INFORME
Salitre, 21 de junio de 2016.
Asunto: En el texto
Para: Arq. Vladimir Guachilema A.
DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL GADM de Salitre.
LE INFORMO LO SIGUIENTE
Que revisado el expediente completo que comprende la declaratoria de predios mostrencos de la parroquia Salitre, se encuentra lo siguiente:
Comunicaciones internas del señor Alcalde Francisco León Flores, Ab. Oscar Jiménez, Director de Ordenamiento Territorial, informe del Ing. JANDER TUTIVEN JIMÉNEZ, Técnico de Avalúos y Catastros.
Ordenanza que regula el límite urbano de la ciudad de Salitre del 13 de abril de 2012.
Dos planos físicos de la cabecera cantonal.
Que le Código Civil, en su Art. 605 indica lo que significa BIENES MOSTRENCOS, que son los que carecen de dueños.
Que el Código Civil, contempla el DERECHO DE POSESIÓN, que es el que da inicio al proceso de legalización de toda persona que se encuentra afincada en un sitio en calidad de Amo, Señor y Dueño.
Que del informe de Catastros se desprende que hay un gran porcentaje de personas poseen Título de Propiedad, sobre los predios de la cabecera cantonal.
Que desde que se inició este proceso de legalización no se ha cumplido con requisitos jurídicos, legales y de procedimientos como lo es la incorporación al asiento registral.
Que no existe evidencia de los carteles fijados por los servidores públicos municipales (no hay fotografías en la carpeta que se nos ha puesto a despacho). En caso de estar dispersa la documentación es necesario unificarla, y cotejarla, cuestión que debería realizar Secretaria General, que es donde debería reposar toda la información pertinente.
Que la Constitución de la República establece como norma suprema, que todo proceso o procedimiento que se lleve a cabo, debe haber cumplido con el DEBIDO PROCESO, sea en el campo Administrativo o Judicial.
Que durante el inicio y la transición, previo a la aplicación de esta ordenanza, no se ha INCLUIDO TODO LO RELACIONADO CON EL INVENTARIO DE LOS BIENES PÚBLICOS CANTONALES, y que se tiene que respetar, servidumbres, y caminos vecinales públicos, esteros, que históricamente han sido considerados como tales, el antiguo Río Briceño, la antigua Manga Real de Salitre a Candilejos, donde presuntamente se han dado títulos. EL HECHO DE DECLARAR BIENES MOSTRENCOS NO INCLUYE POSESIONARSE Y VENDER LA VÍA PUBLICA. Por lo que debe ser motivo de orientación a los servidores y a la ciudadanía sobre estos asuntos; extendiendo así, el ámbito de la colaboración de los servidores públicos, de este ente municipal, a nuevos aspectos que deben redundar en mejoras sustanciales tanto para ambas esferas de la administración como para los ciudadanos.
QUE, previamente y antes de realizar la aplicación de la Ordenanza de Venta de Terrenos municipales, sugiero que se proceda a darle el trámite de PROTOCOLIZACIÓN y Asiento registral pertinente, deberá contar con los informes de los demás departamentos municipales, para realización de excepciones de los bienes y títulos de personas naturales y/o jurídicas al tiempo de incorporar paso a paso el procedimiento que se deberá establecer en la ordenanza de venta.
Que es potestad de esta Sección, lo siguiente: coordinar y promover la regularización de terrenos en la jurisdicción cantonal, por consiguiente, parte substancial son los informes de catastro y de financiero para que se realice las deducciones pertinentes de predios contribuyentes y las excepciones de predios titulados.
Que parte de las facultades de esta dependencia, la cual usted dirige, y de la sección Catastro específicamente, es realizar el catastro inmobiliario, el catastro topográfico parcelario, sistematizarlo y enriquecerlo. Aspiraciones de la ciudadanía y del Alcalde, como de nosotros mismo. Cuya definición objetiva es: UN REGISTRO ADMINISTRATIVO PUESTO AL SERVICIO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES. Y, por ende.
Para efectos de la aplicación del ORGÁNICO INSTITUCIONAL, SECCIÓN TERRENOS Y LEGALIZACIÓN, en la nueva ordenanza, se entenderá que se deberá CREAR EL REGISTRO DE INVENTARIOS.
SOBRE EL TEMA: LA ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE INVENTARIOS.- No Existe, ORGÁNICO INSTITUCIONAL DE SALITRE, porque no ha sido creado, mal podemos hablar de mantenimiento.
