DERECHO MUNICIPAL

 

 

EL DERECHO MUNICIPAL

Derecho municipal es el que rige la organización y funcionamiento de la administración (inclusive de las finanzas públicas), o bien de la administración y gobierno de los grupos urbanos (municipio).

Contenido del derecho municipal:

El derecho municipal comprende una serie de temas o cuestiones que le son propios; 1) el de la autonomía municipal, es decir, de las relaciones con el gobierno general; I) el de la organización del Gobierno Municipal: sistemas para elegir autoridades, división de poderes, atribuciones de los organismos municipales; 3) el poder de policía municipal:

a) uso del suelo por los particulares, b) construcción, c) costumbres, D) pesas y medidas, e) seguridad, f) higiene y estética, g) sanidad;
4) la justicia en la administración municipal; 5) el régimen financiero: facultades en materia de recursos y gastos del municipio; 6) los servicios públicos; 7) funciones de cultura y acción social; y 8) la administración y policía del dominio público municipal, etcétera. 

 

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-municipal/derecho-municipal.htm

 

Hubo cátedras de derecho municipal en universidades de Venezuela, Estados Unidos, Ecuador (CUANDO YO ERA ESTUDIANTE) y Brasil. Actualmente existen cátedras de derecho municipal (‘‘Local Government Law”) en los programas de las facultades de derecho de las universidades de Alabama, Berkeley (California), Georgia, Harvard, Idaho, Kansas y Wyoming, entre otras casas de estudio estadounidenses, como cursos electivos en los años superiores de la carrera. En el VII Congreso Interamericano de Municipios, celebrado en Río de Janeiro en 1958. Las recomendaciones adoptadas fueron redactadas por el relator, doctor Dana Montaño, y habían sido aprobadas previamente por el Primer Seminario Interamericano de Estudios Municipales, organizado por la Escuela de Sociología y Política de la Universidad de San Pablo. Las recomendaciones adoptadas fueron;

 

Primero: recomendar a las universidades del continente la intensificación de los estudios municipales en todas sus ramas, o sea, en su triple aspecto sociológico, jurídico y político, estableciendo cátedras de Sociología Municipal, de Derecho Municipal y de Gobierno Municipal, sin perjuicio de mantener las ya existentes de Derecho Municipal Comparado, teniendo en cuenta la importancia que tiene el municipio para la vida individual, familiar y estatal; segundo: propiciar la autonomía científica del llamado «Derecho Municipal», dada la importancia adquirida por su objeto propio, como medio de promover la investigación y la enseñanza de los problemas municipales y de desarrollar el espíritu de autonomía comunal; tercero: recomendar a los municipios de América el fomento de la investigación y de la enseñanza de la ciencia municipal, en su triple aspecto sociológico, jurídico y político, instituyendo centros de estudios, bibliotecas especializadas, institutos docentes de investigaciones, bolsas y premios para los estudios municipales. ... que se estimule por todos los medios y especialmente por el asesoramiento indispensable de los técnicos, la colaboración del derecho municipal científico en la elaboración de las normas legales, incluyendo como asesores de los legisladores a especialistas del derecho municipal y estableciendo legalmente los estudios, informaciones previas, dictámenes y consultas, cuando fuera el caso, y además expedientes de la moderna técnica legislativa, a fin de que la reglamentación de carácter general sobre la materia municipal, asegure su legalidad, su acierto y la oportunidad de las normas que contenga.

 

En el derecho municipal, se debe abarcar el derecho municipal “político” (que estudia la teoría del municipio), el derecho municipal “constitucional” (referido a las estructuras gubernativas locales), el derecho municipal “administrativo” (que investiga al municipio como administración local) y el derecho municipal “financiero” (que analiza las finanzas locales), o sea, las distintas partes del derecho municipal donde se aplican los principios de estas ciencias.

 

Los entes públicos menores (provincias, municipios, etcétera) no pueden prescindir de la historia y de la política científica”.

 

No se puede prescindir, pues, de enfoques históricos, sociológicos y políticos, que son fundamentales para conocer la realidad del municipio, más allá de lo que disponen las normas jurídicas.

 

Los cambios socioeconómicos, políticos y culturales hacen su impacto, en primer lugar y en forma bastante inmediata, en el ámbito constitucional, cuyo soporte y «hábitat» son las estructuras políticas.

 

La propia antología del orden jurídico, conformado por normas, hechos y valores, según lo destaca la teoría tridimensionalista.

 

La enseñanza del derecho. Nos trae Modelos jurídico-didácticos, donde nos señala tres modelos: el jurídico unidimensional, el derecho como experiencia jurídica tridimensional y el mundo jurídico multidimensional.

 

Los dos primeros modelos se corresponden a las distintas visiones que antes mencionamos del derecho sólo considerado como ciencia de las normas, o por el contrario, en tres dimensiones: hechos, normas y valores. Al referirse al tercer modelo, como el más actual y correcto, señala las siguientes dimensiones del mundo jurídico: la antropológica, la social, la cultural y la ética, y, en consecuencia, menciona un nuevo punto de vista metodológico, designado “el pluralismo metodológico apoyado en la investigación científica interdisciplinaria”. Concluimos afirmando que estos modernos criterios son de aplicación al estudio de nuestra disciplina, AL DERECHO MUNICIPAL.

ANTONIO MARIA HERNANDEZ
DERECHO MUNICIPAL
PARTE GENERAL
Primera edición: 2003

 

 

MALLA CURRICULAR EN LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL

LA FALTA DE EFICIENCIA DE LOS GAD MUNICIPALES

LA FALTA DE EFICIENCIA DE LOS GAD MUNICIPALES.

 

La prestación de servicios públicos, bajo principios de:

 

1. OBLIGATORIEDAD

2. GENERALIDAD

3. UNIFORMIDAD

4. EFICIENCIA

5. RESPONSABILIDAD

6. UNIVERSALIDAD

7. ACCESIBILIDAD

8. REGULARIDAD

9. CONTINUIDAD

10. CALIDAD

 

Trata de implementar una forma de ejecutar las normas y leyes de otra manera, que en lugar de ser aplicadas de forma vertical ahora sea transversal. Entonces, la transversalización de las normas y leyes en base a los principios constitucionales deberá ser por medio de desconcentración y descentralización de las competencias. 

La planificación es fundamental, los informes técnicos también.   

Por esas razones no cualquier persona por compromisos políticos esta en capacidad de trabajar en estas áreas del servicio publico.

La construcción de la matriz de productos y servicios esta determinada por los informes en cada materia. 

Hay personas que no conocen las funciones y competencias de su AREA DE TRABAJO. Por eso no saben lo que hacer. 

Hay otras personas que si saben todo esto, pero cuando ponen su plan de trabajo a la autoridad superior, esta no sabe lo que hacer, por eso no sirve de nada el esfuerzo del anterior. En razón de lo cual no sirve la planificación ni el conocimiento del inferior administrativo. 

En conclusión el desarrollo del factor humano es importante para ser apto para ser servidor publico. En esto no se trabaja en el TALENTO HUMANO DE CADA GAD MUNICIPAL. 

No hay metodología de trabajo.

Los métodos matemáticos y estadísticos no son suficientes, el total de la población no es solo eso. LA POBLACION, sus actividades y necesidades juntas deberían dar un producto que vaya con los requisitos o principios establecidos.