecido por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

 

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Resolución 044- DIR-2014-ANT (Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos), hasta que existan escuelas de conducción habilitadas/ certificadas por la Agencia Nacional de Tránsito, para la obtención de licencias profesionales tipo Al, los conductores de Tricimotos, podrán conducir vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre comercial Alternativo - excepcional con licencia tipo A.

 

Registro Oficial N° 162 - Suplemento Miércoles 17 de enero de 2018 - 15

 

CUARTA.- Para la asignación de cupos necesarios para la circulación y operación, de acuerdo a los resultados de la necesidad que resulte de la elaboración del Plan de Necesidad, se priorizara a los propietarios de vehículos censados por el GAD Municipal, 11 de enero del 2016.y las resoluciones emitidas con anterioridad por la ANT.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción y publicación en la página web y la Gaceta Oficial institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, a los 19 días del mes de octubre del 2017.

 

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

 

f.) Ab. Oscar Jiménez Silva, Secretario General.

 

Certifico: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITRE", fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la primera sesión extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2017; y la segunda sesión ordinaria realizada 19 de Octubre del 2017; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

Salitre, 25 de octubre 2017.

 

f.) Ab. Oscar Jiménez Silva, Secretario General del Concejo Cantonal del GADM Salitre.

 

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los 31 días del mes de octubre del dos mil diecisiete a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITRE

 

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

 

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITRE, el señor Francisco Javier León Flores, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, en la fecha que allí se indica.

 

Lo certifico.

 

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General del Concejo Cantonal del GADM Salitre.

Miércoles 17 de enero de 2018 Suplemento - Registro Oficial N° 162

EL CEMENTERIO GENERAL DE SALITRE

SEÑORES CONCEJALES LES COMPETE LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES Y DE EMPRESAS FUNERARIAS EN EL CANTON SALITRE.         ¿QUE HAN HECHO?.- R. - NADA.



ARCHIVO GENERAL E HISTORICO DEL GADMS

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE

 

GADMS-017-2015

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”. 

 

Que, mediante Ley 2002-73, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 595 de 12 de junio de 2002, se expidió la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en cuyo artículo 77, en su parte pertinente manifiesta que "Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad: 1. Titular de la entidad: a) Dirigir y asegurar la planificación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información, de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos;". 

 

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone: "Art. 5.- Información Pública.- Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado.". 

 

Que, las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector Público y personas jurídicas de derecho privado, que dispongan de recursos públicos, emitidas por el Contralor General del Estado, mediante el Acuerdo No. 039-CG, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 1 de diciembre del 2009, en su NCI 405-04 "Documentación de respaldo y su archivo " señala: "La máxima autoridad, deberá implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo para la conservación y mantenimiento de archivos físicos y magnéticos, con base en las disposiciones técnicas y jurídicas vigentes.". 

 

 Que, la Subsecretaría de Cultura, Presidenta del Consejo Nacional de Archivos, expidió mediante Resolución Administrativa No. CNA-001-2005 de 7 de julio de 2005, el "Instructivo de organización básica y gestión de archivos administrativos para cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", en cuyo numeral VI. ORGANIZACION INSTITUCIONAL, establece: "Las instituciones deberán contar con la Unidad de Archivo Central, que dependerá de la Secretaría General..." 

 

Que, es necesario expedir una reglamentación interna para la adecuada administración y control de los archivos administrativos de del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre., con el fin de complementar de manera específica las normas emitidas por la Contraloría General del Estado y otras referentes al manejo de archivos públicos; 

 

 

 

Que, el art 2 literal a) del COOTAD, establece dentro de los objetivos de dicho código: “a) la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del estado ecuatoriano”. 

 

 Que, es necesario estandarizar la elaboración y presentación de los documentos externos e internos y comunicaciones que se realizan en las diferentes direcciones y dependencias del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre. 

 

 Que, a fin de optimizar el manejo y control de los procesos de administración interna y externa de los documentos del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre.  