La creación del nuevo registro de inventarios dependerá del MODULO QUE SE NOS PROPORCIONE. Del CATASTRO INMOBILIARIO DEL CANTÓN SALITRE, de cuyo proceso de revisión y modificación de la información gráfica y alfanumérica, así como temática, con el fin de que se incorpore en la cartografía los cambios suscitados en el tiempo en el territorio que representa, de manera urgente requerimos la información legal, expediente físico y digital, SOLICITAMOS DICHO MODULO QUE SE DESPRENDA DEL CATASTRO INMOBILIARIO DE SALITRE.
El Registro de Inventarios, como lo que realmente es, UN REGISTRO ADMINISTRATIVO PUESTO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD, Y POR ENDE AL CONJUNTO DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, FEDATARIOS Y CIUDADANOS, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES ATRIBUIDAS AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, único que tiene efectos de fe pública respecto de la titularidad y derechos reales sobre bienes inmuebles. Y de la experiencia de otros entes municipales cojamos lo bueno y apliquémoslo.
CONSECUENTEMENTE:
Se deberá realizar.
Actualización del valor catastral.- Consiste en la definición de un nuevo avalúo del inmueble, mediante la realización de actividades técnicas y la aplicación de las metodologías vigentes.
Actualización de valores de investigación.- Consiste en la modificación de los valores catastrales como resultado del estudio permanente de variables que alteren los valores unitarios del terreno, construcción, mejoras y plantaciones.
Alícuota.- Es la expresión matemática que refiere la participación proporcional (porcentaje) de una unidad constructiva de uso y dominio exclusivo o comunal, con relación a la totalidad de unidades constructivas exclusivas y áreas comunales de un inmueble.
Archivo catastral digital.- Conjunto de registro de atributos de un bien inmueble, que contiene los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del GADMS.
Área.- Toda superficie comprendida dentro de un perímetro, o medida numérica de una superficie.
Área construida.- Suma de áreas cubiertas de los pisos y bloques de una edificación, excluyendo las proyecciones de voladizos y aleros de los pisos superiores que no configuren áreas utilizables sobre el piso inferior.
Área de Intervención Valorativa (AIVA).- Es el espacio geográfico limitado que tiene características físicas homogéneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.
Archivo de Gestión Documental Digital.- Conjunto de documentos digitales, sobre los antecedentes de titularidad de dominio o posesión de los bienes inmuebles situados en el territorio del GADMS.
Avalúo.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas.
Avalúo catastral.- Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de ley, registrado periódicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).
Avalúo a precio de mercado.- Es el valor de un bien inmueble establecido técnicamente a partir de sus características físicas, económicas y jurídicas, en base a metodologías establecidas, así como a una investigación y análisis del mercado inmobiliario.
Base de datos gráfica.- Sistema informático gráfico que relaciona espacios (objetos) y control geográfico geométrico, que permite ingresar, actualizar y manejar información general y detallada de las parcelas o predios.
Base de datos alfanumérica.- Sistema informático que permite ingresar, almacenar, actualizar y manejar la información catastral física, legal y económica.
Bien inmueble.- La parcela o porción de suelo con todos sus elementos valorizables, que se encuentra emplazada en el territorio del gadms, cerrada por una línea poligonal que delimita, a tales efectos, el ámbito espacial del sujeto-objeto y objeto-derecho de un titular catastral o de varios pro indiviso, y con independencia de otros derechos que recaigan sobre el inmueble. Para efectos del catastro, los bienes inmuebles se clasifican en urbanos y rústicos.
Cartograma.- Técnica que estudia los diferentes métodos o sistemas que permiten representar en un plano, una parte o la totalidad de la superficie terrestre.
Cartografía catastral.- Corresponde al mapa que determina la delimitación y deslinde de los bienes inmuebles en el GADMS.
Clave catastral.- Identificador o referencia catastral de un predio, constituida por un código alfanumérico que permite situarlo inequívocamente en la cartografía oficial del catastro.
Construcción.- Edificación que independientemente del uso y del tipo de material utilizado, se encuentra unida permanentemente al suelo, se eleva sobre o bajo el nivel natural del suelo.
Colindante.- Contiguo o limítrofe uno con otro.
Coordenada.- Cada una de las magnitudes que determinan la posición de un punto en un sistema de referencia.
Digitalizar.- Convertir una representación análoga en una representación digital.
