LA CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y LAS FAMILIAS ES MUY TRASCENDENTAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY BAJO LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL PARADIGMA DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS.
La protección integral deberá perseguir objetivos como sumak kauwsay.
La Junta es un organismo de nivel operativo.
La Junta tiene Autonomía Administrativa y funcional.
La Junta tiene como función publica la protección de los derechos individuales y colectivos de niños, niñas y adolescentes.
La Junta solo tiene jurisdicción cantonal.
ADEMAS TIENE FUNCIONES Y COMPETENCIAS EN:
Si bien cada una de las leyes sobre niñez y adolescencia, protección de mujeres víctimas de violencia y personas adultas mayores particularizan las atribuciones de las juntas cantonales, podemos señalar algunos elementos comunes para ellas:
• Se constituyen en un organismo de protección, defensa y exigibilidad de derechos.
• Son reactivas, es decir, se activan frente a las situaciones de violación o posible violación de los derechos.
• Pueden actuar de oficio o a petición de parte.
• Actúan a través de medidas administrativas de protección.
• Buscan proteger el derecho o restituir el derecho violado.
Ley orgánica de la Defensoría del Pueblo:
Disposición General Décima Primera.- Las Juntas Cantonales de Protección de Derechos remitirán de forma inmediata a la Defensoría del Pueblo, las providencias o resoluciones que dicten en las cuales otorguen medidas administrativas de protección de derechos, para su registro, seguimiento y control.
son parte de la actuación de las juntas:
• La presentación del caso no requerirá de patrocinio profesional y será gratuito.
• Celeridad. El procedimiento será ágil en todas sus fases, las acciones se realizarán de manera inmediata y oportuna, lo que implica la eliminación de trámites administrativos innecesarios.
https://derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2021/05/Producto-3-Manual_LowRes_1p.pdf
¿ QUE VERBOS UTILIZA LA JUNTA CANTONAL?
Disponer
SINONIMOS: Mandar, establecer, ordenar, administrar, apercibir, decidir, determinar, preceptuar, resolver; Arreglar, organizar, colocar, establecer, habilitar, instalar, ubicar, preparar, aprestar.
Antónimos: desordenar, descolocar, desarreglar.
https://www.wordreference.com/sinonimos/disponer
Disponer es un verbo que tiene varios sinónimos según su significado:
significa fijar o imponer una norma, una condición o una acción.
Ordinariamente los miembros principales de la Junta Disponen u Ordenan una o mas medidas administrativas.
Procurar
SINONIMOS: intentar, pretender, esforzarse, acometer, emprender, empezar, tratar, proyectar, trabajar, proporcionar, facilitar, deparar, adquirir.
Oír
SINONIMOS: escuchar, percibir, atender, notar, sentir, advertir.
Alegato
SINONIMOS: argumento, prueba, fundamento, pretexto, defensa, disculpa, discurso.
Avocar, es resolver algo judicialmente.
avocar conjugar ⇒
tr. der. Llamar a sí un juez o tribunal superior la causa que se litigaba en otro inferior.
Llamar a sí cualquier superior un negocio sometido a decisión de un inferior.
♦ Se conj. como sacar. No confundir con abocar.
https://www.wordreference.com/definicion/avocar
avocar
Del lat. advocāre.
1. tr. Der. Dicho de una autoridad gubernativa o judicial: Atraer a sí la resolución de un asunto o causa cuya decisión correspondería a un órgano inferior.
avocar | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE
https://dle.rae.es/avocar
PROBAR=
Del lat. probāre.
Conjug. actual c. contar.
1. tr. Hacer examen y experimento de las cualidades de alguien o algo.
Sin.:
examinar, ensayar, verificar, comprobar, testar3.
2. tr. Examinar si algo está arreglado a la medida, muestra o proporción de otra cosa a que se debe ajustar. U. t. c. prnl.