 

 En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 57, literal a)  del COOTAD 

 

EXPIDE:

 

LA ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN Y MANEJO DEL ARCHIVO INSTITUCIONAL, ESTANDARIZACIÓN DE TRÁMITES Y DOCUMENTOS

 

ART. 1.- CREACIÓN DEL ARCHIVO INSTITUCIONAL.- Fijase como política institucional la creación del Archivo Institucional, a  fin  de  delimitar  la  identidad  cuantitativa  y  cualitativa  del  patrimonio    documental, siguiendo las normas de una administración técnica a través de la estandarización en la elaboración y presentación de documentos.  

 

ART. 2.- ARCHIVO INSTITUCIONAL.- El Archivo del Gobierno  Municipal será el conjunto estructurado de documentos, que copila la información pública de la vida Institucional del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, basado en los principios de agilidad, racionalidad y versatilidad, apoyado en la aplicación  de técnicas manuales e informáticas. 

 

Art. 3.- LA ESTANDARIZACIÓN DE TRÁMITES.-  La estandarización de trámites y documentos son las normas y procedimientos que deben aplicarse obligatoriamente para la elaboración, presentación y simplificación de los documentos y/o comunicaciones que se generan en las direcciones y áreas del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, tanto para trámites internos como externos.  

 

Art. 4.- OBJETIVOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVO.- El sistema institucional de archivo tendrá por objetivos los siguientes:  

 

Garantizar la fluidez y agilidad en los trámites que deben de atenderse en la difusión e información que el usuario tanto interno como externo requiera. 

 

Entregar información confiable y oportuna, a través de la Secretaría General, en el ámbito de su competencia. 

 

Determinar niveles de responsabilidad sobre la ejecución de tareas en el campo archivístico. 

 

Servir como material de consulta en el caso de dudas sobre la aplicación o ejecución de procedimientos dentro del manejo de documentos y archivos dentro del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre. 

 

Art. 5.- FUNCIONES.- Se establecen las siguientes funciones para los servidores que intervienen en el sistema institucional de archivo: 

 

a) SECRETARIA GENERAL 

 

Dirigir las actividades de correspondencia y archivo a nivel institucional, que permitan la planificación, organización, control, supervisión y coordinación con las demás unidades administrativas de la institución. 

 

Asignar funciones al personal que integra el Área del Archivo Central. 

 

Ser el custodio de los archivos institucionales y certificar los documentos que se le requiera. 

 

Supervisar el cumplimiento del Sistema de administración documental y archivos. 

 

Elaborar la Tabla de Plazos de Conservación Documental en coordinación con la Alcaldía, Procuraduría Jurídica, Dirección Administrativa, Dirección Financiera y de Auditoria. 

 

Participar técnicamente en las evaluaciones de documentos. 

 

Programar y ejecutar la conservación documental a través de la aplicación de la digitalización con que cuenta la institución. 

 

Atender pedidos de referencia del usuario y personal de la institución y llevar registro de los préstamos de documentos. 

 

Atender a los usuarios que requieran acceso a la información, según establece la Ley Orgánica y Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

 

Establecer la participación obligatoria en programas de adiestramiento archivístico a todo el personal que tenga bajo su responsabilidad el manejo de documentos y archivos. 

 

Presentar informes de avances o evaluación de trabajos y novedades a la Alcaldía. 

 

Otras que le fueran encomendadas por su inmediato superior y que tenga relación con la administración documental. 

 

Establecer los periodos cronológicos de transferencias documentales de los archivos de las unidades administrativas al archivo central. 

 

b) RECEPCIONISTA 

 

Recibir, registrar y distribuir la correspondencia que ingresa a la institución. 

 

Mantener actualizados los registros de control de las comunicaciones y los archivos. 

 

Despachar con oportunidad la correspondencia elaborada en las diferentes unidades administrativas y control de los medios de entrega. 

 

 c) ARCHIVADOR 

 

Recibir, controlar y comprobar el inventario de la documentación transferida de las unidades administrativas que han cumplido los plazos de permanencia y legalizar el "Acta de Entrega Recepción de documentos". 

 

Organizar y custodiar la documentación transferida de las unidades administrativas. 

 

Ubicar la documentación que recibe en las estanterías, con su respectivo código que corresponde a cada unidad administrativa. 

 

Llevar un registro de ubicación de archivos. 

 

Atender solicitudes de copias de la documentación de archivo, previa autorización del Secretario General. 