Deslinde predial.- Mecanismo por el cual se identifican los límites y dimensiones singulares de un lote de terreno con respecto a otro. Datos que serán identificados en el campo y asentados en los documentos gráficos del catastro.
Escala.- Es el número que indica la relación entre las dimensiones lineales del dibujo y las de las figuras reales en el terreno.
Fotointerpretación. - técnica de estudio y análisis de fotografías aéreas de la superficie del terreno.
Formación del catastro.- Primer inventario de los bienes inmuebles en los aspectos físicos, jurídicos y económicos.
Georreferenciación.-Asignación de coordenadas a un punto.
Información catastral. - Datos referidos a los registros alfanuméricos, gráficos y documentales de los bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario.
Inmueble.- El término genérico "inmueble" designa al conjunto integrado por una parcela y el espacio aéreo y subterráneo asociado a ella y definido por los planos horizontal y vertical, que contienen a la poligonal que la delimita.
Levantamiento Aero fotogramétrico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza la fotografía aérea. Con la ayuda de trabajos de campo se procesa la información fotográfica en aparatos restituidores que dibujan por medios automatizados, cuyos productos son las cartas topográficas en formato digital o análogo.
Levantamiento topográfico.- Procedimiento para la elaboración de planos que utiliza métodos tradicionales y modernos de topografía y geodésica. Para trabajos de campo se emplean estaciones totales, equipos del Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), teodolitos, cintas métricas, niveles, etc. Los datos recogidos permiten elaborar planos topográficos mediante técnicas de dibujo digital o analógico.
Lote o parcela.- Unidad territorial mínima que conforma la trama espacial urbana o rural constitutiva de una manzana, delimitada generalmente por vías y otros lotes.
Mantenimiento del catastro.- Proceso de actualización permanente del catastro, en el cual se registran las modificaciones físicas, legales o económicas.
Manzana.- Porción de terreno urbano delimitado generalmente por vías o accidentes naturales tales como ríos, taludes, drenajes, otras manzanas, etc. Mapa.- Representación geográfico de la tierra o parte de ella, en una superficie plana.
Objeto espacial.- Término para identificar a una porción de terreno, lote o predio en un punto del territorio, con sus respectivas coordenadas.
Orto foto.-Imagen fotográfica del terreno con el mismo valor cartográfico que un plano, que ha sido sometida a un proceso de rectificación diferencial, que permite realizar la puesta en escala y nivelación de las unidades geométricas que la componen.
Plano.- Representación esquemática, en dos dimensiones y a determinada escala, de un terreno, una población, una máquina, una construcción, etc.
Plano aprobado.- Plano legalizado por la autoridad municipal competente.
Poseedor.- Es quien ostenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí
Mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.
Posesionario.-Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un predio. Persona que ejerce el derecho de posesión.
Predio.- Bien inmueble situado en el territorio del GADMS y no separado por otro.
Propiedad horizontal.- Inmueble cuyo dominio está constituido en condominio o declarado en régimen de propiedad horizontal.
Propietario.- Es la persona natural o jurídica que tiene el dominio, que se llama también propiedad, que es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Persona que ostenta la tenencia, uso, goce y disposición de un bien, basándose en un título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad.
Red geodésica.- Conjunto de puntos denominados vértices, materializados físicamente sobre el terreno, entre los cuales se han realizado observaciones geodésicas, con el fin de determinar su precisión tanto en términos absolutos como relativos.
Registros gráficos digitales.- Conjunto de mapas, planos y fotografías digitales de los bienes inmuebles ubicados en el GADMS, que deberá estar ligado al Sistema de Referencial Espacial (SIRES- GADMS.
Región catastral.- Corresponde al espacio geográfico definido por el límite de la parroquia urbana o rural.
Relevamiento catastral.- Es la toma mediante procedimientos técnicos, de información gráfica y alfanumérica de los predios, tanto en campo como en gabinete.
Sistema de Geolocalización del gadms - El Sistema de Geolocalización del gadms es aquel que establece las bases para la normalización y homogenización en la generación y uso de la cartografía. Comprende el marco para las operaciones de orden técnico - operativo que requieren la incorporación de
la variable espacial, para todas las empresas e instancias municipales, en el GADMS, basado en la actual organización del territorio, aunque operativamente es independiente de él. Está constituido por tres niveles: zonas catastrales; regiones catastrales; sectores catastrales.