3. tr. Justificar, manifestar y hacer patente la certeza de un hecho o la verdad de algo con razones, instrumentos o testigos.
Sin.:
demostrar, acreditar, evidenciar, atestiguar, justificar, certificar, convencer.
4. tr. Gustar una pequeña porción de una comida o bebida. Probé la sopa para asegurarme de que tenía sal.
Sin.:
catar, degustar, gustar, saborear, paladear.
5. tr. Comer o beber algo. U. m. con neg. Desde el año pasado no prueba el alcohol.
6. tr. desus. aprobar (‖ dar por bueno).
7. intr. Hacer prueba, experimentar o intentar algo. Probó A levantarse y no pudo.
Sin.:
intentar, procurar, tratar.
8. intr. Dicho de una cosa: Ser a propósito o convenir, o producir el efecto que se necesita. El calor me prueba bien; el frío me prueba mal.
obligación de probar
probar | Definición | Diccionario de la lengua española | RAE - ASALE
https://dle.rae.es/probar?m=form
RECURSO.
Del lat. recursus.
1. m. Acción y efecto de recurrir.
2. m. Medio de cualquier clase que, en caso de necesidad, sirve para conseguir lo que se pretende.
Sin.:
medio, salida, procedimiento, arbitrio.
3. m. Vuelta o retorno de algo al lugar de donde salió.
4. m. Memorial, solicitud, petición por escrito.
5. m. Der. En los procesos judiciales, petición motivada dirigida a un órgano jurisdiccional para que dicte una resolución que sustituya a otra que se impugna.
Sin.:
impugnación, apelación, requerimiento, demanda.
6. m. pl. Bienes, medios de subsistencia.
Sin.:
bienes, medios.
7. m. pl. Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o llevar a cabo una empresa. Recursos naturales, hidráulicos, forestales, económicos, humanos.
Sin.:
medios, reservas, bienes, riqueza, capital, hacienda.
8. m. pl. Expedientes, arbitrios para salir airoso de una empresa.
recurso de alzada
1. m. Der. recurso de apelación en lo gubernativo.
recurso de apelación
1. m. Der. recurso que se entabla a fin de que una resolución sea revocada, total o parcialmente, por tribunal o autoridad superior al que la dictó.
recurso de casación
1. m. Der. recurso que con carácter extraordinario se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos, por apreciar en ellos la infracción de una ley o doctrina legal o el quebranto de alguna garantía legal del proceso. En el caso del derecho foral en España, el recurso de casación se sustancia ante el Tribunal Superior de Justicia de la correspondiente comunidad autónoma.
recurso de nulidad
1. m. Der. En América, acción judicial o contencioso-administrativa, tendente a la anulación de una resolución o disposición administrativa.
recurso de queja
1. m. Der. recurso que interponen los tribunales contra la invasión de atribuciones por autoridades administrativas, y, en general, el que los interesados promueven ante un tribunal o autoridad superior contra la resistencia de un inferior a admitir una apelación u otro recurso.
recurso de reforma, o recurso de reposición
1. m. Der. recurso que se interpone ante un juez o tribunal que en un proceso ha dictado una resolución, normalmente de trámite, para que la reconsidere.
recurso de revisión
1. m. Der. recurso que se interpone para obtener la revocación de sentencia firme en casos extraordinarios determinados por las leyes.
[en derecho] impugnación, apelación...
https://dle.rae.es/recurso?m=form
SOBRE EL RECURSO DE REPOSICION EN EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- recurso que se interpone ante un juez o tribunal que en un proceso ha dictado una resolución, normalmente de trámite, para que la reconsidere.
Art. 241.- Impugnación.- Contra la resolución pronunciada por el organismo sustanciador, sólo caben los siguientes recursos:
1. De reposición, que debe proponerse en el término de tres días, ante el mismo organismo que la pronunció, quien la resolverá en el término de cuarenta y ocho horas; y,
2. De apelación, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia con jurisdicción correspondiente al órgano que pronunció el fallo o denegó a trámite la petición. La apelación debe interponerse en el término de tres días contados desde que se dictó la resolución impugnada o se denegó la reconsideración, según el caso.