 

Actualizar periódicamente el inventario de los archivos de cada unidad administrativa. 

 

Recomendar sobre posible eliminación de papeles obsoletos de archivos. 

 

Operar equipos de computación para la información. 

 

Informar al inmediato superior sobre novedades del archivo central. 

 

Otras que fueran encomendadas por su inmediato superior y que tenga relación con la administración documental. 

 

Art. 6.- CATEGORIAS DE ARCHIVOS.- Los archivos del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, se clasifican dentro de las siguientes categorías: 

 

1. Archivo activo.- Constituye la documentación producto de la actividad de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, documentación que es sometida a continua utilización y consulta. A su vez, esta información se encuentra en los siguientes archivos: 

 

 Archivo de recepción y registro.-  

 

Constituye el inicio de la gestión documental. 

 

Archivos de Oficina.-  

 

Son archivos generados por las actividades de cada unidad administrativa. Su función es la organización y la conservación de la documentación mientras su utilización es constante. 

 

 Archivo Central.- 

 

Este archivo es único en la institución y también tiene el archivo de recepción y registro; es el responsable del control del tratamiento documental que se produce en cada unidad administrativa y de recibir la documentación considerada pasiva que le transfieren de las unidades administrativas. 

 

Archivo Descentralizado.-  Archivo independiente del Archivo Central, con las mismas responsabilidades del Archivo de Oficina. 

 

 2. Archivo histórico / Permanente.- Administrador de la documentación con valores históricos y culturales, custodio del Patrimonio Documental. 

 

Art. 7.- DESCRIPCION DEL SISTEMA.- El Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, produce documentos en todas sus gestiones, los documentos son un recurso y un activo organizacional, como recursos, proveen información y como activo, proveen documentación, por lo tanto la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, integra en un solo Sistema de Administración Documental. 

 

 Art. 8.- GESTION DOCUMENTAL.- Se establece en la Gestión Documental los procedimientos de Entrada, Proceso, Salida y retroalimentación de la información. 

 

En los archivos, en su categoría, se cumplirán los siguientes procedimientos: 

 

De la entrada del documento Se refiere a los documentos que se reciben y se cumplirán los siguientes pasos: 

 

a) Recepción 

 

b) Calificación 

 

c) Apertura y sello 

 

d) Registro y control 

 

e) Distribución de comunicaciones 

 

f) Organización de los archivos de control 

 

a) Recepción de Documentos 

 

Para la recepción de documentos se observan los siguientes principios: 

 

- El área de archivo central, es responsable de la recepción oficial de la documentación dirigida a la institución. Ninguna otra instancia o persona de la institución deberá, si no tiene una disposición por escrito, recibir la documentación oficial para su trámite. 

 

Se exceptúa de lo mencionado en el párrafo precedente la entrega de ofertas en procedimientos precontractuales, que debe ser entregada en las comisiones técnicas respectivas o en el área de compras; documentación de ejecución contractual, que debe ser entregada a administradores de contratos, o ante otros servidores de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, para otros trámites contractuales; citaciones y notificaciones judiciales; y, otros documentos, que por su naturaleza, deben ser entregados personalmente a los servidores competentes  del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre. 

 

- El área de archivo central, tendrá la obligación de receptar el documento consignando los datos respectivos, según el control adoptado por la institución. Para el efecto, toda documentación se tramitará respaldada con el formulario "recepción de correspondencia", en el que se consignará la fecha y hora de recepción del mismo. 

 

b) Calificación de documentos. 

 

La calificación de las comunicaciones recibidas consiste en determinar si son de carácter oficial o personal. 

 

- Documentos Oficiales: 

 

Se califican como documentos oficiales en los siguientes casos: 

 

1. Cuando el sobre va dirigido a nombre de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, 

 

2. Cuando el sobre va dirigido al cargo del funcionario. 

 

3. Cuando el sobre va dirigido al nombre y cargo del funcionario. 

 

- Documentos Personales: 

 

Se califican como documentos personales en los siguientes casos: 

 

1. Cuando el sobre va dirigido al nombre de la persona y la institución (el nombre de la institución se entiende como referencia de la dirección) 

 

2. Cuando está impreso en el sobre la leyenda -PERSONAL". 

 

Los documentos calificados como personales, se entregarán cerrados al destinatario previo registro de los principales datos de referencia del sobre. 