Sistema de Información Catastral.- Conjunto de datos gráficos, alfanuméricos y documentales, relacionados interactivamente con equipos y sistemas computacionales que permiten la ubicación geográfica de cada bien inmueble, con todos sus atributos.
Sistema de Referencia Espacial del GADMS.- Conjunto de valores numéricos de constantes geométricos y físicos, que definen en forma única un marco matemático sobre el cual se va a determinar la forma y tamaño del GADMS incluyendo su campo gravitacional.
Sector catastral.- Espacio geográfico en que se divide el área urbana o rural, definido por elementos físicos tales como: avenidas, calles, pasajes, escalinatas, vías férreas, parques, acueductos, etc., o por elementos naturales como: quebradas ríos, taludes, bosques, etc. Circunscripción geográfica sinónimo de barrio, que facilita la investigación y el manejo de la información catastral.
Terreno.- Espacio físico de tierra o suelo.
SITUACIONES A CONSIDERAR PARA INICIAR EL NUEVO PROCESO DE ELABORACIÓN DEL REGISTRO DE INVENTARIOS.
CONTENIDO DEL REGISTRO DE INVENTARIOS DEL GADMS.- 1.- La descripción de los bienes inmuebles comprenderá sus características FÍSICAS, ECONÓMICAS, Y JURÍDICAS.
En el informe o la certificación que emita el ABOGADO DE TERRENOS Y LEGALIZACIÓN, se incorporara en los diferentes PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
NUESTRA MISIÓN ES FORMALIZAR EL INVENTARIO INMOBILIARIO.
En las funciones que me corresponden, como sección de abogado de terreno y legalización. Estas funciones, que comprenden, entre otras, COMO ÓRGANO DE NIVEL OPERATIVO; DEBO EJERCER La [SUPERVISIÓN LA GESTIÓN PARA LA ATENCIÓN DE DIFERENTES TRAMITES] inspección, la elaboración y gestión de varios actos, de la Dirección General a su cargo, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes secciones, entidades y dependencias del GADMS., como en el caso del REGISTRO DE LA PROPIEDAD, EL ORGANISMO RESPECTIVO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA PARA LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES, en lo que fuere pertinente.
Art. 190, letras q, r, s, t.
RECOMENDACIONES:
Adquirir las herramientas de trabajo solicitada anteriormente.
Orientar al personal del departamento que usted muy bien dirige sobre el cambio de mística de trabajo a realizar desde ahora.
Coordinar la gestión del Archivo digitalizado y físico del catastro inmobiliario para del cual compartir con TERRENOS Y LEGALIZACIÓN UN MODULO DE LA PARTE DIGITAL Y FÍSICA DEL ARCHIVO EN LO QUE CORRESPONDE A LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA.
Que los diferentes secciones archiven al menos dos o tres ejemplares o lo que fuere necesario, o como se suele hacer por costumbre; dejar en archivo una copia de cada documento que se genere.
Que se realice el Archivo Propio de nuestro departamento, de la cartografía, y documentación necesaria de cada lotización, parcelación, urbanización, ETC.
Que he realizado un muestreo de los solares que se encuentran en proceso de legalización de la Parroquia Gral. Vernaza, Recinto Las Ramas. De los cuales, los peticionarios, solicitan un certificado de que sus documentos se encuentran en un expediente de solicitud de venta. Para conseguir las casas de HOGAR DE CRISTO Y MIDUVI. Que se encuentran en Posesión.
De lo que valorado, encuentro que existen carpetas de solicitud de venta de solares municipales, de antes de su periodo, por lo que usted ha heredado problemas de su antecesor, por lo que, deberá deslindar responsabilidades ante la auditoria, porque los efectos legales de los valores por concepto de arrendamiento y venta deberán ser reliquidados, según lo establece la COOTAD. Antes de proceder a la Escrituración. Y en su defecto, los que ya han salido de la entidad deberán ser llamados a pagar. Por la vía legal pertinente. Legalmente quien realiza los contratos de arrendamiento y las escrituras es EL PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL Art. 40 letras g y l de la ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DEL CANTÓN SALITRE. Vigente a la fecha.
DESLINDO TODA
RESPONSABILIDAD, porque desde el 6 de junio del 2016 es que asumo mi nombramiento, y entro en funciones desde el día 8 de, E INMEDIATAMENTE SE PARALIZO LA TRAMITACIÓN DE TODA CARPETA DE
COMPRAVENTA, hasta que se termine EL PROCESO DE AUDITORIA QUE SE ENCUENTRA EN LA ENTIDAD.
Para los fines legales pertinentes.
Atentamente.
AB. HÉCTOR ALCIDES RUIZ HERRERA
ABOGADO DE TERRENOS Y LEGALIZACIÓN.
Que, se ha aprobado el nuevo Orgánico Funcional del Gad - Salitre.
Que, luego de ser aprobada por el concejo cantonal, ha recibido el dictamen favorable del CONCEJO NACIONAL DE DESARROLLO.
Que, no han existido antes procedimientos adecuados para realizar los trámites legales respectivos.
Que, no ha existido un control de los terrenos pertenecientes al GADS.
Que, es necesario renovar la imagen Municipal, estableciendo un sistema independiente de los procedimientos que tienen las distintas Direcciones Municipales; y,
Que, es necesario reorganizar la estructura municipal para llevar adelante proyectos coordinados.
RESUELVE:
Expedir la siguiente Ordenanza que crea la DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES:
Art. 1.- DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES:
Créase la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales cuyas funciones fundamentales entre otras, son:
1.1 Cumplir y hacer cumplir las Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; y aquellas disposiciones emanadas del Concejo Cantonal y el Alcalde, que tengan que ver con el control y ejecución de las normas municipales en la comunidad.
1.2 Establecer sistemas de control que aseguren la adecuada suscripción de contratos de arriendo, venta, donación y legalización de los terrenos municipales.
1.3 Mantener actualizada la información sobre los terrenos pertenecientes al GAD SALITRE.
1.4 Coordinar con las diferentes dependencias municipales el uso de propiedad municipal y la dotación de servicios municipales a las áreas que se encuentran fuera del perímetro urbano, buscando los medios idóneos para lograr su ordenado crecimiento y desarrollo.
1.5 Las demás determinadas en Leyes; Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales; así como las que administrativamente dispusiere el Alcalde.
Art. 2.- DEL DIRECTOR DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES Y SUS ATRIBUCIONES.
El Director de Terrenos y Servicios Parroquiales será una persona idónea y capacitada para el cargo según los requisitos señalados en el Reglamento Orgánico Funcional y nombrada por el Concejo Cantonal, de la terna sometida por el Alcalde conforme lo prescribe el COOTAD.
Tendrá a su cargo la administración y organización de las secciones y áreas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 3.- FUNCIONES DEL DIRECTOR DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES.
Son funciones del Director de Terrenos y Servicios Parroquiales las siguientes:
3.1 Mantener actualizada la información sobre los terrenos pertenecientes a la M.I. Municipalidad de Salitre; [GADS].
3.2 Presentar ante el Concejo todos los trámites que éste deba resolver de acuerdo a lo preceptuado en las Leyes y Ordenanzas;
3.3 Planificar y controlar el adecuado uso de la propiedad inmueble municipal;
3.4 Todas las demás funciones y atribuciones fijadas en leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales, y aquellas que emanen administrativamente del Alcalde.
Art. 4.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL.
La estructura Organizacional de la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales será la definida en el Reglamento Orgánico Funcional vigente.
Art. 5.- DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA DIRECCIÓN DE TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES
El personal que conforma esta Dirección será de libre nombramiento y remoción del Alcalde, y su designación previa calificación, se hará conforme lo prescriben los Reglamentos Orgánico y Funcional, y, de Personal de la Municipalidad.
DISPOSICIONES FINALES
Art. 6.- DEROGATORIA.- Deróguese todas las normas y disposiciones contenidas en Ordenanzas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones Municipales que se opongan al texto y vigencia a la presente Ordenanza.
Art. 7.- VIGENCIA.- Esta Ordenanza que crea la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales, entrará en vigencia, a partir del primer día del mes de JULIO DEL 2016; sin perjuicio de su publicación en uno de los diarios de mayor circulación del Cantón.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.-
Art. 8.- La Dirección Financiera de la Municipalidad y la Jefatura de Presupuesto, ubicarán la partida presupuestaria correspondiente, a fin de que funcione administrativa y financieramente la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales que se crea por mandato de esta Ordenanza.
De la ejecución de esta ordenanza, encárguese a las Direcciones Financiera, Informática y Recursos Humanos de la Municipalidad.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO CANTONAL DE SALITRE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MI DIECISÉIS.
EDGAR TAPIA FALCONES
VICEALCALDE
CONCEJO CANTONAL
DE SALITRE
AB. OSCAR JIMENEZ
SECRETARIO DE LA M. I.
