LA FALTA DE NORMATIVIDAD EN LA DEMOCRACIA
No existe.
LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. - Dentro del Estado Constitucional de Derechos actual, vigente en el Ecuador, lleva consigo como vigilante de Ley el CONTROL JURISDICCIONAL sobre la VALIDEZ CONSTITUCIONAL de las leyes, mediante su anulación si se consideran contrarias a la Constitución. Sobre la participan individual y/o colectiva de las personas en los temas de interés público, CUALQUIERA PUEDE PENSAR Y DECIR O EXPRESAR LO QUE PIENSA BAJO EL RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS DEMAS, [sobre la difusión de grabaciones o videos en las redes sociales ese tema esta relacionado en las normas del coip sobre temas de calumnias. - EL COIP. Delito contra el derecho al honor y buen nombre. Art. 182.- Calumnia. - La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Y, otros de la tipología de delitos sexuales, todo esto está siendo tratado en la asamblea nacional, sobre DIFUSION POR medios electrónicos. - La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotologs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático: Arts. 158, 167, 174 COIP, entre otros], y otros eso está controlado bajo el principio de "Tus derechos terminan donde empiezan los míos" o viceversa. Enfrentamientos entre dos Derechos Fundamentales reconocidos constitucionalmente: el derecho a la libertad de expresión y el derecho al honor, los Jueces y tribunales tienen que hacer una ponderación entre este tipo de derechos para decidir cuál prevalece sobre el resto. Lo que ocurre es que hay una cierta cantidad de personas que comenzó a difundir por redes sociales contra el MUNICIPIO unas notas en las que se achaca al alcalde y a los concejales una mala gestión de sus funciones y una serie de hechos que se suscitan alrededor de la administración del CUERPO DE BOMBEROS DE SALITRE. Entre otras cosas, en los COMENTARIOS se HABLA de las palabras "legalidad, transparencia y democracia". Pero, acaso los problemas de los que habla la población o ciertos personajes pasan por ese control de legalidad, o no. La orientación seria, que los problemas deberán resolverse por los directivos, las autoridades competentes, bajo los principios del ordenamiento jurídico vigente, no por la venganza privada, [¿quieren hacer justicia por sus propias manos?] hay que dejar que operen las leyes y las autoridades competentes.
¿cuáles son las autoridades competentes?, ¿cuáles son las leyes de la materia?, ¿quién interviene, autoridad administrativa, judicial, política o el populacho?, ¿demasiada democracia, ¿verdad?
Todo tiene límites.
CADA UNO ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS.
Si insultas, injurias o calumnias responderás.
Si pegas, hieres o matas responderás.
Si robas, hurtas, o coges cosas ajenas responderás.
TODOS SOMOS "IGUALES ANTE LA LEY", PARA RESPONDER SIN FUERO DE NINGUNA ESPECIE. Nadie está por encima de ella.
Afortunadamente, con la nueva constitución del 2008, podemos mantener una estructura de normas, leyes orgánicas, ordinarias, reglamentos, ordenanzas, etc, de acuerdo al rango o tipo de norma, lo que permite en lo local realizar el ser y el deber ser de acuerdo a la realidad local. Esto demanda una coherencia normativa, de conformidad a las libertades, derechos y garantías constitucionales, en lo formal y sustancial de ese aspecto de la democracia de la que habla el Art. 1 de la Constitución.
Consecuentemente, LOS ESTATUTOS JURIDICOS INTERNOS DE LAS INSTITUCIONES DEBERAN SER CREADOS POR LOS ENTENDIDOS EN MATERIA JURIDICA, NO POR OTROS PROFESIONALES.
Los Concejales son los legisladores, no los jefes departamentales.
No existen tribunales populares.
NO HA REVIVIDO EL COMANDANTE CHE GUEVARA, NI CRISTO EN LA SINAGOGA.
L a venganza privada paso a ser venganza publica, y son las autoridades las encargadas de poner remedio a los problemas legales. ANTE LA ADMINISTRACION LOCAL. - La Constitución habilita la participación ciudadana, Art. 85, políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana. ANTE LOS JUECES. Art. 86. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se
producen sus efectos,
LA POBLACION. - En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades. ESTO SE DESARROLLARÁ BAJO LAS NORMAS DE LA LEY ORGANICA DE PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
Y, las ordenanzas municipales sobre la materia.
EL COIP.
En resumen, no hay falta de normas, o de normatividad jurídica en Ecuador. Tampoco se puede decir que no se puede resolver los casos que se presenten por falta de normas jurídicas.
Eso es lo que hay.
======================================================================================================================================================
Salitre, 07/05/2021.
2. EN LA REPUBLICA DEL ECUADOR NO TERMINA EL PROBLEMA DE LA LEGALIZACION DE LAS TIERRAS.
El trámite es muy sencillo y lo han hecho muy difícil siempre, la gente se mata por las tierras y muchos funcionarios de los organismos competentes no resuelven estos problemas. Después de la lucha sangrienta originada por el DECRETO 1001, cuando los campesinos tenían que organizarse y luchar hasta la muerte por un pedazo de tierra, hubo un lapso donde se terminó la INVASION DE LAS TIERRAS, LA REFORMA AGRARIA NO HA TERMINADO, no se ha cumplido su objetivo. Luego vinieron proyectos pilotos de legalización de tierras por parte de los gobiernos locales y el PRAT, lo cual dio origen a muchas confusiones que aun están dando mucho que decir. ASI MISMO, el Ministerio de AGRICULTURA y los Gobiernos locales dieron cabida a la celebración de convenios para la regularización de las posesiones de muchos campesinos cosa que les costó un ojo de la cara a muchos, y el provecho de ciertos funcionarios de los municipios, la estafa y cachueleo [CHAPUCEROS]. Hoy el resultado es que ciertos expedientes de adjudicación están siendo revertidos, aun cuando ya han sido catastrados.
¿A QUIEN SE LE DEBE COBRAR IMPUESTOS PREDIALES ANUALES?
EN LA LEY DE TIERRAS BALDIAS Y COLONIZACION, podemos observar la sencillez del trámite.
DE LA PRESENTACIÓN DE TÍTULOS DE PROPIEDAD.
Art. 34.- En todo lo relacionado con tierras del Estado y con las que deban revertir al mismo por haber permanecido incultas o abandonadas, el INDA podrá ordenar la presentación de los títulos de propiedad, planos y otras pruebas, a quienes pretendieren derechos relativos a dichas tierras, con el fin de resolver sobre tales pretensiones.
Art. 35.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Director Ejecutivo del INDA ordenará que el Jefe de la Oficina de Administración de Tierras o el delegado de la respectiva jurisdicción inicien el trámite investigatorio de la legitimidad de tales títulos, en conformidad con las disposiciones siguientes: PRIMERA.- El Jefe de la Oficina de Administración de Tierras o el delegado que recibiere la orden, notificará a la persona que debe exhibir los títulos de propiedad, concediéndole el término de quince días para que los presente en la respectiva oficina, con la historia completa del dominio, y los planos, si los tuviere. Dicho término podrá prorrogarse por quince días más, a solicitud del interesado fundada en justa causa. Por falta de presentación de los títulos dentro del término previsto, se considerará que el interesado carece absolutamente de derecho; SEGUNDA.- Independientemente, el funcionario encargado del trámite ordenará que la Sección de Ingeniería y Topografía presente un informe sobre la extensión del inmueble y sus cultivos, así como la nómina de los poseedores que tuvieren cultivos o construcciones en el predio de la referencia con los respectivos avalúos; y, TERCERA.- Agregado el informe a que se refiere el numeral anterior, el funcionario encargado del trámite formulará el proyecto de resolución administrativa, que lo someterá, con los antecedentes, al Director Ejecutivo.
=================================
Los viejos dirigentes campesinos se quedan asombrados, y se preguntan ¿qué es lo que sucede con los servidores públicos?
Eran corruptos, los viejos dirigentes y funcionarios, pero ahora son más.
No solo en la Secretaria de Tierras sucede todo esto, sino también en los municipios.
Hace falta servidores responsables.
Hace falta normas jurídicas, leyes y reglamentos asi como ordenanzas que regularicen los cobros de impuestos de estos tipos de propiedades, posesiones, adjudicaciones. Legalicen los cobros.
LA ERJAFE YA NO EXISTE, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL TAMPOCO, AHORA TENEMOS EL COA.
No es lo mismo legalizar la posesión de la tierra por medio de la presentación de títulos, de la que nunca ha tenido título o escritura, que demandar la prescripción. No se debe realizar este mismo trámite para tierras que ya han sido expropiadas por las organizaciones campesinas, para este tipo de adjudicación, esto produce la revocación de la resolución de adjudicación. Como remedio preventivo ante cualquier caso de actuaciones indebidas se guiarán por lo que dicen el numeral 7 literal L del Art. 76 de la Constitución, sobre la debida motivación. DEMOSTRANDO QUE LAS TIERRAS QUE SE TITULAN SON PATRIMONIO DEL ESTADO.