El recurso de reposición se resolverá en una audiencia que se fije para el efecto, de acuerdo con las normas de esta misma sección en la que las partes presentarán únicamente sus alegatos verbales.
El expediente que contenga el recurso de apelación se remitirá en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas al Juez de la Niñez y Adolescencia, el cual avocará conocimiento del proceso administrativo y convocará a una audiencia para resolver el recurso que deberá llevarse a cabo en el término máximo de setenta y dos horas.
En la audiencia de resolución las partes podrán presentar sus alegatos verbales y única y exclusivamente aquellas pruebas que se demuestren que por su naturaleza no se hubieren conocido en el proceso administrativo.
El Juez de la Niñez y Adolescencia, dentro del plazo de cinco días, deberá dictar sentencia, la cual no podrá ser objeto de recurso alguno posterior y deberá ejecutarse inmediatamente. Ninguno de estos recursos suspenderán la ejecución de las medidas de protección adoptadas.
RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO
SEÑORES MIEMBROS PRINCIPALES DE LA JUNTA CANTONAL PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS DEL CANTON SALITRE.
Yo …………………, mayor de edad, con N.U.I. N° ……….., actuando en calidad de Representante de ……………, con N.U.I. Nº …………. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………… y CP ………….., de ………….. (………….) comparezco, y como mejor proceda,
EXPONGO:
Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la resolución dictada por LA JCPIDS………………. y que me ha sido notificada en fecha …………….., en el Procedimiento Administrativo de Protección de Derechos con número de expediente ……………………………, y en la que se RESUELVE una notificación de acuerdo de imposición de MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS, ............................................................. por infracción de los derechos a la integridad física, psicológica y otros contemplados en el CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ECUADOR [SEGUN ART. 67 CNA]; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- Desde el punto de vista material:
SEGUNDA. – En relación a los aspectos formales de la finalización del procedimiento Administrativo de Protección de Derechos.
.....................................................
TERCERA.- Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al imputado.
CUARTA.- Que contra la citada resolución no se ha interpuesto Reclamación de Seguimiento, revisión, evaluación y revocatoria de las medidas administrativas.
Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,
SOLICITO: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 241 del código de la materia. Que en materia de revisión en vía administrativa y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución anulando la Resolución dictada en el procedimiento administrativo, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, sin imposición de sanción alguna; y con cuánto más proceda en Derecho.
DIGNESE PROVEER EN DERECHO.
Es justicia, etc.
f)................................................................... f)...................................................................................
NUI............................................................. ABOGADO
En …………….., a ………..de …….. de …………….
Fdo.: ………………………………………………………………
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Art. 206.- Funciones de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos.-
Corresponde a las Juntas de Protección de Derechos:
a) Conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado;
b) Vigilar la ejecución de sus medidas;
c) Interponer las acciones necesarias ante los órganos judiciales competentes en los casos de incumplimiento de sus decisiones;
d) Requerir de los funcionarios públicos de la administración central y seccional, la información y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones;
e) Llevar el registro de las familias, adultos, niños, niñas y adolescentes del respectivo Municipio a quienes se haya aplicado medidas de protección;
f) Denunciar ante las autoridades competentes la comisión de infracciones administrativas y penales en contra de niños, niñas y adolescentes;
g) Vigilar que los reglamentos y prácticas institucionales de las entidades de atención no violen los derechos de la niñez y adolescencia; y,
h) Las demás que señale la ley.
Procurarán, con el apoyo de las entidades autorizadas, la mediación y la conciliación de las partes involucradas en los asuntos que conozcan, de conformidad con la ley.
¿QUE ACCIONES DEBERA TOMAR LA AUTOPRIDAD COMPETENTE?
La autoridad competente deberá disponer medidas de protección que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios, mediante resolución.
