Por educación financiera se entiende alproceso por el cual los consumidores mejoran la comprensión de los productos financieros y adquieren un mayor conocimiento de los riesgos financieros y de las oportunidadesdel mercado, adoptando las decisiones económicas con una información adecuada. Una educación financiera plenamente accesible beneficia al conjunto de la sociedad, reduciendo los riesgos de exclusión financiera y alentando a los consumidores a planificar y ahorrar, contribuyendo también de esta manera a evitar el sobreendeudamiento.
https://www.bce.fin.ec/images/inclusion-financiera/Plan-Semestral-Educacion-Financiera.pdf
Su vida financiera no es sólo un gran bulto homólogo – es un motor bien engrasado que le ayuda a seguir adelante, y tiene una gran cantidad de piezas que van a hacer que funcione sin problemas. Con esto en mente, puede ser útil para abrir el conjunto en diferentes áreas para que pueda saber dónde y cómo tiene que centrarse para ampliar su comprensión.
Lo dividimos en ocho categorías básicas:
Con un conocimiento en estas ocho áreas, usted debería ser capaz de lograr la estabilidad financiera y superar los desafíos típicos que consumidores pueden enfrentar en sus vidas financieras del día a día.
https://www.consolidatedcredit.org/es/quienes-somos/que-es-la-educacion-financiera/
Segun la experiencia colombiana “lo más recomendable es evitar llegar a instancias de cobranzas prejurídicas, ya que esto puede dañar el perfil crediticio del usuario”.
https://www.larepublica.co/finanzas/como-debe-enfrentarse-a-una-empresa-de-cobranzas-2465936.
.../los expertos le recomiendan en primer lugar acercarse a la entidad para manifestar su situación, como segundo paso realizar acuerdos de pago o acogerse a los mecanismos que tienen muchas entidades, ya que recuerde que entre más tiempo pase peor será el reporte o puntaje para un nuevo crédito para el usuario y la única manera para limpiar un reporte es realizando el pago total de la obligación o haciendo acuerdos de pago./...
La Automatización de la Cobranza
Hoy existe el cliché “La Pandemia Aceleró la Transformación Digital”, es por añadidura que esto tenía que ocurrir en un tiempo quizás poco más alejado, la Industria ya venía implementando modelos de administración, gestión, control y seguimiento alineados con el espíritu de esta transformación.
Hoy en día el Trabajo Remoto, ha pasado de una prueba de contingencia a una realidad, hoy tenemos que tener una línea de supervisión distinta con los agentes, se ha reducido el número de agentes por supervisor siendo quizás el número mas optimo el de 12 agentes por cada supervisor, así mismo muchos hemos tenido que tomar acciones para incrementar el staff de supervisores lo cual también ha sido muy beneficioso porque se logra una promoción y esto repercute directamente en el clima laboral.
https://pczerniak.blogspot.com/#google_vignette
En derecho publico, todo lo que no esta escrito no existe.
CADA ACTO JURIDICO DEBERA ESTAR EN LAS NORMAS JURIDICAS.
Ecuador tiene una ley ORGANICA <<COA>>, especial, prevalece este COA sobre el Codigo Civil que es ley ordinaria, y tiene a estos como subsidiaria como tambien al CODIGO TRIBTARIO. En lo aplicable.
Pero esto lo saben quienes han estudiado derecho.
INCIAR LA ETAPA PERSUASIVA DE CORANZA.
PRIMERO.- SI ESTAMOS PAGANDO UNO O MAS PROGRAMAS RADIALES Y TENEMOS AMISTADES EN LAS EMISORAS DE RADIO, PODEMOS ENVIAR MENSAJES O BOLETINES PARA PERSUADIR A LOS DEUDORES QUE SE ACERQUEN A CANCELAR SUS DEUDAS VOLUNTARIAMENTE.
Asi lo tienen establecido todas las leyes de la materia, pero parece que son los mandatarios los que NUNCA TIENEN LA VOLUNTAD de hacer un trabajo eficaz, eficiente e inteligente.
No todo el tiempo estamos en campaña politica.
No cobran los impuestos por medio del proceso coactivo porque no quieren que el pueblo los rechace o le niegue el voto, y ¿quien paga la cantidad que hay que cobrar?, acaso ¿lo hace El Alcalde?.
SEGUNDO.- ACUDIR A LA PRENSA ESCRITA.- A los medios de comunicacion masiva que mas sean leidos por los habitantes de una jurisdiccion territorial.
TERCERO.- COLOCAR ANUNCIOS EN LUGARES DE MAYOR CONCURRENCIA.- Hacer una campaña propia, fijando carteles en los sitios de mayor cuncurrencia.
CUARTO.- Realizar una campaña en todas las redes sociales, y medios telematicos.
QUINTO.- COBRANZA COACTIVA... La ultima accion es la coactiva.
CONFORMACIÓN DEL JUZGADO COACTIVA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SALITRE
Art. 000.- Conformación.- El Juzgado de Coactiva estará conformada por:
El Juzgado de Coactivas forma parte del área responsable de las finanzas municipales.
El alcalde, de considerar pertinente y necesario, podrá contratar los servicios profesionales de abogados impulsores externos, para el impulso de los procesos coactivos, con arreglo a las disposiciones de las leyes Orgánica del Servicio Público y de Contratación Pública; quienes actuarán como abogados impulsores externos de coactivas.
Art. 000.- Funcionario Recaudador. - El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, es el funcionario ejecutor del procedimiento administrativo de ejecución coactiva.
En el procedimiento administrativo de ejecución coactiva, el Funcionario Recaudador tendrá las atribuciones y deberes según su competencia y de conformidad con la ley, la presente ordenanza y de
más normas de derecho aplicables del Ordenamiento Jurídico de la República del Ecuador.
El funcionario ejecutor adoptará todas las acciones conducentes a garantizar la recaudación, evitando la caducidad y/o prescripción de la acción coactiva.
Art. 000.- De las funciones de los servidores de apoyo del proceso coactivos.-
Las funciones detalladas y específicas de los servidores:
TITULO ...
