ORIENTACIÓN
El cliente debe estar muy contento, POR EL TRATO, Y LA ORIENTACIÓN, de lo que saldrán las opciones que debe escoger y finalmente decidir como resultado.
ACTO SEGUIDO
deberá manifestar su satisfacción; Como recibe ORIENTACIÓN Y ASESORÍA LEGAL, deberá preguntarse si valió o no la pena consultar al profesional del derecho que ha visitado, sera bien recompensado
por su trabajo, recuerde que pagara por lo que el abogado sabe, y le demostrado con sus explicaciones.
Con el fin de recibir el pago el cliente para poder continuar deberá pagar la consulta previa, para los pasos subsiguientes deberá acordar los pagos con el abogado.
PRACTICA FORENSE.- puede decirse, en términos generales, que, después de terminados los estudios universitarios, hace falta, en unos países de modo voluntario y en otros obligatorio, capacitarse concretamente para el ejercicio de la abogacía. A la adquisición de esos conocimientos es a lo que se llama práctica forense. Las formas de adquirirla pueden ser diversas, pero lo corriente es que se obtengan al lado de otro abogado que, por su competencia y por el ejercicio de la abogacía, esté capacitado para proporcionar al profesional incipiente la experiencia de que carece.
Mi trabajo actual es como servidor publico en la JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CANTÓN SALITRE, donde se pone en practica un conjunto de conocimientos jurídicos ADQUIRIDOS A TRAVÉS DE LOS AÑOS en las áreas PENAL, CIVIL Y/o derecho de familia.
LA APLICACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, CONVENIOS, PACTOS, ACUERDOS, RESOLUCIONES Y DEMÁS NORMAS DEL DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL, en beneficio de la niñez y adolescencia del Cantón.
PROMOVEMOS PRINCIPIOS Y VALORES
Sabiduría, Justicia, Templanza, Magnanimidad.
AMISTAD. - Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.
DINERO. - Medio de cambio o pago aceptado generalmente.
TRABAJO. - Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza MATERIAL, el capital, en contraposición a la riqueza ESPIRITUAL.
MORALIDAD. - Conformidad de una acción o doctrina con los preceptos de
la moral.
QUE ES EL ABUSO DE CONFIANZA. - Abuso consiste en engañar o perjudicar a alguien que, por inexperiencia, afecto o descuido, le ha dado crédito.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DEL ECUADOR
Art. 187.- Abuso de confianza. - La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera.
DIFERENCIAS ENTRE AMISTAD Y ABUSO DE CONFIANZA
Las personas deberán ejercer con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas.