Para la aplicacion del Codigo debemos visualizar su Contenido.
La característica de “integral”, y "garantista" el Código de la Niñez y Adolescencia se organiza en cuatro libros:
Libro Primero: Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos.
Libro Segundo: El niño, niña y adolescente en sus relaciones de familia.
Libro Tercero: Del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la niñez y adolescencia.
Libro Cuarto: Responsabilidad del Adolescente Infractor.
En el primer libro encontramos; definiciones, principios y derechos, además las reglas sobre trabajo infantil y el tratamiento al maltrato, explotación y pérdida de niños y niñas.
LA CORRESPONSABILIDAD O RESPONSABILIDAD COPMPARTIDA , la ejercen los padres en partes proporcionales:
LA PARTE PROPORCIONAL DEL PADRE.- "La pensión de alimentos constituye la cuantificación económica O CANTIDAD DE DINERO respecto de la proporción mensual que deben satisfacer los obligados principales o sus respectivos obligados subsidiarios de conformidad con esta Ley, para garantizar el derecho a alimentos.
LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MADRE.- Las labores de cuidado, protección, manutención y atención realizadas por quien está a cargo del cuidado del niño, niña o adolescente, se considerarán como la parte proporcional correspondiente dentro de las obligaciones y deberes provenientes del ejercicio de sus derechos consagrados”. O sea la corresponsabilidad, que se estipula en los Arts. 9 y 100 del CNA.
LA GUIA DE LA FUNDACIÓN HANNS SEIDEL,
http://www.hss.de/downloads/0902_PB_Ecuador_sp.pdf
Ser miembro de la Junta Cantonal de Protección de Derechos invita a la formación de un grado avanzado de conciencia social y de sensibilidad humana que, sin duda, pone en ejercicio la creatividad para la resolución de casos...
Buaiz, Yuri. Importancia social de las medidas de protección. En Cuarto Año de vigencia de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. V Jornadas sobre la LOPNA. Caracas, Universidad Católica Andrés Bello, Publicaciones UCAB, Caracas 2004. Pág. 266.
El rol de la Junta Cantonal de Protección de Derechos
“... tiene como función pública la protección de los derechos individuales y colectivos de los niños, niñas y adolescentes en el respectivo cantón."
Primer inciso del Art. 205 del Código de la Niñez y Adolescencia.
ATENCION;
Las medidas DE LA JCPDS., tienen fuerza mandatoria y, de ninguna manera son de opcional cumplimiento.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.