DE LA CONTRATACIÓN DE ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS
Art. 000.- De la contratación de Abogados Impulsores Externos.- La máxima autoridad administrativa de considerar pertinente y necesario, podrá contratar a Abogados externos con
experticia en recuperación de cartera de instituciones pública de por lo menos dos años, para que actúen como Abogados Impulsores Externos sin relación de dependencia para la recuperación de
obligaciones vencidas que se adeudan a la municipalidad, a quienes los podrá nominar ABOGADOS IMPULSORES EXTERNOS su designación, se realizará mediante la suscripción del respectivo contrato de
Servicios Profesionales.
Art. 000.- De los impedimentos.- Estarán excluidos de ser contratados como abogados impulsores externos de procesos coactivos:
a) Quienes sean cónyuges tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el Alcalde, Concejales, Director Financiero, Tesorero, Directores,
Jefes Departamentales y Auditora o Auditor Interno
b) Quienes hayan litigado o estén litigando por sus propios derechos o patrocinando Acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses de la municipalidad:
c) Quienes mantengan obligaciones en mora con la municipalidad:
d) Quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos de cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito.
e) Quienes tengan cualquier impedimento establecido para los servidores públicos en general, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público y su normativa conexa.
Art. 000.- Del contenido de los contratos.- Los profesionales que se contraten sean como Abogados Impulsores Externos, serán seleccionados a través de la Ley Orgánica de Servicio
Público como contrato de servicios profesionales, quienes suscribirán los respectivos contratos que contendrán las principales funciones, obligaciones y responsabilidades que deben cumplir entre
ellas:
a) Contar con un profesional del derecho quien hará las veces de impulsor de procesos, con experticia en materia tributaria.
b) Cobrar las obligaciones constantes en las órdenes de cobro o títulos de crédito que le fueren entregados,
e) Dirigir la tramitación de los procesos coactivos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes;
d) Sujetarse en forma estricta a las normas de ética profesional, en todos los actos inherentes al proceso de cobro de los créditos;
e) Guardar estricta reserva sobre los nombres de los deudores, montos de las obligaciones y demás datos constantes en los documentos que se le entreguen para recuperación.
f) Presentar al Procurador Síndico Municipal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;
g) Percibir exclusivamente los honorarios que le correspondan en los porcentajes que se establecen en la presente Ordenanza; y.
h) Devolver los procesos coactivos que estén a su cargo, cuando la municipalidad lo requiera y dentro del término que le fuere concedido.
Art. 000.- De la Responsabilidad de las o los Abogados Impulsores Externos.-
Las o los Abogados Impulsores Externos de procesos coactivos, tendrán la Responsabilidad de llevar los procesos coactivos en orden, foliados y con todas las piezas procesales inherentes a los
mismos.
Art. 000.- De los documentos que se entregarán a los Abogados Impulsores Externos.- Los títulos de crédito u órdenes de cobro, la liquidación por capital e intereses actualizada
y demás documentación necesaria para la recuperación, le será entregada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador a la o el Abogados Impulsores Externos; junto a un informe resumen de toda la
información que se entrega, debidamente detallada en cuanto a la identificación plena de los futuros coactivados, domicilio, lugar de trabajo, teléfonos y demás generales de ley.
En caso de haberse pagado el valor adeudado luego de la entrega de la información, se informará del particular al Abogados Impulsores Externos, quien se abstendrá de ejercer la coactiva en la
parte solucionada, sin perjuicio de su derecho de cobrar los honorarios que sean pertinentes, si el pago se ha hecho con posterioridad a la notificación del título de crédito o auto de pago por
parte del abogado impulsor externo.
Art. 000.- Del tiempo para iniciar los procesos.- Si durante el plazo de treinta días contados a partir de la entrega de los documentos, el profesional contratado no iniciare el
cobro de las obligaciones, el Tesorero Funcionario Recaudador requerirá la devolución inmediata de los títulos de crédito y demás documentos. En este caso se asignará a otro profesional la
recuperación de esos créditos y la institución dará por terminado el contrato.
Art. 000.- Terminación del contrato de prestación de servicios profesionales.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, tiene la facultad de dar por terminado unilateralmente, en cualquier
momento el contrato celebrado con el profesional externo, sin otro requisito que, una comunicación por escrito dirigida al profesional contratado; esta facultad deberá constar textualmente en el
contrato.
En caso de que el contrato termine por la decisión unilateral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre o por decisión del profesional contratado, éste devolverá al Municipio del Cantón
Salitre, los títulos y demás documentos que hubiere recibido para dicha labor en el término de tres días.
Art. 000.- De la iniciación de los procesos coactivos.- Iniciados los procesos coactivos, la o el secretario, dejando copias certificadas en autos, desglosará los títulos de
crédito, que serán devueltos al Tesorero Funcionario Recaudador de la municipalidad, para su custodia.
Art. 000.- Honorarios de los Abogados Impulsores Externos.- Los Abogados Impulsores Externos percibirán como honorarios los valores correspondientes al porcentaje calculados en
base al valor total recuperado por concepto de capital vencido, por cada proceso coactivo o al valor proporcional recuperado.
Se cancelarán por concepto de honorarios el valor del 10% de lo efectivamente recuperado del capital, valor que comprenderá solo por la recuperación de la cartera vencida, como honorarios
profesionales.
Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en este reglamento, estos valores serán facturados y cancelados lo cual ocurrirá cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda o el
valor recuperado de forma proporcional y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la Municipalidad, previo el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Levantamiento de medidas cautelares:
b) Presentación del informe correspondiente;
c) Presentación de la factura por concepto de honorarios;
d) Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justificativos correspondientes.
Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serán presentadas por los Abogados Impulsores Externos y pagadas por el GAD
Municipal de Salitre, y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios, o mediante régimen
especial.
Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunción de insolvencia o quiebra del coactivado, con forme se establece en este reglamento, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, en
consulta con la Dirección Financiera Administrativa, fijará el honorario del Abogado Externo que impulsó el proceso coactivo, hasta el valor del tres por ciento (3%) de la cuantía establecida en
el auto de pago.
Por cuanto el contrato de Abogados Impulsores Externos mediante la modalidad de régimen especial o servicios profesionales, es en función de valores efectivamente recaudados, si este es terminado
en forma anticipada, se procederá a reembolsar únicamente los valores incurridos por el Abogados Impulsores Externos, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a
criterio del Tesorero(a)Funcionario Recaudador se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando éste los haya presentado dentro de las setenta y dos (72) horas posteriores a la
terminación anticipada del contrato.
Se prohíbe a los servidores del GAD municipal del Cantón Salitre, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de los
Abogados Impulsores Externos, así como valores generados por gastos, costas judiciales y otros.
Los valores correspondientes a honorarios, serán cancelados mensualmente por la Municipalidad a los profesionales contratados como Abogados Impulsores Externos toda vez que los procesos hayan
concluido, de conformidad con los reportes que mensualmente se emitan a través de Tesorería en coordinación con el respectivo Tesorero o Funcionario Recaudador, de acuerdo al Art. 210 del código
tributario.
En caso que resulte por la gestión de la recuperación de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnación a la resolución, de excepción a la coactiva o nulidad al procedimiento de
coactiva, acciones constitucionales o acciones judiciales, la defensa técnica del Municipio del cantón Salitre estará a cargo de la Dirección de Asesoría
Legal de la institución. [PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL O SU DELEGADO]
TITULO ...
DE LAS O LOS AUXILIARES DEL PROCESO Y HONORARIOS
Art. 000.- De las o los auxiliares del proceso coactivo.- Dentro de la ejecución coactiva, en caso de ser necesario, se nombrarán como auxiliares del proceso coactivo a peritos y
alguaciles, quienes cumplirán las funciones detalladas en la presente Ordenanza.
Art. 000.- De la o el Perito.- Son personas con conocimiento o experticia sobre alguna ciencia, arte u oficio, y serán los encargados de realizar los avalúos de los bienes
embargados.
Art. 000.- De la o el Alguacil.- Es la o el responsable de llevar a cabo el embargo o secuestro de bienes ordenados por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador. Tendrá la
obligación de suscribir el acta de embargo o secuestro respectivo, conjuntamente con la o el Depositario Judicial; en la que constará el detalle de los bienes embargados o secuestrados, El cargo
de alguacil podrá extenderse en la misma persona del depositario judicial.
Art. 000.- De la o el Depositario Judicial.- Es la persona natural designada por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, para custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta
la adjudicación de los bienes rematados o la cancelación del embargo, en los casos que proceda.
Son deberes de la o el Depositario:
a) Recibir mediante acta debidamente suscrita, los bienes embargados o secuestrados;
b) Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al depósito, de ser el caso;
c) Mantener un lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados,
d) Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
e) Informar de inmediato al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes: y.
f) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario del remate o al coactivado según sea el caso.
En caso que resulte por la gestión de la recuperación de la cartera vencida, un proceso judicial, sea este de impugnación a la resolución, de excepción a la coactiva o nulidad al procedimiento de
coactiva, acciones constitucionales o cualesquiera acciones judiciales, la defensa técnica del Municipio del Cantón Salitre estará a cargo de la Dirección de
Asesoría Legal de la Municipalidad del Cantón Salitre.[PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL O SU DELEGADO]
Art. 000.- De las o los Citadores.- Es el personal de auxilio designado para la notificación de inicio del Proceso Coactivo y tendrá bajo su responsabilidad la citación al
coactivado, haciéndole saber el contenido del título de crédito diligencia de la cual sentará el acta correspondiente, en la que se expresará, el nombre completo del citado, la forma como se la
hubiere practicado, fecha, hora, lugar y demás generales de ley.
Art. 000.- Gasto por recuperación de cartera vencida.- Todos los demás gastos en los que se deba incurrir para la recuperación de "las obligaciones, como son: la obtención de
certificaciones, pago por transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, compra de candados o cerraduras de seguridad y pago de publicaciones, serán cubiertos por el GAD Municipal del Cantón del Cantón Salitre, como gastos administrativos y se cargarán a los Coactivados como costas procesales.
Art. 000.- Del pago por parte de las o los Coactivados.- Los pagos y abonos al capital o intereses de las obligaciones, gastos judiciales, costas u honorarios, deberán realizar
directamente en la Tesorería de la municipalidad de Salitre. De dicha acción el coactivado entregará el comprobante respectivo al Tesorero(a)
Funcionario Recaudador, quien archivará el procedimiento coactivo, solamente si el valor pagado, cubre los intereses, honorarios y demás costas procesales en que se haya incurrido. De no ser así,
el procedimiento coactivo continuará por el valor insoluto.
Art. 000.- De las infracciones del Tesorero (a) Funcionario Recaudador, el Secretarios, Alguaciles o depositarios.- En caso de que el Coactivado se considere perjudicado
ilegítimamente en sus intereses, podrá interponer una queja en contra de los antes referidos; quienes serán sometidos a una investigación sumaria siguiendo las reglas previstas para el Sumario
Administrativo en la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, debiendo responsabilizarse de tal investigación y juzgamiento, al Director Financiero, para lo cual debera aplicar las reglas
basicas del debido proceso establecidas en la Constitucion de la Republica del Ecuador.
Art. 000.- De la devolución del proceso coactivo.- Una vez efectuada la recuperación de las obligaciones, el Abogado Impulsor Externo devolverá a la municipalidad el expediente
del proceso coactivo completo, en el término de cinco días.
Art. 000.- De la obligación de llevar registro de procesos coactivos.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad, deberá llevar un registro actualizado de los
procesos coactivos por él tramitados.
Art. 000.- Del fin del proceso coactivo.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador de la municipalidad informará mensualmente al Director Financiero, sobre sus acciones. En caso de
imposibilidad de ejecución de la coactiva por razones legales o tácticas legalmente admisibles, pedirá la baja del Título de Crédito, mediante oficio debidamente motivado.
