HECTOR ALCIDES RUIZ HERRERA
A B O G A D O
ASESORIA JURIDICA
GESTORIA
Email: harh18@gmail.com
Celular: 0960034012
En LA GESTORIA, bajo la direccion de un profesional podra estar otra persona sin ser profesional para realizar LA GESTION, ya que NOSOTROS hemos trabajado con la voluntad de convertirnos en los mejores colaboradores de organizaciones, personas naturales y familias, tendiendo puentes de entendimiento entre nuestros clientes y la administración pública, con reconocida eficacia, rapidez y seguridad. Es la naturaleza de nuestra actividad. REVISEMOS ALGUNAS DEFINICIONES, TERMINOS, ETC.
EJ. Gestión de;
OPCIONES QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS CUANDO SE NIEGA LA ENTREGA DE INFORMACION PUBLICA.
Salitre, 20 de agosto de 2024.
Estos son los medios legales para obtener la información que se genera en las dependencias publicas. Cuando los servidores públicos o funcionarios la niegan o la retienen, por voluntad propia o reciben ordenes de sus inmediatos superiores o de la autoridad nominadora, el camino esta trazado, la solicitud deberá hacerse en las dependencias administrativas y/o en la vía judicial.
1. LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
TITULO PRIMERO
PRINCIPIOS GENERALES
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 46, 49, 76, 80, 81
CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 174.
2. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE 2008.
Acción de hábeas data
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.
Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.
La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.
La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.
Concordancias:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 439
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572
CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54, 168
CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 125
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 247
LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49, 50, 51
LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Arts. 2
3. LA COBERTURA DE LOS MEDIOS DE INFORMACION.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.