Las medidas de protección tienen el objeto de hacer cesar el acto de amenaza y restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.
Pueden dictarse una o mas medidas de protección para un mismo caso y aplicar se en forma simultanea o sucesiva. Su aplicación no obsta la imposición de las sanciones que el caso amerite.
[ Art. 215 y 216 CNA]
¿QUIEN PUEDE DISPONER MEDIDAS DE PROTECCION?
Son Competentes y pueden disponer medidas de protección la autoridad judicial o la autoridad administrativa.
Según quien hay prevenido en el conocimiento de los hechos que las justifican.
{Art. 218 CNA]
"LAS ENTIDADES DE ATENCION SOLO PODRAN ORDENAR MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE PROTECCION, EN, LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS EN EL PRESENTE CODIGO".
¿ Cuales son esas medidas?
Art. 79.- [NUMERALES]
.../
2. Custodia familiar o acogimiento institucional;
9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
¿QUIEN TIENE LA RESPONASABILIDAD DE HACER SEGUIMIENTOS?
La Junta y los jueces.
tienen la responsabilidad de hacer seguimientos, revisar su aplicación y evaluar su efectividad.
¿QUE RECURSOS SE PUEDEN APLICAR A LAS MEDIDAS DE PROTECCION?
Con el objeto de verificar su aplicación se deben hacer seguimientos, y si ver si se cumplen o no las medidas dispuestas.
Si no se cumplen dichas medidas hay que; REVISAR SU APLICACION, modificarlas, sustituirlas, o revocarlas.
De conformidad con el articulo 219 del CNA.
DENUNCIA.- Relato de los hechos de maltrato, abuso sexual, negligencia.
Es importante que la persona que presencio los hechos sea la que denuncie, aunque lo puede hacer cualquier persona capaz.
Art. 17.- Deber jurídico de denunciar.- Toda persona, incluidas las autoridades judiciales y administrativas, que por cualquier medio tenga conocimiento de la violación de un derecho del niño, niña o adolescente, está obligada a denunciarla ante la autoridad competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
[CNA]
INVESTIGACIÓN.- La Junta tiene la potestad de investigar mediante los organismos que forman parte del sistema integrado de protección integral. Utilizando los medios legales vigentes.
Art. 208.- Descripción.- Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las funciones, señaladas en la Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes. [DINAPEN - UNIPEN].
[CNA]
AUDIENCIA.- El Art. 328 establece la forma que se aplicara a la celebración de dicha diligencia. Todos de sujetaran a lo que establece esta disposición legal.
RESOLUCIÓN.- En la misma audiencia la Junta pronuncia su resolución verbal sobre el caso denunciado.
SEGUIMIENTO.- Una vez pronunciada la resolución la junta dicta medidas de protección, y demás actos dentro del proceso, como el seguimiento, por los miembros principales y de los organismos que ella designe.
El cronograma de trabajo lo establecerá de acuerdo a la estadística de casos que se gestionan dentro de este organismo y se rendirá informe semanal, mensual, trimestral, anual, y rendirá cuentas al Alcalde, a la población cuando toca según la Ley, y a la unidad de talento humano cuando requiera informe de evaluación, situación, etc.
DEFINICIONES
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral. [CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2003]
¿QUE ES LA DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL?
La definición más clara de lo que debe de entenderse por doctrina de protección integral es dado por Yuri Emilio Buaiz Valera al decir que:
“Es el conjunto de acciones, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la Familia y la sociedad para garantizar que todos las niñas y niños gocen de manera efectiva y sin discriminación de los Derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al mismo tiempo que se atiendan las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinando grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos”
https://1library.co/article/doctrina-protecci%C3%B3n-integral-doctrinas-proteccion.yr0ppopy#google_vignette
Características Relevantes
Entre las características fundamentales de la Doctrina de Protección Integral podemos mencionar:
a) Contempla y reconoce a todos los niños como sujeto de derecho con sin hacer distinción alguna se le reconoce los derechos humanos de todo ciudadano con él la idea de que son atributos propios de su intrínseca condición humana. Además de reconocerles todo los derechos de los adultos, se le reconocen los derechos especiales, por su condición de vulnerabilidad al ser sujetos en desarrollo.
