HECTOR ALCIDES RUIZ HERRERA

A   B   O  G   A   D   O  

ASESORIA JURIDICA
GESTORIA
 Email: harh18@gmail.com

Celular: 0960034012


En LA GESTORIA, bajo la direccion de un profesional podra estar otra persona sin ser profesional para realizar LA GESTION, ya que NOSOTROS hemos trabajado con la voluntad de convertirnos en los mejores colaboradores de organizaciones, personas naturales y familias, tendiendo puentes de entendimiento entre nuestros clientes y la administración pública, con reconocida eficacia, rapidez y seguridad. Es la naturaleza de nuestra actividad.  REVISEMOS ALGUNAS DEFINICIONES, TERMINOS, ETC.

  • GESTORIA:-  
    • f. Oficina donde el gestor desarrolla su actividad.
    • f. Establecimiento en el que se realizan trámites y gestiones administrativas diversas para sus clientes:
  • LA CONFIANZA ES LO PRIMERO,  deposita tu confianza que así mismo se te devolverá, porque si no tienes confianza en una persona o cuerpo colegiado mejor no comiences una gestión.
  • EL TIEMPO, Y LA PACIENCIA, es algo que no todos tenemos de sobra, y no todos aprendemos a controlar, es como el dinero y el agua, ambos se van si poder detenerlos como el agua entre los dedos. 

EJ.  Gestión de; 

  • Confección y tramitación  de contratos.
  • escribir cartas,
  • llenar formularios;
  • Presentación ante los organismos correspondientes.
  • Asesoramiento sobre las distintas modalidades de contratación.
  • Tramitamos la obtención del:
  • CERTIFICADO DE CONTRATOS DE SEGURO DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO
  • Solicitud de COPIA DEL TESTAMENTO O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO AB INTESTATO
  • Preparación del INVENTARIO de bienes del fallecido y elaboración del CUADERNO PARTICIONAL
  • Preparación de la documentación para la Notaría
  • Elaboración, liquidación y pago del IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, así como PLUSVALÍAS MUNICIPALES si las hubiere
  • Inscripción de los bienes en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD correspondiente
  • Recalificación de terrenos.
  • Administración de fincas.
  • Gestión de escrituras.
  • Expedientes de dominio.
  • Obtención de certificados de matrimonio, nacimiento, penales, últimas voluntades y defunción.
  • En nuestro método de trabajo, de eficacia y resultados comprobados, intervienen consultores y formadores que se coordinan conjuntamente con el cliente para el cumplimiento de los objetivos planificados.
  • Inicio, presentación y seguimiento de proyectos
  • Desarrollo de planes parciales.
  • Estudio económico de proyectos.
  • Creación de empresas.
  • Medio ambiente.
  • Nuevas tecnologías.
  • CATASTRO de los bienes inmuebles

  

OPCIONES QUE TENEMOS LOS CIUDADANOS CUANDO SE NIEGA LA ENTREGA DE INFORMACION PUBLICA.

 

Salitre, 20 de agosto de 2024.

 

Estos son los medios legales para obtener la información que se genera en las dependencias publicas. Cuando los servidores públicos o funcionarios la niegan o la retienen, por voluntad propia o reciben ordenes de sus inmediatos superiores o de la autoridad nominadora, el camino esta trazado, la solicitud deberá hacerse en las dependencias administrativas y/o en la vía judicial.

 

1. LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.

 

Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.

 

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 18

LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO, Arts. 46, 49, 76, 80, 81

CODIGO ORGANICO DE PLANIFICACION Y FINANZAS PUBLICAS, COPFP, Arts. 174.

 

2. LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE 2008.

 

Acción de hábeas data

 

Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

 

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley.

 

La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez.

 

La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados.

 

Concordancias:

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 439

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572

CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 54, 168

CODIGO TRIBUTARIO, Arts. 125

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL, Arts. 247

LEY ORGANICA DE GARANTIAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL, Arts. 49, 50, 51

LEY ORGANICA DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO, Arts. 2

 

 

3. LA COBERTURA DE LOS MEDIOS DE INFORMACION.

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