DERECHO ANIMAL Y MEDIO AMBIENTE

Derecho Animal.

 

Pero que hacemos con los perros que andan en la calle, en jauría.

¿Que legislación hay en los pueblos donde se dictan normas legales sobre esta materia?.

En Europa, toda persona lleva a su perro con un collar, un bozal, y recoge las heces con una funda que siempre lleva en su mano. No se si en ciudades grandes como Quito y Guayaquil tienen esa normativa.

 

EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL 2008.

El artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la educación secentrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria,intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez;

 

DEFINICION. ESPECIES INVASORAS.

Especies invasoras.- Una especie invasora es una planta, animal o patógeno microscópico que, unavez sacado de su hábitat natural, se establece, propaga y daña el medio ambiente, la economía o lasalud humana en su nuevo hábitat.

 

CRITERIOS TECNICOS.

De conformidad con los criterios técnicos y veterinarios, los centros de conservación ex situ paraespecies de vida silvestre, deberán contemplar los mecanismos técnicos necesarios para mantener alos animales bajo condiciones de bienestar animal establecidas en este Código.

 

EL CODIGO ORGANICO AMBIENTAL.

 

Art. 140.- De la Fauna Urbana. La fauna urbana está compuesta por los animales domésticos, losanimales que tienen como hábitat espacios públicos y áreas verdes, y los animales que constituyenun riesgo por el contagio de enfermedades en el perímetro cantonal.

Art. 142.- Ambitos para el manejo de la Fauna Urbana. Se expedirán normas de bienestar animal alos animales destinados a:

 

1. Compañía: todo animal que ha sido reproducido, criado o mantenido con la finalidad de vivir y acompañar a las personas;

2. Trabajo u oficio: animales que son empleados para labores industriales, productivas, seguridad,cuidado o cualquier oficio;

3. Consumo: son todos los animales que son empleados para el consumo humano o animal;

4. Entretenimiento: cualquier especie animal a realizar acciones en contra de su patrón decomportamiento natural con la finalidad de entretener a los seres humanos; y,

5. Experimentación: animales reproducidos, criados y utilizados en actividades de experimentación,docencia e investigación.

 

Art. 144.- De la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de planificación,regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores competentes en los ámbitos desalud, investigación, educación, ambiente y agricultura, de conformidad con las disposiciones de este Código y la ley. Las atribuciones serán las siguientes:

 

1. Regular el bienestar animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte yeutanasia animal;

2. Crear mecanismos y herramientas para realizar estimaciones estadísticas poblacionales o datacensal sobre fauna urbana, dentro de su jurisdicción, así como para crear y mantener actualizado unregistro de establecimientos para animales, organizaciones protectoras de animales y de laspersonas sancionadas por maltrato animal;

3. Implementar mecanismos para la prevención y control de enfermedades transmisibles entre losanimales y las personas;

4. Establecer planes y programas de prevención, manejo y control de poblaciones de animales;campañas informativas y educativas sobre bienestar animal priorizando la educación comunitaria, asícomo de esterilización y adopción responsable;

5. Crear incentivos que promuevan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo;

6. Investigar y promover las denuncias ciudadanas sobre casos de maltrato contra animales en sujurisdicción y aplicar sanciones para cada infracción, acorde a los lineamientos de este Capítulo;

7. Diseñar e implementar protocolos de actuación en el rescate y asistencia de animales en casos decatástrofes y emergencias, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, con los ministerios del ramo competentes, y con la asesoría técnica de representantes de las facultades y escuelas veterinarias;

8. Regular y autorizar los espacios públicos donde se comercialicen animales; y,

9. Las demás que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y Metropolitano considerenecesarias para el cumplimiento del manejo responsable de fauna urbana. Para el ejercicio de estas atribuciones se contará con el apoyo coordinado de las organizaciones dela sociedad civil y entidades colaboradoras para el cumplimiento de dichos fines. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales podrán apoyar y participar en el manejo dela fauna urbana, promoviendo el establecimiento de centros de rescate y demás actividadescontempladas en este Título. El ejercicio de estas competencias responderá al principio decomplementariedad entre los diferentes niveles de gobierno.

 

Art. 145.- De las obligaciones y responsabilidades en relación con los animales. El tenedor o dueñode un animal, así como los propietarios de establecimientos que tratan con animales, según suespecie, deberán satisfacer las siguientes necesidades básicas:

1. Alimentación, agua y refugio, de acuerdo a los requerimientos de cada especie;

2. Un trato libre de agresiones y maltrato;

3. Atención veterinaria; y

4. Respetar las pautas propias del comportamiento natural del animal, según su especie.

 

EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL.