b) Se cambia la concepción de menores, por el término de niña, niño o adolescente Alex Palacio decía: que esto no simplemente responde a una opción terminológica, sino a una concepción distinta, el cambio de un ser desprovisto de derechos y facultades de decisión, sujeto de derechos.
c) El juez únicamente interviene cuando existen conflictos jurídicos o vulneración a derechos, su actuación está limitada al interés superior del niño. El juez sólo se aboca a conocer problemas de orden jurídico. El juez está obligado o escuchar al niño y tener en cuenta su opinión.
d) Mediante políticas públicas y de protección especial, el estado se convierte en promotor del bienestar del niño.
e) Por motivo de pobreza, jamás se podrá separar al niño de sus padres como por lo mismo el Estado asume un deber solidario de fomentar programas de salud, vivienda y educación para la gente de escasos recursos económicos.
Art. 74.- Prevención y políticas respecto de las materias que trata el presente título.- El Estado adoptará las medidas legislativas, administrativas, sociales, educativas y de otra índole, que sean necesarias para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra las conductas y hechos previstos en este título, e impulsará políticas y programas dirigidos a:
1. La asistencia a la niñez y adolescencia y a las personas responsables de su cuidado y protección, con el objeto de prevenir estas formas de violación de derechos;
2. La prevención e investigación de los casos de maltrato, abuso y explotación sexual, tráfico y pérdida;
3. La búsqueda, recuperación y reinserción familiar, en los casos de pérdida, plagio, traslado ilegal y tráfico; y,
4. El fomento de una cultura de buen trato en las relaciones cotidianas entre adultos, niños, niñas y adolescentes.
En el desarrollo de las políticas y programas a los que se refiere este artículo, se asegurará la participación de la sociedad, la familia, los niños, niñas y adolescentes.
EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Art. 79.- Medidas de protección para los casos previstos en este título.- Para los casos previstos en este título y sin perjuicio de las medidas generales de protección previstas en este Código y más leyes, las autoridades administrativas y judiciales competentes ordenarán una o más de las siguientes medidas:
1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;
2. Custodia familiar o acogimiento institucional;
3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;
4. Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;
5. Amonestación al agresor;
6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada;
7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;
8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;
9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;
10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;
11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;
12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,
13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
En casos de emergencia que aporten indicios serios de agresión o amenaza contra la integridad física, sicológica o sexual del niño, niña o adolescente o de delito flagrante, las entidades de atención autorizadas podrán ejecutar provisionalmente las medidas de los numerales 2 a 9, 12 y 13, y ponerlo en conocimiento de la autoridad competente en el plazo máximo de setenta y dos horas, para que disponga las medidas definitivas.
Art. 217.- Enumeración de las medidas de protección.- Las medidas de protección son administrativas y judiciales.
1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente;
2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar;
3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica;
4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.;
5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y,
6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.
Name: JCPIDS
Street: JUAN MONTALVO
City/ZIP. 593
Email: info@email.com
Telephone: XXXXX / XX XX XX
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PARADIGMA Y PRINCIPIO DE PROTECCION INTEGRAL
1° EL CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA [CNA].- Esto es lo que contiene el texto del CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ECUADOR. NORMA: Ley 100 STATUS: Vigente. PUBLICADO: Registro Oficial 737 FECHA: 3 de Enero de 2003. A diferencia del CODIGO DE MENORES de 1938, publicado en el Registro Oficial Nro. 2 del 12 de agosto de 1938.
Uno de tantos motivos para ya no llamar menores a los niños, niñas y adolescentes.