TITULO ...
EJERCICIO DE EJECUCIÓN COACTIVA
Art. 000.- Competencia del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Para el cumplimiento de su función, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador tendrá las siguientes
facultades:
a) Emitir las resoluciones administrativas, por delegación del Director Financiero.
b) Dictar el Auto de Pago ordenando a la o el deudor, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación;
e) Ordenar las medidas cautelares o providencias preventivas cuando lo estime necesario; las mismas que se mantendrán hasta que el deudor pague la totalidad de la deuda.
d) Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el Código Tributario. Código Orgánico Administrativo y normas
supletorias;
e) Dictar medidas precautelarías, donde el Tesorero (a) Funcionario Recaudador podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de
enajenar bienes de acuerdo al artículo 281 del Código orgánico Administrativo. Medidas que se mantendrán hasta el pago total de la deuda.
f) Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas; Información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
g) Declarar de oficio o a petición de parte; la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acción
coactiva;
h) Reiniciar o continuar según el caso, el proceso coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con la letra anterior;
i) Salvar mediante providencia, los errores de forma tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del juicio coactivo;
j) Sustanciar el procedimiento de ejecución coactiva a su cago cumpliendo los deberes y ejerciendo las atribuciones que le corresponden en calidad de juez especial;
k) Ordenar el embargo y disponer su cancelación y solicitar la cancelación de embargos anteriores:
l) Proveer respecto de la utilidad de los actos del procedimiento coactivo;
m) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el proceso coactivo, bajo su responsabilidad:
n) Dictar la providencia de archivo del procedimiento:
o) Resolver sobre la prescripción con apego a la ley; y. o. Las demás establecidas legalmente.
Art. 000.- De las providencias del Tesorero(a) Funcionario Recaudador.- Las providencias que emita la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, serán motivados según las normas
pertinentes y contendrán los siguientes datos:
a) El encabezado que contendrá: Unidad de Coactivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre, Número de
Proceso Coactivo y Nombre o razón social del deudor y del tercero según corresponda, así como su número de cédula de ciudadanía o RUC.
b) Lugar y fecha de emisión de la providencia, e) Dirección de la o el abonado y teléfono:
d) Los fundamentos que la sustentan; Expresión clara y precisa de lo que se dispone u ordena:
e) El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en la providencia, así como el plazo para su cumplimiento; y.
f) firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador y del Secretario/a.
Estos requisitos no serán exigibles cuando se trate de autos de sustanciación que no deciden puntos principales del procedimiento coactivo.
Art. 000.- DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO.- Será el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisión de la gestión del Juzgado de coactivas que se requieran
para una eficaz recuperación de sus acreencias; quien deberá obligatoriamente ser Abogado o Abogada.
Art. 000.- DE LAS FACULTADES DEL JEFE DEL CONTROL COACTIVO.- Serán funciones del Jefe de control de coactiva:
a.- Asesorar a la Tesorera o Funcionaría Recaudadora y al personal de la Unidad de Coactiva.
b.- Disponer la elaboración de formato para el procedimiento de datos sobre el proceso coactivo, recuperación judicial, informes de desempeño de los abogados impulsores, Secretario, Analistas,
Notificadores, Depositarios Judiciales etc.
c- Controlar aleatoriamente la gestión procesal de los Procesos Coactivos con preferencia a los de mayor cuantía.
d.- Será el encargado de disponer planificar y realizar el control, supervisión de la gestión de la unidad de coactiva.
e.- Otras que disponga la empleada recaudadora.
Art. 000.- De la o el Secretario.- La o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, designará a la o el secretario, quien será responsable del expediente coactivo hasta su conclusión.
Cuando actúe como Tesorero(a) Funcionario Recaudador un servidor municipal, el secretario será designado de entre los demás servidores de la Dirección Financiera.
Art. 000.- DE LA SEGURIDAD DE LOS PROCESOS.- Tratándose de los Abogados Impulsores Externos, los documentos que se entregarán a los Abogados Impulsores Externos, los títulos de
crédito u órdenes de cobro, la liquidación por capital e intereses actualizada y demás documentación necesaria para la recuperación de la cartera vencida. No
podrán salir de las instalaciones de la Municipalidad del cantón Salitre, todo el impulso a los procesos coactivos se hará dentro de la institución Municipal [GADMS], así como tampoco se podrá contratar Secretarios especiales externos ya que en todo proceso coactivo actuará el Secretario del Juzgado de
coactiva de la institución y a falta de este se designará un secretario ad-hoc.
Art. 000.- De las facultades de la o el secretario.- Son facultades del secretario:
a) Tramitar y custodiar el expediente de los procesos coactivos;
b) Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el proceso coactivo,
c) Realizar las diligencias ordenadas por la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
d) Suscribir las providencias;
e) Emitir los informes pertinentes que le sean solicitados:
f) Verificar la identificación de la o el coactivado y sus representantes legales y socios, en caso de sociedades o demás personas jurídicas;
g) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones: y.
h) Las demás previstas en la ley y en el presente Ordenanza.
TITULO ...
DEL PROCESO COACTIVO
Art. 000.- Del Auto de Pago.- Si con la notificación extrajudicial el deudor no hubiere satisfecho la obligación requerida, solicitando facilidades de pago, solicitando
compensación o no se hubiere interpuesto dentro de los términos legales, ninguna reclamación, consulta o recurso administrativo, la o el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dictará el Auto de
Pago, ordenando que la o el deudor o sus garantes de ser el caso, paguen la deuda o dimitan bienes, dentro del término de tres días contados desde el siguiente día al de la citación con la
providencia y con el apercibimiento de las medidas legales de ejecución. Al Auto de Pago se aparejará el título de crédito.
En el Auto de Pago se podrán dictar cualquiera de las medidas cautelares indicadas en el artículo 164 del Código Tributario o el artículo 281 del Código
Orgánico Administrativo. Mismas que se mantendrán hasta la cancelación total de la deuda.