 

Cuando exista duda sobre el documento calificado como personal y se presuma que sea oficial, se le pondrá un sello en el sobre con la leyenda "EN CASO DE SER OFICIAL, FAVOR DEVOLVER AL ARCHIVO CENTRAL". 

 

c) Apertura y sello 

 

1. Todas las comunicaciones recibidas y clasificadas como oficiales, serán abiertas y revisadas por el responsable designado para esta labor, quien determinará si el documento cumple con los requisitos establecidos por la institución de acuerdo al tipo de trámite, igualmente verificará si el documento tiene la firma de responsabilidad, la dirección para la respuesta, existencia de anexos, fechas, etc. De no contar con unos de estos elementos, dejará asentada la novedad en el formulario "recepción de correspondencia". 

 

 2. Todas las comunicaciones oficiales serán selladas con la leyenda "Correspondencia oficial del (nombre de la Institución)" y se anotará la fecha y número de registro del trámite. Estos datos se harán constar en la parte superior del documento. 

 

 d) Registro y Control de Trámite de los Documentos. 

 

1. El registro de documentos constituye un acto jurídico y administrativo que responsabiliza a la institución en el cumplimiento eficiente de un trámite. 

 

2. El registro de documentos garantiza al usuario el control y seguimiento de la documentación recibida, la distribución a la unidad que se encargará del trámite en forma ágil y oportuna, la organización de la documentación generada y la conservación y el acceso para futuros requerimientos. 

 

3. Las comunicaciones "personales" o "CONFIDENCIALES", una vez abiertas por los destinatarios, si se determina que contienen asuntos oficiales, deben ser devueltas al área de archivo para su respectivo registro. 

 

4. El registro y control de los documentos se lo realizará a través de los sistemas de computación desarrollados para el efecto. 

 

e) Distribución de Comunicaciones 

 

1. El área de Archivo Central distribuirá con la mayor rapidez y eficiencia los documentos oficiales registrados a las unidades administrativas que le corresponde el trámite, mediante el sistema de escaneo de documentos y el correo electrónico. 

 

f) Organización de los archivos de registro de control 

 

1. El área de Archivo Central y las Unidades Administrativas, manejarán archivos de los formatos de control por remitente (asunto u organización) y numérico., en los medios electrónicos habilitados (correo electrónico, Excel). 

 

DEL PROCESO DE LA GESTION DEL DOCUMENTO.- A efectos de garantizar el seguimiento y control de los documentos en trámite y un adecuado manejo documental. La instancia responsable de la recepción, secuencia del registro, seguimiento y tenencia de los documentos son las Asistentes de Dirección de cada una de las Direcciones Administrativas y Técnicas, así como las distintas áreas administrativas del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre. 

 

a) Trámite y control interno en una Unidad Administrativa 

 

1. El seguimiento y control del documento en trámite que pasa a otra Unidad Administrativa, se efectuará por medio de un control interno, diseñado por el archivo central. 

 

2. El control y seguimiento de los trámites implica la coordinación y colaboración de las Unidades 

 

Administrativas conjuntamente con el Archivo Central. 

 

3. Las Asistentes de Dirección de las unidades administrativas, entregarán en forma ágil los documentos, a los servidores de cada área que son asignados para el despacho de los documentos. 

 

b) Siglas de Identificación y Numeración del Documento 

 

1. Las Unidades Administrativas deberán utilizar en sus comunicaciones una sigla que la identifique  de las demás, pudiendo ser numérico, alfabético o alfanumérico. 

 

2. La numeración de documentos creados internos y externos será consecutiva ANUAL, manteniendo una relación correlativa completa. 

 

3. La Secretaría General es la responsable del control, registro, numeración fechada y distribución de los Acuerdos, Convenios, Decretos y Resoluciones, la numeración es consecutiva por cada año. 

 

c) Elaboración de Respuestas 

 

1. Toda respuesta oficial, al igual que los anexos, llevará en las copias y al pie del documento, la sumilla de responsabilidad del (los) servidor (es) de del Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, que intervienen en su elaboración. 