El código actual se sujeta en el nuevo paradigma de protección integral a diferencia del anterior que se basaba en el paradigma de SITUACION IRREGULAR.
Ya no es mas así. Porque todos los niños, adultos y mayores somos titulares de derechos, como tales somos personas, o ciudadanos.
Basados en la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, que consiste en todas las prerrogativas que tiene todo individuo frente a los organos del poder para presevar su dignidad como ser humano.
1. ¿ ANTE QUIEN SE EXIGEN O SE RECLAMAN LOS DERECHOS HUMANOS?
2. ¿ A QUIEN LE PERTENECEN?
3. ¿ PARA QUE SE TIENE LOS DERECHOS HUMANOS?.
Ante estas interrogantes tenemos que remitirnos al Principio de igualdad o no discriminación.
Fundamentalmente para satisfacer las necesidades básicas que tienen que ver fundamentalmente con la DIGNIDAD DEL SER HUMANO.
Art. 1.- Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
2° SUJETOS PROTEGIDOS. - ¿A QUIEN PROTEGE EL CNA?. Art. 2.- Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.
3° DEFINICION.- ART. 4.- DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
4° CORRESPONSABILIDAD.- ART. 8.- CORRESPONSABILIDAD DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.
5° INTERES SUPERIOR.- ART. 11.- EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley.
Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.
6° PRIORIDAD ABSOLUTA.- ART. 12.- PRIORIDAD ABSOLUTA.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran.
Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años.
En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás.
7° TITULARIDAD.- ART. 15.- TITULARIDAD DE DERECHOS.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad.
8° IRRENUNCIABILIDAD.- ART. 16.- NATURALEZA DE ESTOS DERECHOS Y GARANTÍAS.- Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley.
9° RELACIONES AFECTIVAS PERMANENTES.- ART. 21.- DERECHO A CONOCER A LOS PROGENITORES Y MANTENER RELACIONES CON ELLOS.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conocer a su padre y madre, a ser cuidados por ellos y a mantener relaciones afectivas permanentes, personales y regulares con ambos progenitores y demás parientes, especialmente cuando se encuentran separados por cualquier circunstancia, salvo que la convivencia o relación afecten sus derechos y garantías.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de
sus progenitores.
En los casos de desconocimiento del paradero del padre, de la madre, o de ambos, el Estado, los parientes y demás personas que tengan información sobre aquel, deberán proporcionarla y ofrecer las facilidades para localizarlos.
10° FAMILIA BIOLOGICA.- ART. 22.- DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y A LA CONVIVENCIA FAMILIAR.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse
como última y excepcional medida.
11° DISFRUTAR DE SALUD FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL- Art. 27.- Derecho a la salud.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual.
El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:
1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición
adecuada y a un medio ambiente saludable;
2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la
prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los
servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que los necesiten;
3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las necesiten;
4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y privados;
5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo al nivel evolutivo del niño, niña o adolescente;
6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;
7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y tradicionales;
8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un adecuado desarrollo emocional;
9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y su madre y padre; y,
10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal apropiadas.
Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes.
12° LOS PADRES CUMPLEN O NO, ¿LAS PRESCRIPCIONES, CONTROLES, MEDICAS?.- ART. 29.- OBLIGACIONES DE LOS PROGENITORES.- Corresponde a los progenitores y demás personas encargadas del cuidado de los niños, niñas y adolescentes, brindar la atención de salud que esté a su alcance y asegurar el cumplimiento de las prescripciones, controles y disposiciones médicas y de salubridad.
13° LOS PADRES CUMPLEN O NO, ¿PARTICIPAN EN EL DESARROLLO EDUCATIVO?.- ART. 30.- OBLIGACIONES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD.- Los establecimientos de salud, públicos y privados, cualquiera sea su nivel, están obligados a:
1. Prestar los servicios médicos de emergencia a todo niño, niña y adolescente que los requieran, sin exigir pagos anticipados ni garantías de ninguna naturaleza.