Art. 000.- Requisitos del Auto de Pago.- El Auto De Pago, del procedimiento coactivo deberá contener los siguientes datos:
1.- Identificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre;
2.- Lugar y fecha de expedición del auto de pago.
3.- El número del procedimiento coactivo;
4.- Nombre del Funcionario Ejecutor;
5.- Identificación del deudor o deudores y garantes si los hubiere;
6.- Fundamento de la obligación y el concepto de la misma;
7.- Valor a satisfacer por la obligación u obligaciones tributarías o no tributarías incluido capital, intereses y de ser el caso la liquidación respectiva; con aclaración de que, al valor
señalado, se incluirán los intereses de mora generados basta la Fecha efectiva del pago y gastos y costas judiciales que se incurran en la recuperación de los valores adeudados.
8.- Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que ésta es clara, determinada, liquida, pura, y de plazo vencido.
9.- Fundamento legal de la potestad de ejecución coactiva.
10.- Orden de que el deudor o sus garantes o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días, contados desde el día siguiente al de la citación con el auto de pago, apercibiéndoles
que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, multas y costas.
11.- Medidas precautelarías que se consideren y el fundamento legal de las mismas; dichas medidas que se mantendrán hasta el pago total de la deuda.
12.- Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren.
13.- Designación de la o el secretario quien será el encargado de dirigir el proceso.
14.- Orden de citación a los Coactivados
15.- Firma del Tesorero(a) Funcionario Recaudador, del secretario, abogado impulsor o sus facsímiles.
Art. 000.- Solemnidades sustanciales.- Son solemnidades sustanciales de la ejecución Coactiva:
Art. 000.- Facilidades para el ejercicio de la coactiva.- Corresponde a todas las Autoridades Administrativas de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre,
Autoridades Civiles y de la Fuerza Pública dar las facilidades respectivas para el ejercicio de la coactiva toda vez que se encuentran recursos públicos comprometidos,
Art. 000.- Gastos y Costas judiciales.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del proceso coactivo y los honorarios, sean estos por servicios prestados por abogados
impulsores externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artículo 1587 de la Codificación del Código Civil, debiendo en
cada caso adjuntarse los justificativos legales correspondientes. Cuando el proceso no sea impulsado por abogados impulsores externos. El GAD Municipal del
Cantón Salitre, suplirá las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación.
Los gastos en que incurran los abogados impulsores externos, necesarios para la gestión de cobro, tales como: movilización de personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado,
recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que, para el respectivo reembolso al abogados impulsores externos
solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acción coactiva, a los siguientes justificativos: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de
certificación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carácter legal, debidamente justificados y que a criterio del Tesorero(a) Funcionario Recaudador se
consideren como costas y gastos judiciales.
Los justificativos originales por gastos y costas judiciales, deberán ser presentados en la Tesorería del GADMS.
Art. 000.- De la citación.- La o el secretario o citador, citará a la o el deudor, deudores y/o garantes, con copia auténtica certificada del Auto de Pago o mediante oficio que
contendrá la trascripción literal del Auto de Pago. Aparejando los títulos de las obligaciones adeudadas al gobierno Municipal. Las formas de citación serán aquellas a las que se refiere el
artículo 163 del Código Tributario y artículos del 164 al 174 del Código Orgánico Administrativo, así como la presente ordenanza.
Art. 000.- Formas de citación.- La citación del auto de pago se efectuará en persona al coactivado o a su representante, o por tres boletas dejadas en días distintos en el
domicilio del deudor, en los términos del Art. 59 y siguientes del Código Tributario, por el secretario o el notificador de la oficina recaudadora, o por el que designe como tal el
Tesorero(a)Funcionario Recaudador, y se cumplirán, además, en lo que fueren aplicables las normas del Código Orgánico Administrativo.
La citación por la prensa, sin que sea necesaria la trascripción total de la providencia, procederá cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea imposible
determinar, en la forma establecida en el Art. 111 del Código Tributario y surtirá efecto 10 días después de la última publicación.
Las providencias y actuaciones posteriores se notificarán al coactivado o a su representante, siempre que hubiere señalado casillero judicial dentro del perímetro legal o correo electrónico.
Art. 000.- Notificación por correo electrónico.- Para efectos de la práctica de esta forma de notificación, toda providencia que implique un trámite de conformidad con la ley que
deba ser patrocinado por un profesional del derecho, debe señalar un correo electrónico para recibir notificaciones.
La Administración Tributaria Municipal podrá notificar los actos administrativos dentro de las veinticuatro horas de cada día, procurando hacerlo dentro del horario del contribuyente o de su
ahogado procurador.
Si la notificación fuere recibida en un día u hora inhábil, surtirá efectos el primer día hábil o laborable siguiente a la recepción.
Existe citación tácita cuando no habiéndose verificado acto alguno, la persona a quien ha debido citarse contesta por escrito o concurre a cubrir su obligación.
Art. 000.- Otras Formas de citación.- A más de la forma prevista para la citación en la disposición anterior se tornarán en cuenta las siguientes:
1. Por correo certificado
2. Por oficio, en los casos permitidos por el Código Tributario
3. Por sistemas de comunicación, electrónicos y similares, siempre que estos permitan confirmar inequívocamente la recepción.
4. Por constancia administrativa escrita de la citación, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se acercare a las oficinas de la administración tributaria.
En el caso de personas jurídicas o sociedades de hecho sin personería jurídica, la citación podrá ser efectuada en el establecimiento donde se ubique el deudor tributario y será realizada a este,
a su representante legal, para el caso de sociedades de hecho, el que obtenga la patente o permiso de funcionamiento será el deudor tributario y será a este a quien se le debe notificar.
Art. 000.- Citación por correo.-Todo acto administrativo tributario se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la
citación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado.
Art. 000.- Constancia de la citación y la notificación.- En el expediente, el secretario extenderá acta de la citación, expresando el nombre completo del citado, la forma en que
se la hubiere practicado y la fecha, hora y lugar de la misma.