MUNICIPALIDAD
DE SALITRE
CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN DE
TERRENOS Y SERVICIOS PARROQUIALES”, fue discutida y aprobada por el
M.I. Concejo Cantonal de Salitre en Sesiones Ordinarias de fechas 18 y 22 de Mayo de 2016, en primera y segundo debate respectivamente
Salitre, mayo 23 de 2016
ABG. OSCAR JIMENEZ
SECRETARIO DE LA M.I.
DE SALITRE
Guayaquil, martes 31 de julio del 2018, las 12h21, RELACIÓN: EN ESTA FECHA ANTE LOS JUECES, ABOGADA SHIRLEY ARACELLY RONQUILLO BERMEO, DOCTOR MANUEL ULISES TORRES SOTO Y DOCTORA MARÍA GABRIELA MAYORGA CONTRERAS, Y CON LA INTERVENCIÓN DEL SUSCRITO, ABOGADO GUSTAVO CHÁVEZ NARVAEZ, SECRETARIO ENCARGADO DEL TRIBUNAL, SE HIZO EL ESTUDIO EN RELACIÓN A LA PRESENTE CAUSA.- Guayaquil, 30 de julio del 2018.- Las 12h21.- VISTOS: De conformidad con el Art. 86, segundo inciso de la Constitución de la República y Arts. 8, número 8 y 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, este Tribunal es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Jander Tutiven Jiménez en contra de la sentencia desestimatoria de la acción de protección deducida contra Francisco León Flores, abogado Juan Bermúdez Cobos y señora Rosa Delgado Velez, por los derechos que representan en calidad de Alcalde, Procurador Síndico y Coordinadora de la Unidad de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Salitre dictada por la señora Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Salitre.- Siendo el estado de la causa el de resolver se considera: PRIMERO: DE LA VALIDEZ PROCESAL.- El proceso es válido. SEGUNDO: DE LA ACCIÓN.- Comparece a los autos el señor Jander Tutiven Jimenez y presenta acción de protección contra Francisco León Flores, abogado Juan Bermúdez Cobos y señora Rosa Delgado Velez, por los derechos que representan en calidad de Alcalde, Procurador Síndico y Coordinadora de la Unidad de Talento Humano del GAD Municipal del cantón Salitre, para que en sentencia se declare la vulneración del derecho a la tutela efectiva, motivación, derecho a la defensa, debido proceso, y consecuentemente se ordene de manera inmediata al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Salitre, el reintegro a sus funciones, en el cargo que venía desempeñando como Coordinador de Avalúos y Catastro, del GAD Municipal. Manifiesta que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Salitre, ordena la remoción de sus funciones aduciendo que el cargo que desempeñó es de libre remoción, inobservando, lo que indica el artículo 359 del Cootad, y el artículo 60 del mismo cuerpo legal, emitiendo un acto administrativo sin ningún tipo de motivación, siendo esto atentatorio a los derechos de los trabajadores, el debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a la defensa, obviando en todo sentido la estabilidad laboral, y progresividad de derechos establecidos en nuestra Constitución. Que empezó a laborar en calidad de Jefe de la Unidad de Catastro desde el 19 de agosto del 2009, para el Gobierno Autónomo Municipal del cantón Salitre, cargo que venía desempeñando con total normalidad hasta el mes de septiembre 2016, cuando el señor Alcalde del cantón, lo nombró como Delegado para que firme la contratación de la fiscalización de una obra llamada consultoría para la actualización del catastro en la cabecera cantonal y sus parroquias, situación que le parecía normal. Hasta que se dio cuenta que la persona que se iba a contratar era la cónyuge del Director de su área, y que además fue el Delegado del Alcalde para realizar la primera contratación es decir el contrato principal el mismo que lo firmó con el Consorcio Salitre, pero que por la presión que ejerció el señor Alcalde, y además indicándole que firme el contrato que no se ponga en contra de la administración, accedió a firmar. Que cuando se empezó la actualización del Catastro antes señalados, estuvo trabajando junto con el personal del Consorcio Salitre, ya que entre sus funciones como administrador era justamente velar que el trabajo que se estaba realizando fuera veras y real, lo cual hasta la primera fase se dio sin ningún inconveniente, en la segunda fase empezaron a darse una serie de inconvenientes que las notificó a sus superiores jerárquicos, a través de los memorando GADMS-DOT-SAC-2016-100, de fecha 5 de julio del 2016, memorando N.- GADMS-DOT-SAC-2016-119, de fecha 5 de agosto del 2016, y además solicitó copias del contrato al señor Procurador Síndico del GADMS, a través del memorando N.- GADMS-DOT-SAC-2016-095, de fecha 30 de junio del 2016, para verificar si es que se estaba cumpliendo lo que en un momento se estableció, pero no tuvo ningún tipo de respuesta por ninguno de sus superiores jerárquicos y debido a la insistencia verbalmente por parte suya de realizar esos requerimientos provocaron que lo cambien de puesto, lo cual aceptó, sin ningún inconveniente para que el contrato que se estaba realizando mal en todas sus formas, y su fondo no lo perjudique en el futuro. Que en el mes de noviembre del 2017, el Coordinador de la Unidad de Talento Humano realiza un traslado nuevamente al cargo que el desempeñaba como Coordinador de Avalúos y Catastro, por lo que regreso a prestar sus servicios en ese departamento, sin ningún tipo de inconveniente, hasta el mes de marzo en que le llega una notificación a su correo electrónico, donde la fiscalía le solicita que tenía que ir a rendir una versión por una investigación del presunto delito de tráfico de influencia, por lo que se acercó con su abogada defensora a la fiscalía y observo que dentro de ese expediente se encontraban unos documentos que presuntamente había firmado, esto llenándolo de asombro e impulsándolo a que presente la denuncia dentro de la fiscalía por el delito de falsificación de firma. Pues las firmas que constaban dentro de esos documentos no son de él, posterior a eso el día lunes 2 de abril de 2018, después de que los agentes entregaron las citaciones, para que los involucrados rindan sus versiones entorno a estos hechos, el señor Alcalde Francisco León Flores, lo llama señalando que es un traidor y que quiere hacerle daño, y en vez de ordenar una investigación administrativa por este acto ilícito, en contra de los presuntos involucrados, procede a botarlo ordenando a la señora Rosa Delgado que lo bote, a lo cual esta servidora pública le indicó que él no es libre de remoción, y él señaló que ella verá como lo bota. Que con fecha 3 de abril del 2018 la señora Rosa Delgado, le entrega la acción de personal número 50, y el memorando N.- GADMS-DTH-RD-2018-0214-M, el mismo que señala como remoción, y con esto terminado la relación laboral que mantenía con el GADM de Salitre, sin ninguna razón lógica aparente, ya que el único problema que ha tenido es cumplir las funciones como administrador de ese contrato, y oponerse a que las cosas las hagan mal, además de denunciar un hecho ilícito lo perjudicaba a él, sino también a la fe pública, consecuentemente vulnerando una serie de derechos que la Constitución le confiere en especial el derecho a la defensa, y seguridad jurídica. TERCERO: DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- En la audiencia pública celebrada ante el juez de primer nivel, cuya acta obra de fs. 50-51, la autoridad demandada, manifestó que la salida del actor, no se debe a ningún informe que haya hecho o por haber puesto una denuncia, que el señor Alcalde ordenó una investigación al señor actor, por cuanto había estado emitiendo unas tasas de servicios administrativos para certificados de avalúos y catastros, habiéndose pasado la ordenanza correspondiente, cuando el usuario tenía que haber comprado esa tasa administrativa y los valores haber ingresado al Municipio, lo cual no sucedió, que fue puesto a conocimiento a la Controlaría General del Estado y la Fiscalía, y el Alcalde ordenó que fuera separado de su puesto de trabajo, en relación de la acción de protección que presentó el actor, indica que el actor tiene un nombramiento como Coordinador de Ordenamiento Territorial, que ellos tienen unas normativas internas, que es facultad de todos los Municipios y Consejos Cantonales, aprobada por el Consejo Cantonal que se denomina Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos Autónomos Descentralizados Municipal de Salitre, en concordancia con el Art. 60 del Cootad, el Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales, solicita se declare sin lugar la demanda sin lugar esta acción de protección por cuanto si existe de acuerdo a la ley la defensa adecuada y la vía para reclamar este derecho. CUARTO: NORMAS JURÍDICAS APLICABLES PARA EL JUZGAMIENTO DE ESTE ASUNTO, MOTIVACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN Y SU CONCURRENCIA O NO EN ESTA ACCIÓN.- En cumplimiento del mandato constitucional señalado en el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, que establece, “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos” en concordancia con lo dispuesto en el Art. 130, número 4, del Código Orgánico de la Función Judicial, que impone a las juezas y jueces el deber de motivar las resoluciones, esto es, explicar y justificar con argumentos convincentes, claridad y profundidad, el porqué de una decisión judicial, de tal modo que aparezca nítidamente la razón suficiente por la cual el fundamento fáctico se subsume en el hipotético de la norma jurídica, y el nexo que liga a las partes con el proceso, este Tribunal, en primer lugar consigna las normas jurídicas que deben considerarse en el juzgamiento de este asunto, y son: Art. 88 de la Constitución: ”La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación. Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que prescribe que la acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos: “1. Violación de un derecho constitucional; 2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y, 3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. Análisis: En el caso sub júdice se ha traído a conocimiento de la justicia constitucional este asunto en que el accionante afirma que por haberse opuesto a presuntas irregularidades en la entidad municipal accionada, el Alcalde dispuso que lo “boten”, en lugar de ordenar una investigación sobre los hechos que ha detallado, habiendo indicado el accionante que su cargo no es de libre remoción, que así lo dijo la Jefe de Talento Humano al Alcalde, quien indicó a ésta que ella sabrá qué hacer. Revisada la acción de personal que obra a fs. 1, de fecha 3 de abril del 2018, de remoción del cargo del accionante, de Coordinador de Avalúos y Catastro, se aprecia que la remoción se basa en que éste cargo es de libre nombramiento y remoción, por lo que de acuerdo con el Art. 60 letra i) se agradece los servicios del ahora accionante. Revisado los recaudos procesales, aparece a fs. 3 copia del formulario de la denuncia que el accionante realizó el día 2 de marzo del 2018 y a fs. 4 la copia de la denuncia escrita, habiendo puesto en conocimiento de la Fiscalía que dentro del expediente por el presunto delito de tráfico de influencia se habría falsificado su firma en algunos documentos. Ahora bien, en verdad se puede advertir que esta denuncia del accionante es más o menos contemporánea con la decisión de remoción de su cargo, empero, no sólo que no es suficiente este hecho de contemporaneidad para presumir que la remoción se debe a retaliaciones por parte de los funcionarios accionados, sino que además, esta denuncia se trata de la presunta falsificación de su firma en unos documentos que se encuentran en otro expediente indagatorio por tráfico de influencias, sin que se pueda determinar si él mismo dio noticia de este presunto delito por cuanto no se ha acompañado copia de este expediente. Tampoco hay prueba en los recaudos procesales de que su nombramiento haya sido con motivo de haber el accionante un concurso para ese cargo, como lo exige nuestra Constitución, y en todo caso, la discusión sobre si un nombramiento de libre remoción o no, esto es un asunto que cae en el ámbito de la justicia ordinaria y no de la justicia constitucional, no sólo porque la discusión se centra en asuntos de mera legalidad, sino por cuanto además, por eso mismo, se requiere de todo un mecanismo probatorio para analizar la situación laboral del accionante desde su inicio en la entidad demandada, lo cual no es posible en esta garantía jurisdiccional. En este sentido, es la justicia ordinaria la competente para conocer estos temas de legalidad, pues ésta ofrece procesos dirimentes que permiten una amplia discusión y aportación de pruebas sobre el asunto controvertido, ventajas que el proceso constitucional no otorga al recurrente, como lo ha sostenido el máximo organismo constitucional en varias resoluciones. Por lo expuesto, versando esta reclamación sobre el ámbito de legalidad de los derechos y no sobre el ámbito constitucional de los mismos, el accionante tiene expedita la vías consagrada en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial (Arts. 173 CRE y 217 COFJ). Basados en los principios de imparcialidad y verdad procesal, consagrados en los Arts. 9 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Tribunal no ha podido verificar que en esta acción concurran los presupuestos que exige la Constitución de la República y la ley de la materia, para su procedencia. QUINTO: RESOLUCIÓN.- Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por no concurrir los presupuestos 1 y 3 del Art. 40 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y CONFIRMA la sentencia subida en grado que niega la presente acción de protección, dejando a salvo el derecho del accionante de ejercer su reclamación en las vías pertinentes.- Cúmplase con el Art. 25 de la Ley Orgánica de la materia.- Publíquese y notifíquese.-
09322201800085 | 1 | SALA ESPECIALIZADA DE LO CIVIL DE LA CORTE PROVINCIAL DEL GUAYAS | ACCIÓN DE PROTECCIÓN |
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