No se podrá negar esta atención a pretexto de la ausencia del representante legal, la carencia de recursos económicos, la falta de cupo, la causa u origen de la
emergencia u otra circunstancia similar;
2. Informar sobre el estado de salud del niño, niña o adolescente, a sus progenitores o representantes;
3. Mantener registros individuales en los que conste la atención y seguimiento del embarazo, el parto y el puerperio; y registros actualizados de los datos personales, domicilio permanente y referencias familiares de la madre;
4. Identificar a los recién nacidos inmediatamente después del parto, mediante el registro de sus impresiones dactilar y plantar y los nombres, apellidos, edad e impresión dactilar de la madre; y expedir el certificado legal correspondiente para su inscripción inmediata en el Registro Civil;
5. Informar oportunamente a los progenitores sobre los requisitos y procedimientos legales para la inscripción del niño o niña en el Registro Civil;
6. Garantizar la permanencia segura del recién nacido junto a su madre, hasta que ambos se encuentren en condiciones de salud que les permitan subsistir sin peligro fuera del establecimiento;
7. Diagnosticar y hacer un seguimiento médico a los niños y niñas que nazcan con problemas patológicos o discapacidades de cualquier tipo;
8. Informar oportunamente a los progenitores sobre los cuidados ordinarios y especiales que deben brindar al recién nacida, especialmente a los niños y niñas a quienes se haya detectado alguna discapacidad;
9. Incentivar que el niño o niña sea alimentado a través de la lactancia materna, por lo menos hasta el primer año de vida;
10. Proporcionar un trato de calidez y calidad compatibles con la dignidad del niño, niña y adolescente;
11. Informar inmediatamente a las autoridades y organismos competentes los casos de niños o niñas y adolescentes con indicios de maltrato o abuso sexual; y aquellos en los que se desconozca la identidad o el domicilio de los progenitores;
12. Recoger y conservar los elementos de prueba de maltrato o abuso sexual; y,
13. Informar a las autoridades competentes cuando nazcan niños con discapacidad evidente.
14° PROHIBICION.- DIGNIDAD E IMAGEN.- ART. 52.- PROHIBICIONES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA DIGNIDAD E IMAGEN.
Se prohíbe:
1. La participación de niños, niñas y adolescentes en programas, mensajes publicitarios, en producciones de contenido pornográfico y en espectáculos cuyos contenidos sean inadecuados para su edad;
2. La utilización de niños y niñas o adolescentes en programas o espectáculos de proselitismo político o religioso;
3. La publicación o exhibición de noticias, reportajes, crónicas, historias de vida o cualquiera otra expresión periodística con imagen o nombres propios de niños,
niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato o abuso;
4. La publicación o exhibición de imágenes y grabaciones o referencias escritas que permitan la identificación o individualización de un niño, niña o adolescente que ha sido víctima de maltrato, abuso sexual o infracción penal, y cualquier otra
referencia al entorno en el que se desarrollan; y,
5. La publicación del nombre, así como de la imagen de los menores acusados o sentenciados por delitos o faltas.
Aun en los casos permitidos por la ley, no se podrá utilizar públicamente la imagen de un adolescente mayor de quince años, sin su autorización expresa; ni la de un niño, niña o adolescente menor de dicha edad, sin la autorización de su re presentante legal, quien sólo la dará si no lesiona los derechos de su representado.