De la notificación, el secretario sentará la correspondiente razón, en la que se hará constar el nombre del notificado y la fecha y hora de la diligencia.
En una sola razón podrá dejarse constancia de dos o más notificaciones hechas a distintas personas. El acta respectiva será firmada por el secretario.
Art. 000.- Fe pública.- Las citaciones practicadas por los secretarios ad-hoc, tienen el mismo valor que si hubieren sido hechas por el Secretario de Coactivas: y, las actas y
razones sentadas por aquellos que hacen fe pública.
Art. 000.- Acumulación de acciones y procesos.- El procedimiento coactivo puede iniciarse por uno o más títulos de crédito, siempre que corrieren a cargo de un mismo deudor. Si
se hubieren iniciado dos o más procedimientos contra un mismo deudor, antes del remate, podrá decretarse la acumulación de procesos, respecto de los cuales estuviere vencido el plazo para deducir
excepciones o no hubiere pendiente acción contencioso-tributaria o administrativa o acción de nulidad.
Art. 000.- De las excepciones en juicios coactivos.- Al procedimiento de ejecución de créditos tributarios se opondrán las excepciones previstas en las reglas
siguientes:
1.- Incompetencia del funcionario ejecutor:
2.- Ilegitimidad de personería del coactivado o de quien hubiere sido citado como su representante:
3.- Inexistencia de la obligación por falta de ley que establezca el tributo o por exención legal;
4.- El hecho de no ser deudor directo ni responsable de la obligación exigida;
5.- Extinción total o parcial de la obligación por alguno de los modos previstos en el artículo 37 del Código Tributario;
6.- Encontrarse en trámite, pendiente de resolución, un reclamo o recurso administrativo u observaciones formuladas respecto al título o al derecho para su emisión;
7.- Hallarse en trámite la petición de facilidades para el pago o no estar vencido ninguno de los plazos concedidos, ni en mora de alguno de los dividendos correspondientes;
8.- Haberse presentado ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal demanda contencioso tributaria por impugnación de resolución administrativa, antecedente del título o títulos que se ejecutan;
9.- Duplicación de títulos respecto de una misma obligación tributaria y de una misma persona; y,
10.- Nulidad del auto de pago o del procedimiento de ejecución por falsificación del título de crédito; por quebrantamiento de las normas que rigen su emisión, o falta de requisitos legales que
afecten la validez del título o del procedimiento;
11.- En lo demás, se observarán las reglas previstas en el Código Tributario.
TITULO ...
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Art. 0000.- Medidas precautelares.- El ejecutor podrá ordenar, en el mismo auto de pago o posteriormente, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes. Al
efecto, no precisará de trámite previo.
Para la ejecución de las medidas precautelares se estará a lo dispuesto en el Artículo 164 del Código Tributario o el Artículo 281 del Código Orgánico Administrativo. Las medidas precautelares se
mantendrán hasta el pago total de la deuda.
En esta materia se observarán el principio de proporcionalidad preceptuados en el Art. 379 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Art. 0000.- Del embargo.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el Auto de Pago, o si la dimisión fuere maliciosa, o
si los bienes estuvieren situados fuera de la República, o no alcanzaren para cubrir el crédito, Tesorero(a) Funcionario Recaudador ordenará el embargo de los bienes que señale, prefiriendo los
que fueren materia de la prohibición de enajenar, secuestro o retención; conforme lo establecido en ellos artículos 166 al 174 del Código Tributario y los artículos del 282 al 294 del Código
Orgánico Administrativo.
Para decretar el embargo de bienes raíces, se obtendrá el certificado de la o el Registrador de la Propiedad. Practicado el embargo, se notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de
derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los Fines consiguientes.
Art. 0000.- De las o los funcionarios que practicarán el embargo.- A la diligencia de embargo, acudirá de ser pertinente, el depositario judicial de considerarlo necesario el
secretario y el Alguacil.
Art. 0000.- De los bienes no embargables.- No son embargables los bienes señalados en el Artículo 1663 del Código Civil.
Art. 0000.- Del embargo de empresas.- El secuestro y el embargo se practicarán con la intervención de la o el Alguacil y el Depositario Judicial designados para el efecto. Cuando
se embarguen empresas comerciales, industriales o agrícolas, o e actividades de servicio público la o el ejecutor, bajo su responsabilidad, a más del Alguacil y Depositario Judicial se designará
una o un Interventor que actuará como Administradora o Administrador adjunto del mismo Gerente Administrador o propietario del negocio embargado.
La persona designada como Interventor, deberá ser profesional en administración o auditoría o tener suficiente experiencia en las actividades intervenidas y estará facultada para adoptar todas
las medidas conducentes a la marcha normal del negocio y a la recaudación de la deuda mantenida con la municipalidad.
Cancelado el crédito cesará la intervención, en todo caso la o el Interventor, rendirá cuentas periódicas, detallada y oportuna de su gestión y tendrá derecho a percibir los honorarios que el
Tesorero(a) Funcionario Recaudador señalare en atención a la importancia del asunto y al trabajo realizado, honorarios que serán a cargo de la empresa intervenida.
Art. 105.- Del embargo de dinero.- Si el embargo recae en dinero de propiedad de la o el deudor, su garante o del fideicomiso constituido pero que el deudor haya invertido en el fideicomiso, el
pago se hará con el dinero aprehendido y concluirá el procedimiento coactivo si el valor es suficiente para cancelar la obligación tributaria, sus intereses y costas, caso contrario continuará
por la diferencia.
Art. 0000.- Del embargo de créditos.- La retención o embargo de un crédito se practicará mediante notificación de la orden a la o el deudor del coactivado, para que se abstenga
de pagarle a su acreedora acreedor y lo efectúe al Tesorero(a) Funcionario Recaudador.
La o el deudor del ejecutado, notificada o notificado de la retención o embargo, será responsable solidariamente del pago de la obligación tributaria de la o el coactivado, si dentro de tres días
de la notificación no pusiere objeción admisible o si el pago lo efectuare a su acreedora o acreedor con posterioridad a la misma.