 

2. La correspondencia de salida, en caso de haber respuesta oficial, conservará en todos los casos un original, que será integrado al expediente respectivo y una copia al Archivo Central. 

 

 DE LA SALIDA DEL DOCUMENTO 

 

1. La recepcionista es la responsable de la atención a los documentos que reciben, debiendo reducir al máximo el tiempo establecido para cada tipo de trámite, sobre todo para el caso de correspondencia urgente. 

 

2. La correspondencia de salida, en caso de haber respuesta oficial, conservará en todos los casos un original, que será integrado al expediente respectivo; y, adicionalmente, una copia que se conservará en el Archivo Central. 

 

3. La salida de correspondencia derivados de trámites emprendidos por la Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre,, constituyen un importante factor para que la entidad cumpla oportunamente y completamente la función que le corresponde dentro del aparato estatal, manteniendo en forma efectiva el servicio de comunicación con el usuario, con otras instituciones o internamente. 

 

 a) Control y Despacho de los Documentos 

 

 1. El Archivo Central es el responsable del despacho de los documentos de la Institución con la máxima agilidad, siendo el único autorizado para distribuir a nivel nacional o internacional la correspondencia de salida de las diferentes unidades administrativas, que le será entregada directamente por la secretaria de la unidad que genera el trámite. 

 

2. Todo documento que se envíe a través de fax u otro medio electrónico, será remitido el original inmediatamente a su destinatario. 

 

3. La Unidad de Archivo Central, establecerá un Registro de salida de correspondencia, debiendo utilizar un formulario creado para el efecto. 

 

4. En el caso de entrega de correspondencia a través de Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, intermediarias de encomiendas nacionales o internacionales, se utilizará el mismo registro, indicando los datos de: Transporte utilizado y nombre de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, fecha y número de guía de envío. 

 

b) Control y Préstamo Interno de Documentos 

 

1. Cualquier servidor que solicitare documentación a la Secretaria General, deberá informar el motivo por el cual la solicita; y, tendrá la obligación de devolver dicha documentación en un término máximo de 48 horas, salvo aquellos casos en los cuales se informe a la Secretaría General que dicha información es necesaria para trámites administrativos, en cuyo caso se devolverá la información al culminar el mismo. En todos los casos, la Secretaría General será la responsable de llevar el registro de préstamos de documentación y de exigir su devolución oportuna. 

 

2. Cuando el servidor dejare de prestar sus servicios en la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, obligatoriamente deberá contar con el documento suscrito por el Secretario General, quien certificará que no tiene ningún documento pendiente a su cargo. 

 

Art. 9.- ORGANIZACION DE ARCHIVOS.- Los archivos se organizarán de acuerdo a los siguientes criterios. 

 

1. Los documentos se clasificarán respetando la procedencia del documento. 

 

2. Los documentos se ordenarán respetando el orden cronológico, numérico y alfabético. 

 

3. Los documentos se clasificarán y ordenarán en series documentales. 

 

4. Los Archivos de oficina se clasificarán de acuerdo a la estructura que generan los documentos. 

 

5. El Archivo Central se clasificará siguiendo el principio de procedencia de las Secciones documentales y al orden original. 

 

6. Todos los documentos se clasifican, ordenan, ubican y describen el archivo para ser dispuesto a su inmediata consulta. 

 

a. Los Archivos Principales se constituyen con documentos que tratan de asuntos, de personas o de temas, al agrupar los documentos referentes entre sí, formarán un expediente, en algunos casos el expediente se amplía en uno o más cuerpos. El agrupamiento de expedientes de similares asuntos personas o temas forman las "series documentales". 

 

b. La Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, establecerá el sistema de clasificación de archivos, en base a las actividades que cumple cada unidad archivística, lo que permite la localización inmediata de la información para el servicio a la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, y al usuario. 

 

Cada expediente inicia su formación y finaliza así: 

 

- Documento que inicia el trámite 

 

- Anexos y/o antecedentes (si los hay) 

 

- Toda la documentación que se genera en el proceso 

 

- Y documento(s) que finaliza (n) el proceso. 

 

Todo expediente debe ser foliado para asegurar su integridad y facilitar el acceso a la información. 