COIP.

MALTRATO Y MUERTE DE ANIMALES DOMESTICOS.

ARTS. 249, 250 Y OTROS.

 

PARAGRAFO UNICO

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía

 

Art. 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

 

CONCORDANCIAS:

 

- CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 30

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 624, 639

- LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 123

 

Art. 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

 

SECCION SEGUNDA

Delitos contra los recursos naturales

 

Art. 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Areas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

 

CONCORDANCIAS:

 

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 12, 71, 318, 411

- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 612, 619

- LEY ORGANICA DE SALUD, Arts. 96, 104, 105

- LEY ORGANICA DE RECURSOS HIDRICOS USOS Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA, Arts. 18, 64, 66, 78, 79

- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 117

- LEY DE MINERIA, Arts. 61, 79, 95, 96

 

Art. 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación, provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de Areas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.

 

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 264, 376, 409

- CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 55, 297, 466

 

Art. 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

 

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 66, 397, 414

- CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 54, 431

- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 88, 211

 

SECCION TERCERA

Delitos contra la gestión ambiental

 

Art. 254.- Gestión prohibida o no autorizada de productos, residuos, desechos o sustancias peligrosas.- La persona que, contraviniendo lo establecido en la normativa vigente, desarrolle, produzca, tenga, disponga, queme, comercialice, introduzca, importe, transporte, almacene, deposite o use, productos, residuos, desechos y sustancias químicas o peligrosas, y con esto produzca daños graves a la biodiversidad y recursos naturales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años cuando se trate de:

 

1. Armas químicas, biológicas o nucleares.

2. Químicos y Agroquímicos prohibidos, contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y sustancias radioactivas.

3. Diseminación de enfermedades o plagas.

4. Tecnologías, agentes biológicos experimentales u organismos genéticamente modificados nocivos y perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la biodiversidad y recursos naturales. Si como consecuencia de estos delitos se produce la muerte, se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.

 

CONCORDANCIAS:

 

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 15, 405

- CODIGO ORGANICO DE ORGANIZACION TERRITORIAL, COOTAD, Arts. 54, 431

- LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL, Arts. 185, 211 - LEY DE MINERIA, Arts. 86

 

Art. 255.- Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.

 

CONCORDANCIAS:

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 397, 399, 404

 

SECCION CUARTA

Disposiciones comunes

 

Art. 256.- Definiciones y normas de la Autoridad Ambiental Nacional.- La Autoridad Ambiental Nacional determinará para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones técnicas y alcances de daño grave. Así también establecerá las normas relacionadas con el derecho de restauración, la identificación, ecosistemas frágiles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinción y migratorias.

 

Nota: Ver Norma Técnica para la Aplicación de este artículo. Acuerdo del Ministerio del Ambiente No. 84. Para leer Texto, ver Registro Oficial Suplemento 598 de 30 de Septiembre de 2015, página 2

 

Art. 257.- Obligación de restauración y reparación.- Las sanciones previstas en este capítulo, se aplicarán concomitantemente con la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas y la obligación de compensar, reparar e indemnizar a las personas y comunidades afectadas por los daños. Si el Estado asume dicha responsabilidad, a través de la Autoridad Ambiental Nacional, la repetirá contra la persona natural o jurídica que cause directa o indirectamente el daño. La autoridad competente dictará las normas relacionadas con el derecho de restauración de la naturaleza, que serán de cumplimiento obligatorio.

 

CONCORDANCIAS:

 

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 72

- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1572

 

Art. 258.- Pena para las personas jurídicas.- En los delitos previstos en este Capítulo, si se determina responsabilidad penal para la persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

 

1. Multa de cien a trescientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de uno a tres años.

 

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura temporal, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad de tres a cinco años.

 

3. Multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, clausura definitiva, comiso y la remediación de los daños ambientales, si el delito tiene prevista una pena de privación de libertad superior a cinco años.

 

CONCORDANCIAS:

 

- CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Arts. 396

- CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 577

- CODIGO DEL TRABAJO, Arts. 117

 

Art. 259.- Atenuantes.- Se podrá reducir hasta un cuarto de las penas contenidas en este Capítulo, cuando la persona que ha cometido la infracción, adopte las medidas y acciones que compensen los daños ambientales. La calificación y seguimiento de las medidas y acciones se hará bajo la responsabilidad de la Autoridad Ambiental Nacional.