Consignado ante la o el ejecutor el valor total del crédito embargado, se declarará extinguida la obligación y se dispondrá la inscripción de la cancelación en el registro de coactivas que
correspondan; pero si solo se consigna el saldo que afirma adeudar, el recibo de tal consignación constituirá prueba plena del abono realizado.
Art. 0000.- Del auxilio de la fuerza pública.- Las autoridades civiles y la fuerza pública, están obligadas a prestar los auxilios a las personas que intervienen en el proceso
coactivo a nombre de la municipalidad.
Art. 0000.- Del Descerrajamiento.- Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes
embargables, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador de conformidad con el Art. 171 del Código Tributario, previa orden de allanamiento y bajo su responsabilidad, ordenará el Descerrajamiento para
practicar el embargo. Si se aprendieren muebles o cofres donde se presuma que existe dinero, joyas u otros bienes embargables, la o el Alguacil lo sellará y los depositará en las oficinas del
Tesorero(a) Funcionario Recaudador, donde será abierto dentro del término de tres días, con notificación a la o el deudor ya su representante, y si este no acudiere a la diligencia, se designará
una o un Notario para la apertura que se realizará ante Tesorero(a) Funcionario Recaudador y su Secretario, con la presencia de la o el alguacil, Depositario Judicial y de dos testigos de todo lo
cual se dejara constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además el inventario de los bienes que serán entregados a la o el Depositario Judicial.
Art. 0000.- De la preferencia del embargo administrativo.- El embargo o la práctica de medidas preventivas, decretada por jueces ordinarios o especiales, no impedirá el embargo
dispuesto por el ejecutor en el procedimiento coactivo: pero en este caso se oficiará a la o el Juez respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que
haga valer sus derechos como tercerista si lo quisiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código Tributario.
La o el depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará a la o el depositario designado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, o los conservará en su poder a
órdenes de este si también fuere designado Depositario por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador.
Art. 0000.- De la excepción de prelación de créditos tributarios - Son casos de excepción al privilegio del titular de la acción coactiva, los establecidos en el artículo 57 del
Código Tributario a saber:
a) Las pensiones alimenticias debidas por ley:
b) Los créditos que se adeuden al IEES
c) Los que se deban a la o el trabajador por salarios, sueldos, impuesto a la renta y participación de utilidades: y.
d) Los créditos caucionados con prenda o hipoteca.
Art. 0000.- De la subsistencia y cancelación de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo, prohibición de enajenar y retención, decretadas por jueces ordinarios o
especiales, subsistirá no obstante el embargo practicado en la coactiva, sin perjuicio del procedimiento para el remate de la acción coactiva. Si el embargo administrativo fuere cancelado antes
de llegar a remate, se notificará a la o el Juez que dispuso la práctica de esas medidas para los fines legales consiguientes.
Realizado el remate y ejecutoriado el auto de adjudicación, se tendrán por canceladas las medidas preventivas o de apremio dictadas por la o el Juez ordinario y para la efectividad de su
cancelación, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandará a notificar por oficio el particular a la o el Juez que ordenó tales medidas y a la o el Registrador que corresponda.
Art. 0000.- Embargo, tercería y remate.- Para efectos de embargo, tercería y remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador observará las normas contenidas en los parágrafos
segundo y tercero de la Sección segunda del Capítulo V del Título II del Libro II del Código Tributario, así como las secciones tercera y cuarta del mismo capítulo. Subsidiariamente la o el
funcionario ejecutor aplicará el Código Orgánico Administrativo.
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DE LAS TERCERÍAS
Art. 0000.- De las tercerías coadyuvantes de particulares.- Las o los acreedores particulares de una o un coactivado, podrán intervenir como terceristas coadyuvantes en
procedimiento coactivo, desde que se hubiere decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, acompañando el título en que se fundamente para que se pague su crédito con el sobrante del
producto del remate. El pago de estos créditos procederá cuando el deudor en escrito presentado al Tesorero(a) Funcionario Recaudador, consienta expresamente en ello.
Art. 0000.- De los terceristas excluyentes.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponerse, presentando el título que justifique la propiedad del bien embargado o
protestando con juramento, hacerlo en un plazo no menor de diez días, que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador concederá para el efecto.
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DEL AVALUÓ
Art. 0000.- Del avalúo.- Practicado el embargo, se procederá al avalúo comercial pericial de los bienes aprehendidos, con la concurrencia de la o el Depositario, con un
profesional al Tipo de embargo quien suscribirá el avalúo y podrá formular para su descargo, las observaciones que creyere del caso.
Art. 0000.- De la designación de peritos evaluadores.- El Tesorero(a) Funcionario Recaudador designará una o un perito para el avalúo de los bienes embargados. La o el perito
designado deberá ser un profesional o técnico de reconocida probidad. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, señalará día y hora para que con juramento se posesione el perito y en la misma
providencia les concederá un plazo no mayor de diez días, salvo casos especiales para la presentación de sus informes.
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DEL REMATE Y ADJUDICACIÓN
Art. 0000.- Del señalamiento del día y hora para el remate.- Determinado el valor de los bienes embargados, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador fijará día y hora para el
remate, la subasta o la venta directa en su caso, señalamiento que se publicará por tres veces, en días distintos por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad o provincia, en la forma
prevista en el artículo 184 del Código Tributario.
Art. 0000.- Posturas del Remate.- El aviso del remate deberá ser publicado en la plataforma informática de la entidad, con el término de por lo menos veinte días de anticipación
a la fecha del remate. La plataforma recibirá las ofertas desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate. Adicionalmente y con fines de publicidad, el aviso del
remate será publicado en otros medios electrónicos, impresos o escritos.
La o el ejecutado podrá pagar la obligación con depósito bancario o transferencia bancaria electrónica dentro del mismo término. En el remate en línea, las o los postores entregarán, mediante
depósito bancario o transferencia bancada electrónica el 10% de la postura realizada. SI la postura contempla el pago a plazo, se entregará el 15% de la postura realizada.