 

Art. 10.- CODIFICACION Y ETIQUETACION DE CARPETAS.- Cada carpeta o fólder se codifica y etiqueta tomando de base la PROCEDENCIA del archivo, en el siguiente orden: 

 

 - Nombre del remitente (nombre de la Institución) 

 

- Nombre de la sección del remitente (nombre de la unidad administrativa) 

 

- Nombre de la serie documental (agrupamiento de expedientes similares) 

 

- Nombre del expediente (agrupamiento de documentos Relacionados entre sí). 

 

Art. 11.- CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS 

 

 1. El Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, está obligado a establecer programas de seguridad para proteger y conservar los documentos en cada una de las unidades archivísticas, incorporando tecnología de avanzada en la protección, administración y conservación de sus archivos, empleando cualquier medio electrónico, informático, óptico y telemático, siempre y cuando se hayan realizado estudios técnicos como conservación física, condiciones ambientales, operacionales, de seguridad, perdurabilidad y reproducción de la información así como del funcionamiento razonable del sistema. 

 

2. Los documentos reproducidos por los citados medios, gozarán de la validez y eficacia del documento original, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por las leyes procesales y se garantice la autenticidad, integridad e inalterabilidad de la información. 

 

3. Toda información contará con respaldos a través de soportes de comprobada durabilidad y calidad, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales que para el efecto sean acogidas. 

 

4. Los documentos de conservación permanente podrán ser copiados en nuevos soportes, debiendo preverse un programa de transferencia de información para garantizar la preservación y conservación de la misma. 

 

5. Los respaldos de los documentos vitales, considerados indispensables para el Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, son archivados en diferentes sitios a los originales, con las seguridades del caso. 

 

 6. Ningún documento original puede ser eliminado, aunque hayan sido reproducidos por cualquier medio; excepto aquellos documentos que consten en la tabla de Plazos de conservación, elaborados por la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, y puestos a consideración de la Secretaria de la Administración Pública, para su autorización de eliminación o traslado al archivo intermedio. 

 

Tabla de plazos de conservación documental 

 

1. El Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, debe disponer de un formulario "Tabla de Plazos de Conservación Documental”, elaborada por un Comité, el mismo que deberá estar integrado por el Procurador Sindico, Director Administrativo - Director Financiero, Secretario General. 

 

2. Para la elaboración de la tabla de plazos de conservación documental se observará la base legal respectiva; el valor que tienen los documentos como justificativos de actos administrativos, financieros, técnicos y legales; y, se considerarán aquellos documentos históricos propios del  Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, del Estado y más documentos beneficiosos para futuras investigaciones. 

 

 3. Los plazos de conservación señalados deberán contarse a partir del último día al que corresponde el expediente o grupo documental. Los plazos se aplicaran siempre y cuando los documentos correspondan a trámites concluidos y no existiere impugnaciones relacionadas a tal documentación. 

 

4. Previa a la eliminación de los documentos que han cumplido los plazos de conservación, la Institución solicitará una inspección a la Dirección Administración. Los documentos que esta Institución considere con valor permanente e histórico, podrán transferirse al Archivo Intermedio de la Administración Pública y aquellos que no sean calificados como tales se dispondrá su eliminación, previo informe escrito.  

 

Áreas físicas de los archivos:

 

1. El área del archivo central, a más de contar con la oficina de labores administrativas, que incluyen equipos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades diarias y la mesa de consulta, deberá disponer de un depósito de documentos (área para archivadores), que estará ubicado en lo posible en la planta baja del edificio, ya que soportará gran peso con el tiempo, por la acumulación de documentos. El peso por metro lineal de documentos es de 50 a 60 kilogramos, la altura estará en un máximo de 2,20 ras., la superficie de un depósito de archivos puede ser de máximo 200 metros cuadrados. 

 

2. Se deberá contar con un sistema de detección y extinción de incendios. 

 

Además debe contar con: 

 

- Iluminación Si el archivo tiene ventanas por donde ingresan los rayos solares, deberán colocarse cortinas metálicas semiabiertas y fijas para que la luz solar que incida sea siempre indirecta, tenue y siempre la misma (esto es para cuando no se usa archivadores metálicos). 

 

Se recomienda la utilización de lámparas fluorescentes. 

