CUESTIONES A TENER EN CUENTA ANTES DE FIRMAR UN FINIQUITO.

Antes de firmar nada, comprueba que en el finiquito están incluidos todos los conceptos que te corresponden y que las cantidades son correctas. Si estás 100% seguro de que el finiquito es correcto, puedes firmarlo. En el caso de que no tengas claro si está todo incluido, puedes firmar poniendo “pendiente de revisión”. Y si detectas que falta algo, indícalo para que lo incluyan, y si la empresa no lo incluye, indica en el documento los conceptos que no te han incluido y firma poniendo “no conforme”. Por último, si en el momento de la firma no te dan el dinero en metálico, sino mediante cheque o transferencia, firma poniendo “pendiente de cobrar cheque” o “pendiente de recibir transferencia”.

 

PERO NUNCA DEJES DE PONER TU FIRMA AUTENTICA.- Ante la duda que se viene a tu mente, puedes cometer el primer error: el de firmar con rubrica falsa. Eso perjudica a todo trance tu reclamación ante el juzgado de trabajo. Otro error es dejar de aceptar el finiquito, dejas de firmarlo, si es directa y personalmente que lo haces estas dejando de tener un documento para  presentar en la reclamación legal, cobra ese dinero que te están dando para gastos de demanda, si no tienes dinero no podrías pagar a tu Abogado.

 

Datos a verificar antes de firmar el finiquito

 

 

Verifica que la fecha indicada en el finiquito se corresponde con el día de la firma del mismo. En ocasiones las empresas ponen por error otra fecha, o directamente no ponen fecha, y en estos casos hay que firmar el documento indicando la fecha en la que se firma, con objeto de que quede constancia de cuándo se ha firmado el documento, dado que ello cuenta en el cálculo de distintos plazos, como por ejemplo el verificar si la empresa ha cumplido con el plazo de preaviso en el caso de un despido.

 

 

Pide copia de los documentos que firmes

 

 

Pide copia, firmada y sellada por parte de la empresa, de todos los documentos que firmes. Del documento del finiquito siempre se tendrían que dar a firmar dos copias, una para la empresa y otra para el trabajador.

 

 

¿La empresa te puede obligar a firmar el finiquito?

 

 

Ten claro que la empresa no te puede obligar a firmar el finiquito. Si se diese el caso de que la empresa no te permitiese poner en el documento los comentarios que te hemos indicado en el punto primero, estás en tu derecho de no firmar el documento, y la empresa no te puede obligar a firmarlo. Además, la empresa tiene la obligación de pagar el finiquito, lo haya firmado o no el trabajador, y el hecho de cobrar el finiquito por parte del trabajador no implica la aceptación del mismo.

 

Grabación de conversación en la entrega del finiquito

 

 

Si lo estimas necesario, puedes grabar la conversación de entrega del finiquito, o pedir la presencia de un representante de los trabajadores (en el caso de que exista en la empresa esta figura)

 

 

Si te sientes presionado por parte de la empresa en el momento de la firma, o has recibido algún tipo de amenaza, puedes grabar la reunión sin necesidad de avisar que estás grabando, y de esta forma contarás con pruebas de este tipo de actos abusivos por parte de la empresa. Además, el trabajador tiene un plazo de un año para reclamar el finiquito, en el caso de que la empresa no lo pague, presentando una papeleta de conciliación y en el caso de no haber acuerdo en el acto de conciliación , presentando una demanda ante los Juzgados de lo Social. JUZGADO DE TRABAJO EN ECUADOR.

 

 

En definitiva, no firmes nada sin antes leer detenidamente la documentación, y añade en el documento del finiquito todos los comentarios que estimes oportunos antes de firmarlo.

 

CALCULAR LA LIQUIDACIÓN EN ECUADOR.

La liquidación en Ecuador corresponde al dinero que el trabajador recibe cuando este y el empleador dan por terminada la relación laboral. Con este dinero quedan liquidadas todas las obligaciones pendientes.

Tipos de terminación laboral

El Código del Trabajo estipula, técnicamente, los rubros por los que un empleado debe recibir una liquidación. Existen tres maneras por las que se da por terminada una relación de dependencia laboral:

  • Renuncia libre y voluntaria
  • Desahucio
  • Despido intempestivo


Cómo calcular la liquidación

  • Al trabajador le corresponde percibir la parte de salario correspondiente, por los días trabajados en el mes del cese
  • El proporcional de los décimos (tercero y cuarto)
  • Proporcional de vacaciones
  • Proporcional de fondos de reserva en el caso que el trabajador lo reciba de forma mensual.
  • Si la relación laboral termina por despido intempestivo o desahucio o visto bueno, el trabajador tiene derecho a la indemnización según sea el caso
  • Para el cálculo de la liquidación laboral también se consideran los descuentos como el aporte personal al IESS, y préstamos pendientes.


Según cada caso

Renuncia libre y voluntaria

  • Décimo tercero (un sueldo más) Se calculan los meses trabajados desde el 1 de diciembre de un año hasta el 31 de noviembre del siguiente. Se suman las remuneraciones de esos meses y se los divide para 12 (número de meses del año).
  • Décimo cuarto (un sueldo básico 240 dólares) Se calculan los meses trabajados desde el 1 de septiembre de un año hasta el 31 de agosto del siguiente. Se multiplica el sueldo básico (240 dólares) por el número de meses trabajados durante este lapso y se divide para 12 (número de meses del año).
  • Vacaciones: Se toma la última remuneración que haya percibido el empleado y se multiplica por el número de meses trabajado durante el año. Luego se divide este monto para 24 (tomando en cuenta que las vacaciones son de 15 días).
  • Cálculo: Se suman estos tres rubros y es lo que empleado debe percibir por liquidación.


Desahucio

  • Bonificación: Se toma el 25% del último sueldo del empleado y se suma por el número de años cumplidos en la empresa.
  • Cálculo: Se suma el total de la bonificación más los rubros de liquidación (proporcional de décimo tercero, cuarto y vacaciones).


Despido intempestivo

  • Indemnización: Si ha trabajado hasta tres años en la empresa: el valor es de tres remuneraciones.
  • Si ha trabajado más de tres años: el valor de una remuneración por cada año trabajado hasta 25 meses (la fracción de año se cuenta como año completo para el cálculo).
  • Bonificación: Equivale al 25 % de la última remuneración mensual por cada año de servicio.
  • Cálculo: Se suma el total de la indemnización, bonificación más los rubros de liquidación (proporcional de décimo tercero, cuarto y vacaciones).