El órgano ejecutor podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%, salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso
particípala en las mismas condiciones que las o los otros postores.
No serán admitidas las posturas que no vayan acompañadas con el porcentaje señalado del valor de la oferta, sea este en dinero efectivo, en cheque certificado o en cheque de Gerencia de cualquier
banco local a la orden de municipalidad.
Art. 0000.- Del Remate.- Trabado el embargo de bienes inmuebles en el proceso de coactiva, puede precederse al remate, conforme a lo dispuesto en los artículos 186 de Código
Tributario y los Artículos 295 al 313 del Código Orgánico administrativo. Dentro de los tres días posteriores al remate, el Tesorero(a) Funcionario Recaudador procederá a calificar las posturas
teniendo en cuenta el valor, plazos y más condiciones, prefiriendo las que fueren de contado.
Art. 0000.- De los postores.- No pueden ser postores en el remate, por si mismos o a través de terceros.
a) La o el deudor;
b) Las o los funcionarios o empleados de la Unidad de Coactivas, sus cónyuges y familiares en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad:
c) Las o los peritos que hayan intervenido en el procedimiento;
d) Las o los abogados contratados y procuradores, cónyuges y parientes en los mismos grados señalados anteriormente; y,
e) Cualquier persona que haya intervenido en el procedimiento salvo los terceristas coadyuvantes.
Art. 0000.- De la consignación previa a la adjudicación.- Ejecutoriado el acto de calificación el Tesorero(a) Funcionario Recaudador, dispondrá que la o el postor declarado
preferente, consigne dentro de cinco días el saldo del valor ofrecido de contado.
Si la o el primer postor no efectúa esa consignación, se declarará la quiebra del remate y se notificará a la o el postor que le siga en preferencia, para que también en el plazo de cinco días
consigne la cantidad por él ofrecida de contado y así sucesivamente.
Art. 0000.- De la adjudicación.- Consignado por la o el postor preferente el valor ofrecido de contado, se le adjudicará los bienes rematados libres de todo gravamen y se
devolverá a los demás postores las cantidades por ellos consignadas.
El auto de adjudicación contendrá la descripción de los bienes y copia certificada del mismo que servirá de título de propiedad, que se mandará a protocolizar e inscribir en los registros
correspondientes.
Art. 0000.- De la quiebra del remate.- La o el postor que notificado para que cumpla su oferta, no lo hiciere oportunamente, responderá de la quiebra del remate o sea del valor
de la diferencia existente entre el precio que ofreció pagar y el que propuso el postor que le siga en preferencia. La quiebra del remate y las costas causadas por la misma, se pagará con la
cantidad consignada en la postura; y, si esta fuere insuficiente con bienes del postor que el Tesorero(a) Funcionario Recaudador mandará a embargar y remataren el mismo procedimiento.
Art. 0000.- De la nulidad del remate.- La nulidad del remate solo podrá ser deducida y el Tesorero(a) Funcionario Recaudador responderá por los daños y perjuicios en los
siguientes casos:
a) Si se realiza en día feriado o en otro que no fuese señalado por el Tesorero(a) Funcionario Recaudador;
b) Si no se hubieren publicado los avisos que hagan saber al público el señalamiento del día para el remate, el bien que va a ser rematado y el precio del avalúo; y,
c) Si se hubieren admitido posturas presentadas antes de las 14H00 pm horas y después de las 16H00 pm horas del día señalado para el remate.
Art. 0000.- Del remanente del remate.- El remanente que se origine después de rematados los bienes embargados serán entregados a la o el deudor, entendiéndose por remanente el
saldo resultante luego de imputar la deuda, incluidos los gastos y costas, al monto obtenido del remate. En caso de no haberse presentado tercería coadyuvante.
TITULO ...
DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
Art. 0000.- De la suspensión del proceso. El Tesorero(a) Funcionario Recaudador, suspenderá mediante providencia, el procedimiento de ejecución cuando se presente alguna de las
causales siguientes;
1.- La presentación del escrito de excepciones legalmente justificables;
2.- La presentación de la tercería excluyente debidamente sustentada, salvo que la o el Recaudador prefiera embargar otros bienes;
3.- Cuando la o el coactivado no haya sido localizado y se haya comprobado la no existencia de bienes de su propiedad. Se entenderá que la o el deudor no ha sido localizado una vez que se ha
cumplido con lo siguiente:
3.1. Cuando la o el secretario hubiere sentado razón de no haber sido posible la citación a la o el deudor en persona o por boletas en el domicilio señalado.
3.2. Cuando no se haya realizado la citación por la prensa de conformidad con lo dispuesto en el Art. 111 del Código Tributario.
4.- La presentación de la demanda de insolvencia de la o el deudor, tendrá lugar una vez que hayan sido agotados todos los trámites necesarios para la verificación de la existencia de bienes y
derechos de propiedad de la o el deudor y se compruebe que este no posee bien alguno dentro del domicilio o del lugar donde se haya producido el hecho generador de la deuda.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Primera.: Deróguense todas las disposiciones anteriores en materia de recaudación de obligaciones tributarias y no tributarias, así como también las disposiciones de igual o menor jerarquía que
de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicación de la presente Ordenanza, de manera especial la ORDENANZA DE COBRO MEDIANTE LA ACCIÓN O JURISDICCIÓN COACTIVA DE CRÉDITOS TRIBUTARIOS Y
NO TRIBUTARIOS QUE SE ADEUDEN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SALITRE DEL PAILÓN Y SUS EMPRESAS PUBLICAS; Y, DE BAJA DE TÍTULOS Y ESPECIES VALORADAS de fecha 21 de
septiembre DEL 2017, publicada en el Registro oficial n° 185 del 28 de diciembre de 2017.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- En lo no previsto en esta Ordenanza, se entenderán incorporadas a la misma las disposiciones del Código Tributario y del Código Orgánico Administrativo que le sean aplicables.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.