 

- Temperatura 

 

La temperatura óptima debe oscilar entre 18 a 22 grados centígrados. En ningún caso se deberá sobrepasar esta temperatura; y, de producirse esto, deberá utilizarse el sistema de aire acondicionado destinado para este efecto. 

 

- Humedad 

 

Los documentos pueden perjudicarse tanto por exceso, como por falta de humedad, por lo que la medida de humedad deberá mantenerse entre 45 al 55 por ciento. 

 

- Limpieza 

 

Deberá evitarse la acumulación de polvo, para lo cual debe de hacerse una limpieza permanente de los documentos con aspiradora, nunca con paño húmedo ni plumero. Además será preferible acondicionar filtros por donde ingresa el aire. 

 

- Ventilación 

 

La ventilación se garantizará mediante el equipo de aire acondicionado respectivo. 

 

- Equipos para archivos 

 

Se deberán utilizar archivadores o armarios metálicos. Los documentos del Archivo Pasivo deben ser protegidos en cajas especiales de retención. 

 

- Necesidades de protección al archivo central 

 

Existen varias causas de deterioro de los documentos, entre las que se cuenta el fuego, inundación y robos, por lo que deben colocarse extintores de incendio y detectores de humo; evitar que la ubicación de los archivos esté cerca del nivel de las aguas lluvias que puedan producir inundación; deben darse las seguridades a las puertas y ventanas de acceso al archivo; y, se dotará de sistemas de cámaras de seguridad para evitar el robo de documentos. 

 

Art. 12.- DIFUSION DE LA INFORMACION.- La Secretaria General, obligatoriamente los cinco primeros días de cada mes cumplirá con lo que dispone el Art. 7 de la LOTAIP, y el Art. 6 del Reglamento de la misma, difundirá en forma obligatoria, el formato publicado, a través del portal de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre. 

 

Art. 13.- ACCESO Y CONSULTA DE ARCHIVOS.-  

 

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a consultar los documentos de archivos públicos y a que se les otorgue copia de los mismos, con excepción de los documentos considerados reservados o calificados como confidenciales. 

 

2. Las solicitudes de documentos por parte de servidores de la Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, pública, que por cumplimiento de sus funciones necesiten formularlas, deberán estar debidamente autorizadas por el respectivo Director de la Unidad Administrativa, sea por escrito o por correo electrónico, el mismo que será archivado y que también será guardado en el sistema de archivo digital. 

 

 3. En lo referente a la documentación que se encuentre en los diferentes medios de soporte documental electrónico en los cuales se mantiene la información, se sujetará a la reglamentación pertinente, sobre aplicación de lo dispuesto en la "Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos" y demás leyes conexas. 

 

4. La negativa de Acceso a la información dará origen a las sanciones que establece el Reglamento General de la LOTAIP art. 16,17 y 18. 

 

Art. 14.- PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACION.- Quienes deseen acceder a la información pública del  Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, deberán someterse a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y más normativa aplicable. 

 

Art. 15.- PROHIBICIONES DE ACCESO A LOS ARCHIVOS RESERVADOS 

 

1. No procede el derecho de acceder a la información del  Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre en los casos establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 

 

2. La reserva legal sobre documentos establecidos en la LOTAIP, art. 17, cesará a los 25 años de su expedición, cumplidos estos, el documento podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión estará obligada a expedir a quien lo demande copias del mismo. 

 

3. El personal del Archivo Central y todo aquel que por razones de tratamiento de conservación o cualquier otro trato, entren en contacto con los documentos de Archivos Reservados, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre el contenido de esta documentación; su incumplimiento podrá ocasionar responsabilidad civil, administrativa y/o penal, según sea el caso. 

 

Art. 16.- PROHICIONES Y SANCIONES GENERALES DE ACCESO. 

 

Los servidores  del  Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre que accedan indebidamente a los documentos de esta Gobierno  Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, pública, los destruyan, mutilen, deterioren maliciosamente, falsifiquen, sustraigan, actúen con infidelidad en la custodia, violen el secreto profesional, incumplan las medidas de conservación de los documentos, dificulten la consulta de la información, eliminen documentos, permitan la salida de documentos sin autorización, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar. 

