La libertad (en latín: libertas, -ātis)?1 en sentido amplio es la capacidad de la conciencia para pensar y obrar según la propia voluntad de la persona. (https://es.wikipedia.org/wiki/Libertad)
Según las acepciones 1, 2, 3 y 4 de este término en el diccionario de la Real Academia Española,1 el estado de libertad define la situación, circunstancias o condiciones de quien no es esclavo, ni sujeto, ni impuesto al deseo de otros de forma coercitiva. En otras palabras, aquello que permite a alguien decidir si quiere hacer algo o no, lo hace libre, pero también responsable de sus actos en la medida en que comprenda las consecuencias de ellos. Pues la libertad implica una clara opción por el bien y el mal, solo desde esta opción se estaría actuando desde la concepción de la teleología.[cita requerida]
La quinta acepción del término1 define la libertad como la «facultad que se disfruta en las naciones bien gobernadas de hacer y decir cuanto no se oponga a las leyes ni a las buenas costumbres». Con base en ello, la protección de la libertad interpersonal es objeto de una investigación social y política.
El fundamento metafísico de la libertad interior es una cuestión psicológica y filosófica. Ambas formas de la libertad se unen en cada individuo como lo interno y lo externo de una malla de valores, juntos en una dinámica de compromiso.
CONSEJO PROFESIONAL
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RECUERDALO
RECUERDA
LA LIBERTAD ES UNA PALABRA QUE NO TIENE LÍMITES, SU CARACTERÍSTICA PRINCIPAL ES: LA INFINITUD. Recuerda además que la norma suprema de la república, en la parte dogmática establece principios como el de IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
(2008)
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
1.-
2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
...
Derechos de libertad.
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.
9. El derecho a tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que estas decisiones se den en condiciones seguras.
-
LA CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR ACABA DE TOMAR UNA GRAN DECISIÓN RESPECTO A ESTOS TEMAS.(2019) SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO, CON LA QUE ESTOY DE ECUADOR, PORQUE ASÍ LO EXIGE LA DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA
PALABRA "LIBERTAD", LO CUAL NO QUIERE DECIR QUE ESTOY DE ACUERDO CON EL COMPORTAMIENTO SOCIAL DE MUCHOS DE ESTE GENERO, QUE ES UNA CUESTIÓN DE SEGUNDO ORDEN.
- NUESTRO ÚNICO COMPROMISO COMO PROFESIONALES DEL DERECHO, ES CON QUIEN NOS NECESITA, Y NUESTRA ENTREGA PROFESIONAL ES COMPLETA, NO A MEDIAS.
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