¿CUÁNDO SE VA A ACABAR ESTO DE LOS COBROS EXCESIVOS, E ILEGALES?
¿A QUIEN SE DEBE DENOMINAR O LLAMAR TITULAR DE DOMINIO DE UN LOTE DE TIERRA?
¿QUIEN DEBE PAGAR IMPUESTOS?
¿SE HA CUMPLIDO CON LOS PRINCIPIOS Y NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES?
¿SE CUMPLE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD O RESERVA DE LEY?
¿ESTAMOS SIEMPRE NAVEGANDO EN LA MAREA DE LA INFORMALIDAD LEGAL?
======================================================================================================================================================
Salitre, 7/5/2021.
3. HABLEMOS DE CONTUMACES
No solo los delincuentes comunes son contumaces.
También lo son:
Contumaz
Del lat. contŭmax, -ācis.
1. adj. Rebelde, porfiado y tenaz en mantener un error.
2.
3. adj. Der. Dicho de una persona: rebelde (‖ declarada en rebeldía). U. t. c. s.
¿QUE ES LO QUE CONTIENE EL Art. 132 numeral 1 inciso tercero y número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial?
EL CODIGO DE LA FUNCION JUDICIAL
Art. 132.- FACULTADES COERCITIVAS DE LAS JUEZAS Y JUECES. - En cumplimiento de lo que dispone el artículo 75 de la Constitución de la República las juezas y jueces pueden:
1. Imponer multa compulsiva y progresiva diaria destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión, sin perjuicio de las consecuencias legales que, al momento de la resolución de las causas, produce la contumacia de la parte procesal. La multa será establecida discrecionalmente por el tribunal, jueza o juez dentro de los límites que fija este Código, pudiendo ser reajustada o dejada sin efecto si se considera que la desobediencia ha tenido o tiene justificación. Las cantidades serán determinadas considerando la cuantía o la naturaleza del asunto y las posibilidades económicas del obligado, de tal manera que signifiquen una efectiva constricción sicológica al cumplimiento de lo dispuesto. Siguiendo estos lineamientos, los jueces podrán imponer multas de entre una quinta parte de una remuneración básica unificada, y una remuneración básica unificada diaria, sin que en ningún caso exceda de veinticinco remuneraciones básicas unificadas; la sanción se aplicará sin perjuicio del cumplimiento del mandato; y,
2. Remitir los antecedentes a la Fiscalía General, si estimare que la resistencia a la orden judicial pueda encuadrar en infracción penal.
CODIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL
Ley 0
Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009
Ultima modificación: 22-may.-2015
Estado: Vigente
PREVENCION QUE HACE EL JUZGADOR, JUEZ O TRIBUNAL.
Se ordena como lo manda el Art. ....... que, en el término de cinco días, sea restituido al cargo que desempeñaba de Auxiliar de ........
.../ bajo prevenciones de que en caso de incumplimiento se procederá conforme al Art. 132 numeral 1 inciso tercero y número 2 del Código Orgánico de la Función Judicial. Debiendo informar documentadamente a este Tribunal del cumplimiento total de lo ordenado.
.../Sin perjuicio del cumplimiento de lo ordenado en sentencia y de seguir aplicando sanciones hasta la ejecución total del fallo. Ofíciese con copia certificada del presente auto a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura para que, en caso de incumplimiento de la entidad accionada, proceda con el cobro de la multa impuesta en la vía coactiva. - NOTIFIQUESE\...
¿CUALES SERIAN LAS CONSECUENCIAS?
Ya lo dice el numeral 2 del Art. 132 del código de la función judicial. Dicho en otras palabras; La constitución en su Art. 83 numeral 1 establece que: "Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:
1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
[lo contrario de Acatar ¿qué es? DESACATO]
El desacato esta reprimido en el COIP del Ecuador como DELITO en el Art. 282. DE 1 A 3 AÑOS.
Art. 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. -
La persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La o el servidor militar o policial que se niegue a obedecer o no cumpla las órdenes o resoluciones legítimas de autoridad competente, siempre que al hecho no le corresponda una pena privativa de libertad superior con arreglo a las disposiciones de este Código, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se aplicará el máximo de la pena prevista en el inciso segundo de este artículo, cuando la o el servidor militar o policial desobedezca o se resista a cumplir requerimientos legítimos de la Policía, en su función de agentes de autoridad y auxiliares de la Fiscalía General del Estado.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.