15° AUN ESTANDO PERMITIDO ESTA PROHIBIDO UTILIZAR IMAGENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Art. 251.- Infracciones contra el derecho a la intimidad y a la imagen.- Serán sancionados con la multa señalada en el artículo 248:
1. Los medios de comunicación, los responsables de su programación o edición y los periodistas, que difundan informaciones que permitan o posibiliten la identificación de un adolescente involucrado en un enjuiciamiento penal, o de sus familiares;
2. Los medios y personas señalados en el numeral anterior, que publiquen o exhiban reportajes, voz o imagen o cualquier dato o información que permita identificar a un niño, niña o adolescente que ha sido objeto de cualquiera forma de maltrato o abuso sexual;
3. Los funcionarios públicos que por cualquier medio, directa o indirectamente, hagan o permitan que se hagan públicos los antecedentes policiales o judiciales de los adolescentes que hayan sido investigados, enjuiciados o privados de su libertad con motivo de una infracción penal, en contravención de lo dispuesto por el artículo 53;
4. Los que utilicen la imagen de un niño, niña o adolescente en cualquier medio de comunicación o recurso publicitario sin la autorización expresa de este último o de su representante legal; y,
5. Las personas naturales o jurídicas que distorsionen, ridiculicen o exploten a través de cualquier medio la imagen de los niños, niñas o adolescentes con discapacidad.
16°¿QUIENES NOS AYUDAN Y APOYAN EN ESTA LABOR MUY IMPORTANTE?
ART. 208.- DESCRIPCIÓN.- Forman parte, además, del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia la Defensoría del Pueblo, con las funciones, señaladas en la Constitución y la ley, las Defensorías Comunitarias de la Niñez y Adolescencia y la Policía Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes.
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NO SIEMPRE TUVIMOS DERECHOS HUMANOS, POR EL SOLO HECHO DE SER PERSONA.
POR AQUELLO, TRASCIENDEN LA BARRERA Y SE RELACIONAN CON LAS LUCHAS SOCIALES Y LA HISTORIA.
PERO, AL PARECER TENDREMOS QUE SEGUIR LUCHANDO, POR LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO.
A pesar de todo lo expuesto, y de qué tiene legitimidad jurídica, como fenómeno jurídico - social, debe tener respaldo moral de las personas humanas.
EN ECUADOR, la constitución de la republica prever el SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN EL ARTICULO 341.
Cuya articulación debe hacerse por transversalizacion.
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Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
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1. f. Cualidad de legítimo.
Sin.:
legalidad, validez, licitud.
autenticidad, veracidad.
Ant.:
ilegitimidad.
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1. f. Cualidad de legal.
Sin.:
legitimidad, licitud, validez.
Ant.:
ilegalidad, alegalidad.
////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////LAS JUNTAS CANTONALES DE PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS GOZAN DE TODAS AQUELLAS ATRIBUCIONES, O CAPACIDADES LEGALES O JURIDICAS: LEGITIMIDAD, LEGALIDAD, VALIDEZ, LICITUD, AUTENTICIDAD, VERACIDAD, ETC.
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Sus funcionarios deberan aplicar el principio constitucional de la DEBIDA DILIGENCIA, [art. 172 CRE].
A pesar de que la Junta se crea para la desjudicializacion de los casos de maltrato de NNA., porque: " .../la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los organos de la funcion judicial Y POR LOS DEMAS ORGANOS [JUNTAS] Y FUNCIONES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION. {Art. 167 CRE]".
NO GOZA DE AUTONOMIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
Porque no es parte del sistema jurisdiccional sino del municipal. Siendo asi. Esto es un error descomunal.
NADA DE ESTO LA EXCLUYE DE LA APLICACION DE LAS NORMAS Y PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
Asi lo explica el articulo 175 de la CRE; DONDE PREVEE LA OBSERVANCIA Y APLICACION DE LA DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DENTRO DE SUS COMPETENCIAS.
Lo dicho, es ratiificado por el texto del Articulo 178 de la CRE, ".../ SON LOS ENCARGADOS DE ADMINISTRAR JUSTICIA\..." si se analiza bien dicha disposicion expresa: ".../ SIN PERJUICIO DE OTROS ORGANOS CON IGUALES POTESTADES RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCION\... << Y LOS DEMAS QUE DETERMINE LA LEY...>>". ¿CUAL ES ESA LEY? En nuestro caso es el CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA [Art. 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216,217, 218, 219, etc].
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.