 

Art. 17.- DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES RESPONSABILIDADES.- La inobservancia de lo dispuesto en este reglamento dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan. 

 

Son causales para la determinación de responsabilidades administrativas las siguientes: 

 

a) La inobservancia de las normas que sobre la organización y gestión de archivos están dispuestas en este Reglamento. 

 

b) La entrega de documentación sin el respectivo respaldo; y, 

 

c) La indebida utilización del archivo institucional.

 

DISPOSICIÓN GENERAL

 

La presente ordenanza entrará en vigencia noventa días después de su aprobación por parte del Concejo Municipal, esto sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y en el dominio web del GADM de Salitre, y de su publicación en el Registro Oficial, deróguese toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se oponga a la presente ordenanza.

 

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre a los once días del mes de junio de dos mil quince.

 

 

     Sr. Francisco León Flores                                                Ab. Oscar I. Jiménez Silva

 

  ALCALDE DEL GADM-SALITRE                                    SECRETARIO GENERAL

 

Certifico: Que la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SALITRE ´´, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones ordinarias distintas, la primera celebrada el 04 de junio 2015 y la segunda el 11 de junio del 2015; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

 

Salitre, 16 de junio 2015

                                                        Ab. Oscar I. Jiménez Silva

                                                         SECRETARIO GENERAL

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los veintiséis  días del mes de junio del dos mil quince a las 15h00.- En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SALITRE´´., y ordeno su PROMULGACION.

Sr. Francisco León Flores

ALCALDE DEL GADM-SALITRE

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA QUE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN SALITRE ´´, el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

 Ab. Oscar I. Jiménez Silva.

SECRETARIO GENERAL

LAS ZONAS POBLADAS DE SALITRE

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN SALITRE

 

 

 

DEBERA CONSIDERAR

 

 

 

Que, el Articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, se  refiere a las facultades de los gobiernos autónomos descentralizados, en donde establece que:"Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...";

 

           

 

Que, la Constitución de la República Del Ecuador en su Art. 241, señala: "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados";

 

 

 

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica”, prescribiendo más adelante en el numeral  5  de  su  artículo  375  que:  “El  Estado,  en  todos  sus  niveles  de  gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna (…)”;

 

 

 

Que, el COOTAD en su Art. 54 literal a), determina que son funciones Del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Promover el desarrollo sustentable de la circunscripción territorial cantonal para garantizar la realización Del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el Marco de sus competencias constitucionales y legales";

 

 

 

Que, el mismo cuerpo legal en su Art. 54, literales c) y e) señala que son funciones primordiales del gobierno autónomo descentralizado municipal: “Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico…; y, elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial, y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial…";

 

 

 

Que, el COOTAD en el Art. 57.- Atribuciones del concejo municipal, en su literal a) establece que: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones";

 

 

 

Que, el mismo Art. 57, literal x) Del COOTAD establece Como otra de las atribuciones: "Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el USO del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra";

 

 

 

Que, el COOTAD, en el Art. 147, al tratar del ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda, dispone que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

 

 

 

Que, el COOTAD en el Art. 127.- Límites territoriales de las competencias exclusivas, determina que: “Todas las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados se ejercen exclusivamente en sus respectivas circunscripciones territoriales”;

 

 

 

Que, el COOTAD en el Art. 501 señala que son sujetos Del impuesto a los predios urbanos: “Los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán   un   impuesto   anual,   cuyo   sujeto   activo   es   la   municipalidad   o   distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la Ley. Para los efectos de Este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo”;

 

 

 

Que, con la delimitación oportuna de los nuevos centros poblados con fines urbanizables, ampliará el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal, incorporándose al catastro municipal urbano;

 

 

 

Que, esta acción permitirá planificar adecuadamente la dotación y distribución de infraestructura, servicios y equipamiento urbanos dentro de los centros poblados con fines urbanizables;

 

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CUENTENME QUE SE ESTA PLANIFICANDO BAJO ESTOS CRITERIOS.

PARA EL 2022 SEGURAMENTE SUBIRAN LOS IMPUESTOS PERO BAJO QUE CONSIDERACIONES ECONOMICAS Y JURIDICAS SE LO HACE.